
Dr. Jorge Eduardo Rodríguez Zabala*
EL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL DERECHO PENAL
I. Propedéutica
A lo largo de mi trabajo, trataré de poner sobre la mesa de discusión los temas actuales -de referencia al título- de los cuales se debe discutir para obtener una justicia más eficiente en el S.XXI. El derecho penal, es un tema, de por sí, más delicado, ya que lo que se tiene en miras es una pena privativa de la libertad y el uso de la -inteligencia artificial- bien puede coadyuvar a mantener objetividad en los resolutivos que tan controvertidos resultan, en muchos casos.
Es por ello, que debemos establecer, en la actualidad y para los años venideros, dónde aplicar; pero principalmente familiarizarnos con los temas que se están trabajando en todo el mundo jurídico.
A raíz de la pandemia Covid-19, muchos juristas se han visto obligados a evolucionar al uso de las audiencias por plataformas digitales, y debemos tomar consciencia que el retraso del órgano jurisdiccional en términos tecnológicos, no es hacia donde evoluciona el mundo, sino que debemos tener la tecnológica a merced del órgano jurisdiccional para garantizar una correcta administración de justicia en general y en el presente texto me voy a abordar la temática desde el derecho penal con la inteligencia artificial.
II. ¿Qué es la inteligencia artificial? [1]
Durante el año 1980 Alan Turing [2] publicó un trabajo titulado «Computing machinery and intelligence (Maquinaria de computación e inteligencia)» en el que describió una prueba conocida como test de Turing, que dio lugar al nacimiento de una disciplina apasionante, la Inteligencia Artificial (IA)[3].
Sin embargo, la expresión inteligencia artificial fue acuñada en 1956, John McCarthy [4] la expresión «inteligencia artificial», y la definió como «la ciencia e ingenio de hacer máquinas inteligentes, especialmente programas de cómputo inteligentes», utilizada en una conferencia sobre la simulación del comportamiento humano mediante ordenadores que tuvo lugar en el Darmouth College, en Estados Unidos.
En este sentido, la inteligencia artificial, es crear mediante sistemas que tomen decisiones sobre determinados cálculos binarios con información cargada para lograr de manera eficiente un determinado fin Vg.b: podemos traer a colación el funcionamiento de las plataformas más utilizadas, que mediante algoritmos de selección nos recomiendan desde amistades, películas, bienes para comprar, lugares a los cuales visitar, por donde conducir por haber menos transito o ser la ruta más cerca, los resultados que arroja un buscador, mandar un correo, realizar pagos virtuales, etc.
Pues hoy, se usa en algún porcentaje la inteligencia artificial para la búsqueda de jurisprudencia, la búsqueda de libros digitalizados que simplifican lo que antes nos llevaba más tiempo de trabajo, como así también diferentes escritos que se realizan a partir de un borrador.
De manera análoga, las diferentes profesiones en el presente siglo han evolucionado al uso de la inteligencia artificial con el fin de mejorar el servicio prestado y volverse más preciso en muchos casos como es en la ingeniería y en la medicina.
Existe inclusive, el primer robot abogado Ross, creado a partir de la inteligencia artificial, creado por IBM con el fin de autogestionarse a partir de las diferentes tareas y retroalimentarse de manera inteligencia en la adquisición de datos para resolver problemas, Arruda, CEO of ROSS Intelligence, explica que permitirá reducir costos y ser más eficientes a la hora de trabajar en firmas de abogados, no suplantando al letrado sino mejorando la labor [5].
III. ¿Cómo se introduce la criminalidad informática al plexo punitivo argentino?
Durante el año 2008, se sancionó y promulgo la ley 26.388, que introduce en diferentes títulos del Código penal, de manera necesaria, por el avance de la tecnología el tema de criminalidad informática [6]. De igual manera que la sanción de la ley 26.904 del año 2013.
En efecto, la incorporación de esta ley marca un —antes y después— para la nueva era, el cambio dentro de la sociedad que produjo la tecnología y con ello la nueva forma de cometer delitos ya existentes, pero, por otra parte, tímidamente establece un marco punitivo de baja entidad, es decir que establece penas de hasta 4 (cuatro) años de prisión y multas, diferenciando la gravedad que tuvo en miras el legislador previo dictamen de la comisión del Congreso Nacional, a la hora de imponer esa escala penal. De igual manera establece conceptos definidos, que hasta entonces no existían en el campo del derecho penal, como: ¨Documento, firma, suscripción, instrumento privado y certificado´; todos ellos en el mundo de los dispositivos inteligentes digitales.
