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Por Ornella Molina*

 

CAPTACIÓN CRIMINAL DE ADOLESCENTES, NARCOMENUDEO Y JUSTICIA PENAL JUVENIL: UNA PROPUESTA DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY 27.801 DESDE EL PATERNALISMO JURÍDICO JUSTIFICADO

 

I. Introducción

La sanción de la Ley 27.801 de Régimen Penal Juvenil reabrió en Argentina el debate acerca de los límites de la responsabilidad penal de los adolescentes y de las respuestas institucionales frente a los delitos graves cometidos por personas menores de edad.

Sin embargo, gran parte de las discusiones públicas y jurídicas se han concentrado en la cuestión de la imputabilidad, dejando relativamente relegada una realidad criminológica que adquiere creciente relevancia en los contextos urbanos contemporáneos: la participación de adolescentes en mercados ilegales de drogas y en dinámicas de violencia asociadas a estructuras criminales organizadas.

La expansión del narcomenudeo en barrios vulnerables ha generado escenarios en los cuales numerosos adolescentes intervienen como vendedores, distribuidores, vigiladores de puntos de venta, cobradores de deudas o ejecutores de actos violentos destinados a sostener mecanismos de control territorial.

Frente a ello surge una pregunta central: ¿es suficiente analizar estas conductas desde la lógica clásica de la responsabilidad penal individual o resulta necesario incorporar categorías que permitan comprender la influencia que ejercen las organizaciones criminales sobre la autonomía de los adolescentes involucrados?

Este trabajo sostiene que la categoría de captación criminal de adolescentes constituye una herramienta conceptual adecuada para responder este interrogante.

 

II. Narcomenudeo, violencia y adolescencia

El narcomenudeo constituye la manifestación más visible y territorializada de los mercados ilegales de drogas. A diferencia de las grandes operaciones de tráfico internacional, se desarrolla en espacios urbanos concretos y requiere una presencia permanente de actores encargados de asegurar la distribución minorista de sustancias.

Diversas investigaciones criminológicas han demostrado que las organizaciones dedicadas a estas actividades recurren frecuentemente a adolescentes para desempeñar funciones operativas de bajo nivel (Bergman, 2023).

En estos contextos, los jóvenes no sólo participan en la comercialización de sustancias, sino también en hechos violentos asociados a disputas territoriales, cobro de deudas, represalias contra consumidores o conflictos entre grupos rivales.

Los denominados “ajustes de cuentas”, las lesiones graves y numerosos homicidios registrados en contextos de narcomenudeo suelen involucrar a adolescentes tanto en calidad de víctimas como de autores.

Sin embargo, limitar el análisis a la conducta individual del joven implica desconocer las dinámicas estructurales dentro de las cuales se producen estos hechos.

 

III. Narcomenudeo y crimen organizado: una relación estructural

Aunque no todo supuesto de narcomenudeo constituye criminalidad organizada en sentido estricto, ambos fenómenos mantienen una vinculación funcional innegable.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) define al grupo delictivo organizado como una asociación estructurada de tres o más personas que actúa concertadamente para cometer delitos graves con fines económicos.

Los mercados minoristas de drogas suelen funcionar como la etapa final de cadenas de distribución controladas por organizaciones más amplias que asignan funciones, administran recursos y distribuyen riesgos.

En estas estructuras, los adolescentes ocupan generalmente posiciones periféricas y fácilmente reemplazables. Su participación permite reducir costos, aumentar la capacidad operativa y disminuir la exposición de quienes ocupan niveles superiores de decisión.

La legislación argentina reconoce expresamente esta realidad. El artículo 11 inciso a) de la Ley 23.737 agrava la responsabilidad de quien se sirve de menores de edad para la comisión de delitos vinculados al tráfico de drogas.

Del mismo modo, el artículo 5.3.f de la Convención de Viena de 1988 considera especialmente grave la utilización de menores en actividades relacionadas con estupefacientes.

Ambas disposiciones revelan una misma premisa: la participación de adolescentes en estos mercados no constituye simplemente una decisión individual libre, sino que suele estar asociada a procesos de instrumentalización criminal.

