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Por Amparo Casasbellas Alconada*

 

PATRIMONIO, VOLUNTAD Y DIGNIDAD: LA DIMENSIÓN HUMANA DE PLANIFICAR

 

La planificación patrimonial suele evocarnos cifras, estructuras jurídicas y estrategias fiscales. Sin embargo, en su núcleo más profundo, el wealth planning no trata únicamente de bienes: trata de personas. De su dignidad, de sus decisiones y, sobre todo, de cómo desean ser cuidadas y recordadas cuando ya no puedan expresarlo por sí mismas.

En ese plano íntimo —donde el derecho se encuentra con lo humano— el Código Civil y Comercial de la Nación introduce dos herramientas de enorme valor, aunque todavía subutilizadas: las directivas médicas anticipadas (artículo 60) y la disposición sobre las exequias (artículo 61). Ambas, lejos de ser cuestiones accesorias, constituyen verdaderos actos de autodeterminación personal.

Las directivas médicas anticipadas son, en esencia, una declaración de voluntad. Toda persona capaz puede, mientras goza de lucidez, dejar establecido qué tratamientos médicos desea aceptar o rechazar en caso de atravesar una situación futura en la que no pueda expresar su consentimiento. Esto incluye, por ejemplo, la decisión de no someterse a procedimientos invasivos o desproporcionados en escenarios de enfermedad terminal o irreversible.

No se trata de anticipar la muerte, sino de preservar la dignidad en la vida hasta su último tramo. La ley reconoce así un principio fundamental: el derecho a decidir sobre el propio cuerpo no desaparece con la enfermedad ni con la pérdida de conciencia. Muy por el contrario, se fortalece en la previsión.

Estas directivas pueden formalizarse por escrito, y aunque no requieren una estructura excesivamente rígida, es recomendable que sean claras, precisas y, en lo posible, instrumentadas con asesoramiento profesional. También pueden incluir la designación de una persona de confianza que actúe como interlocutor frente al equipo médico.

Para quien las otorga, representan un acto de serenidad: la tranquilidad de haber tomado decisiones difíciles en un contexto de lucidez. Para el entorno familiar, constituyen un alivio profundo. Evitan conflictos, culpas y dilemas desgarradores en momentos de extrema vulnerabilidad emocional, donde decidir por otro puede convertirse en una carga insoportable.

Por su parte, el artículo 61 del Código Civil y Comercial regula un aspecto igualmente sensible: las exequias. Es decir, las disposiciones relativas al destino del propio cuerpo luego del fallecimiento. Toda persona puede expresar en vida cómo desea que se realicen sus funerales, si prefiere inhumación o cremación, e incluso otros aspectos vinculados a su despedida.

Este derecho, que podría parecer menor frente a otras decisiones patrimoniales, encierra una profunda dimensión simbólica. Las exequias son el último acto social de una persona, el cierre de su historia en el mundo de los vivos. Poder decidir sobre ellas implica, en cierto modo, preservar la propia identidad más allá de la muerte.

Al igual que las directivas médicas anticipadas, estas disposiciones pueden realizarse en vida, de manera expresa, y deben ser respetadas por los familiares. En ausencia de tales manifestaciones, la decisión recae en los allegados, lo que muchas veces genera tensiones, interpretaciones contradictorias o conflictos innecesarios.

Desde la perspectiva del wealth planning, ambos institutos invitan a ampliar el concepto tradicional de patrimonio. No se trata solo de administrar activos, sino de organizar la propia vida en su totalidad, incluyendo sus tramos más delicados. Planificar es, también, un acto de responsabilidad afectiva.

En definitiva, prever estas cuestiones no implica una mirada sombría sobre el futuro, sino un ejercicio de lucidez y cuidado. Es reconocer que, incluso en los momentos de mayor fragilidad, la autonomía personal merece ser protegida. Y que el verdadero legado no siempre se mide en bienes, sino en decisiones que alivian, ordenan y dignifican la vida de quienes quedan. 

 

*Abogada y magíster en Derecho Constitucional, especialista en Wealth Planning. Desarrolla su práctica en el ámbito privado con foco en derecho sucesorio y patrimonial, planificación y preservación de patrimonios, transmisión intergeneracional de activos y estructuración jurídica de soluciones a medida, con especial atención al Derecho Internacional Privado.
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