Así, de esta manera, el campo criminal dentro de la sociedad ha quedado explicitada en el ordenamiento de castigos penales, ya, que en la dinámica social el marco delictivo ha evolucionado y, como ha quedado evidenciado hay muchas formas sociales vinculadas al mundo informático, que no son constreñidas por el ius puniendi que quizás deberían establecer como lege ferenda V.gr: filmaciones o fotos con contenidos sexuales, tomadas con consentimiento, y luego viralizadas sin él, con el fin de generar daño a algunas de las personas que participaron.En una misma idea, la filtración de datos y robo de datos, cuando se entrega a un servicio técnico a un dispositivo y en esa posición aprovecha para sacar información y utilizarla con fines extorsivos, solo por mencionar algunas conductas.
El punto, que idealizo, es que el lector entienda la evolución de la sociedad, en su dinámica, y como el ordenamiento penal deberá advertir para que, y de manera restrictiva, establezca un orden de castigos con fines de prevención general positiva de la pena [7].
Ante ello, con gran avance de la ciencia y tecnología, y desde ya hace un tiempo, debemos enforcarnos y utilizar en beneficio por un lado y proteger estos nuevos esquemas delictivos por parte de la acción del ser humano.
IV. ¿Qué es un algoritmo?
Un algoritmo, es el lenguaje binario, que establece un problema de inicio y una solución de salida, es decir un lenguaje de instrucciones input y output. De tal de que siga los pasos va a llegar al resultado correcto, siempre representado una secuencia de pasos.
Es decir, como pasar de un estado a otro, siempre a través de instrucciones, podría uno decir que las tareas que realizamos cotidianamente son algoritmos, representados claro en una máquina.
El lenguaje algorítmico, nos permite llegar a un resultado sin realizar los pasos del medio, ya que una maquina los realiza. El sistema binario, es representado por [01] a los fines de instruir a una maquina a un objetivo, ahora: La computación cuántica o informática cuántica es un paradigma de computación distinto al de la informática o computación clásicas. Se basa en el uso de cúbits, una especial combinación de unos y ceros. Los bits de la computación clásica pueden estar en 1 o en 0, pero solo un estado a la vez; en tanto el cúbits puede tener los dos estados simultáneos también. Esto da lugar a nuevas puertas lógicas que hacen posibles nuevos algoritmos. Esto permite hacer más cálculos al mismo tiempo [8].
V. El peligroso -poder discrecional- de los Jueces Penales
Sobre el modelo, utilizado mediante el programa COMPAS (Correctional Offender Management Profiling for Alternative Sanctions, Estados Unidos) para medir y calcular el riesgo de reincidencia penal, teniendo presente al acusado que debe llenar un formulario. En el siguiente caso denominado Loomis: durante el año 2013 huyó de la policía, utilizando un vehículo sin autorización. El programa le asigno un alto riesgo de reincidencia, el cual apeló expresando que no podía rebatir argumentos, ya que el algoritmo no era público. La Corte Suprema del Estado Wisconsin, desestimó el recurso [9]. Sin perjuicio de que podría dirimirse que se está haciendo un derecho penal de autor y no de acto, prohibido en nuestro ordenamiento jurídico solo se pune por acciones u omisiones, típica, antijuridica y culpable. Consagración positiva: art. 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Ante ello, el principal problema que se debe abordar en Argentina es lo discrecional que suelen ser los jueces a la hora de tomar decisiones judiciales, que dejan al explicito, en muchas oportunidades la parcialidad y la carencia de independencia republicana, apartándose del máximo valor de la justicia, es decir, darle a cada uno lo que merece conforme el ordenamiento jurídico.
En efecto, pues, es necesario ponderar que la implementación de la Inteligencia Artificial, no en todo el proceso que va a ser el problema, ya que el derecho penal pose sobre la valoración de la prueba existente, dogmática, jurisprudencia, leyes especiales y sobre todo las garantías constitucionales y convencionales.
VI. La teoría del delito, las garantías constitucionales y la valoración de la prueba
Haciendo un desarrollo dentro de la teoría del delito, podría establecerse un algoritmo que nos permita in re ipsa mediante el uso de la inteligencia artificial, realizar en algunos estratos que permita, anclajes innecesarios en la labor cotidiana. Para ello, debe tener en cuenta la doctrina dominante, y los fallos dominantes en materia de, eso permitiría trabajar con mayor seguridad en muchos casos, claro que es difícil suplantar en absoluto la labor de los magistrados, ya que el análisis, la valoración, la íntima convicción, la deliberación, es la esencia en muchos casos, que por otra parte hace que la sociedad en términos de Justicia tenga una concepción negativa como poder, por muchos motivos.
