
Por Jorge Eduardo Rodríguez Zabala*
LA IMPORTANCIA DE LA ÉTICA EN EL SERVICIO DE JUSTICIA
I. Propedéutica
En esta ponencia se busca indagar sobre las decisiones judiciales y la tecnología, en una reflexión como pilar sobre el buen servicio de justicia. Algo tan básico y elemental que deben garantizar los funcionarios que se encuentran ocupando ese -rol- en particular.
Entonces, existe un concepto sobre qué significa el buen servicio de justicia, parecería que la Corte en múltiples precedentes lo ha utilizado: Fallos: 343:283; 340:1663; 340:397; 339:740 y 330:4549 -por mencionar algunos del extenso repertorio- aludiendo al comportamiento judicial, que atañe diferentes elementos.
En esta inteligencia, quienes propician el cumplimiento de la norma -Juez o jueza- no deben propugnar como manifiesta el autor Nieto[1] «(…) el secreto de la justicia no es encontrar la ley adecuada sino al Juez adecuado (…), porque ¿Qué autoridad moral queda al incumplidor para exigir cumplimientos a los demás?» (sobre la autoridad moral del Juez/a).
Como pregunta disparadora, podemos establecer una pauta sobre la conducta jurisdiccional, o conducta judicial. En efecto, esa inteligencia humana y emocional e inteligencia artificial (tecnología aplicada), en pos de resolver problemas de la gente (eso se espera de la judicatura).
En tal sentido, podemos delimitar un concepto que tiene que ver con el expuesto precedentemente, como así también con el buen servicio de justicia que tal vez se efectivice y responda a la organización de cada órgano juzgado.
II. El rol organizativo – mejoras[2]
Si nos remitimos a precedentes, aludimos a conceptos como plazo razonable CSJN Mattei 272:188 y Kipperband 322:360; Barra 327:327; Fiszman 332:1492 y Losicer 335:1126, podemos remitir que lo justo en ocasión significa a ello, tanto al actor como al demandada, a la víctima, como al victimario -pues- ello tiene que ver con la forma de trabajar en las diferentes instancias, y reparticiones jurisdiccionales a nivel ordinario y a nivel federal, lo cierto es que muchas veces cuando llega un precedente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación -en efecto art. 21 de la Ley N.º 48- denotan elementos de un mal funcionamiento, otrora las instancias revisoras como control de las decisiones judiciales, es esto un pilar más que nos permite decir en otras palabras lo que en Théognis/ Θέογνις, 147, dice: «Así pues, esta justicia es la virtud acabada, no en el sentido absoluto, sino en relación con el prójimo. Y esta es la razón por la cual muy a menudo la justicia parece constituir la más potente de las virtudes, y ni la estrella de la noche ni la estrella de la mañana son tan admirables como ella. Y es así como decimos con el proverbio: En la justicia está resumida toda virtud.»[3]
También la necesidad de la motivación de las sentencias “Caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela 2008”, necesarias para la transparencia institucional, los funcionarios deben dar explicación de sus actos, es decir el porqué, solo así el justiciable puede saber la justificación razonada que permitió llegar a la tesis, es decir la decisión judicial. Conceptos, también que resultan a la postre sinónimos de seguridad jurídica[4].
La tecnología, en este aspecto, viene a darnos mayores herramientas para llevar adelante un buen servicio de justicia, un concepto elemental, si se quiere afianzar la justicia como base primordial de nuestro Estado de Derecho y en cumplimiento a la manda Constitucional.
El concepto que integra, el real acceso a la justicia tiene que ver con una justicia ágil y para toda la población donde en verdad resuelva el conflicto judicializado. En efecto, una de las herramientas que podría llevarse para resolver -de una compulsa pormenorizada-, podrían ser: 1. Reformas en los procedimientos: tiene que ver con la modernización, agilización y simplificación de los procesos, objetivos que han sido plasmados sobre ciertos principios procesales, a favor de ir a procesos orales, con la inmediatez y en un rol activo de la judicatura. 2. Crear nuevos métodos, revalorizando los antiguos en pos de resolver disputas. 3. Creación de tribunales especializados, secretarias, y la importancia del capital humano. 4. Garantizar el acceso a la justicia a la población, acercándola. Podemos utilizar de ejemplo las fiscalías descentralizadas que existen el ámbito de nación, que por otra parte guardan relación con el presupuesto de cada lugar. También hacerle conocer a la gente su derecho en lenguaje claro.
