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Por Amparo Casasbellas Alconada


OTORGAN PRIMERA MEDIDA CAUTELAR CONTRA UNA PREPAGA A UNA ASOCIADA QUE NO PADECE ENFERMEDAD NI EDAD AVANZADA
 

La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal otorgó, el 25 de abril de 2024, en los autos “C.A.A.M C/MEDICUS S.A S/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA”, una medida cautelar en favor de una asociada que no posee enfermedad ni edad avanzada.
Se trata de la primera medida cautelar dictada contra una prepaga y en favor de un asociado que no padece enfermedad ni edad avanzada ya que hasta ahora habían sido otorgadas en casos en que se daban solo esas excepciones.
La novedad en este caso, además del hecho de ser un asociado joven y de no poseer una enfermedad, es que se tuvo en cuenta el planteo realizado por la abogada en cuanto a los intereses económicos de la actora como consumidora y usuaria (derechos garantizados en el artículo 42 de la Constitución Nacional) y no solo el derecho a la salud, que era el único derecho invocado en todos los casos.
Así, luego del rechazo de la medida en Primera Instancia a través de una vergonzosa Resolución que sostuvo que la actora debía encontrarse en mora para ser protegida por el sistema judicial, y que la abogada apeló, alegando que “La actora no ha manifestado en ningún momento que se encuentra en riesgo de perder su cobertura por falta de pago, sin más, sino que su planteo fue basado en que, en virtud del principio de no regresividad de los derechos humanos, ya que se ven afectados los intereses económicos de la suscripta, debe haber un control estatal que regule los precios de estas coberturas por tratarse de un oligopolio”, puesto que la medida requerida de frenar los aumentos siderales en las cuotas (aumentos de casi el 300%) le fue negada por no encontrarse en mora, es decir que fue castigada por no ser deudora, lo que significa el abandono total por parte del Poder Judicial a la gran mayoría de la población argentina que se encuentra en esta grave situación, además de un trato discriminatorio.
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal en su ejemplar fallo se ha basado en el principio de buena fe que debe regir entre los contratantes (asociado y prepaga) y en las inaceptables prácticas abusivas de las empresas de medicina prepaga, ordenando la resolución del caso sobre la base de la aplicación del Derecho civil y del Derecho de los consumidores y usuarios puesto que en Primera Instancia se le exigía al usuario, para el otorgamiento de una medida cautelar que frenara los aumentos excesivos en sus cuotas, que este dejara de pagar tres meses seguidos su cobertura médica, quedarse fuera del sistema y entrar en mora para recién ahí ser protegido por el poder judicial, teniendo en cuenta que a los tres meses de falta de pago automáticamente la empresa de medicina prepaga rescinde el contrato con el usuario moroso, por lo que el usuario ya no es usuario, y por ende mal pueden otorgarle una medida cautelar a quien no se encuentra afiliado a la empresa que dejó de pagar, quedando fuera del sistema de salud en razón de la deuda que el propio aparato judicial lo instiga a realizar. En palabras de la Sala I: “la exigencia de la acreditación de una “constitución en mora actual” no implica sino un desconocimiento de la jurisprudencia citada precedentemente y coloca a la parte peticionaria en el trance de incumplir con sus obligaciones como requisito previo para impetrar el dictado de una medida precautoria, lo cual es claramente inadmisible.”
En un extenso y ejemplar fallo la Sala I resolvió revocar la Resolución de Primera Instancia y decretar una medida cautelar, ordenando a la demandada MEDICUS S.A limitar los aumentos ya dispuestos -derivados del DNU 70/23- al porcentaje arrojado por el Índice de Precios al Consumidor acumulado a la fecha de este pronunciamiento y, en lo sucesivo, de forma acumulativa respecto del último valor de cuota siguiendo el último dato mensual del IPC, con la precisión establecida en el último párrafo del considerando 9°.

 

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