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Por Silvina Bentivegna*


EL IMPACTO ECONÓMICO EN LA MUJER POST SEPARACIÓN
CUANDO UNA MUJER SE CASA, ¿ES PARA TODA LA VIDA?


Introducción

Existe la creencia en la mujer cuando se casa que el matrimonio lo será para toda la vida, pero, lamentablemente los matrimonios duran cada vez menos. La ilusión de la mujer cuando pasa por el Registro Civil es compartir su vida entera con ese hombre que eligió para su vida, pero en esta hermosa ilusión no se debe ser inocente, ya que si eventualmente ese mundo que desearon formar juntos fracasa, la idea es que no quede en absoluto desamparada emocional y judicialmente.

La ruptura

La separación produce un impacto económico en la familia que afecta a ambos, pero sin lugar a dudas, en mayor medida a la mujer. Es sabido a base de diversos estudios que el nivel de vida del hogar encabezado por la madre que cuida a sus hijos produce un empeoramiento.
Estadísticamente, la mujer dedica además de su esfuerzo personal al cuidado de sus hijos y además trabaja a fin de mantenerlos, pese a que la responsabilidad parental atañe por igual a ambos progenitores. Lo que genera cómo consecuencia que sea la madre quien alimente, eduque, en suma crie a su hijo en las condiciones en que pueda, siendo el progenitor quien se desentienda de su deber como tal.
En éste sentido, frente al incumplimiento alimentario del progenitor, se generan consecuencias en los hijos dañando el desarrollo psicofísico de los mismos vulnerando por tal, sus derechos y garantías.
La falta de responsabilidad del progenitor perturba severamente la formación del niño, además de perjudicar su proyecto de vida. Constituye un aditamento de menoscabo moral, espiritual y mental hacia su persona, aun si el otro progenitor puede mantenerlo. En otros términos, la evasión alimentaria no sólo priva al niño de los recursos materiales, sino que lo afecta psíquicamente, ya que siente que el progenitor se ha desinteresado de su persona.
Por otro lado, cuando estamos frente a una mujer víctima de violencia de género y dentro las cautelares se pautan alimentos, el progenitor va a estar privado en el ejercicio de la responsabilidad parental, así lo establece el CCNN en su Art. 700 inc. c) al poner en peligro la salud física o psíquica del hijo, pero debemos tener en cuenta que dicha privación no acarrea que el progenitor se desentienda de su obligación alimentaria en base del ejercicio de la responsabilidad parental, la cual subsiste.
Si bien frente a los incumplimientos de los alimentos, algunos magistrados suelen fijar multas en sus resoluciones a fin de dar cumplimiento efectivo a la normativa vigente en la materia en pos de los derechos de la infancia, la realidad fáctica es que son pocos jueces quienes hacen efectivas dichas medidas. En éste sentido el Art. 550 CCCN establece medidas cautelares a los fines de garantizar su cumplimiento “Puede disponerse la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos...”
Se sostuvo que   “La falta de pago íntegro y oportuno de la cuota alimentaria responde muchas veces a cuestiones que trascienden el tema económico y reflejan un profundo problema cultural derivado de la falta de conciencia personal y social sobre el real perjuicio que provoca la renuencia al cumplimiento, especialmente cuando los beneficiarios son niños, adolescentes o personas con discapacidad.” (CCCN Comentado Marisa Herrera - Gustavo Caramelo - Sebastián Picasso)              
Concomitantemente el Art. 658 CCCN nos dice que “Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos….”
Sin lugar a dudas, “la cuestión alimentaria es un tema de derechos humanos básicos. Los niños, niñas y adolescentes son titulares de aquellos derechos generales, como el derecho a llevar una vida digna o al pleno desarrollo de su personalidad, pero además, debido a su especial situación de vulnerabilidad, se les reconoce el derecho a un plus de protección. De allí que la Convención de los Derechos del Niño establezca pautas claras relacionadas con la especialidad en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tales como: la prioridad de la consideración primordial de su superior interés o el derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, cuyo cumplimiento recae, primordialmente, en la familia, dentro de sus posibilidades y medios económicos, pero también sobre los Estados partes, al imponerles la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de los alimentos de los padres u otras personas responsables, especialmente cuando vivan en Estados distintos (arts. 3°, 4° y 27 CDN). Se configura así una obligación universal en la cual la cadena de responsabilidades no se limita a los progenitores o familiares” (CCCN Comentado Marisa Herrera - Gustavo Caramelo - Sebastián Picasso)              
Ahora bien, por otro lado, en lo que se refiere al desequilibrio económico, como comenté al principio, el mismo implica un descenso en el nivel de vida efectivamente gozado en el transcurso de la relación sexoafectiva o marital, teniendo en cuenta las expectativas de bienestar económico que pudiera haber creado la pareja al inicio de la convivencia.
Los procesos judiciales que tienden a proteger económicamente a la mujer, frente a la ruptura de una relación son largos lamentablemente, en éste sentido, falta que los jueces y las juezas apliquen la premura que corresponde frente a tal álgida situación, que tiene ni más ni menos que a los grupos vulnerables cómo reales protagonistas de éstas actuaciones, ergo las mujeres y sus hijos.

