
Por Rolando A. Vaca*
EL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY ANTILAVADO, EL SECRETO PROFESIONAL Y LA DEFENSA EN JUICIO
Se cumple un año y tres meses desde que la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación otorgo media sanción al proyecto de ley que reforma el sistema normativo nacional de prevención y persecución contra el lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, remitido por el Poder Ejecutivo Nacional, encabezado por Alberto Fernández.
Varios son los puntos a reformar de la ley que busca actualizar la legislación nacional en pos de cumplir exigencias internacionales, debido a compromisos adquiridos por nuestro país mediante tratados. Estos puntos poseen como eje principal una serie de recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (G.A.F.I), que llevará a cabo una revisión técnica el próximo año. En caso de obtener resultados negativos, el país podría enfrentar consecuencias, como la posible inclusión en la “lista gris” de dicho organismo.
Es cierto que estos delitos se caracterizan por tener una estructura intrínsecamente compleja, consecuencia de ello sus investigaciones son enrevesadas y su persecución penal es dificultosa.
Además, el escalamiento tecnológico de los medios utilizados para facilitar o cometer estos delitos de “cuello blanco”, como las transacciones virtuales encriptadas vía exchanges, que permiten el movimiento transfronterizo de grandes cantidades de activos, (punto a favor del proyecto al incluir a estos proveedores como sujetos obligados) hacen necesario adecuar nuestro marco normativo para dotar a la justicia de las herramientas que requiere para combatir el lavado de activos. Este punto es indiscutible. Sin embargo, lo que sí es objeto de debate es la inclusión con fundamentos que caen en saco roto, de los abogados en la lista de Sujetos Obligados, lo cual les impondría el “deber de informar” a la Unidad de Información Financiera sobre operaciones sospechosas de lavado dentro de su ámbito profesional a efectos ad probationem, lo que sería a todas luces un atropello abrupto al secreto profesional, pilar ético de nuestra profesión. Esta medida nos colocaría entre la espada y la pared, debiendo elegir entre el deber ético con nuestro cliente o el cumplimiento de la ley.
No podemos caer en un reduccionismo, ya que la norma N°16 de las Normas de Ética Profesional del Abogado de la Federación Argentina de Colegios de Abogados establece que el S.P no solo es un deber hacia el cliente, de cuyo cumplimiento ni ellos mismos pueden eximirlo sino también un derecho del abogado hacia los jueces, quienes no podrían escuchar expresiones confidenciales si supiese que podía ser obligado a revelarlas. Si los abogados pudieran ser conminados a ventilar las confidencias recibidas por sus clientes en el ejercicio de su magisterio, se estaría vulnerando la inviolabilidad de la defensa en juicio según el Artículo 18 de la Constitución Nacional.
Chauveau Helie, señaló en “El secreto profesional” en J.A 1943-IV-88: “El abogado como el sacerdote, recibe en el ejercicio de su profesión las confidencias de las partes, y debe considerar estas confidencias como un depósito inviolable. La confianza que solo su profesión le atrae, sería una detestable emboscada si pudiera abusar de ella en perjuicio de su cliente; el secreto es, por tanto, la primera ley de su profesión; si la infringe, prevarica”.
Nadie puede estar en desacuerdo con la actualización del marco normativo para combatir delitos que siempre se encuentran varios casilleros por delante de nuestra ley. Sin embargo, no podemos permitir que el costo de ello sea in detrimentum de nuestras garantías constitucionales, ya que podríamos abrir la puerta a arbitrariedades aún mayores.
No es conveniente retroceder en materia de derecho de defensa. Hemos pasado años tratando de mitigar sistemas inquisitivos, de los cuales aún vemos vestigios en algunos sistemas procesales provinciales, para ahora vislumbrar cimientos de ello en proyectos de legisladores que pareciera “empañan el espejo y quieren ver claro”.
Es para destacar las oposiciones realizadas por los Colegios Profesionales de Abogados tanto de la Provincia de Buenos Aires como de la provincia de Córdoba. Esta podría ser una oportunidad para repensar y llevar a cabo el debate junto con investigadores, escuelas de derecho y toda la sociedad, a fin de que puedan extraer sus propias conclusiones sobre esta reforma. Hasta ahora solo hemos analizado un pequeño punto, pero no menos importante, que nos lleva a reflexionar sobre algo que parece tener aristas contrarias a una reformatio in melius.
*M.P L.R 2691 - M.P CBA 1-43549 - [email protected]
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