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Por Lucio Gonzalo Blasco


EL JUICIO POR JURADOS: ANÁLISIS Y BENEFICIOS DEL PROCESO


El gran problema de la justicia argentina

La justicia argentina está frente a un gran desafío institucional que consiste en superar la crisis de legitimidad que nos afecta. Afortunadamente no es una crisis de legitimidad insuperable. Estamos a tiempo de revertirla.” (Rosenkrantz, 2019).
Con estas palabras el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación daba inicio a su discurso de apertura del año judicial 2019, poniendo sobre la mesa el principal problema que afecta a la justicia argentina: la falta de legitimidad.
El término “justicia” puede ser entendido desde distintas acepciones: puede referirse a un principio moral que lleva a determinar que todos deben vivir honestamente (Real Academia Española [RAE], 2019, definición 1); aquello que debe hacerse según derecho o razón (RAE, 2019, definición 4); pero la definición que empleare a los fines de este texto (y a la que claramente se refería el Dr. Carlos Rosenkratz en su discurso citado precedentemente) es la que entiende a “justicia” como “Poder judicial” (RAE, 2019, definición 6), y en nuestro caso en particular, como Poder Judicial argentino.
El Poder Judicial es quizás el más cuestionado de los tres poderes del Estado a lo largo de la historia argentina. Una gran parte de la población no ve a los tribunales como una posible solución a sus problemas a la que podrían recurrir, y así lo demuestran diversos estudios realizados sobre distintos sectores de la población. Entre otras cuestiones, los resultados de estos trabajos han dejado en evidencia que el 50% de los entrevistados, manifiestan que el motivo por el cual no buscarían una solución a sus problemas en los tribunales de Justicia, es la desconfianza y falta de expectativa respecto de su eficacia (Dirección General de Acceso a la Justicia del Ministerio Público Fiscal (2016). Informe de acceso a la justicia y confianza ciudadana). Otro de estos análisis, ha expuesto que desde el 2011 hasta el 2018 la “confianza en la Justicia” ha descendido de un 24,4% hasta un 7,6% respectivamente (Observatorio de la Deuda Social Argentina de la Universidad Católica Argentina (2019). Acceso a la justicia y condiciones de desigualdad social).

¿Cómo revertir esta falta de legitimidad?

Puesto en claro que el problema principal del poder judicial en los últimos años viene siendo la grave carencia de legitimidad, producto de no gozar de la credibilidad y confianza de una gran parte de la población, intentaré avanzar hacia el breve análisis de una de las instituciones que viene demostrando ser una de las mejores herramientas para luchar contra esta grave crisis (pero no irreversible) que atraviesa a nuestro Poder Judicial: el juicio por jurados.

La falta de imparcialidad e independencia de los jueces profesionales

Uno de los problemas de mayor trascendencia pública en la justicia argentina gira en torno a la imparcialidad e independencia de la que deberían gozar nuestros jueces profesionales, lo cual incide directamente en el aumento de desconfianza en la justicia. Si bien dichas garantías se encuentran receptadas por nuestra Constitución Nacional (Art. 18) y por pactos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 8.1), no resultan poco frecuentes los casos en donde estas se ven quebrantadas o por lo menos puesto en tela de juicio su efectivo cumplimiento.
Presiones sobre jueces por parte de otros poderes del Estado, por sectores privados e incluso por la opinión pública suelen ser noticias diariamente en nuestro país. A estas influencias se le deben sumar los intereses personales de los jueces en sus carreras profesionales, lo cual a nadie de los que nos desempeñamos en el ámbito del derecho le es ajeno la competencia dentro de la “carrera judicial”, lo cual resulta totalmente contrario a la regla de imparcialidad e independencia que se les exige constitucionalmente.

¿Cómo contribuyen a la imparcialidad los juicios por jurados?