Claro, que cada delito en particular presenta sus aristas, pero, por ejemplo: en estados contables que resulta dificultoso, y teniendo en cuenta que se hace todo de manera digital, un sistema podría advertir si un balance presenta algún elemento que permita aseverar algún delito. La prueba genética que hoy todos tienen como prueba irrefutable de rigor científico cuando es tomada adecuadamente, los rastros de pólvora a través del barrido electrónico, el seguimiento de una IP para la persecución de un delito; en definitiva, con esos elementos que existen, predecir según la colecta probatoria si prima facie constituye delito para poder avanzar a un juicio oral. Es decir, todas son pragmas que existen, pero aplicando un adecuado sistema vinculado a la inteligencia artificial- nos permitiría mejorar la labor.
Podría utilizarse dentro de la inteligencia artificial, las garantías constitucionales y convencionales, ya que de ese modo contienen el —ius puniendi—- que resulta ser en muchos casos avasalladas por los mismos jueces, lo que desluce nuestro Estado de Derecho.
Lo que se quiere dejar entre líneas, es lo beneficioso que podría ser en el futuro aplicar desde diferentes puntos la inteligencia artificial en la justicia penal, para permitirnos tener una mejor justicia como complemento del humano.
VII. ¿Por dónde se podría comenzar?
Uno de los puntos donde podría comenzar a implementarse es en la cuantificación de la pena, que es donde mayor discrecionalidad y arbitrariedad existe. Es decir, a través de datos objetivos considerando la historia del imputado, y como influenció a la comisión de determinado delito, de una escala de 8 a 20 años, cuantos años le cabrían objetivamente. Esto podría ser aplicable, tanto para un juicio de jueces profesionales como por jurados, una vez que delimitan la culpabilidad, ahora quedaría establecer los años y eventualmente las penas accesorias.
Ante ello, es necesario expresar: ...) reconocer que la pena debe ser ’individualizada’, y que es el juez quien valora las particularidades del autor y de su hecho, no significa que él es señor absoluto sobre la decisión por ser el único capaz de conocer lo específico del caso a reflejarse en la gravedad de la sanción. No es suficiente con que exprese que en su íntima convicción ha ponderado las razones que justifican su decisión, pues sobre él recae el deber de explicitarlas. El principio de individualización de la pena no se refleja en un menor deber de fundamentación jurídica, sino que debe conducir a uno mayor. la determinación de la pena puede ser definida como el acto mediante el cual el juez fija las consecuencias de un delito. Concebir a la determinación de la pena como una decisión sujeta a la discrecionalidad de los jueces parece ser un lugar común en nuestra doctrina. Jiménez de Asúa no ve en la previsión de atenuantes y agravantes genéricas otra cosa que el reconocimiento del arbitrio judicial en la medida de la pena. Según Chichizola, se trata de un ‘acto de discrecionalidad técnica del juez'. En esto coinciden, asimismo, Núñez y Baigún, si bien este último acentúa con mayor decisión que ello no debe implicar pura apreciación personal (…) [10]
En la etapa de ejecución de la penal, a la hora de poder acceder a las semilibertades y quitarles discrecionalidad a los jueces de ejecución penal, podría establecer un porcentaje objetivo, sujeto a revisión en que grado o porcentaje ha podido ser resocializado y eventualmente si presenta algún patrón negativo para la sociedad. Claro, que en las cárceles deben estar preparadas para cumplir el fin, ya que de lo contrario esa prueba podría arrojar equívocos resultados.
VIII. ¿Es posible establecer porcentajes de certeza sobre la valoración de la prueba?
Se sabe, que la certeza, y la inexistencia de cualquier duda es la garantía que tiene una persona en un juicio a la hora de no tener una sentencia condenatoria sobre su cabeza. Pues, un programa con información podría darnos el porcentaje, probabilidad, certeza, duda para la comisión de un delito, en cada uno de los participantes.
La posibilidad de un sistema de estas características no es imposible imaginarse; ello nos permitiría restarle la discrecionalidad de los magistrados a la hora de imponer una pena con el fundamento de la existencia de una ´duda razonable´ que muchas veces de manera arbitraria se utiliza para legitimar una condena, siendo estas hasta la prisión perpetua.
Entonces, el uso correcto y afinado de un sistema permitiría, al encausado tener mayores garantías, pero no solo en la etapa inicial de una imputación, que para un procesamiento se necesita una certeza negativa, es decir prima facie podría haber cometido el delito, pero en qué porcentaje o cuánta prueba sustentan tamaña discrecionalidad.
Por ello, el lector deberá advertir que la solución, podría darnos cambios radicales a los problemas que aquejan y se encuentran enquistados en el sistema penal argentino.
IX. Exordio. Para qué es necesaria la aplicación de la Inteligencia Artificial. Beneficios.
En el presente dossier, se ha tratado de dejar como punto principal al lector, la importancia de la implementación progresiva de la inteligencia artificial al campo del derecho penal. La pandemia por el Covid-19 durante el año 2020, nos ha demostrado la necesidad del buen uso de la tecnología, en pos de una mejor y más correcta administración de justicia por parte del órgano jurisdiccional.
