
El municipio de Merlo había iniciado un juicio contra una mujer para reclamarle una deuda. Tras perder el proceso, ella quedó obligada a pagar las costas, incluidos los honorarios del abogado que había representado a la comuna.
Como la mujer cobra una jubilación de la ANSES, el profesional solicitó que se embargaran esos haberes para cobrar su crédito. Sin embargo, el juez rechazó el pedido: advirtió que el abogado había actuado en representación del municipio y que la jubilada no había sido su clienta.
Por qué la jubilación no podía embargarse
El fallo recordó que los haberes jubilatorios están protegidos frente a los embargos, salvo en los supuestos que la legislación contempla expresamente. Entre las excepciones se encuentran las obligaciones alimentarias y los honorarios que el beneficiario adeuda a su propio abogado.
Para el juez, el reclamo no encuadraba en esas excepciones. La deuda se había originado en los honorarios del profesional que representó al municipio, no en los de un abogado contratado por la jubilada.
La decisión no elimina la obligación de pagar las costas del juicio. Lo que impide es que el profesional intente cobrarlas mediante un embargo sobre los haberes previsionales de la mujer.
En ese sentido, el magistrado sostuvo que el cobro debe dirigirse contra el patrimonio embargable de la demandada respetando los límites legales de sus bienes. Es decir, el abogado podrá procurar el cobro mediante otros bienes susceptibles de ejecución, siempre dentro de los límites que establece la ley.
El derecho a la subsistencia de los adultos mayores
El juez también fundamentó su decisión en la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y una guía de buenas prácticas de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, que promueve una protección reforzada de los adultos mayores.
Según el magistrado, embargar una jubilación mínima para cobrar esos honorarios "vulneraría flagrantemente" el derecho a la subsistencia. En esa línea, sostuvo que "debe primar la dignidad humana sobre el crédito".
El fallo agregó que los ingresos previsionales no constituyen dinero de libre disponibilidad, sino "el sustituto salarial indispensable para la subsistencia biológica".
Fuente: Tiempo Judicial
https://tiempojudicial.com/civil/los-limites-legales-al-embardo-de-jubilaciones