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Por Adrian Ganino
CRISIS DEL SOBREENDEUDAMIENTO FAMILIAR: DEL FRACASO CONCURSAL AL SANEAMIENTO CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS
I. Introducción: la radiografía de la morosidad (2025-2026)
El escenario financiero actual en Argentina ha mutado de una crisis coyuntural a un sobreendeudamiento estructural. Según el informe del IETSE (mayo 2025), el 91% de los hogares posee deudas, con una preocupante tendencia al uso del crédito para financiar gastos corrientes (alimentos y servicios). Para marzo de 2026, la morosidad en préstamos personales alcanzó el 13,2%, mientras que en el sector Fintech —que captura a los sectores más vulnerables— la mora se disparó al 24,6%. Estos datos reflejan que estamos ante un consumidor que no "elige" endeudarse, sino que se ve compelido a sobregirarse en su economía domestica para subsistir. Algunos planteos y abordajes de esta problemática.
II. La vulnerabilidad psicofísica y el vicio en la voluntad
El sobreendeudamiento no es solo un fenómeno contable y financiero; es una patología que afecta la integridad psicofísica del individuo endeudado. La doctrina especializada (Beltramo & Estevarena, 2014) señala que la angustia del deudor genera un "estado de necesidad y de zozobra" que nubla el discernimiento, la intención, la libertad y por ende afecta directamente la “voluntad”.
1. Afectación psicosomática: El estrés financiero crónico deriva en cuadros de ansiedad, depresión y enfermedades somáticas, afectando el derecho a la salud del consumidor (Art. 42 CN).
2. Vicios del consentimiento: La dogmática civilista permite plantear la nulidad de los contratos de consumo por vicio de lesión subjetiva-objetiva (Art. 332 CCyCN). El aprovechamiento por parte de las entidades financieras de la necesidad, ligereza o inexperiencia del consumidor fulmina la validez del acto jurídico, ya que el sujeto carece de la libertad y el discernimiento necesarios para consentir términos usurarios. Es decir, que el consumidor que se encuentra transitando una situación de estrés financiero puede plantear ante las autoridades judiciales y/o administrativas que al momento de endeudarse, ese estado de necesidad lo llevo a contratar créditos cuyas tasas de interés no serías razonables, más teniendo en cuenta la situación social y económica actual, donde la inflación es baja pero los salarios no se actualizan por sobre el resto de las variable económicas, y esto sumado al acceso rápido al crédito a un solo Clic, con tasas usuarias, crean el escenario perfecto para el sobreendeudamiento actual, que como mínimo debe ser analizado bajo este precepto, y porque no decretar la Nulidad del Contrato o su readecuación.
III. Neuromarketing financiero, algoritmos y "préstamo responsable"
Ahora bien, el vicio en el consentimiento en el otorgamiento de crédito hoy está mediado por algoritmos de scoring inmediato y técnicas de neuromarketing que inducen al consumo impulsivo. Frente a esto, surge un nuevo Principio, el del Deber del Préstamo Responsable que recae sobre los proveedores financieros de crédito para el consumo.
IV. Jurisprudencia nacional: el rechazo a la quiebra
La jurisprudencia reciente ratifica que la quiebra no es el remedio adecuado para el "pequeño consumidor o el consumidor de a pie".
V. El derecho comparado y las "segunda oportunidad"
En España, la Tesis Doctoral de Orrico Sánchez (2019) analiza cómo el mecanismo de la Segunda Oportunidad busca la exoneración del pasivo insatisfecho (discharge). Sin embargo, la tendencia moderna apunta a evitar la sede judicial. El modelo europeo sugiere que el saneamiento debe ser preventivo y administrativo, similar a lo propuesto en el Proyecto de Ley de la Diputada Ana Luz Balor, que busca modificar la Ley 13.133 para incluir un protocolo de saneamiento previo a cualquier instancia judicial.
VI. Ordenanzas locales: el caso Hurlingham
La Ordenanza de Hurlingham (Expte. 18231/24) se presenta como un hito de vanguardia. Faculta a la OMIC local para llevar adelante audiencias de reestructuración de deuda, obligando a las entidades financieras a comparecer y negociar planes de pago acordes a la capacidad real del grupo familiar, preservando siempre el "patrimonio mínimo de supervivencia".
