
I. La importancia de la educación sobre las bases del funcionamiento cooperativista
Al mencionar la ley 20.337 LC, generalmente imaginamos un concepto irregular en el ámbito del desarrollo laboral, pero en verdad, nos encontramos frente a una forma de organización asociativa legal que integran un determinado grupo de personas, con una finalidad de lucro en base a una necesidad laboral en común. Asimismo, el régimen asociativo implica obligaciones que nutren y jerarquizan el poderío del ámbito laboral en base al conocimiento, técnico práctico, pero también con una imperiosa necesidad de teoría y fundamentaciones para lograr quitar la automatización del individuo y hacer del ser una persona con criterio innovador y creativo a la hora de su desarrollo personal, lo cual impactara de lleno en el crecimiento colectivo de aquellos que integren la organización.
Uno de los aspectos para lograr la finalidad deseada, es aquello que establece la ley 20.337 LC en su art 2 inc. 8, “Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios que reúnen los siguientes caracteres, 8º. Fomentan la educación cooperativa”. que es la de promover la educación cooperativista, y para ello, necesitamos entender la razón por la cual el propio marco nomológico entiende como uno de los pilares básicos de la organización.
En primer lugar, al mencionar la organización es relevante saber que un trabajo requiere no solo de mano de obra sino de mano de obra calificada en muchas oportunidades, y al referirnos a las cooperativas de seguridad privada aún más, dado que de las personas se basa la sustentabilidad del régimen, y por lo cual, aquello que hace uno impacta directamente en lo que hace el otro, el derecho a la educación y formación.
Es dable, que en la esfera de las cooperativas de trabajo de seguridad privada al referirnos a una actividad asociativa donde la concatenación de actos y hechos, son resultantes entre los integrantes, la acción de uno repercute en la acción del otro de manera directa o de manera indirecta, por ende, no es ajena la obligación como establece la ley 20.337 LC a los principios y necesidades educativas que deben por obligación tener cada sistema asociativo.
Otro de los fundamentos que esbozamos, es que la actividad de seguridad privada requiere no solo conocer los aspectos cooperativos, sino de prevención, de salud con todo lo que ello implica, los diferentes marcos legales existentes y vigentes y por supuesto, como ser la ley 20.337, Ley Integral de Seguridad Publica del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires 5.688 donde en su libro VI regula la actividad, la Ley de Seguridad, sumado a que actualmente el GCBA examina y concentra todas las habilitaciones del personal de seguridad privada dentro del ámbito de la ciudad con un examen integral obligatorio en el Instituto Superior de Seguridad Privada.
La ley de Seguridad privada de la Provincia de Buenos Aires 12.297 sancionada en 1997, por lo cual, la dinámica que se da a través del tiempo en la esfera nomológica, y la intervención del estado radica primigeniamente en la prevención de daños, en el accionar según el CCyCN 1710 y SS, e impulsa a la profesionalización de la actividad, el compromiso, la pertenencia, la responsabilidad, la inclusión y la integración de cada miembro-
Es importante destacar que en nuestro país la educación ha sido vapuleada a través de la historia, con el paso del tiempo ha sido diezmada en sus avances y hasta ha retrocedido en varios aspectos. No obstante, el impulso social se ha dado de la mano de la formación en sus diferentes niveles educativos de manera constante, uno de ellos se da en el marco asociativo, en las empresas de economía social. La ley 20.337 LC como ya hemos mencionado, posee dentro de sus principios la formación constante como pilar de desarrollo, y ampliando no solo la educación está dirigida a su personal operativo, o sea, aquellos trabajadores de la seguridad privada, sino también, apuntado al ámbito administrativo.
Por un lado, el mejoramiento de la operatividad empresarial asociativa sino también el mejoramiento humano y colectivo es la razón por la cual se sostiene el principio de educación cooperativista, la reflexión creadora y el pensamiento crítico analítico de sus asociados en beneficio colectivo, el crecimiento de uno es el crecimiento de todos. La obligatoriedad es la base del compromiso y la responsabilidad de unión, no se puede pensar un sistema creador de oportunidades sin brindar el sendero de crecimiento, si bien, el campo humano trae consigo conflictos y competencias, estas deben ser ejercidas dentro de la sana lealtad empresarial y social, pero también desde el lenguaje sistemático de la visión corporativa.