La aplicación de la -inteligencia artificial- permitiría contrastar muchos problemas de base y de arrastre que tienen los procesos penales [11], y la gran cantidad de expedientes, permitiendo, mejorar el servicio de justicia, otorgando al ciudadano mayor confianza y seguridad.
En efecto, la implementación progresiva, y las diferentes pruebas podrían conducir a la perfección de cualquier sistema, pero el principal desafío será comenzar, y claro que el resultado con el tiempo será cada vez más benigno.
Finalmente, invito como desafío al lector, a que se tome cualquier bien o servicio y piense si era plausible para su consciencia la existencia de él, y no crea que la aplicación de la inteligencia artificial, de manera atávica, va a ser difícil de implementar en un futuro próximo como el año 2030, para marcarnos un rumbo a mediano plazo.
[1] https://www.youtube.com/watch?v=kOcK4H6-EyE&ab_channel=VodafoneEmpresas
[2] Alan Mathison Turing, fue un matemático, lógico, informático teórico, criptógrafo y filósofo británico 1912-1954. Tuvo un rol destacado durante la 2da Guerra Mundial, por lograr descifrar con la creación de una computadora las comunicaciones realizadas por los alemanes bajo el régimen Nazi lo que permitió anticiparlos.
[3]La computación Turing. Pensando en máquinas que piensan. Pág: 99 y ss. Ed. Grandes Ideas de la ciencia. España, 2018.
[4] McCarthy, John (11 de noviembre de 2007). «What Is Artificial Intelligence» (en inglés). Sección «Basic Questions». Consultado el 27 de octubre de 2011.
[5] https://www.ibm.com/blogs/watson/2016/01/ross-and-watson-tackle-the-law/
https://www.youtube.com/watch?v=Ood98aNXpLc&ab_channel=LPPasi%C3%B3nporelderecho
[6] La discusión en el campo dogmático se ciñe en dos puntos: delitos informáticos y criminalidad informática, el primero crítica sobre la base de que no se crea un nuevo título para ´proteger´ un bien jurídico, sino que se incorpora sobre los que ya existen como una nueva forma de cometer esos delitos.
[7] Günther Jakobs. Jurista alemán, nutrido de la corriente del estructural funcionalismo del sociólogo américano Talcot Parson 1902-1979 y su par alemán Niklas Lühmann 1927-1988. En este sentido, la sanción penal, busca mantener la vigencia de la norma en la sociedad como sistema.
[8] https://www.youtube.com/watch?v=cjLQ3aAwQ7s&ab_channel=HistoryLatinoam%C3%A9rica
[9] https://www.bbc.com/mundo/noticias-37679463
https://www.wicourts.gov/
https://www.youtube.com/watch?v=ZMsSc_utZ40&ab_channel=CNBC
https://cpb-us-e2.wpmucdn.com/sites.uci.edu/dist/0/1149/files/2013/06/CDCR-Skeem-EnoLouden- COMPASeval-SECONDREVISION-final-Dec-28-07.pdf
[10] Jurista argentina Ziffer, Patricia, Lineamientos de la determinación de la pena, Bs. As., Ad-Hoc, 1996, p. 23.
[11] Uno podría utilizar la metáfora de Franz Kafka en su obra póstuma: El proceso 1925. Vor dem Gesetz/ Ante la ley. Una analogía que siente un ciudadano lego en un proceso judicial. El Soliloquio de Hamlet de Williams Shakespeare, también expresa: “Who could bear: [...] the delay of the law”. Quien podría soportar (…) la tardanza de la ley. Problemas que debemos resolver, y quizás la Inteligencia Artificial sea una solución.
Bibliografía
1. https://retina.elpais.com/retina/2020/03/03/innovacion/1583236735_793682.html
2. https://www.unir.net/derecho/revista/inteligencia-artificial-justicia/
3. https://www.ambito.com/negocios/inteligencia-artificial/puede-la-mejorar-la-justicia-n5076798
4. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7570713
5. European Commission, Report from the Expert Group on Liability and New Technologies – New Technologies Formation: Liability for Artificial Intelligence and other emerging digital technologies, December 2019.
6. EPRS Study on Understanding algorithmic decision-making: Opportunities and challenges, March 2019.
7. La computación Turing. Pensando en máquinas que piensan. Ed. Grandes Ideas de la ciencia. España.2018.
8. Patricia Ziffer, Lineamientos de la determinación de la pena, Bs. As., Ed. Ad hoc, 1999.
*Abogado egresado de la Universidad de Buenos Aires.
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