
Por Eduardo A. Barreira Delfino
COMENTARIO A LA OBRA “INTERESES, INFLACIÓN Y CAPITALIZACIÓN DE DEUDAS DE VALOR Y DE DINERO”, DEL DR. EMILIO E. ROMUALDI
Durante el mes de junio de 2026, la editorial HAMMURABI ha publicado un nuevo libro titulado “INTERESES, INFLACIÓN Y CAPITALIZACIÓN DE DEUDAS DE VALOR Y DE DINERO”, cuya autoría pertenece a EMILIO E. ROMUALDI y su prólogo a RAUL HORACIO OJEDA, donde el autor analiza en profundidad los alcances de los artículos 765 a 772 del Código Civil y Comercial de la Nación, núcleo central de la regulación del sustrato económico de las obligaciones de dar dinero en el país.
El libro que el autor nos presenta, tiene la virtud de ofrecerle al lector una visión pormenorizada del régimen regulatorio de las obligaciones de dar dinero establecido en los artículos referidos precedentemente, normativa que constituye la columna vertebral del contenido económico financiero de la vida transaccional de los negocios en el seno de la sociedad, tanto en el sector privado como en el sector público.
Al abordar esta obra, el autor se ha propuesto aportar una descripción de las diferentes estructuras que pueden diseñarse y constituirse para las obligaciones de dinero, en función de la moneda constitutiva del capital que puede comprometerse y expresarse, según sea en moneda nacional como extranjera, las cláusulas de ajustes monetarios que pudieren pactarse o aplicarse en función de la cobertura de la depreciación del valor adquisitivo de la moneda nacional a raíz del proceso inflacionario circundante y su conciliación con los intereses a devengar durante el período de vigencia de la obligación dineraria correspondiente.
En este sentido, la obra en cuestión tiene la virtud de que conduce al lector a poner el foco de atención en las diversas estructuras económicas y financieras de las obligaciones dinerarias, de modo de comprender el trazado de las mismas y reflexionar acerca de la imprescindible y correcta complementación del capital comprometido y del interés a devengarse durante la vigencia temporal del compromiso pecuniario hasta su correspondiente cancelación.
Es importante tener presente la ineficiencia funcional de la economía nacional desde hace largas décadas, tal como lo acreditan los cambios de signos monetarios nacionales habidos desde el 1° de enero de 1970, momento en que deja de regir el peso moneda nacional estatuido por la ley 1130 (año 1881), instrumentados en 1970 (peso ley 18.188) suprimiendo dos (2) ceros; en 1983 (peso argentino) suprimiendo cuatro (4) ceros; en 1985 (austral) suprimiendo tres (3) ceros y en 1992 (peso convertible) suprimiendo cuatro (4) ceros, con el objetivo de compensar la inflación acumulada, pero sin lograr contener la inflación crónica ni fortalecer el poder adquisitivo real de la moneda nacional.
Circunstancia descripta que ha conllevado al debilitamiento del principio “nominalista” de la moneda nacional consagrado en el art. 619 del Código Civil de Velez Sarsfield y, paralelamente, comenzar a convivir con el principio “valorista”, originándose la diferenciación entre deudas de dinero y deudas de valor.
La indexación de obligaciones (actualización de deudas o contratos) tiene su irrupción masiva y pública, pasando a ser usada sistemáticamente a partir de la década de los 70, a través del Índice de Precios al por Mayor (IPM) y del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más otros diversificados índices que fueron creándose para afrontar las derivaciones de la inflación que asolada la economía nacional.
Tal creación normativa, doctrinaria y jurisprudencial fue asentándose con el correr de los tiempos hasta el presente diferenciando:
a) Deudas de dinero, en las cuales el capital comprometido se mantiene inmutable durante la vigencia de la obligación en el tiempo y donde el interés aplicable cumple la “doble” función, la de fungir como precio de uso de un capital que se adeuda y como reparación de la pérdida del valor adquisitivo de la moneda nacional.
b) Deudas de valor, en la cuales el capital comprometido va ajustándose por la aplicación de algún índice establecido por norma legal o contractual y el interés aplicable pasa a cumplir una “sola” función, la de precio por el uso del dinero adeudado.
Las diferencias ontológicas entre las deudas de dinero y de valor, han generado confusiones en la práctica cotidiana en la materia, generando encuadramientos e interpretaciones contradictorios y resultados disonantes.
Desde esta óptica, procede señalar que el libro de EMILIO E.ROMUALDI resulta altamente esclarecedor y de consulta indispensable para desentrañar el contenido económico de las obligaciones y contratos pertinentes, según fueran de naturaleza nominal o ajustable a la par de tener en claro que tipo y tasa de interés corresponde aplicar en uno y otro caso.
Su virtud radica en explicar claramente cada uno de los temas abordados, dejando sentado las diferencias estructurales que pueden tener las obligaciones de dar dinero, respecto de la moneda constitutiva (nacional o extranjera), los intereses procedentes (compensatorios, moratorios y punitorios), los tipos de tasas aplicables (tasas fijas o variables), la procedencia de la capitalización de los intereses y su procedimiento de cálculo (directa o periódica) y/o la cuantificación del valor obligacional (parámetros de ajuste o indexación utilizables).
Desde esta perspectiva, el lector va a obtener un panorama esclarecedor acerca de la regulación legal de las obligaciones de dar sumas de dinero, para permitirle esclarecer, estructurar y/o resolver cuestiones inherentes de la praxis profesional.
El Capítulo I analiza la concepción del dinero y sus distintas formas de circulación entre los agentes económicos conjuntamente con su vinculación con los intereses, los tipos de tasas de interés utilizables y las modalidades de cálculo pertinentes.
El Capítulo II aborda la problemática del valor de la moneda constitutiva de la obligación y su ajuste por inflación, diferenciando las nociones de depreciación monetaria y de devaluación monetaria, explicando los métodos de ajustes del capital comprometido.
El Capítulo III desarrolla las diferencias conceptuales de “deudas de dinero” y de “deudas de valor”, profundizando el encuadramiento técnico de unas y otras, con el propósito de dejar bien delimitados e inconfundibles sus respectivos contenidos intrínsecos.
El Capítulo IV trata de las tasas de interés aplicables en los procesos judiciales y, en especial, la capitalización de los intereses en función del marco regulatorio del Código Civil y Comercial de la Nación, explicando las precisiones interpretativas emanadas de los diversos pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación despejando dudas en su cálculo y encuadramiento normativo.
El Capitulo V afronta el devengamiento de los intereses en las normas laborales correspondiente a los procesos del fuero como en la ley de riesgo del trabajo y en el tratamiento dispensado por la ley 27.802 de modernización laboral.
A título conclusivo, considerando la amena redacción y conceptualización de los temas tratados, la obra de EMILIO E, ROMUALDI resulta útil para esclarecer y comprender la evolución del capital y de los intereses que correspondan en el devenir temporal de las deudas de dinero determinadas o ajustables en su cuantía a la época de sus vencimientos respectivos para su correcta cancelación, al poder consultar de manera sistematizada y con entidad esclarecedora, el itinerario de los procesos de cálculo de las deudas en cuestión y su dinámica de amortización, según sea de capital fijo o ajustable más la sumatoria de los correspondientes intereses a tasa fija o variable que correspondieren calcular, a los fines de precisar la cuantía final de la deuda pecuniaria, determinando el rendimiento como el costo financiero para la parte acreedora y la parte deudora, respectivamente.
En función de lo expuesto, el presente libro resulta bienvenido para entender y mitigar los riesgos inherentes jurídicos y económicos que existen en la cambiante dinámica de las obligaciones dinerarias.
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