La enseñanza radica en el pleno ejercicio democrático de poder exponer de manera equitativa las posibilidades en base a las potencialidades individuales que tenga cada uno dentro de la organización, asimismo, dar conocimiento implica la intencionalidad de progreso individual sabiendo que el beneficio será ejercicio por otro como una suerte de andamiaje educacional. Art 1 de la ley 24.195 sostiene que el derecho constitucional de enseñar y aprender queda regulado, para su ejercicio en todo el territorio argentino, por la presente ley que, sobre la base de principios, establece los objetivos de la educación en tanto bien social y responsabilidad común, instituye las normas referentes a la organización y unidad del Sistema Nacional de Educación, y señala el inicio y la dirección de su paulatina reconvención para la continua adecuación a las necesidades nacionales dentro de los procesos de integración.
Es dable que una organización de economía social debe sustentarse mediante sus miembros, y si ello no ocurre, inevitablemente la organización caerá “como ser vivo” y aquella conformación de la que habla la ley 20.337, donde establece el esfuerzo propio y la ayuda mutua implica el compromiso de cada individuo no se dará de manera sostenible.
Por tanto, primero las cooperativas deben capacitar como regla general, y luego como regla particular en el sentido que nos toca hoy desarrollar como lo es la seguridad privada. En segundo término, la enseñanza debe ser humanizadora y global social dentro de las organizaciones de este tipo, ya que no estamos frente a un dictamen unilateral en manos de un inversor o varios establecidos en la Ley 19.550 LGS, por el contrario, en este caso todos serán codueños de un mismo capital y de un interés laboral y de sustento.
En tal sentido el rol del docente tiene una función no solo de transmitir conocimientos, sino también de poder lograr en poco tiempo la finalidad buscada que como bien dice la ley 20.337 LC y diferencia la visión cooperativista de las organizaciones de capital puro establecidas en la ley 19.550 LGS, que es la mantención de fuente laboral, por tanto, ese es el objetivo por lograr y hablamos de poco tiempo dado las necesidades y las realidades que deben manejar las obligaciones comerciales que deben ser cumplidas y los tiempos muchas veces quedan acotados respecto de estas situaciones.
II. De la integración e inclusión cooperativista
Al remitirnos a los conceptos de inclusión muchas veces olvidamos ciertos aspectos que son necesarios de complementarse en la discursiva cotidiana, por ejemplo, la de integración. En primer lugar, debemos manifestar que la inclusión muchas veces excluye, no siempre contiene aspectos de bondad hacia las personas, basta ejemplificar imaginando un determinado grupo de personas donde todas se hablan entre sí, salvo una a la cual nadie la mira ni nadie le habla, o varias personas donde se segmentan grupos de dialogo, pero esos grupos se conforman aisladamente, pues bien, en dicho supuesto, estamos frente a un ámbito de inclusión, pero no de integración.
En tal sentido debemos establecer ámbitos de aprendizajes con parámetros no solo denominados inclusivos, sino también integradores, respetando las diversas realidades que acuña cada persona. Como vemos, la inclusión no se agota solo en incorporar a una persona a un ámbito determinado, sino que también es necesario poder hacer parte de ella en los círculos creados o por crear, razón por la cual las cooperativas tiene su visión asociativa, económica y social, basada en la equidad y el compromiso de cada asociado a ella. Incluir e integrar supone una transformación social, no segregando ni aislando a individuos buscando intereses espurios en base al esfuerzo de otros, buscar nuevos paradigmas de mejoras constantes es la búsqueda a la cual se debe apuntar, todo ello con miras en lo concerniente a la constitución cooperativista en una génesis de funcionalidad operativa y administrativa.
Por tanto, segregar en los términos de conocimiento dentro de una organización de economía social no cumplimenta el objeto por la cual fue creada, por tanto, más allá de la conformación legal, habrá que establecer una unión con los hechos facticos por lo cual queda de manifiesto y plasmado el carácter participativo inclusivo e integrador entre los miembros de la organización. Conocer no solo para unos pocos dentro de las cooperativas, no existen ámbitos de restricción cuando se es parte y posee un rol colaborativo de esfuerzo laboral, y dichas características que le son propias a la empresa en cuestión, sino que también profundiza su necesidad a la propia actividad que lleva adelante, conocer lo que implica la seguridad, cosa no menor en nuestro país.
Es menester, destacar y diferenciar los conceptos que tratamos en el marco educacional a fin de lograr el real entendimiento frente a las necesidades corporativas, pero también de crecimiento de las personas tanto en el ámbito empresarial y personal que trascienden muchas veces al ámbito laboral, y aparte, confluyen como una especie de plataforma de despegue social logrando así ser expansivas aprovechando las oportunidades que surjan para y por los miembros de la organización.
