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Por
Amparo Casasbellas Alconada*

 

LAS ESTRUCTURAS OFFSHORE NO GARANTIZAN POR SÍ SOLAS LA SEPARACIÓN PATRIMONIAL 

COMENTARIO AL FALLO “FIDEICOMISO HR C/ FUNDACION HARRY RECANATI Y OTRO S/ACCIÓN DECLARATIVA (ART. 322 CPCCN)”. 

 

Un reciente fallo de la justicia civil volvió a poner bajo la lupa el uso de estructuras offshore en la planificación patrimonial. En el caso conocido como “Fundación Harry Recanati”, el tribunal resolvió que la mera existencia de una fundación en el exterior no alcanza, por sí sola, para separar los bienes de la persona que la constituyó. 

La decisión tiene impacto directo en temas sensibles como herencias, divorcios y reclamos de terceros, y refuerza una línea doctrinaria consolidada: lo relevante no es la forma jurídica elegida, sino la realidad económica que subyace detrás de ella. 

 

El caso: honorarios, fideicomiso y bienes en el exterior 

El conflicto se originó en el reclamo de honorarios de un abogado que había intervenido en un proceso de familia vinculado a Harry Recanati. Ese crédito profesional fue posteriormente cedido a un fideicomiso, que pasó a ser el titular del derecho y quien promovió la acción judicial para su cobro. 

Este mecanismo es habitual: el fideicomiso funciona como un vehículo que concentra y gestiona créditos, sin alterar su origen. La cesión permite ordenar la administración del cobro, facilitar la ejecución judicial e incluso estructurar financieramente el crédito. 

El punto central del litigio fue determinar qué bienes debían considerarse al momento de fijar la base regulatoria de esos honorarios. En particular, se discutía si correspondía incluir activos que habían sido transferidos a una fundación constituida en Panamá. 

 

Fundación offshore bajo análisis 

El tribunal fue claro en delimitar el eje del debate. No estaba en discusión la validez de la fundación bajo la ley panameña —es decir, del país en el cual fue constituida—, sino los efectos jurídicos de esa estructura en Argentina. 

En otras palabras: el problema no era si la fundación existía formalmente, sino si los bienes transferidos a ella habían salido realmente del patrimonio de su fundador. 

 

La clave: la realidad económica por sobre la forma 

Para resolver el caso, el juez aplicó el principio de realidad económica, una doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que impone analizar la sustancia de las relaciones por sobre las formas jurídicas utilizadas. 

Bajo este enfoque, la sentencia examinó cómo funcionaba en la práctica la estructura creada. Y allí encontró un dato decisivo: más allá de la existencia formal de la fundación, el control y el uso de los bienes seguían en cabeza de Recanati. 

Un elemento particularmente relevante fue que, en el marco de un proceso de insania, la propia cónyuge del empresario había reconocido que los bienes habían sido transferidos a una fundación, pero que en los hechos continuaban siendo de él. 

Ese tipo de manifestaciones resultó determinante para el análisis judicial, ya que reflejan la verdadera dinámica patrimonial más allá de los documentos formales. 

 

El “levantamiento del velo” 

Con base en estos elementos, el tribunal avanzó en lo que en doctrina se conoce como “levantamiento del velo”: desestimar la estructura jurídica cuando se utiliza como una pantalla que no refleja la realidad. 

Así, concluyó que los bienes debían considerarse a los efectos del cálculo de los honorarios, pese a estar formalmente en cabeza de la fundación extranjera. 

 

Impacto: herencias, divorcios y planificación patrimonial 

El fallo deja una señal clara para quienes utilizan estructuras offshore con fines de planificación patrimonial. 

No se trata de cuestionar su validez en sí misma, sino de advertir que su eficacia dependerá de cómo estén implementadas en la práctica. Si el control, la disposición y el beneficio económico de los bienes no se han transferido genuinamente, la estructura puede ser desconocida por los tribunales locales. 

Esto tiene consecuencias directas en múltiples escenarios: 

  • Procesos sucesorios, donde se discute la composición del acervo hereditario 

  • Divorcios, en los que se analiza la existencia de bienes gananciales 

  • Reclamos de terceros, como en el caso de honorarios profesionales 

 

Una advertencia para el futuro 

El caso Recanati reafirma una tendencia: la justicia argentina no se detiene en las formas cuando estas no reflejan la realidad. 

Para quienes estructuran patrimonios —ya sea a través de fundaciones, fideicomisos u otras figuras—, el mensaje es claro. La planificación no puede ser solo formal. Debe existir coherencia entre la estructura jurídica y el funcionamiento real de los activos. 

De lo contrario, el riesgo no es solo fiscal, sino también civil: los bienes podrían ser considerados como propios, aun cuando formalmente no lo sean. 

 

Acceda al fallo completo aquí>> 

 

*Abogada y magíster en Derecho Constitucional, especialista en Wealth Planning. Desarrolla su práctica en el ámbito privado con foco en derecho sucesorio y patrimonial, planificación y preservación de patrimonios, transmisión intergeneracional de activos y estructuración jurídica de soluciones a medida, con especial atención al Derecho Internacional Privado.
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