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Por Nicolás Ignacio Manterola*

COVID-19
UN PASO HACIA LA DIGITALIZACIÓN TOTAL DEL EXPEDIENTE.
LAS ACORDADAS 11/2020 Y 12/2020 DE LA CSJN

Contexto en el que fueron dictadas
La pandemia del COVID-19 nos puso en cuarentena a todos, incluso a la Justicia. Más allá de la buena voluntad de los jueces y abogados en adoptar medidas extraordinarias para que el Servicio de Justicia funcione durante el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (el “Aislamiento”), la pandemia nos confirmó que el Sistema de Gestión Judicial del Poder Judicial de la Nación debe ser revisado y que la digitalización del proceso debe ser tomado en serio, mediante la sanción de una ley (o, aún mejor, mediante una reforma del Código Procesal) de modo de reunir, en un solo cuerpo normativo, todas las disposiciones procedimentales aplicables.
Las Acordadas de la CSJN N° 11 y 12 del 2020, sumadas a la N° 4/2020, tienden a la digitalización del proceso.
La acordada 4/2020 fue dictada el marco de la pandemia del COVID-19 con “el fin de lograr una menor afluencia a los tribunales” advirtiendo la necesidad de que las presentaciones se realicen en formato digital, con firma electrónica, eximiendo la exigencia de su presentación en soporte material (papel). Es en este contexto que debe analizarse su punto resolutivo 11 que dispone que, partir del 18/3/2020, todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal serán realizadas en formato digital a través del IEJ de cada letrado. Dichas presentaciones se suscribirán mediante firma electrónica (no digital), tendrán el valor de declaración jurada en cuanto su autenticidad, serán autosuficientes y no deberá acompañarse copia en formato papel. Ello, dice la Acordada, con excepción de las presentaciones iniciales que no puedan ser objeto de ingreso digital (adelantemos que, días más tarde, la Acordada 12/2020 habilitó el ingreso de demandas vía web).
Por lo demás, si bien la Acordada 4/2020 nada dice sobre la vigencia temporal de su punto resolutivo 11, lo cierto es que las reiteradas referencias que se hace en la Acordada 12/2020 harían parecer que la presentación remota de escritos llegó para quedarse (y no sólo tendrá vigencia durante la pandemia).

Acordada 11/2020
Está dirigida al funcionamiento interno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “CSJN” o la “Corte”) y a los expedientes que allí tramitan.
Se aprobó el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito de la CSJN para los actos jurisdiccionales y administrativos que suscriban los Ministros y Secretarios de la Corte. A s vez, con acierto, se estableció que el documento rubricado mediante firma electrónica o digital no será duplicado en soporte papel.
También se dispuso que, en situaciones excepcionales o de emergencia, los acuerdos de Ministros (conf. art. 11 Decreto-Ley 1285/58) podrán llevarse a cabo de manera virtual o remoto. Ello, sólo cuando no fuera posible la celebración presencial y con la misma eficacia que la prevista en los arts. 70 y 71 del Reglamento para la Justicia Nacional.
Por último, la Corte encomendó a la Comisión Nacional de Gestión Judicial y a la Dirección de Sistemas del Tribunal la adopción de todas las medidas necesarias para la más rápida implementación de las decisiones antes referidas.
Además aclaró que se deberá implementar un sistema que permita: 1) la presentación remota de recursos de queja por denegación del recurso extraordinario federal y de demandas que se inicien en la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 2) el ingreso de escritos digitales con firma electrónica otorgada por el Poder Judicial de la Nación, a los letrados, al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio Público de la Defensa y en general a cualquier otro sujeto procesal interviniente, sea en carácter de apoderado o patrocinante y 3) la circulación digital, con suficientes medidas de seguridad, y previa digitalización, de las actuaciones judiciales.
De esta manera parecería que el procedimiento ante la CSJN comenzará a ser digitalizado, lo que es un claro beneficio para los abogados provinciales pues no tendrán que presentar los recursos de queja –en papel- en la Ciudad de Buenos Aires. Por las aclaraciones de la Corte, sobre todo por el pedido de un sistema de ingreso de escritos digitales, se desprende que todo el proceso ante el máximo tribunal comenzará a ser electrónico (tal como también se reflexiona en el Considerando VIII in fine de la Acordada 12/2020).