Por ende, todo desconocimiento conlleva a perjuicios que se den frente al cliente o a la misma protección integral del vigilador/a, por tanto, es menester que en este caso el compromiso de las personas y como hemos visto el reconocimiento y el incentivo del personal en seguir adquiriendo los conocimientos necesarios para la actividad entendiendo que el crecimiento de uno hace el crecimiento de todos.
III. Conclusión
A fin de lo esgrimido hasta aquí, hemos planteado una necesidad no solo empresarial, sino social, mediante una necesidad, ya que la esfera cooperativista manifiesta desde su Genesis constitutiva una necesidad, la necesidad de trabajo entre sus integrantes, matriz de unión entre estos, y que por lo cual la formación y el estudio debe obrar como un pilar vital en el desarrollo de cada trabajador, como derecho humano en su jerarquía constitucional art 75 inc. 22, como así también establece uno de los principios establecidos en el Inc.8 del art 2 de la ley 20.337 LC.
Asimismo, no podemos solo abrazar el concepto de educación cooperativista como algo genérico, sino especificando su macro análisis educacional, a su vez, también en el microanálisis de la propia actividad, según donde dirija el propósito de la organización de economía social determinada. El propósito de la seguridad privada requiere una formación más amplia que solo la educación cooperativista, por lo cual estamos frente a tres aspectos de beneficencia comunitaria, una social, la otra colectiva y la otra individual, por ende y trazando una analogía gráfica, lo debemos imaginar como una mesa de tres patas, donde y ante la falta de una de ellas, el propósito profesionalizante sería una piedra cayendo al vacío.
Por otra parte, en el análisis de los aspectos intrínsecos a la tarea desarrollada, el convenio específico regulador de las tareas de los vigiladores implica en su artículo 7 inciso “d” que estos tienen una alta y creciente exigencia de capacitación, no sólo inicial, es decir al momento de su ingreso a la entidad asociativa.
Tampoco como un mero trámite para cumplir solo con las formalidades que requiere que el vigilador pueda encontrarse habilitado para su actividad, sino que la capacitación debe ser permanente, para adaptarse y brindar herramientas que permitan mejorar los métodos de seguridad y vigilancia frente a conductas delictivas cuya tendencia muestra una gran complejidad en un constante dinamismo. Por esto, insistimos que no solo el vigilador es un medio de para repeler potenciales actos delictivos, no como lo haría la fuerza de seguridad estatal, sino evaluando la situación que debe enfrentar en el momento del suceso, solo con el fin de complementar la acción policial dando un aviso, o una alarma para brindar el conocimiento a la autoridad.
No solo hablamos de los posibles riesgos que surjan en el espacio físico en sí, ya sea por condiciones edilicias, eléctricas, de infraestructura, en general, sino también para que el personal de vigilancia logre ya de manera anticipada una solución determinada ante esos potenciales riesgos, así lo establece el artículo 46 LC. ”Deben invertir anualmente el fondo de educación y capacitación cooperativas previsto por el artículo 42 inciso 3, ya sea directamente o a través de cooperativas de grado superior o de instituciones especializadas con personería jurídica”. Las tareas para desarrollar también traen aparejadas ciertas controversias al momento de dilucidar el cumplimiento o no correcto del empleado de seguridad privada, ya que, en muchas ocasiones, esto ingresa en un gris difícil de separar.
Entonces decimos que, el vigilador de seguridad privada en el ámbito del cooperativismo tiene no solo la obligación, sino el derecho de obtener el conocimiento necesario para el desempeño efectivo de su trabajo, sino también, con relación a lo que se pretende alcanzar para evitar una responsabilidad personal y empresarial ante una errónea aplicación decisoria en una determinada situación y contexto.
* Abogado, Doctorando en Derecho UCES, Prof. Universitario para la Enseñanza Secundaria y Superior, Especialista Salmantino en Contratos y Daños por la Universidad de Salamanca USAL Salamanca España, Diplomado en Relaciones Internacionales; Ex Docente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires UBA; Prof. Adjunto en la Universidad Abierta Interamericana UAI; Conferencista; Ex Miembro Titular de la Comisión de Discapacidad del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal CPACF; 7 Miembro titular del Depto. de Formación Judicial y Derechos humanos UCES; Disertante en el Congreso de Derecho Civil en la UNSJB de la Provincia de Chubut; Disertante en el I Congreso autor de diversos artículos doctrinario.
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