
El Juzgado de Familia Nº 3 de Trelew hizo lugar a una demanda de fijación de cuota alimentaria, cuidado personal y régimen de comunicación contra el progenitor. Resolvió que las tareas de cuidado asumidas por la abuela debían ser remuneradas y recordó que cuando el cuidado de los niños deja de ser una colaboración ocasional propia de la solidaridad familiar y pasa a constituir una prestación habitual que sustituye servicios profesionales, corresponde reconocer una contraprestación económica por dicha labor asumida por la abuela.
En un fallo judicial se aplicó el criterio del cuidado como derecho humano para definir el pago de una cuota alimentaria. Se aplicó el concepto de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para reconocer el valor económico de las tareas de cuidado y el rol “invisible” de los familiares en la crianza.
El dictado de la resolución ha sido una forma innovadora de calcular las obligaciones parentales. En el marco del expediente, la Jueza fijó una cuota alimentaria del 30% de los ingresos del progenitor, fundamentando su decisión no sólo en las leyes nacionales, sino en un estándar internacional de vanguardia: el derecho humano al cuidado.
El conflicto se originó cuando la madre de un niño de dos años, solicitó una actualización de la cuota alimentaria, destacando que ella asume la mayor parte de la organización diaria y los cuidados del menor.
El padre del menor, por su parte, ofrecía el 20%, argumentando que sus ingresos eran similares a los de la madre y que el cuidado brindado por la abuela materna -se hacía cargo del nieto todos los días en el horario en que la madre debía trabajar- no debería considerarse un gasto exigible.
Sin embargo, el fallo judicial rechaza esta visión “meramente solidaria” de la ayuda familiar. Basándose en el artículo 660 del Código Civil y Comercial, la sentencia sostiene que las tareas de atención y supervisión de la vida diaria tienen un valor económico real, ya que el tiempo invertido se traduce objetivamente en dinero
La decisión central del dictado de la resolución judicial se basó en la Opinión Consultiva OC-31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Dicho documento reconoce el cuidado como un derecho humano autónomo, estableciendo que el trabajo de cuidado —sea remunerado o no— debe ser valorado social y económicamente.
El fallo se basó principalmente en la observación internacional, que advierte a distintos patrones socioculturales, que indican que las tareas de cuidado recaen en las mujeres, quienes dedican hasta tres veces más tiempo que ellos hombres en el cuidado no remunerado.
La sentencia rescata la labor de la abuela materna del menor, determinando que cuando el cuidado deja de ser ocasional para sostener la organización familiar, se convierte en un trabajo que merece reconocimiento económico y no una simple “colaboración silenciosa”, ya que “se convierte en una sustitución de servicios profesionales, deja de ser un acto de solidaridad familiar y puede dar lugar a una retribución económica”.
La jueza agrega que “no se puede dejar de soslayar el rol esencial que muchas abuelas desempeñan como sostén afectivo, material y cotidiano de niños, niñas y adolescentes, asumiendo de manera permanente —y en numerosas ocasiones invisibilizada— tareas de cuidado indispensables para su crianza, protección y desarrollo integral”.
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Por: Nicolás Pantarotto
Fuente: Palabras del Derecho
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