Teniendo en cuenta los puntos mencionados, cabe analizar ahora como los juicios por jurados pueden ayudar a eliminar o por lo menos reducir este déficit de imparcialidad e independencia en nuestros tribunales y, consecuentemente, posibilitar un refuerzo en la confianza de la población sobre estos.
En primer lugar intentaré realizar una pequeña reseña del funcionamiento de este nuevo (no para nuestra Constitución pero si para nuestra práctica) sistema de enjuiciamiento, para lograr entender cómo trabaja.
La característica principal del mismo está dada por el reemplazo de los jueces profesionales, por un jurado compuesto por ciudadanos comunes que serán quienes decidan sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado. Este jurado una vez que haya sido preseleccionado deberá someterse a una audiencia conocida como voir dire, en la cual las partes (fiscalía y defensa) podrán ir des-seleccionando a quienes consideren que no podrán desempeñar su rol de manera imparcial, o simplemente que no resulten favorables para su teoría del caso. Luego de quedar conformado el jurado, se dará inicio a la producción de prueba y los alegatos de ambas partes, para que en base a las pruebas válidas producidas y a las instrucciones brindadas por el juez profesional, el jurado delibere y emita su veredicto de culpabilidad o absolución.
Habiendo reseñado muy brevemente el funcionamiento de los juicios por jurados, podemos adentrarnos ahora en la etapa que de mayor manera contribuirá a lograr la imparcialidad del jurado, que es la audiencia de selección de jurados o audiencia voir dire.
En esta audiencia las partes tendrán la oportunidad de “des-seleccionar” a quienes consideren necesario. La misma se desarrollará del siguiente modo según explica Alejandra Alliaud (Alliaud, 2016):

  • El juez profesional dirige la audiencia presentándose a él y a las partes intervinientes.
  • Explica el objetivo de la audiencia y la manera en la que se desarrollará.
  • Verifica que los convocados no se hallen impedidos de formar parte del jurado por prohibiciones generales como ser abogado, etc.
  • Invita a cada candidato a jurado a que se presente.
  • Da la palabra a las partes para que realizan preguntas a los jurados.
  • Las partes formulan sus recusaciones con causa y luego sin causa.
  • El juez enumera el listado de las personas que finalmente conformaran el jurado.

Entonces, es este el momento en que las partes pueden hacer valer sus derechos de recusación (con causa o sin causa) que es lo que permitirá garantizar que el jurado sea lo más imparcial posible. Lo que buscará tanto la defensa como el Fiscal será detectar prejuicios, estereotipos, rasgos, gran poder de influencia, vínculos directos o empatía con las partes, los hechos o los testigos, o problemas de personalidad o sociabilidad que determinen que algún potencial jurado, no podrá desempeñar su deber de una manera imparcial. Entonces, así será como “el juego de ambos litigantes des-seleccionando jurados, es lo que en definitiva hará de esos legos que finalmente queden como consecuencia de la eliminación de los otros un panel de legos imparcial” (Alliaud, 2016).
Al lograr un jurado compuesto de ciudadanos sorteados en primer lugar de una manera azarosa (como puede ser la selección de los mismos a través de un sorteo en base al padrón electoral, por ejemplo), y luego des-seleccionados por cada una de las partes, resulta claro que estas doce personas contarán con un grado mayor de imparcialidad que el que podría aportar un juez profesional. Se sustenta esta idea en base a que resulta irrefutable que un conjunto de doce personas implica un mayor grado de diversidad de pensamientos, deliberación y puntos de vista, beneficios de los cuales no se goza cuando todo el poder recae en una sola persona (o en el mejor de los casos en tres) encargada de tomar la decisión final, y que claramente no contribuye a un refuerzo en la seguridad que el sistema proporciona a la población.
Además de estos beneficios, los jurados populares cuentan con otras características favorables hacia una independencia e imparcialidad mayor, que los jueces profesionales no poseen por el cargo que desempeñan dentro de la administración de justicia. Antes que nada cabe mencionar que los jueces profesionales, al igual que todos los ciudadanos comunes también son personas, y por lo tanto, son susceptibles de cargar con prejuicios, sesgos, miedos, favoritismos y demás, los cuales podrían condicionarlos a sufrir y/o cometer los mismos errores que cualquier otro ciudadano común. Con esto quiero decir que ellos también pueden haber formulado preconceptos a causa de la influencia de los medios de comunicación; también pueden sentir más empatía con cierto sector de la población que con otro; también pueden posicionarse en favor o en contra de una parte con anterioridad al inicio de un juicio y así podrían enumerarse un largo etcétera.
Sin embargo, hay un punto en el que en verdad se diferencian los ciudadanos legos que conforman un jurado, de los jueces profesionales y es la calidad de “jueces accidentales” que poseen los primeros. Esto implica que los jurados populares “ejercerán su cargo” una sola vez en su vida, y una vez emitido el veredicto, volverán a su vida normal y no tendrán que cargar con las repercusiones de la decisión tomada en sus carreras profesionales ni en su vida pública. Es por esto, que tampoco se encontrarán sometidos a ningún tipo de presión profesional, mediática o personal a la hora de emitir el veredicto, al contrario de lo que ocurre con los jueces profesionales, quienes resultan constantes puntos de ataque por parte de la opinión pública, de sus superiores e incluso de sus pares.
Conforme a lo expuesto en estos párrafos, se puede afirmar que el mayor grado de imparcialidad e independencia que garantizan los jurados populares, contribuye a la recuperación de la confianza de la sociedad en la justicia argentina, y consecuentemente, al fortalecimiento de su legitimidad puesto que con este sistema de enjuiciamiento, son los mismos ciudadanos los que imparten la justicia y no un magistrado profesional cubierto de una majestuosidad y secretismo que poco favorece a la transparencia de la justicia.