En efecto, el rol organizativo, viene consigo la correcta y necesaria capacitación, hemos visto los efectos a partir de mal ejercicio de magistrados, y funcionarios en general, que trajeron consigo tres leyes -por mencionar algunas-: Ley Micaela Nº 27.499, Ley Yolanda Nº 27.592 y Ley Lucio Nº 27.709, eso tiene que ver con un problema interno en la aplicabilidad de derechos sin correctas perspectivas, donde pasan por alto problemáticas sociales, que, al no tener contacto con la realidad de la sociedad, se alejan -de situaciones que tristemente se han vuelto muy común-. Aquí, la tecnología podría brindar un apoyo, pero de ninguna manera suplantar la característica principal, que es la humanidad y empatía que tiene el ser humano.
III. Sobre el desempeño de la judicatura
Es necesario mencionar, un precedente, sobre la responsabilidad del funcionario público: «De la responsabilidad de los funcionarios públicos como carga pública emergen dos planos perfectamente diferenciados: uno que la obligación de actuar por y a favor del Estado, la obligación de denunciar anomalías y observar posibles infracciones en el cumplimiento de órdenes o de no cometer omisiones; y el otro plano es la responsabilidad patrimonial en su mal desempeño pudo haberle acarreado al Estado y por el cual debe responder.» STJ Santiago del Estero, 06/07/98.
En este orden de ideas, podemos aludir lo siguiente: «En el Preámbulo, la única alusión del Poder Judicial es la de su función de afianzar la justicia y en la Segunda Parte de la Carta magna se coloca como título “Autoridades de la Nación”, dedicándose el Título Primero al Gobierno Federal (la Sección Primera, al Poder Legislativo; la Segunda, al Poder Ejecutivo y la Tercera, al Poder Judicial) y luego se alude a las provincias que componen la Nación Argentina.»[5]
Así las cosas, es necesario traer a colación la función como -deberes del Juez/a en el proceso-como resulta: «(…) la administración de justicia, sin duda, es una de las cuestiones, más esenciales para la comunidad, para el mantenimiento de la convivencia en paz (pues resuelve de manera convencional una situación de conflicto) y para el control constitucional de los otros dos poderes.»[6]
En este sentido, asumimos que, como contrapartida existe una responsabilidad de los magistrados, si bien, a diferencia de otros países no se encuentra regulado positivamente en la Constitución como ocurre en particular con República Federal de Alemania de 1949, art. 34, la de Brasil, art. 5, ap. LXXIV, España 1978, art 121, Italia de 1948, art. 24.4, Uruguay de 1967, art. 22 y Japón, art. 17. Empero, sobre la reforma del año 1994 en nuestro país -sobre los postulados normativos art. 75. Inc 22- tanto el Pacto San José de Costa Rica, art 10, y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 9.5 y 14.5 -en efecto la responsabilidad del Estado Argentino, en la que el funcionario pudiese incurrir en su cometido- de suyo que en nuestro Preámbulo en concepto de “afianzar la justicia” tiene que ver, con el deber de no generar un daño al justiciable, como así también los derechos implícitos que puedan surgir y que el art. 33 de nuestra Carta Magna prevé, este concepto se utiliza como sinónimo del buen servicio de justicia.
Hoy, existen mecanismos Constitucionales, dependiendo de las instancias, juicio político (facultad del Poder Legislativo), o juris de enjuciamiento (Consejo de la Magistratura) facultades disciplinarias, e inclusive nuestro código penal, en la faz punitiva V.gr. prevaricato, incumplimiento de los deberes de funcionario público. (Controles externos e internos).