El duelo emocional

Para una mujer la experiencia de la separación es en principio un shock porque se encuentra desamparada y no sabe por dónde empezar a resolver todas las cuestiones que se le avecinan. Suelen recurrir a alguien que ya haya transitado ese camino para que les asegure que no es el fin del mundo, que es el inicio de una nueva etapa, aunque se angustian por la ruptura familiar, a lo que le temen en realidad, es al panorama que vislumbran desde lo económico, la contención y el futuro de sus hijos.
El duelo emocional suelen transitarlo con amigas, familiares, psicólogas. Luego recurren a un abogado, cuando la economía se les viene abajo y se dan cuenta de que todo lo que creían tener ya no lo tienen más.
Se debe comprender que un desacierto en una relación es parte de la vida, que si bien las cosas no salieron como se pensó, cómo se proyectó se debe aprender de esa experiencia y tener la capacidad de reacción necesaria para transitarla con la valentía propia de toda mujer. Esa sensación de frustración frente a una ruptura es absolutamente lógica, pero se debe revertir, tomando toda esa energía negativa en acción para defender los derechos que se posee cómo mujer titular de los mismos.

Los gastos

Luego de la separación, es verdad que hay que achicar gastos, pero nunca se puede pensar en hacerlo a tal extremo de tener que enfrentar los mismos gastos de siempre con un veinticinco o treinta por ciento del sueldo del ex, porque entonces, como en la mayoría de los casos, el hombre es el que sale beneficiado. Sobre todo cuando la mujer dedicó su vida al hogar y al cuidado de los hijos, y le resulta muy difícil reinsertarse en el mercado laboral. Por lo tanto, no es lógico que los jueces y juezas determinen esos porcentajes para la manutención de la casa y los hijos, que deben continuar con el mismo estándar de vida que tenían antes de la separación de sus padres: ir al mismo colegio, ir al mismo club, vestirse, comer, paseos, vacaciones, etc. 
Si bien es cierto que el varón debe afrontar nuevos gastos, relacionados con su propia vivienda, no es menos cierto que la mujer se encuentre en desventaja económica en mayor medida que él.
En efecto, el CCCN nos da las pautas para la fijación de los alimentos durante la vida en común o la separación de hecho en su Art. 433. Particularmente tomemos el inc. a) el trabajo dentro del hogar, la dedicación a la crianza y educación de los hijos y sus edades, siendo la mujer estadísticamente quien dedica la vida al hogar y al cuidado de los hijos, es en pos a los principios de solidaridad familiar y cooperación que los jueces deben establecer prestaciones alimentarias acordes y justas. En éste sentido “La fijación del monto de los alimentos resulta de un juicio de ponderación de la capacidad económica de cada uno, las condiciones personales, la distribución de roles y funciones, la valoración del tiempo que ha durado el matrimonio o la separación, las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda y la situación patrimonial de ambos esposos. Todas estas pautas tienen un fundamento objetivo y se asientan en el principio de solidaridad familiar, estando desprovistas de toda idea de culpa o de reproche” (HERRERA Marisa - CARAMELO Gustavo - PICASSO Sebastián Código Civil y Comercial de la Nación comentado, pág. 53, 2015)
La jurisprudencia tiene dicho que  “con el régimen incausado de divorcio que se adopta, los alimentos están alejados de la noción de culpa y se fundan, por el contrario, en situaciones de objetiva y manifiesta vulnerabilidad como ser grave enfermedad o carecer de bienes propios para poder sustentarse. Se trata de situaciones muy puntuales que un Código preocupado por la protección de los más débiles no puede dejar de regular…”. (C. Apels. Civ., Com., Lab., Min. y Familia Circuns. II a V, sala I, Neuquén, 15/06/2016, “R., M. D. V. vs. E., J. M. s. Divorcio”, RC J 3838/16).
Empero, lamentablemente en el marco de los procesos judiciales la razón para la justicia debería ser para la parte más débil, la que no tiene la posibilidad de salir a la calle para hacerse de un dinero y enfrentar la economía cotidiana, que –claro está- no se resuelve con el veinticinco o treinta por ciento de un sueldo como dictamina la justicia. A algunos miembros del sistema de justicia les tiembla la mano, le da mucho miedo hacerse cargo de ciertas decisiones, perjudicando en éste sentido los derechos y garantías no sólo de la mujer, sino también de los niños.