Otros beneficios de los juicios por jurados

Si bien el cuestionamiento a la independencia e imparcialidad de los jueces, impulsados en parte por la creencia de que sirven a intereses ajenos a la justicia, viene siendo el principal factor que provoca la actual falta de legitimidad, este no es el único. Existen otras cuestiones que han contribuido a debilitar la confianza en el poder judicial.

Tecnicismo y ritualismo

Aunque a primera vista parezca algo que no resulta de vital importancia para el correcto funcionamiento de la justicia y que no se suele cuestionar por el hecho de que “siempre ha sido así”, el excesivo tecnicismo y ritualismo utilizado por los jueces a la hora de dictar sus sentencias, fomenta gravemente a la pérdida de confianza en el Poder Judicial. Este lenguaje ritualista y solo accesible para los instruidos en derecho (aunque en ocasiones tampoco ellos logren entenderlo en su totalidad), torna incomprensibles las sentencias y los procesos judiciales para el común de la población y dificulta gravemente la publicidad de los juicios. Esto provoca que la sociedad se sienta totalmente ajena al derecho y al sistema de justicia, es decir, ¿cómo podría alguien confiar o apoyar una institución a la cual no pueden comprender o acceder por sus propios medios?
Una vez más, los juicios por jurados pueden contribuir al saneamiento de este grave problema que complica tanto la generación de un interés genuino en el funcionamiento de la justicia y a su publicidad. Tal como señala Vanina Almeida “La participación de los ciudadanos como integrantes del jurado popular, torna verdaderamente operativa la publicidad de los juicios, ya que obliga a los litigantes y a los jueces a expresarse en un lenguaje “común” para que los jurados comprendan lo que pretenden transmitir, pues ello constituirá la herramienta que deberán apreciar para formar su convicción. Esto favorece a que el público acuda a las audiencias y la desmitificación del derecho, pues aquel tecnicismo cede en pos de un lenguaje cotidiano para el común de la gente, lo que supone una instancia de comunicación que obliga al jurista a colocar sus conocimientos al alcance de todos los ciudadanos”. (Almeida, V. (s.f).
La necesidad inevitable de tener que emplear un lenguaje claro y entendible para el común de la gente, ha dado muy buenos resultados, llegando en ocasiones a lograr que una mayoría casi totalitaria de los integrantes de los jurados no tengan problema alguno a la hora de comprender las exposiciones de las partes durante el juicio y las instrucciones brindadas por los jueces profesionales, sin importar la formación o conocimientos previos con los que contarán (Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (2015). Encuestas juicio por jurados de San Isidro).

Los beneficios de la unanimidad

Considero que un punto aparte merece la cuestión de la exigencia de unanimidad para emitir un veredicto por parte de los jurados. Como hemos visto, el hecho de que la decisión a la que se arriba en un juicio sea tomada por un conjunto de ciudadanos comunes en lugar de un juez profesional brinda un mayor espacio de diálogo y deliberación, lo cual a su vez otorga un mayor grado de legitimidad al veredicto alcanzado. Pero ya dentro del funcionamiento particular del sistema de enjuiciamiento por jurados, resulta interesante analizar cómo esta legitimidad de la que goza el veredicto puede ser aun mayormente reforzada, y esto es a través de la exigencia de la unanimidad para arribar a una decisión. Si bien nuestra Constitución Nacional no exige la unanimidad para emitir un veredicto (Fallo 342:697), los beneficios que esta nos brinda resultan innegables. La exigencia de unanimidad refuerza las deliberaciones, reduce la frecuencia del error en la determinación de los hechos, fomenta una mayor consideración de los puntos de vista de las minorías, e incrementa la confianza en los veredictos y en el sistema de justicia criminal (Corte Sup. EE.UU. Ramos v. Louisiana, 590 U.S.), que es precisamente lo que contribuirá a una recuperación de la legitimidad del Poder Judicial. Siendo esto así, se puede afirmar que a pesar de no haber sido previsto expresamente en nuestro texto constitucional, la unanimidad dotará de una mayor calidad a las sentencias dictadas en un proceso judicial y consecuentemente, de una mayor fiabilidad a nuestro sistema de justicia.

