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Por Amparo Casasbellas Alconada*

 

LA PLANIFICACIÓN SUCESORIA: MUCHO MÁS QUE UN TESTAMENTO

 

Cuando se habla de planificación sucesoria, muchas personas piensan inmediatamente en un testamento. Sin embargo, esa es solo una de las herramientas que ofrece el derecho para que cada persona pueda decidir, con previsión y dentro del marco jurídico aplicable, cuál será el destino de su patrimonio y de qué manera desea que su voluntad se proyecte hacia el futuro.

Porque planificar una sucesión no consiste únicamente en decidir quién recibirá determinados bienes luego del fallecimiento. Significa, ante todo, ejercer la libertad de organizar el propio patrimonio de acuerdo con los valores, los vínculos y las decisiones de quien lo construyó. En definitiva, se trata de procurar que esa voluntad pueda cumplirse del modo más fiel posible, siempre dentro de los límites que establezca la ley aplicable.

Esta perspectiva refleja una concepción moderna de la planificación patrimonial. Durante mucho tiempo se la entendió exclusivamente como una forma de proteger a la familia. Sin embargo, hoy su verdadero eje es la autonomía de la voluntad. Cada persona puede tener objetivos distintos: favorecer a determinados miembros de su familia, preservar la continuidad de una empresa, beneficiar a una institución, organizar la transmisión de sus bienes de manera ordenada o, incluso, en aquellos ordenamientos jurídicos que lo permitan, disponer libremente de su patrimonio sin beneficiar necesariamente a sus descendientes. La planificación busca precisamente encontrar las herramientas jurídicas que mejor permitan materializar esa voluntad.

Cada familia, cada patrimonio y cada historia son diferentes. Por esa razón, no existen soluciones universales. Una adecuada planificación requiere analizar las circunstancias particulares de cada caso para seleccionar las herramientas más apropiadas y combinarlas de manera inteligente.

A ello se suma un aspecto que muchas veces pasa inadvertido: no todas las sucesiones se rigen por las mismas reglas. En un mundo en el que las personas viven, trabajan, invierten o adquieren bienes en distintos países, la planificación también exige considerar factores como el domicilio o la residencia del futuro causante, la ubicación de sus bienes y la posible intervención de distintas jurisdicciones. Estos elementos pueden determinar cuál será el derecho aplicable y, en consecuencia, ampliar o restringir el margen de decisión de cada persona sobre su patrimonio.

Entre las principales herramientas se encuentra el testamento, que permite expresar la voluntad del causante respecto del destino de sus bienes y de otros aspectos de la sucesión, siempre dentro de los límites previstos por la ley.

Pero el testamento no es la única alternativa. La donación constituye otra herramienta de gran utilidad, ya que en determinados supuestos permite adelantar la transmisión de bienes durante la vida. En algunos casos puede realizarse con reserva de usufructo, lo que permite al donante conservar el uso y disfrute del bien mientras transmite su nuda propiedad.

Existen también otros instrumentos que cumplen funciones específicas. Los seguros de vida pueden brindar protección económica inmediata a determinadas personas; los fideicomisos permiten organizar la administración y conservación de bienes conforme a objetivos previamente definidos; y las estructuras societarias, especialmente en el ámbito de las empresas familiares, pueden contribuir a preservar la continuidad de los negocios, facilitar el recambio generacional y prevenir conflictos futuros.

Sin embargo, ninguna estrategia resulta verdaderamente eficaz si el patrimonio no se encuentra debidamente organizado. Reunir la documentación relevante, mantener actualizados los títulos, identificar claramente los activos y dejar información accesible para quienes deban intervenir en el futuro constituye, muchas veces, una de las formas más simples y valiosas de planificar.

En definitiva, la planificación sucesoria no gira alrededor de un único instrumento. Es el resultado de combinar distintas herramientas jurídicas para que la voluntad de quien construyó un patrimonio pueda proyectarse hacia el futuro del modo más eficiente posible, respetando siempre el marco jurídico que resulte aplicable.

Conocer que estas herramientas existen es apenas el primer paso. Comprender cuándo, cómo y por qué utilizarlas es lo que convierte una simple previsión en una verdadera planificación patrimonial.

En los próximos artículos abordaremos cada una de ellas con mayor profundidad, comenzando por un aspecto esencial que condiciona toda planificación sucesoria: la legítima hereditaria y los límites que, en aquellos ordenamientos que la contemplan, puede imponer a la libertad de disponer del propio patrimonio.

 

*Abogada y magíster en Derecho Constitucional, especialista en Wealth Planning. Desarrolla su práctica en el ámbito privado con foco en derecho sucesorio y patrimonial, planificación y preservación de patrimonios, transmisión intergeneracional de activos y estructuración jurídica de soluciones a medida, con especial atención al Derecho Internacional Privado.
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