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La Justicia ordenó a Meta restituir una cuenta de IG junto con sus seguidores, publicaciones y herramientas comerciales

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8, a cargo de Marcelo Gota, hizo lugar a una medida cautelar promovida por el periodista Fernando Daniel Tocho y ordenó a Meta Platforms Inc. restituir provisoriamente el acceso pleno a la cuenta de Instagram @labuenainfo, junto con los activos digitales asociados. La resolución, dictada el 20 de octubre, revierte el criterio que el mismo magistrado había adoptado en mayo, cuando rechazó la pretensión por considerar que no estaba suficientemente acreditada la vinculación entre el actor y la cuenta reclamada.

El caso, caratulado “T, F. D. c/ Meta Platforms Inc. y otros s/ medida autosatisfactiva”, ya había llegado a las páginas de Diario Judicial. En aquella oportunidad, bajo el título “Acceso denegado”, se informó que el juez había desestimado la cautelar porque de la documentación presentada no surgía una vinculación suficiente entre el periodista y el perfil que pretendía recuperar.

Ahora, el escenario procesal cambió. Tras aquel rechazo, el juzgado intimó a las demandadas a informar sobre la titularidad de la cuenta, las razones de su bloqueo y la posibilidad de restablecer su funcionamiento.

El 21 de septiembre, Meta Platforms Inc. reconoció que opera, controla y administra Instagram para los usuarios residentes en Argentina. También puso a disposición información básica del suscriptor y explicó que la cuenta había sido desactivada por infracciones a distintas normas comunitarias, entre ellas las políticas relativas a la explotación de personas y al suicidio, las autolesiones y los trastornos alimentarios. Según la compañía, la naturaleza y reiteración de esas conductas impedían la rehabilitación del perfil.

La respuesta de Meta terminó siendo determinante para modificar el criterio judicial anterior. Aunque la empresa identificó las categorías de las normas presuntamente vulneradas, no presentó las publicaciones cuestionadas ni explicó de manera concreta las circunstancias que habían motivado el cierre.

Para Gota, esa omisión resultó suficiente para reconsiderar la cautelar previamente rechazada: “Meta se limitó a mencionar la supuesta violación de las normas comunitarias, sin acompañar las publicaciones correspondientes o explicar concretamente los motivos del cierre”.

El magistrado también destacó que la suspensión había sido decidida unilateralmente, sin ofrecer al usuario una oportunidad de defensa previa. De este modo, la discusión dejó de concentrarse exclusivamente en la acreditación del vínculo entre el actor y su cuenta para incorporar otro aspecto: la necesidad de que las plataformas expliquen y justifiquen las sanciones que aplican sobre los perfiles de sus usuarios.

El juez consideró configurada la verosimilitud del derecho y también el peligro en la demora. En este último punto, ponderó que Tocho desarrolla una actividad periodística económicamente redituable mediante su perfil de Instagram y que la suspensión perjudica ese trabajo.

La nueva resolución presenta un vínculo directo con otro pronunciamiento publicado por Diario Judicial el 6 de julio, bajo el título “Una cuenta nueva no devuelve la audiencia perdida”.

En ese expediente, el juez federal de La Plata Alejo Ramos Padilla había ordenado a Facebook Argentina SRL restituir provisoriamente las cuentas de Instagram, Facebook y WhatsApp del periodista de investigación Alejandro Pueblas, quien denunció haber sufrido un ataque informático que lo privó del acceso a sus plataformas digitales.

En aquella oportunidad, Ramos Padilla consideró inicialmente acreditada la vinculación del periodista con sus perfiles y sostuvo que la creación de una cuenta nueva no permitía recuperar automáticamente la comunidad de seguidores, los contactos, los mensajes ni la visibilidad profesional acumulada. La decisión platense había sido contrastada precisamente con el rechazo inicial de la cautelar de Tocho.

Meses después, ambos expedientes encuentran un punto de coincidencia: la necesidad de brindar protección judicial urgente frente a la pérdida de acceso a cuentas digitales utilizadas como herramientas profesionales y comunicacionales.

Sin embargo, existe una diferencia importante. Mientras que en el caso Pueblas la cautelar se apoyó, entre otros elementos, en la denuncia de un ataque informático, en el expediente Tocho el cuestionamiento se concentra en una suspensión decidida por la propia plataforma, cuyas razones concretas no fueron suficientemente acreditadas ante la Justicia.

El pronunciamiento también rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva presentada por Facebook Argentina SRL. La empresa había sostenido que no era responsable de la administración de los servicios y que carecía de facultades técnicas para cumplir una eventual orden judicial.

Gota descartó esa defensa en esta instancia y recordó jurisprudencia de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal sobre las sociedades que integran el conglomerado tecnológico de Meta. Según ese criterio, las diferentes estructuras societarias convergen en una actividad empresarial común, con independencia de las funciones específicas que cada compañía tenga asignadas.

El juez sostuvo que la organización societaria internacional no exime a Facebook Argentina SRL de cumplir las obligaciones que le corresponden bajo la legislación nacional.

La resolución ordenó a Meta Platforms Inc. devolver, dentro de los cinco días posteriores a su notificación, el acceso pleno a @labuenainfo y a los activos digitales vinculados, incluidas las cuentas de Facebook y Threads, las herramientas publicitarias, el centro de cuentas y el administrador comercial.

También dispuso que la empresa se abstenga de eliminar, modificar, degradar, transferir o alterar definitivamente esos activos y preserve seguidores, publicaciones, historias archivadas, mensajes privados, estadísticas, campañas publicitarias e historial de monetización.

La restitución tiene carácter provisional. El magistrado aclaró que la medida permanecerá vigente hasta que se resuelva la pretensión y que su subsistencia queda vinculada a la promoción de la acción principal dentro del plazo previsto por el artículo 207 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

La decisión no implica, por lo tanto, una sentencia definitiva sobre la legalidad de la suspensión ni una declaración de que el contenido publicado por Tocho cumplía todas las normas comunitarias.

Lo que sí establece es que la invocación genérica de infracciones a esas reglas, sin identificar los contenidos cuestionados ni explicar concretamente las razones del cierre, no resulta suficiente para sostener una restricción mientras se tramita el conflicto.

El expediente deja así una particularidad: el mismo juez que inicialmente negó la restitución de una cuenta digital terminó ordenándola después de examinar la respuesta de la plataforma. La información aportada por Meta modificó las circunstancias que habían fundamentado el rechazo y abrió paso a una tutela que, meses atrás, el magistrado había considerado improcedente.

 

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Fuente: Diario Judicial
https://www.diariojudicial.com/news-104718-meta-no-puede-cerrar-sin-explicar