Soltar

Si la voluntad de la pareja es romper el matrimonio o la unión sexoafectiva porque ya no funciona, la valentía está no sólo en tomar esa decisión sino también, en decir que cada uno se lleve la mitad de lo que construyeron juntos y llegar a buenos acuerdos respecto de los hijos. Pero muchos varones no quieren eso, ellos necesitan sostener el poder económico, quedándose con todo lo que pueden y pagando cuotas ínfimas alimentarias.
El varón necesita sentir que tiene dinero no solo para comprar su libertad sino también, para rehacer su vida. La mujer también necesita el dinero y lo quiere, porque sabe que le corresponde, y en muchos casos lo hizo al lado de ese hombre. Pero la mujer tiene otros valores y principios, es por ello que es tan importante el asesoramiento legal, darle la fuerza, la seguridad y el valor necesario para que reclame lo que le pertenece, no solamente para ella sino también para sus hijos.
Siempre es preferible hacer un divorcio o una separación consensuada y que la mujer tenga capacidad económica que le permita no tener que depender eternamente de la dádiva que pueda representar la cuota o prestación alimentaria, y poder administrar sus propios bienes.

Conclusión

Considero que el sistema de justicia debe sancionar económicamente al varón incumplidor, porque las sentencias doctrinariamente perfectas no bastan. Resulta lamentable pero la única forma de hacer cumplir resoluciones a ciertos hombres es sancionándolos económicamente, es ahí en su billetera dónde quedan dañados. Porque a algunos lo único que les importa es el dinero.
Hay que sacarle la venda a la justicia y equilibrar los platillos de la balanza. No se hace justicia por mano propia, pero por lo menos exijamos que los jueces tengan una visión más amplia y sincera aplicando la ley cómo debe ser.

 

 

* Abogada, UBA. Especialista en Derecho de Familia, UBA. Especialista en Violencia Familiar y Abuso Sexual. Docente, UBA. Autora y coautora de publicaciones sobre temas de su especialidad entre países como Italia, España y LATAM. Disertante en Congresos y Seminarios. Ex coordinadora del Refugio de Mujeres y Niñas/os en Situación de Trata con fines de explotación sexual, dependiente del GCABA. Ex letrada patrocinante de mujeres víctimas de violencia familiar de la DGMUJ, de la CABA. Ex letrada patrocinante de la Fundación Salud Activa. Fundadora de Bentivegna Estudio. Convocada por medios de comunicación entre países como Italia y LATAM a fin de afrontar y emitir opinión en casos de resonancia de violencia de género.