La experiencia de los jurados argentinos

Para finalizar, cabe destacar que ya no es necesario remitirse a experiencias extranjeras para comprobar que los jurados populares resultan favorables hacia una revalorización de la justicia. Por el contrario, a estas alturas ya contamos con una gran cantidad de ejemplos nacionales que indican que los juicios por jurados realizados en las distintas provincias han resultado experiencias claramente positivas en cuanto al sentimiento de “mejora” o “revalorización de la justicia” que este instituto ha dejado en quienes han cumplido con su deber de formar parte de un jurado popular.
Por ejemplo, en la provincia de Neuquén la mayoría de las personas designadas para ocupar el rol de jurado manifestó estar más predispuesta a participar de cuestiones públicas (74%)  y tener más confianza en el funcionamiento de la justicia (66,3%) (Hans y Hannaford, 2018). En la provincia de Buenos Aires el 85,7% de los encuestados destacó que este sistema de enjuiciamiento ofrece las garantías necesarias a las partes y 9 de cada 10 encuestados manifestaron haber cambiado positivamente su percepción sobre la justicia y lo calificaron como buena o muy buena. En la localidad de San Isidro, antes de su participación como jurados el 57,9% tenía una imagen mala o regular sobre la justicia penal. Contrariamente, al finalizar el juicio el 93,75% de los jurados manifestaron que mejoró mucho o algo su opinión sobre la justicia penal (el 6,25% no cambió su opinión y no empeoró la imagen en ninguno de los jurados) (Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (2015). Encuestas juicio por jurados de San Isidro).

Conclusión

Son múltiples las fuentes tanto teóricas como empíricas que confirman que los juicios por jurados han resultado ser una gran herramienta para recuperar esta confianza y credibilidad que la justicia estaba necesitando hace un largo tiempo. A lo que se debe apuntar ahora, es a multiplicar estas experiencias a lo largo de todo el país logrando así devolver y fortalecer la legitimidad de una justicia argentina imparcial, independiente, transparente y accesible que todos nos merecemos.

Bibliografía:

-Carlos Rosenkrantz. 19 de marzo de 2019. Discurso del presidente de la Corte Suprema de la Nación, Don Carlos Fernandor Rosenkrantz, en la apertura del año judicial 2019. Buenos Aires, Argentina. Recuperado de: https://www.cij.gov.ar/nota-33769-Acto-de-apertura-del-a-o-judicial-2019.html
-Real Academia Española: Diccionario de la lengua española, 23ª ed., versión 23.3 en línea. Consultado en https://dle.rae.es. el 8 de septiembre de 2022.
-Dirección General de Acceso a la Justicia del Ministerio Público Fiscal (2016). Informe de acceso a la justicia y confianza ciudadana. Recuperado de: https://www.fiscales.gob.ar/wp-content/uploads/2016/11/ATAJO-acceso-y-confianza.pdf
-Observatorio de la Deuda Social Argentina de la Universidad Católica Argentina (2019). Acceso a la justicia y condiciones de desigualdad social. Recuperado de: http://uca.edu.ar/es/noticias/se-presento-el-informe-acceso-a-justicia-y-condiciones-de-desigualdad-social
-Constitución Nacional Argentina (2013). Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Buenos Aires, Argentina, mayo 2013.
-Alliaud, M. A. (2016). Audiencias preliminares. Buenos Aires, Argentina. Ediciones Didot.
-Almeida, V. El juicio por jurados como respuesta al reclamo social por una justicia legítima. Voces en el fénix. Recuperado de: https://www.vocesenelfenix.com
-Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (2015). Encuestas juicios por jurados de San Isidro. Recuperado de: http://www.juicioporjurados.org/2015/07/resultados-de-las-encuestas-los-jurados.html
-Maier, Julio B. J. 2004. Derecho Procesal Penal. Tomo I. Buenos Aires, Argentina. Editores del Puerto S.R.L.
-Corte Suprema de Justicia de la Nación. 02 de mayo de 2019. Canales, Mariano Eduardo y otro s/ Homicidio agravado.
-Suprema Corte de los Estados Unidos. Ramos v. Louisiana. 590 U.S. 20 de abril de 2019.]
-Valerie Hans y Paula Hannaford Agor. 07 de agosto de 2018. La confianza de ser jurado popular aumenta la confianza en el funcionamiento de la justicia. Poder Judicial de Neuquén. Recuperado de: http://www.jusneuquen.gov.ar/la-experiencia-de-ser-jurado-popular-aumenta-la-confianza-en-el-funcionamiento-de-la-justicia/

 

 

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