 

IV. Autonomía, vulnerabilidad y paternalismo jurídico justificado

La teoría del paternalismo jurídico desarrollada por Ernesto Garzón Valdés ofrece herramientas particularmente útiles para abordar esta problemática.

Según el autor, una intervención paternalista puede encontrarse éticamente justificada cuando recae sobre sujetos que carecen de una competencia básica suficiente para proteger adecuadamente sus propios intereses.

Garzón Valdés sostiene que el paternalismo sólo resulta legítimo cuando persigue una finalidad benevolente orientada a superar una situación objetiva de desigualdad negativa que limita la autonomía real del individuo (Garzón Valdés, 1988).

Los adolescentes incorporados a organizaciones narcocriminales constituyen un supuesto paradigmático de esta situación.

Su capacidad de autodeterminación aparece condicionada por múltiples factores: pobreza estructural, dependencia económica, abandono escolar, violencia comunitaria, consumo problemático de sustancias y mecanismos de subordinación impuestos por las organizaciones criminales.

La intervención estatal destinada a desvincularlos de dichas estructuras no implica una negación de su autonomía, sino un intento de restaurar las condiciones necesarias para que esa autonomía pueda desarrollarse efectivamente.

 

V. Responsabilidad penal juvenil y protección especial: una falsa dicotomía

Uno de los problemas más frecuentes en el debate contemporáneo consiste en presentar la responsabilidad penal y la protección integral como categorías incompatibles.

Sin embargo, la circunstancia de que un adolescente participe en un delito grave no elimina su condición de sujeto de especial protección constitucional e internacional.

La Convención sobre los Derechos del Niño exige que toda intervención estatal respecto de adolescentes en conflicto con la ley penal tenga como finalidad primordial favorecer su reintegración social y su desarrollo integral.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido reiteradamente que los niños y adolescentes constituyen titulares de una protección reforzada derivada de su condición de personas en desarrollo (Caso Mendoza y otros vs. Argentina, 2013).

Por ello, la existencia de responsabilidad penal no excluye la obligación estatal de identificar y neutralizar los factores de vulnerabilidad que favorecieron la participación del adolescente en actividades criminales.

 

VI. La captación criminal de adolescentes como categoría jurídica para interpretar la Ley 27.801

La principal contribución de este trabajo consiste en proponer la incorporación de la categoría de captación criminal de adolescentes como criterio interpretativo del nuevo Régimen Penal Juvenil.

Por captación criminal debe entenderse el proceso mediante el cual organizaciones criminales incorporan progresivamente a niños, niñas y adolescentes a actividades ilícitas aprovechando condiciones de vulnerabilidad económica, social, familiar o psicológica.

La categoría propuesta encuentra respaldo normativo implícito tanto en la legislación nacional como en los instrumentos internacionales que reconocen la utilización de menores como una circunstancia especialmente grave dentro de las actividades narcocriminales.

Sin embargo, se propone avanzar un paso más.

No se trata únicamente de agravar la responsabilidad de los adultos que utilizan menores, sino de reconocer que dicha instrumentalización posee consecuencias jurídicas también respecto del adolescente involucrado.

La Ley 27.801 no desarrolla criterios específicos para abordar situaciones en las cuales la conducta delictiva se produce dentro de contextos de captación criminal. Esta omisión genera un espacio interpretativo que puede ser cubierto mediante la categoría aquí propuesta.

Desde esta perspectiva, la captación criminal debería producir al menos cuatro consecuencias jurídicas.

En primer lugar, constituir una pauta obligatoria para valorar el contexto de actuación del adolescente.

En segundo término, justificar intervenciones prioritariamente orientadas a la desvinculación del joven respecto de la organización criminal.

En tercer lugar, fundamentar programas especializados de tratamiento y reintegración social dirigidos específicamente a adolescentes captados por mercados ilegales.

Finalmente, desplazar el foco de la política criminal desde los ejecutores periféricos hacia las estructuras que promueven y sostienen su incorporación.

La propuesta encuentra fundamento en el paternalismo jurídico justificado de Garzón Valdés. Si la autonomía del adolescente se encuentra significativamente afectada por procesos de explotación criminal, la intervención estatal orientada a restaurarla resulta no sólo legítima, sino jurídicamente exigible.

