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El STJ de Río Negro fijó criterio para actualizar créditos laborales pendientes y aplicó la Modernización Laboral

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro estableció un criterio uniforme para el cálculo de intereses y la actualización de créditos laborales en todos los procesos judiciales que aún no cuentan con sentencia firme. 

La decisión, adoptada al resolver un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, obliga a aplicar el artículo 55 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral en estas causas, al considerar que los accesorios del crédito constituyen “consecuencias no agotadas” de la relación jurídica.

La resolución se originó en un reclamo por régimen de riesgos del trabajo tramitado ante la Cámara del Trabajo de Viedma. En primera instancia, el tribunal laboral admitió la demanda, fijó la indemnización correspondiente y determinó los accesorios aplicando pautas de la Ley de Contrato de Trabajo, con el tope establecido en el artículo 276 de esa norma según el DNU 70/2023. 

La parte actora apeló mediante recurso extraordinario, cuestionando la aplicación de normas generales ajenas al régimen específico de riesgos del trabajo y planteando la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia.

El STJ analizó los agravios y confirmó el fallo de la Cámara de Viedma. El tribunal destacó que el régimen de riesgos del trabajo remite en varios supuestos a la Ley de Contrato de Trabajo, especialmente para la determinación de prestaciones durante períodos de incapacidad laboral transitoria, por lo que no resultó incompatible utilizar pautas del régimen laboral común para calcular los accesorios.

El eje central del pronunciamiento, sin embargo, fue la aplicación de la Ley 27.802. El STJ sostuvo que los intereses y la actualización monetaria deben regirse por la normativa vigente al momento del pronunciamiento judicial, y no por la existente al inicio de la relación o del juicio. 

En ese sentido, dispuso la aplicación directa del artículo 55 de la mencionada ley, que establece un sistema específico para el cálculo de accesorios en juicios laborales en trámite.

Según detalló el tribunal, esta disposición combina una tasa de interés fijada por el Banco Central de la República Argentina con límites máximos y mínimos vinculados a indicadores económicos. Se trata de una norma de orden público, lo que implica que los jueces deben aplicarla de oficio, incluso sin petición expresa de las partes, remarcó el fallo.

El STJ subrayó que la cuestión de los intereses ya formaba parte del objeto del recurso, por lo que su intervención se encuadró dentro de la facultad de los magistrados de determinar el derecho aplicable conforme a la ley vigente.

El tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad del DNU 70/2023 y aclaró que la aplicación del artículo 55 no modificó el resultado sustancial del fallo de la Cámara, que ya había adoptado un criterio de limitación similar. 

 

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Fuente: Diario Judicial
https://www.diariojudicial.com/news-103318-los-creditos-laborales-se-calculan-con-la-reforma