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EL PROYECTO DE REFORMA DE LA LGS: LAS SOCIEDADES AUTOMATIZADAS
Ha tomado estado público el proyecto elaborado por el Poder Ejecutivo nacional propiciando la reforma integral de ley 19.550 (ley general de sociedades) y su reemplazo por un nuevo cuerpo legal regulatorio, impulsado por la intención de modernizar el funcionamiento empresarial y posibilitar la adopción de las nuevas tecnologías.
El proyecto es de por sí relevante debido a que no puede pasarse por alto que las sociedades comerciales y el reconocimiento de personalidad jurídica a las mismas, configuran una de las creaciones más resonantes que el Derecho le ha aportado a la Economía y a la convivencia humana.
La principal particularidad del proyecto, consiste en el desafío que implica la injerencia de la Inteligencia Artificial (I.A.) en la vida de las sociedades y la atribución de personalidad jurídica a los sistemas de Inteligencia Artificial (I.A.).
En esta línea de pensamiento el art. 14° del Proyecto incorpora las denominadas “sociedades automatizadas” que funcionan mediante algoritmos o agentes de Inteligencia Artificial (I.A.), es decir, toman y ejecutan decisiones sin la presencia de personas humanas y dotadas de personalidad jurídica.
La citada norma describe a la sociedad automatizada, como aquella que desarrolla su objeto social mediante sistemas algorítmicos autónomos o agentes de inteligencia artificial, sin requerir trabajadores en relación de dependencia ni recursos humanos para su funcionamiento ordinario. Es decir, que se trata de una empresa que puede actuar y operar de manera completamente autónoma.
A su vez, el art. 91° del Proyecto de ley elevado mantiene el principio de que los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad hacia la sociedad y con la diligencia individual propia de un buen hombre de negocios.
Y en esta línea expositiva el art. 101 del Proyecto aborda la atribución de responsabilidad por daños ocasionados por la sociedad automatizada, endilgando a los administradores responsabilidad por la violación de la ley, el estatuto o las decisiones sociales por todos aquellos daños que tengan causalidad adecuada con su acción u omisión.
Cuadro que completa el art. 121° del Proyecto haciendo extensible tal responsabilidad a los síndicos o fiscalizadores internos de las sociedades automatizadas.
Por último. el art. 102 del Proyecto dispone que el empleo de sistemas de Inteligencia Artificial o algoritmos para la ejecución de funciones operativas o la adopción de decisiones societarias, no excluye ni limita la responsabilidad de los administradores sociales.
Contestes con ello, los contratos societarios corren el riesgo intelectual de girar alrededor de modelos de estructuras de datos aportados por la Inteligencia Artificial (I.A.) que procesa el lenguaje humano, que se desconoce la base de datos de obtención de información y que genera respuestas que conllevan el riesgo de que muchos datos y respuestas sean errados, tergiversados e, incluso, falsos o no reales, alucinaciones que pueden inducir al error o brindar aportes teñidos de sesgos derivados de sus entrenadores programáticos que tienen sus propias subjetividades.
Existen prestigiosos estudios acerca de que la Inteligencia Artificial corroe la función cognitiva, debilita la capacidad de análisis, socava el pensamiento crítico y coarta la independencia en la toma de decisiones.
Los sistemas de Inteligencia Artificial (I.A.) cumplen objetivos trazados en términos y contenidos pétreos, que no son adecuados para reflejar cabalmente los intereses de quiénes resuelven constituir una sociedad como contrato plurilateral de organización, y menos aún, si la iniciativa es constituir una sociedad de naturaleza unipersonal.
Además, tener presente que la Inteligencia Artificial (I.A.) no tiene creencias, no modela la conveniencia ni tampoco interpreta la decepción, la sensación de abuso o arbitrariedad, la inconveniencia económica o financiera ni la especulación en la administración de los negocios.
Para su funcionamiento, el Proyecto consigna que la declaración de automatización debe estar contemplada en el estatuto social y la denominación de la sociedad debe incluir la expresión “automatizada”.