La captación criminal permite superar la falsa dicotomía entre adolescente infractor y adolescente víctima.

En numerosos casos vinculados al narcomenudeo ambas condiciones coexisten simultáneamente.

El adolescente es autor de un hecho penalmente relevante, pero también es objeto de explotación por parte de organizaciones criminales que se benefician de su vulnerabilidad.

 

VII. Manifestaciones jurisprudenciales y evidencia empírica de la captación criminal de adolescentes

La propuesta de reconocer la captación criminal de adolescentes como categoría jurídica relevante no constituye una construcción meramente abstracta. Por el contrario, encuentra sustento en fenómenos ampliamente documentados por organismos internacionales, investigaciones criminológicas y decisiones judiciales vinculadas al narcotráfico territorial.

En Argentina, la ciudad de Rosario se ha convertido en uno de los escenarios paradigmáticos para observar la utilización sistemática de adolescentes dentro de estructuras narcocriminales.

Las investigaciones desarrolladas por el Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe y por la justicia federal han evidenciado la participación recurrente de menores de edad en funciones vinculadas al control territorial de puntos de venta de estupefacientes, transporte de drogas, vigilancia de búnkeres y ejecución de actos violentos dirigidos a consolidar el poder de organizaciones criminales.

La experiencia rosarina demuestra que numerosos homicidios atribuidos a adolescentes no responden exclusivamente a conflictos interpersonales aislados, sino que se encuentran vinculados a disputas por mercados ilícitos, control territorial o mecanismos disciplinarios propios de organizaciones criminales.

En estos supuestos, los adolescentes aparecen simultáneamente como ejecutores materiales y como sujetos reemplazables dentro de estructuras que permanecen operativas aun después de su detención o muerte.

Esta lógica coincide con lo señalado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), que identifica a niños y adolescentes como uno de los grupos más vulnerables frente a procesos de reclutamiento criminal dentro de mercados ilegales de drogas (UNODC, 2023).

La utilización de menores constituye una estrategia funcional para las organizaciones criminales por diversas razones: menor visibilidad policial, menores consecuencias penales, mayor capacidad de intimidación territorial y facilidad de reemplazo.

Desde una perspectiva jurisprudencial, aunque los tribunales argentinos no han desarrollado aún una doctrina explícita sobre la captación criminal de adolescentes, existen decisiones que reconocen indirectamente la especial situación de vulnerabilidad de los jóvenes incorporados a economías ilegales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que el sistema penal juvenil debe interpretarse conforme a los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, privilegiando respuestas compatibles con la condición especial de las personas menores de edad. Véase, entre otros, el precedente Maldonado, donde el tribunal destacó que la respuesta estatal frente a adolescentes no puede equipararse a la prevista para adultos y debe contemplar las condiciones particulares de desarrollo y vulnerabilidad propias de la adolescencia.

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la responsabilidad penal juvenil debe ser analizada teniendo en cuenta las circunstancias personales y sociales que condicionan el desarrollo de los adolescentes.

En Mendoza y otros vs. Argentina, el tribunal enfatizó que los Estados tienen obligaciones positivas reforzadas respecto de adolescentes privados de libertad y que toda respuesta penal debe orientarse prioritariamente hacia la reintegración social.

Por su parte, en Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay, la Corte sostuvo que los niños y adolescentes involucrados en el sistema penal constituyen titulares de una protección especial derivada de su condición de personas en desarrollo.

Aunque estas decisiones no abordan específicamente el fenómeno del narcomenudeo, sí establecen principios que permiten fundamentar una interpretación diferenciada respecto de adolescentes incorporados a organizaciones criminales.

La doctrina internacional ofrece ejemplos aún más cercanos. El Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General N.º 24 sobre justicia juvenil, ha señalado que los Estados deben considerar especialmente los factores estructurales que contribuyen a la participación de adolescentes en actividades ilícitas, incluyendo la pobreza, la exclusión social y la explotación por terceros.

Desde esta perspectiva, la captación criminal puede ser entendida como una forma específica de explotación incompatible con el pleno ejercicio de la autonomía adolescente.

