
Por Jorge Eduardo Rodriguez Zabala*
EL SISTEMA JURÍDICO Y LA IMPORTANCIA DEL PRESUPUESTO PÚBLICO: SIN PRESUPUESTO NO HAY DERECHOS.
1. Propedéutica
El presente articulo tiene como fin explicitar la importancia que tiene el presupuesto público para la acción de un sistema jurídico, pues, de esa forma, la carencia de un presupuesto tornaría en ilusorio e imposible el funcionamiento [1] limitando cualquier normal desenvolvimiento para cualquier acto de gobierno. Adviértase, que de los recursos limitados se deben realizar una correcta: 1. Formulación presupuestaria, 2. Discusión – Aprobación, 3. Ejecución presupuestaria, 4. Evaluación - Control, y 5. Rendición de cuentas [2].
De esta manera, la importancia de la Ley de presupuesto 24.156 y su decreto reglamentario 1344/07, la misma prevé: 1. El sistema presupuestario (Oficina Nacional de Presupuesto) 2. El sistema de tesorería (Tesorería General de la Nación), 3. El sistema de crédito público (Oficina Nacional de Crédito Público) y 4. El sistema de contabilidad (Contaduría General de la Nación). Por lo tanto y en ese orden de ideas, el sistema de -administración financiera- funciona a instancia de la Secretaria de Hacienda [3]. También la importancia de la Ley 11.672 con su decreto reglamentario 740/2014.
Asimismo, existe un sistema de control -interno- por parte del a Sindicatura General de la Nación, artículos 96, 97 y 104 de la Ley 24.156 y -externo- por parte de la Auditoria General de la Nación, articulo 85 de la Constitución Nacional.
Empero, nuestra Constitución Nacional, le otorga la dinámica a partir de los, artículos. 75. Inc. 8 y 9, 99. Inc. 10, 100. Inc. 6 y 7.
Sucintamente, se expresa la ingeniería jurídica vinculada a la realización del presupuesto público.
El presupuesto rige, desde el 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, pero la formulación y cálculos culminan el 15 de septiembre de cada año, cuando se envía el proyecto de -Ley- al Congreso de la Nación.
Se dice, entonces, que le Ley de Presupuesto, tiene carácter de -ley de leyes- ya que es imprescindible para que -palabras más, palabras menos- el país pueda funcionar.
Pues bien, debemos aludir a una definición: «el presupuesto como un acto de gobierno mediante el cual se prevén los ingresos y los gastos estatales, y se autorizan estos últimos para un periodo futuro determinado, que generalmente es de un año» [4].
2. Primer presupuesto Patrio
Luego de los cabildos en simultáneos de mayo, el 23 de ese mes del 1810, y lograda la junta y para evitar maniobras fraudulentas, los patriotas entregaron al Cabildo Porteño “un pedimento” donde figuraban, entre otras cosas, los miembros de la Junta que debían asumir el poder, allí también se requirió una -reasignación de partida presupuestaria al cabildo-.
Esto es lo que significó el primer presupuesto público, que nos trajo un primer antecedente de la importancia para el funcionamiento de la conformación de un sistema de gobierno autónomo [5].
Vale aclarar que, de la renuncia de definitiva del Virrey Cisneros, el 25 de mayo de 1810, una multitud comenzó a reunirse en la Plaza de la Victoria liderada por los milicianos French y Beruti.
De esta forma, quedó conformada la junta de la siguiente manera: Presidente: Cornelio Saavedra, Secretarios: Mariano Moreno y Juan José Paso, Vocales: Manuel Belgrano, Manuel Alberti, Juan José Castelli, Miguel de Azcuénaga, Domingo Matheu y Juan Larrea.
3. El presupuesto. Limitaciones
Como principal regla económica, encuentra una limitación en la partida de necesidades como políticas de un determinado Gobierno. En efecto, debemos asignar presupuesto a mejorar la educación dejando de lado la asignación de presupuesto en materia de defensa, esto como primer ejemplo de la limitación y el costo de oportunidad de una asignación por otra [6].
En esta inteligencia, con la planificación, posteriormente llevamos la ejecución presupuestaria, desde el mes 1 de enero de cada año al 31 de diciembre, dividido en cuatro trimestres. Así a través del gasto, distribuimos el programa de ejecución presupuestaria.
Entendemos la dinámica de dos formas, cuota compromiso (contrato de inicio) y cuota devengada (entrega del bien o servicio), así proseguimos a través de una partida principal y una partida parcial.
