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Por Diego Oscar Ortiz [1]

¿CUÁLES SON LOS PROBLEMAS DEL DESISTIMIENTO EN LAS DENUNCIAS POR VIOLENCIA FAMILIAR?


El desistimiento es una renuncia procesal de derechos o de pretensiones. Es el acto en virtud del cual la parte manifiesta expresamente el propósito de no continuar con el proceso. A primeras luces y teniendo una óptica única del derecho procesal, la figura del desistimiento no parece traer inconveniente alguno, siempre y cuando se cumplimenten los requisitos para que proceda el mismo. Sin embargo cuando dicha figura se intenta aplicar en el procedimiento de violencia familiar, requiere un análisis de fondo para entender por qué su posible reticencia en la forma, o por qué es necesario tomar alguna medida previa a concederlo.
Uno de los problemas en considerar el desistimiento de la mujer en este procedimiento es el descreimiento institucional si posteriormente denuncia una nueva situación  de violencia ejercida por el mismo agresor, por el cual en aquella ocasión habría solicitado desistir de las actuaciones.
Este descreimiento es desconocer el contexto de violencia de género en el que se ejercen estas situaciones basado en una relación desigual de poder que afecta la integridad psicofísica de la persona ( la definición surge del art 4° de la ley 26.485 y el decreto 1011/2010 que reglamenta el articulo), la naturalización del maltrato que hace minimizar lo sucedido, la probable aparición del tercer ciclo de la fase de violencia llamada luna de miel o arrepentimiento que generalmente hace creer a la parte actora en la posibilidad de cambios positivos en el agresor y de la no reiteración de situaciones de violencia.
El desistimiento de la víctima – a pesar que en ese momento aparentemente exista cierta “reconciliación” con su agresor – no obedece a una decisión libre y autónoma de la víctima, pues en realidad – por su particular afectación psicológica – ésta puede ser incapaz de comprender y calcular el riesgo de una nueva agresión – como se ha dicho – posiblemente más severa [2].
Por último este descreimiento institucional relacionado entre otras cosas por la falta de sensibilización y/o capacitación con perspectiva de género repercute directamente en el procedimiento y sobre todo en la protección de los derechos humanos de la mujer, conlleva a no intervenir de la manera adecuada y a no tomar los recaudos institucionales necesarios de resguardo.
Otro de los problemas es que el desistimiento de la actora en situación de violencia concede una impunidad al agresor por la ausencia de resguardo legal ya que culmina el procedimiento y no existe una resolución vigente con medidas de protección. Por ende este puede seguir agrediendo porque sabe que no existe una cobertura legal que le impida seguir ejerciendo violencia. Estamos reforzando el poder del agresor, contribuyendo al mantenimiento del ciclo de violencia familiar y por ende a que las agresiones sean cada vez más repetitivas y agudas [3]. Ligado a lo dicho anteriormente este desistimiento legitima su accionar posterior dado el desinterés de la autoridad judicial en proteger a sus justiciables en razón de los compromisos asumidos por la República Argentina al ser parte de las Convenciones CEDAW y Belem do Pará.
La regulación del derecho procesal en este procedimiento requiere de una sensibilización y un conocimiento de la temática en todos los temas del derecho de forma como por ejemplo el desistimiento .

Notas

[1] Abogado (UBA), Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas (UBA), Especialista en Violencia Familiar (UMSA), Docente de las materias Derecho de Familia y Sucesiones (UBA), Director de la Revista de Actualidad en Derecho de Familia de la Editorial Ediciones Jurídicas, letrado de la Oficina de Violencia Domestica (CSJN), conferencista, autor y coautor de artículos y obras de su especialidad.
[2] LAURENTE COAQUIRA, Silvia V, La improcedencia del desistimiento en los procesos tutelares por violencia familiar, https://concienciayderechodefamilia.wordpress.com/2014/04/17/el-desistimiento/, fecha de consulta 24/02/20.
[3] LAURENTE COAQUIRA, Silvia V, La improcedencia del desistimiento en los procesos tutelares por violencia familiar, art. cit.

 

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