En consecuencia, la evidencia empírica y los estándares internacionales permiten afirmar que la participación de adolescentes en el narcomenudeo y en hechos violentos asociados no puede ser interpretada exclusivamente desde categorías tradicionales de culpabilidad individual. La realidad demuestra que muchos de estos jóvenes son incorporados a dinámicas criminales organizadas que condicionan significativamente sus posibilidades de autodeterminación, circunstancia que justifica la necesidad de respuestas jurídicas diferenciadas.

 

Conclusiones

La expansión del narcomenudeo y de la violencia asociada a mercados ilegales de drogas exige revisar las categorías tradicionales mediante las cuales se analiza la participación de adolescentes en actividades criminales.

La noción de captación criminal de adolescentes permite comprender que numerosos jóvenes involucrados en delitos vinculados al narcotráfico ocupan una posición ambivalente: son responsables de conductas penalmente relevantes, pero también víctimas de procesos de instrumentalización y explotación.

La Ley 27.801 ofrece una oportunidad para desarrollar interpretaciones compatibles con esta realidad criminológica.

Desde esta perspectiva, la justicia penal juvenil no debe limitarse a la atribución de responsabilidad individual. Debe convertirse también en una herramienta destinada a proteger la autonomía de adolescentes captados por organizaciones criminales y a desarticular las estructuras que se sirven de ellos para sostener mercados ilegales.

La categoría de captación criminal de adolescentes constituye, en este sentido, una propuesta doctrinaria que permite articular los principios de responsabilidad, protección integral y persecución eficaz del crimen organizado dentro de un mismo marco conceptual.

La experiencia observada en Rosario, en distintos sectores del Área Metropolitana de Buenos Aires y en otros centros urbanos de América Latina demuestra que las organizaciones criminales utilizan crecientemente a adolescentes como recursos operativos dentro de mercados ilegales de drogas. Esta constatación empírica refuerza la necesidad de reconocer jurídicamente la captación criminal de adolescentes como una categoría autónoma de análisis. Su incorporación al debate sobre la Ley 27.801 permitiría compatibilizar los principios de responsabilidad penal juvenil con los estándares internacionales de protección integral, evitando respuestas simplificadoras que oscilan entre la mera punición y la negación de toda responsabilidad.

 

Bibliografía

Alexy, Robert. Teoría de los derechos fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2012.

Beloff, Mary. Los derechos del niño en el sistema interamericano. Buenos Aires: Del Puerto, 2004.

Bergman, Marcelo. El negocio del crimen. El crecimiento del delito, los mercados ilegales y la violencia en América Latina. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2023.

Binder, Alberto. Política criminal: de la formulación a la praxis. Buenos Aires: Ad-Hoc, 2016.

Convención sobre los Derechos del Niño.

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Convención de Viena contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Mendoza y otros vs. Argentina, sentencia del 14 de mayo de 2013.

Garzón Valdés, Ernesto. “¿Es éticamente justificable el paternalismo jurídico?”. Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, n.° 5, 1988.

Platt, Anthony. Los salvadores del niño o la invención de la delincuencia. México: Siglo XXI, 1982.

 

*Abogada. Escribiente y Secretaria Ad Hoc Juzgado Nacional de Menores nª2.Posgrado en la Especialización en Derecho Penal –USAL (año 2019) y Especialización en Justicia Penal Juvenil y Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (año 2021).Docente ayudante en la materia “Elementos de Derecho Penal” de la cátedra a cargo de la Dra. Beloff -UBA; soy socia miembro de la Asociación Civil ECO -Estudios para el Crimen Organizado; autora de diversas publicaciones y trabajos como ser: el capítulo “Abuso Sexual Infantil” del compendio de Delitos de Género y Violencia Sexual (Editorial Advocatus); Trabajo de investigación en la Facultad de Derecho (DECYT) sobre infancias, género y sus derechos vulnerados y artículos en los Congresos Federales Interdisciplinarios de Derechos Humanos para la Niñez y Adolescencia del Instituto de Investigaciones "Ambrosio Gioja" –UBA.

 

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