VII. Conclusiones: el saneamiento administrativo como mandato constitucional y convencional
La crisis del sobreendeudamiento en Argentina ha dejado de ser un fenómeno meramente patrimonial para transformarse en una crisis de derechos fundamentales. En este sentido, la vía administrativa local se erige no solo como una alternativa, sino como la herramienta técnica más adecuada para la solución del conflicto por las siguientes razones:
1. Operatividad de la manda constitucional (Art. 42 CN)
El artículo 42 de nuestra Constitución Nacional no es una mera declaración de deseos, sino un mandato imperativo. La exigencia de "procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos" (3er párrafo) encuentra su realización en las instancias administrativas municipales. Estas permiten garantizar la protección de los intereses económicos y el derecho a una información adecuada y veraz, compensando la vulnerabilidad estructural del consumidor frente al poder de fuego del sector financiero.
2. Las ordenanzas locales como "llave de saneamiento"
Las ordenanzas municipales —como el caso de Hurlingham— funcionan hoy como el primer dique de contención frente a la exclusión financiera. Estas normas habilitan una instancia previa a la judicialización donde es posible:
3. El compromiso regional: préstamo responsable y MERCOSUR
El análisis final de esta pieza jurídica no puede ignorar el estándar fijado por el Comité 7 (Acta 36) del MERCOSUR. El principio de Préstamo Responsable obliga a los proveedores a realizar un análisis previo y riguroso de la solvencia del deudor. El otorgamiento irresponsable de crédito, facilitado por algoritmos de captación y neuromarketing, constituye una violación a la buena fe contractual. Ante el incumplimiento de este estándar internacional, el consumidor sobreendeudado tiene derecho a una reparación económica que el proceso administrativo puede gestionar con la agilidad y eficacia que la urgencia familiar demanda.
4. Operatividad del principio favor debilis
En la relación de consumo financiera, la asimetría es absoluta. El principio Favor Debilis (protección a la parte más débil) actúa aquí como un mandato de optimización. Las instancias administrativas, a través de las ordenanzas locales, materializan este principio al:
5. Hacia un nuevo paradigma jurídico
En conclusión, debemos abandonar la idea de que el consumidor es un "empresario quebrado". La Quiebra del Consumidor es un remedio anacrónico e ineficiente para la persona humana sobreendeudada, por eso el planteo en este articulo apunta a que el sistema jurídico tradicional debe reformularse y evolucionar hacia un Derecho de la Crisis de Consumo. Para ello, parte de la solución radica en fortalecer los protocolos de saneamiento administrativo, transformando las Oficinas de Defensa del Consumidor y la Justicia de Faltas local en verdaderos centros de conciliación concursal y familiar, donde la incomparecencia de los proveedores de crédito a dichas audiencias conciliatorias sean debidamente sancionadas conforme a los marcos regulatorios establecidos en la Ley de Defensa del Consumidor. Solo a través de procedimientos ágiles, gratuitos y con perspectiva de vulnerabilidad, se cumplirá con el mandato constitucional de asegurar un trato equitativo y digno para todos los ciudadanos (Art 8 Bis LDC/Art 1097 CCyCN).
En definitiva, la quiebra del consumidor es un remedio fallido para un problema de derechos humanos. El verdadero camino hacia la justicia social y la reactivación económica con equidad es el saneamiento administrativo previo. Las ordenanzas locales no son solo normas de gestión; son herramientas de resistencia jurídica que permiten renegociar deudas, quitar intereses usurarios y restablecer el equilibrio roto, garantizando que el sistema financiero esté al servicio del hombre, y no el hombre al servicio de las deudas.
Bibliografía
Beltramo, A. & Estevarena, E. (2014). "La tutela del consumidor sobreendeudado en el derecho argentino".
Constitución Nacional (Art. 42) y Código Civil y Comercial de la Nación.
Fallo: "Melian Reynoso, Ludmila B. s/ Quiebra", Juzgado C. y C. N° 10, Mar del Plata (05/02/2024).
Informe Especial IETSE: Nivel de endeudamiento de los hogares (Mayo 2025).
Ordenanza Municipal de Hurlingham sobre Saneamiento de Consumidores Sobreendeudados (2024).
Orrico Sánchez, I. (2019). "El sobreendeudamiento familiar y mecanismos de segunda oportunidad" (Valencia).
Proyecto de Ley Expte. D-1748/25-26 (Pcia. de Bs. As.) - Dip. Ana Luz Balor.
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