6 CUOTAS SIN INTERÉS + ENVÍO GRATIS EN COMPRAS NACIONALES


Por Martin Alejandro Feller

 

COVID-19
VIOLENCIA DE GÉNERO Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. AVANCES TECNOLÓGICOS

1. Introducción. Revictimizacion y tutela judicial efectiva.
La accesibilidad al servicio de justicia
resulta una de las cuestiones neurálgicas a la hora de hablar del sistema republicano de gobierno. Significa que todo ciudadano o residente del territorio debe tener garantizada la posibilidad de acceder a un tribunal cuando sus derechos y libertades se encuentren afectados en condiciones de igualdad.
Hablamos de una igualdad efectiva y por tanto debemos hablar de una tutela judicial efectiva.
Esto es, que los pedidos o reclamos que efectuemos a los tribunales cuando exista un derecho afectado encuentren su tratamiento en un tiempo oportuno.
Consiste en liberar de trabas burocráticas y económicas cualquier vía de acceso a la justicia.
La tecnología ofrece hoy herramientas tendientes a facilitar el acceso a la justicia lo cual debe ir de la mano de la flexibilización de ciertos formalismos legales. En otras palabras lo sustancial se impone cada vez más sobre lo procedimental siendo cuando se trate de derechos esenciales el objeto de protección lo que prima y las formas deben adecuarse en pos de ese objetivo.
En materia de violencia de genero facilitar la vía de acceso a la justicia tiene que ver con evitar la re victimización y por ende la violencia institucional.
La re victimización es el sometimiento de la mujer agredida a demoras, derivaciones, consultas inconducentes o innecesarias, como así también a realizar declaraciones reiteradas, responder sobre cuestiones referidas a sus antecedentes o conductas no vinculadas al hecho denunciado y que excedan el ejercicio del derecho de defensa de la parte denunciada; a tener que acreditar extremos no previstos normativamente, ser objeto de exámenes médicos repetidos, superfluos o excesivos y a toda práctica, proceso, medida, actos u omisiones que impliquen un trato inadecuado, sea en el ámbito policial, judicial, de la salud o de cualquier otra índole
En 1993 la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas instó a los Estados a “proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares” y lo mismo hizo la Plataforma de Acción de la Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing270. En el 2006 la Relatora Especial sobre violencia contra la mujer de la ONU señaló que “tomando como base la práctica y la opinio juris […] se puede concluir que hay una norma del derecho internacional consuetudinario que obliga a los Estados a prevenir y responder con la debida diligencia a los actos de violencia contra la mujer”.
Según la Corte IDH, la obligación estatal de adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra la mujer comprende la obligación de contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias. Así, el tribunal ha señalado que la estrategia de prevención debe ser integral, es decir, debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de violencia contra la mujer. Además, los Estados deben adoptar medidas preventivas en casos específicos en los que es evidente que determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de violencia (cf. Corte IDH, caso “González y otras -‘Campo Algodonero’- vs. México”, cit., párr. 258).
Las Reglas de Brasilia establecen que “Se promoverán las condiciones necesarias para que la tutela judicial de los derechos reconocidos por el ordenamiento sea efectiva, adoptando aquellas medidas que mejor se adapten a cada condición de vulnerabilidad” (regla 25).
Siendo la cuestión de genero reconocida como una de las formas de vulnerabilidad donde “La discriminación que la mujer sufre en determinados ámbitos supone un obstáculo para el acceso a la justicia, que se ve agravado en aquellos casos en los que concurra alguna otra causa de vulnerabilidad. Se entiende por discriminación contra la mujer toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Las reglas establecen que “Se impulsarán las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones. Se prestará una especial atención en los supuestos de violencia contra la mujer, estableciendo mecanismos eficaces destinados a la protección de sus bienes jurídicos, al acceso a los procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna” (regla 20).