Acordada 12/2020
Impacta en los tribunales nacionales y federales, y probablemente es la que trae más impacto inmediato.
Destacamos el Considerando VIII que distingue la firma digital de la electrónica. Allí se pone en relevancia la necesidad de otorgar dispositivos de firma digital a los jueces y funcionarios para suscribir documentos en el Sistema de Gestión Judicial; pero, dada la situación de pandemia que vivimos, y como la obtención de firma digital es personal y presencial, la Corte adoptó la firma electrónica como “mecanismo alternativo”.
En tal sentido, la Acordada aprueba el uso de la firma electrónica y digital en el Poder Judicial de la Nación para todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial. Nuevamente, cuando se suscriba mediante firma electrónica o digital, no será necesario utilizar el soporte papel.
También se dispone que en situaciones excepcionales o de emergencia los acuerdos podrán realizarse por medios virtuales sólo cuando no fuera posible la celebración presencial; siempre respetando las previsiones del art. 104 del Reglamento para la Justicia Nacional y con igual validez que la forma presencial.
A su vez, mientras duren las razones de salud pública motivada por la pandemia de COVID-19, la concurrencia a los despachos (primer párrafo del artículo 11 decreto-ley 1285/58) podrá reemplazarse por medios virtuales o remotos.
Por último, y no por eso menos importante, la Corte aprobó el "Procedimiento de recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante Cámara" (el “Procedimiento”); el que entrará en vigencia a partir del día 20/4/2020.
Este es un punto fundamental porque hasta ahora, en el ámbito Nacional y Federal, se debía “sortear demanda” en formato papel. De hecho esto era un problema durante el Aislamiento porque, mientras la Acordada 4/2020 disponía el uso de firma electrónica para tramitar el proceso y evitar la concurrencia a tribunales, el inicio de los procesos era en papel y presencial.
¿Qué establece el Procedimiento?
El mismo rige para: 1) recepción electrónica de demandas ante todas las Cámaras Nacionales y Federales del país (salvo el fuero penal) y 2) recepción electrónica de recursos directos y recursos de queja ante las Cámaras Nacionales y Federales.
El procedimiento previsto a tal fin puede resumirse de la siguiente manera:
1) Ingreso de demandas
Se asignará una casilla de correo electrónico oficial (@pjn.gov.ar) a cada Mesa de Entradas de cada Cámara.
El abogado enviará un email al correo oficial de la Cámara donde remitirá el formulario de inicio firmado ológrafamente (en papel) y digitalizado (escaneado), que tendrá carácter de declaración jurada respecto los datos consignados. Si la Cámara no tuviera un formulario de inicio particular, se utilizará el formulario del Anexo de la Acordada 12/2020.
Al respecto, creemos que en el futuro debería habilitarse una función dentro del Sistema de Gestión de Causas que permita el inicio de causas mediante el empleo de firma digital.
Una vez remitido el formulario vía email, la Mesa de Entradas de la Cámara registrará los datos en el Sistema de Gestión Judicial y creará el expediente, lo asignará al juzgado sorteado y vinculará el IEJ (domicilio electrónico) del abogado para que pueda ingresar escritos y gestionar notificaciones.
Una vez desinsaculada la causa, la Mesa de Entradas enviará al abogado de la actora, por email, la caratula generada por el sistema que contendrá los datos del expediente y, a mero “título informativo”, le hará saber que podrá ingresar el escrito de demanda y demás documentos ante el juzgado asignado mediante el Sistema de Gestión Judicial. Además, el letrado podrá ingresar al Sistema y verificar la incorporación de la causa en el listado de expedientes “Relacionados”.
El Procedimiento dice que una vez “recibida la comunicación de asignación del expediente, el letrado patrocinante podrá acceder con su usuario y contraseña al Portal del Poder Judicial y, a través del módulo de ingreso de escritos, podrá incorporar los archivos digitales que contengan la demanda y la documental con Firma Electrónica, en concordancia con lo dispuesto en el punto dispositivo 11 de la acordada 4/2020. Luego, en la oportunidad que el tribunal lo requiera, deberá acompañar todos los documentos en soporte papel”.
Se aclara que el juzgado asignado podrá, desde la bandeja de entradas de escritos digitales, efectuar el primer despacho y seguir el trámite. Destacamos que el Considerando XI dispone: Con posterioridad a la presentación de la demanda, del recurso directo o de la queja ante la cámara, la tramitación continuará por vía electrónica, de conformidad con lo prescripto en el arto 11 de la acordada 4/2020.
Si bien para nosotros no está claro, parecería que todo el procedimiento podría ser llevado de manera digital, a través de escritos suscriptos con firma digital o electrónica.
Por su parte, entendemos que, como no podría ser de otra manera, la demanda deberá ser notificada en formato papel al domicilio real del demandado.
2) Presentación de recursos directos
El Procedimiento también regula la interposición de recursos directos ante la Cámara. En verdad, usualmente, según la legislación particular de la materia de que se trate, estos recursos directos se presentan ante la Autoridad de Aplicación y luego, si se conceden, son elevados a las respectivas Cámaras del Poder Judicial.
Para su presentación ante las Cámaras, el peticionario deberá enviar un email a la casilla de la Mesa de Entradas de la Cámara solicitando la apertura del expediente para presentar, luego, por vía electrónica, el escrito del recurso.
El email contendrá los datos del expediente (fuero, número, año, caratula), decisión recurrida, la designación de la parte por la cual se presenta y los datos del abogado.
Recibida la solicitud, la Mesa de Entradas creará el expediente, lo asignará al tribunal sorteado y validará la IEJ del abogado peticionario. A su vez, le enviará un email con la caratula del expediente asignado y le hará saber, “a título informativo”, que podrá ingresar el escrito del recurso y la demás documentación que haga a su presentación mediante firma electrónica (punto 11 Acordada 4/2020).
Luego, cuando el tribunal lo requiera, deberá acompañar todos los documentos en soporte papel. A partir de ese momento, el tribunal podrá dar curso al trámite.
3) Recursos de queja
El procedimiento a seguir para el ingreso a los recursos de queja por apelación denegada es similar al descripto para los recursos directos; por ello remitimos al texto del Procedimiento obrante en el Anexo de la Acordada 12/2020.
Cabe, no obstante, recordar que en estos casos deberá cumplirse con las copias del art. 283 CPCCN.