Esta novedad ofrece una inquietud inédita en el derecho societario que consiste en determinar quién responde por la comisión de actos de la sociedad que causen daños a socios y terceros; actos que provienen de decisiones automatizadas generadas por sus sistemas tecnológicos.
Ergo, deviene importante desentrañar quien realmente ejerce el control efectivo de la estructura automatizada cuando se toman decisiones que ocasionan daños y perjuicios a terceros; y también quien responde civilmente ante ello si el patrimonio de la sociedad automatizada resulta insuficiente.
Más problemática es la situación en los supuestos de comisión de delitos imputables a la sociedad automatizada, donde la intencionalidad criminal tiene que ser evaluada y lidiar respecto de quién dominaba o supervisaba el sistema operativo causante del acto ilícito y dañoso.
Recordemos que el Código Civil y Comercial de la Nación aborda la función preventiva como resarcitoria y los presupuestos de su procedencia, a cuyos fines señala la antijuridicidad consistente en cualquier acción u omisión no justificada que causare un daño a otro, la necesidad de un factor de atribución subjetivo u objetivo, la prueba de los factores de atribución y sus eximentes, la vinculación con la reparación plena del daño causado de manera injusta a otro, la valoración de la conducta del agente y la relación de causalidad y su prueba indubitable.
Por su parte, para el Código Penal la responsabilidad penal es la consecuencia derivada de la comisión de un hecho tipificado como antijurídico por la ley penal, causante de un daño a la víctima del, imputable a una persona que resulta ser su autor culpable por actuar con dolo, imprudencia o negligencia, con plena comprensión de la criminalidad, circunstancias que lo hacen pasible de una pena de prisión.
En atención a lo expuesto, en presencia de decisiones de la sociedad automatizada que ocasionan perjuicios a socios como a terceros que corresponde sean indemnizados, procede preguntarse quien responde en estas situaciones cuando el patrimonio social de la sociedad automatizada resulta insuficiente para la reparación plena del daño que prescribe el art. 1740 del CCCN y las de las consecuencias no patrimoniales que legitima el art 1741 del CCCN.
Al respecto, las sociedades automatizadas y la Inteligencia Artificial (I.A.):
¿Pueden distinguir cuando se está actuando por la consecución de los fines sociales y no por otros fines ajenos?
¿Pueden diferenciar cuando se incurre en abusos de derechos, arbitrariedades, desvíos del objeto social o violación de las normas estatutarias?
¿Pueden tener noción de prevención, imprudencia o negligencia?
¿Pueden comprender el significado del dolo o la culpa para la ilicitud o criminalidad de un acto?
¿Pueden discernir sobre la procedencia y los alcances correspondientes a los tipos y grados de responsabilidad civil y/o penal?
¿Pueden estimar las consecuencias provocadas por las conductas ilícitas incurridas?
Evidentemente que no.
La gestión empresarial exige “criterio” que es la capacidad para conocer, evaluar, ponderar, juzgar y discernir entre opciones que se presentan en base a parámetros claros y definidos que conforman marcos intelectuales para informarse, evaluar y decidir con sustento en la razón y la experiencia.
Procede advertir que ninguno de los ecosistemas altamente desarrollados ha encontrado todavía una solución definitiva respecto de la responsabilidad, la gobernanza, la jurisdicción aplicable y la protección de los mercados y de los terceros que interactúan con los terceros.[1]
Siempre tener presente que en última instancia la responsabilidad civil y penal es exclusivamente de naturaleza humana, de modo que los administradores y fiscalizadores internos de las sociedades automatizadas tendrán que responder por los daños y perjuicios que se ocasionaren por la actuación societaria (incumplimientos de obligaciones comerciales, laborales, administrativas, tributarias, ambientales, etc.), no pudiendo escudarse en la responsabilidad de los programadores que diseñaron y desarrollaron los algoritmos que posibilitaron tales daños.
Siendo así, ¿resulta atractivo responder personalmente por daños que no se manejan?
Notas
[1] TOMEO, Fernando en “Milei vs. Harari: ¿vamos hacia un nuevo derecho societario?, La Nación del 22 de junio de 2026.
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