2. El impacto de la pandemia en el proceso de “desformalización” procesal
A partir del dictado de la cuarentena obligatoria mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del P.E.N N° 297/20 se dispusieron una serie de medidas tendientes a evitar la circulación de personas salvo en aquellos rubros considerados esenciales y en circunstancias de fuerza mayor.
De más está decir que las condiciones de aislamiento forzoso generan un clima propicio para el aumento de casos de violencia de género y a su vez el aumento de su frecuencia e intensidad.
En este contexto la Jefatura de Gabinete lanzó una serie de recomendaciones a fin de garantizar la tutela judicial efectiva como ser:
-Reforzar los mecanismos de articulación y coordinación con el Poder Judicial de cada provincia para garantizar el acceso a la justicia en el contexto específico de la cuarenta. Se sugiere, en especial, garantizar la prórroga automática de las medidas judiciales de protección en el marco de causas abiertas por violencia de género, como restricciones perimetrales, dispositivos de alerta, entre otras.
-Promover dispositivos específicos que garanticen la continuidad de la ejecución de acciones y medidas judiciales que den respuesta en situaciones de violencia o en relación con los regímenes de parentalidad y alimentos. En particular, se sugiere establecer protocolos que instrumenten circuitos remotos o mecanismos alternativos para que las personas en situación de violencia por motivos de género puedan realizar las denuncias correspondientes de forma no presencial a través de distintos recursos tecnológicos, así como también requerir medidas de protección urgentes. Diversas fiscalías han habilitado líneas de WhatsApp para recibir denuncias directamente durante el aislamiento o formularios web para solicitar medidas protección.
Este punto es el que particularmente me interesaría tratar ya que considero lo más novedoso en cuanto a los principios de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.
La posibilidad de denunciar por via telefónica y por whatsapp y que eso genere el inicio de actuaciones hasta el dictado de la medida cautelar que establezca las leyes de protección frente a la violencia familiar.
Por su parte, en materia de violencia familiar o de género, la S.C.B.A ha autorizado a los Juzgados de Paz la recepción de las denuncias por medios telemáticos, incluso utilizando la aplicación de la mensajería instantánea WhatsApp; así como la comunicación de dichas medidas por tal vía a las partes y/o autoridades competentes (Arts. 3 y 4 de la Resol. 12/2020 de la SCBA), estableciendo que todos los actos que se realicen por aquellos medios gozarán de plena validez.
Es decir la denuncia y la resolución se podrán hacer por video llamadas y serán plenamente válidas.
El Art. 4 .c de la resolución de Corte establece se podrán utilizar estos medios para informar de manera inmediata a las partes y/o autoridades competentes de cualquier medida que pudiese decretarse o disponerse en la causa a efectos de su cumplimiento.
Por tanto la exclusión del hogar, la formación de un perímetro de exclusión, la fijación de cuotas alimentarias son medidas susceptibles de notificarse por medios de videollamadas o por whattsapp abandonando la necesidad de que un operador judicial o policial deba concurrir al domicilio del encartado por un medio escrito, hallarlo para así notificarlo y recién ahí se podría exigir el cumplimiento efectivo de la medida. Este por otro lado es un problema recurrente en este tipo de procesos y en otros
En estos casos, ni siquiera haría falta conocer el domicilio del denunciado por cuanto si se pude acreditar que una línea de teléfono le corresponde a este y que es efectivamente su usuario la notificación por esa via cumplirá todos los efectos legales.
Así, en un fallo reciente de la Cámara Civil y Comercial de la Nación se le otorgó validez a la notificación que una hija hizo respecto de su padre que se había contactado con ella vía Whatsapp a fin de que por ese mismo medio le comunicara la prórroga de la prohibición de acercamiento cuando no podrían ubicarlo en su domicilio.
Los jueces Paola Guisado y Juan Pablo Rodríguez sostuvieron que “el acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia no supone únicamente el dictado de medidas de protección para su integridad psicofísica. Por el contrario es necesario que esas decisiones vengan acompañadas de herramientas agiles, versátiles, etc. que permitan comunicarlas y verificar su cumplimiento con la mayor rapidez posible

3. Conclusión
De esto hablamos cuando nos referimos a la tutela judicial efectiva en materia de violencia de género. Esto es priorizar el objeto primordial de las normas dirigidas a un colectivo vulnerable, que es su protección.
El poder judicial no puede seguir ajeno a los avances tecnológicos siendo por tanto  sensible a los paradigmas culturales de la sociedad o de lo contrario no estará cumpliendo con su propio cometido que es la administración de justicia.
Como he dicho en otras oportunidades la pandemia se ha erigido como un verdadero desafío para la humanidad toda con altas dosis de tragedia humanitaria y social.
Pero también el estado de emergencia obliga a buscar salidas ingeniosas que, huelga decirlo, estuvieron a nuestro alcance durante mucho tiempo pero que no nos atrevimos a utilizar en pos de una formalidad que muchas veces es parte del micromundo en que los operadores judiciales parecemos movernos en muchos casos por temor ya que cualquier intento de revisar las practicas, de hacer que sean más útiles para los intereses de la sociedad en donde muchos reglamentos a veces son vistos como inentendibles y que forman parte de nuestra cultura (tales como el leguaje que muchas veces los abogados utilizamos y que nadie más entiende ) implica romper con el status quo y esa es una decisión desde ya siempre riesgosa. La creatividad judicial siempre será una bocanada de aire fresco para cumplir con el valor justicia.

 

Si desea participar de nuestra «Sección Doctrina», contáctenos aquí >>