Algunas reflexiones
a)
La solicitud de inicio por email, la presentación y los plazos:
Bajo el nuevo régimen, previo a presentar la demanda por medios electrónicos, es necesario enviar un email a la Mesa de Entradas de la respectiva Cámara para que desinsacule un juzgado, cree la causa en el Sistema de Gestión Judicial y vincule la IEJ del letrado del actor. Lo mismo ocurre al interponer un recurso directo o un recurso de queja.
Parecería claro que el envío del email (solicitando la apertura del expediente) no materializa el acto de interposición de demanda o del recurso, pues son cosas diferentes.
De hecho, se ha resuelto que “La presentación de la demanda en la mesa general de entrada de la cámara en lo comercial no interrumpe la prescripción” [1].
También se resolvió: “Es procedente la excepción de prescripción opuesta al progreso de la demanda de daños y perjuicios -en el caso, sufridos por el actor al embestir un bloque de cemento existente en una ruta nacional- que fue asignada en la Mesa General de Entradas antes de vencido el plazo de prescripción, pero ingresada al juzgado cuando dicho plazo ya había transcurrido, pues la recepción de los escritos por aquella y su adjudicación a la Secretaría no tiene el alcance de cargo judicial” [2].
¿Qué pasa entonces con los plazos perentorios?
En la actualidad, en el ámbito de los tribunales nacionales y federales con asiento en la CABA, llevamos la demanda impresa a la mesa de la Cámara y en el momento “la sortean”; luego la llevamos al juzgado designado, por lo general el mismo día o al siguiente.
Por otro lado, cuando interponemos un recurso de queja, lo presentamos directamente en la mesa de entradas de la Cámara, quien (en el momento) crea el expediente; por lo tanto, en los recursos de queja, la creación del expediente y la presentación del escrito se da prácticamente en el mismo momento.
Bajo el nuevo régimen podría suceder que la Mesa de Entradas demore en responder y, como consecuencia de ello, la presentación digital del recurso o la demanda no pueda ser presentada durante el plazo legal.  
Para mitigar esta contingencia entendemos que se deberá solicitar la apertura del expediente con suficiente anticipación para evitar estos inconvenientes. No obstante, la demora provocada por el tribunal no podrá perjudicar al litigante.  
b) La firma digital y electrónica
Las Acordadas comentadas, dictadas en época de la pandemia del COVID-19, permiten la presentación de escritos suscriptos por firma electrónica con idéntica validez a los de formato papel. 
Consideramos que la decisión es correcta en este marco excepcional y de emergencia que vivimos. No obstante, cuando la situación vuelva a la normalidad será necesario desandar el camino marcado por estas Acordadas y disponer el uso de dispositivos de firma digital que garanticen la autoría de quien los suscribe. Su uso, además, deberá ser regulado según si la parte actúa por derecho propio o por apoderado pues, si el abogado es patrocinante, su cliente (seguramente) no tendrá acceso a una firma digital.

Notas
[1] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D; Sanatorio Otamendi y Miroli S.A. v. Giménez Santa Cruz, Jorge M.; 24/06/2004; Cita Online: 70013980.
[2] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F; Monserrate, Oscar E. c. Concesionaria Vial Argentino Española S.A.; 27/08/2002; Cita Online: AR/JUR/76/2002.
 

* Abogado graduado con diploma de honor en la Universidad de Belgrano; premio a la excelencia académica (Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, 2016); posgrado de especialización en derecho procesal en la Universidad de Buenos Aires.

 

 

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