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REFORMA LABORAL EN LA ENCRUCIJADA: UN FALLO CLAVE DE CIPOLLETTI DEFINE QUÉ LEYES SE APLICAN Y CÓMO SE CALCULAN LAS INDEMNIZACIONES HOY

 

La Cámara del Trabajo de Cipolletti dictó una sentencia clave en los autos "BUSTOS JULIETA VERONICA C/ ROSENFELD MAURICIO" que enciende el debate en los pasillos de los tribunales y los estudios jurídicos. En un contexto de profunda ebullición por los cambios normativos en el país, el fallo —que lleva la firma del Dr. Luis Enrique Lavedan y la adhesión de la Dra. Gejo— funciona como un verdadero "manual de instrucciones" sobre cómo deben convivir las viejas y las nuevas leyes laborales.

El caso, que terminó con una condena al empleador por más de 10 millones de pesos, se convierte en un leading case para la región al abordar tres de los temas que más desvelan a los especialistas: el alcance de la Ley Bases, la validez del DNU 70/2023 y el debut de la nueva ley provincial de intereses.

Un detalle técnico que no puede pasar por alto es cómo la Cámara resolvió el laberinto procesal ante un empleador que jamás se presentó al juicio. Todo el andamiaje del reclamo se sostuvo gracias al Artículo 55, Punto 1, de la Ley Ritual N° 5.631 de Río Negro.

 

El laberinto temporal: ¿Ley Bases o legislación histórica?

La gran pregunta que cruza el expediente es: ¿qué ley se aplica cuando un trabajador es despedido en medio de una transición histórica de reformas?

La trabajadora fue desvinculada sin causa el 30 de abril de 2024. Tenía una relación laboral deficientemente registrada, ya que trabajaba ocho horas diarias pero figuraba a tiempo parcial en los recibos. El empleador pretendía beneficiarse de la Ley de Bases N° 27.742, que eliminó de cuajo las multas por trabajo en negro.

Sin embargo, la justicia le puso un límite contundente a la retroactividad de la ley. El Tribunal determinó que, como el despido ocurrió en abril y la Ley Bases entró en vigencia recién el 9 de julio de 2024, el derecho de la empleada a cobrar esas indemnizaciones ya había ingresado a su patrimonio. Las leyes no pueden viajar al pasado para borrar derechos ya consolidados.

Por este motivo, la Cámara aplicó la legislación previa y declaró procedentes:

  • El agravamiento del artículo 1° de la Ley 25.323 (por el empleo mal registrado).
  • La multa del artículo 2° de la misma ley (por obligar a la empleada a litigar para cobrar).
  • Las sanciones de los artículos 80 y 132 bis de la LCT por falta de entrega de certificados y retención de aportes.

 

El freno al DNU 70/2023 y un guiño a la equidad

En la misma sintonía, el fallo pasó de largo las modificaciones que intentaba imponer el DNU 70/2023 en materia laboral. La Cámara ratificó de forma unánime su inconstitucionalidad, manteniéndose firme en la línea que ya había trazado en los precedentes "Loncomán" y "Carrillo". Para los jueces de Cipolletti, el capítulo laboral del decreto de necesidad y urgencia simplemente no existe a la hora de juzgar.

No obstante, el tribunal demostró que aplicar la ley vieja no significa avalar abusos económicos. Al tratar la multa del artículo 132 bis de la LCT (retención de aportes de seguridad social), el cálculo matemático arrojaba una penalidad de casi 26 meses de sueldos.

Invocando el principio de razonabilidad y citando el caso "Rubio Navarrete", el Dr. Lavedan decidió morigerar la sanción. El fallo sostiene que "todo incumplimiento merece un castigo proporcional a su gravedad". De lo contrario, una aplicación ciega y literal de la norma llevaría a un resultado desproporcionado que desnaturalizaría la justicia, por lo que la multa se fijó equitativamente en 6 meses.

 

 

Adiós al Art. 770 del CCCN

Si la discusión sobre las multas acaparó la atención sustantiva, el verdadero impacto financiero del fallo radica en cómo se indexa la condena de cara al futuro. La actora había solicitado expresamente que se aplicara la capitalización trimestral de intereses prevista en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.

La Cámara rechazó este pedido de forma tajante, pero no para dejar desprotegido el crédito, sino para estrenar la flamante Ley N° 27.802 (publicada el 6 de marzo de 2026). El fallo destaca que el artículo 55 de esta nueva norma establece un régimen de actualización específico para las relaciones de trabajo y ordena su aplicación obligatoria e inmediata a todos los juicios en trámite que aún no tengan sentencia definitiva; asimismo, ese nuevo régimen es de órden público (remitiendo a lo resuelto por el TSJ provincial en el reciente fallo "Otero" del 27 de abril de 2026).

 

Conclusión

Con esta sentencia, la jurisprudencia de Río Negro envía un mensaje de previsibilidad en tiempos de zozobra legislativa: las reformas de flexibilización miran hacia adelante, el orden público provincial rige las cuentas del presente y los derechos adquiridos en el pasado inmediato se respetan a rajatabla.

 

Acceda al fallo aquí>>

 

*Martín Morelli. Abogado independiente egresado de la UBA. Postgrado de Especialización en Derecho Constitucional del Trabajo, UCLM, Toledo, Reino de España. Ayudante de primera cátedra MUGNOLO, Elementos del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, UBA. Magister en derecho del trabajo (UCES). INSTAGRAM: @mmorelliabogado

 

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