Sin embargo, encontramos limitaciones de recursos, que entra en colisión con la necesidad. De esa manera, resulta importante racionalizar en pos de un determinado fin como acto de gobierno, y modo de financiamiento en la etapa de planificación y discusión, sin perjuicio de la contingencia del caso como ha ocurrido con la Pandemia de Covid- 19.
4. La materialidad de un derecho a partir del presupuesto
En este orden de ideas, hemos de tomar la letra del tratado de Derechos Económicos Sociales y culturales. Ley 23.313:
Ergo, el ejemplo del segundo párrafo alude a la limitación de los recursos que tenemos, y la enorme necesidad, inclusive derechos como el acceso a la vivienda digna, el derecho al trabajo, el derecho a la salud, el derecho a la educación, el derecho a un ambiente sano, solo por mencionar algunos.
Podemos prever el costo de oportunidad, en dos ejes, y limitar el campo de los gastos que tornan ilusorias muchas leyes, basta con ir a los debates parlamentarios cuando se discute la sanción una ley. La discusión se basa en los presupuestos de cada provincia para poder afrontar la exigibilidad de un derecho, sino hace inviable su operatividad.
5. Fallo declarativo o ley sin presupuesto
De esta manera, podemos traer a colación la merma a través de la dificultad y la existencia de los denominados -fallos declarativos- que no son más, que aspiraciones que se limitan en capacidades de afrontar, muchas veces un presupuesto en la división de poderes. Nótese, aquí que lo fallos contra el Estado Nacional se dirimen a la hora de pagar, aun siendo de carácter alimentario, a lo que es el presupuesto público, es decir tiene que entrar. Ley 23.982 articulo 22. También, el artículo 68 de la Ley 26.895 reza así: «que la Ley 26.895 (artículo 68) ha modificado el artículo 132 de la ley 11.672 (Ley complementaria permanente de presupuesto), especificando –entre otras cuestiones- que en el caso …que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo Nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente … siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial…» (2do y 3er párrafo de la norma mencionada)".
También, podemos advertir las leyes que no soportan un debido presupuesto para su operatividad, lo que la hace que una ley que proclama derechos de carácter ficticia o denominada a -medias tintas- en cuanto a su aplicabilidad o a medida que se vaya obteniendo un presupuesto, dejando así en una aspiración, pero limitada a recursos.
Empero, el poder judicial o legislativo, a la hora de racionalizar o un veredicto o una ley, se necesita definir el presupuesto, en tanto y en cuanto fundamental para que se lleven adelante.
6. Epílogo
En este documento, breve pero significativo en cuanto lo fundamental que es tener un presupuesto público, sin este cualquier derecho se torna en ilusorio desde cualquier punto de vista.
Ahora bien, debemos dejar en claro la reflexión, que muchas veces la falta de eficacia de un gobierno en cuanto a la decisión de su política se limita al presupuesto que tiene, es decir, es necesaria una correcta partida y delimitación de las necesidades para poder llevar una correcta gestión del presupuesto, como contra partida el costo de oportunidad es una regla de la economía.
Entonces, la eficacia de los presupuestos, presuponen variables, pero la necesidad de un derecho o una sentencia depende de la existencia de fondos para aplicar.
Finalmente, en épocas donde la ley de presupuesto público es el eje principal de discusión del Congreso y del Ejecutivo, para el año siguiente, dan cuenta de la vitalidad, es decir no se trata tan solo de una aspiración política, sino al funcionamiento de Estado de Derecho.
Notas
[1]https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/RealizingHRThroughGovernmentBudgets_SP.pdf
https://www.economia.gob.ar/onp/documentos/manuales/el_sistema_presupuestario_publico.pdf
https://www.economia.gob.ar/onp/presupuestos/presupuestos
[2] https://www.presupuestoabierto.gob.ar/sici/como-se-elabora-el-presupuesto
[3] https://www.argentina.gob.ar/economia/sechacienda
[4] Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. Pag. 99. Dr. Villegas. Ed. Astrea. 2016.
[5] El primer presupuesto patrio. Autores: Palacio, Susana B. - Olarte, Jorge Gabriel. Ed. TR LALEY AR/DOC/2377/2012.
[6] Friedrich Von Wieser. Teoría de la economía social, 1914.
[7]https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/derechoshumanos_publicaciones_colecciondebolsillo_07_derechos_economicos_sociales_culturales.pdf
* Abogado egresado de la Universidad de Buenos Aires. [email protected]
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