IV. La ética de los magistrados
El buen servicio aludido en esta breve ponencia, trae a colación lo siguiente: «(…) la justicia, a partir del momento en que es aprendida como un medio privilegiado de la realización del bien, aparece, inversamente, como una cuestión que afecta conjuntamente al individuo y a la colectividad; y la resolución general de las cuestiones éticas fundamentales en sus principios debe valer tanto para el individuo como para la colectividad, lo que se verifica, con diferentes acentos, tanto Platón como en Aristóteles.»[7]
La ley de Ética Publica[8] N° 25.188, sancionada en el año 1999 -muchas veces pasada por alto- es fundamental a los fines de llevar adelante un correcto desempeño. Empero, necesariamente debemos exponer a su art. 1º: «La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado. (Segundo párrafo): Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.»
En efecto, la ética - Del griego: “ethikós”, costumbre, hábito, carácter- así en la filosofía ese deber ser, reflexivo ha sido extensamente desarrollado en el campo, pero para traer a colación a Kant[9] a. El imperativo categórico es, pues, único, y se representa de la siguiente manera: «(…) obra sólo según una máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que se torne ley universal.» 1 De esta manera, el autor de esa máxima realiza una distinción de las acciones, 1. Por deber, 2. De acuerdo a deber, pero por inclinación (mediata o inmediata) y 3. Contrarias al deber. Siendo la 1, de carácter morales, por la motivación.
Ahora, sin perjuicio del carácter ético, moral y/o jurídico. El funcionario, responde a una base primeramente ética y moral sobre su ejercicio, y luego -debería- responder a la obligación jurídica. La exigencia, una moral suprema, es necesaria y no perder de vista que son servidores públicos, de lo contrario si pretenden ser ajenos a esa exposición, deben renunciar a su función.
Empero, la -ética- es necesaria en la casuística particular, pero exige al magistrado y al uso de la tecnología al efecto, para tomar la mejor decisión para el justiciable.
V. La imagen del Poder Judicial. La Inteligencia Artificial
En este punto, me centraré en algo primordial, que son los Jueces/as como imagen del Poder Judicial, son integrados por aquellos, entonces, si bien la exigencia de la toga como vestimenta aquí no es obligatoria, la justicia representa solemnidad y relevancia de la investidura -en muchos países si es obligatoria-. Muchas veces, la formalidad -incluso- del uso de la corbata en hombres, hoy en día existen opiniones detractoras de dicha formalidad, pero aquí se trata de la imagen e investidura de la función de la judicatura.
En Argentina, si bien la Ley no exige (el uso de la toga y la corbata), no debemos olvidar de ello, esa imagen muchas veces que se pierde -son personas con una exigencia moral mayor[10]- y no es certero decir que son personas comunes, sino que tienen una obligación especial por sobre cualquier ciudadano, y es proveer lo justo en cada caso que les llegue. A propósito, la justicia es lo más sagrado que se tiene en un Estado de Derecho.
En efecto, ese ejercicio sobre lo justo e injusto, aplicando la norma vigente, necesariamente encuentra una exigencia como buena persona, pero mucho más ejemplar y buen ciudadano que debe tener como cualidad natural. De esta manera, Ronald Dworkin expresaba en el entrenamiento que se obtiene de la filosofía ¿Deben nuestros jueces ser filósofos? [11]-en efecto parecería que al menos un entrenamiento sobre bases sindicadas en la prudencia, lo justo, lo apolíneo y lo dionisiaco, podrían ser herramientas que la filosofía otorgue.-.
Sin embargo, la imagen que se pretende aquí es la de la institución y las personas que la representan. En otro sentido, aludimos a la tecnología también mejoran la imagen, significando un funcionamiento más eficiente.
Sabemos de la existencia de programas de inteligencia artificial en el derecho -vigentes- como PROMETEA[12] en el ámbito del a Ciudad de Buenos Aires, y AUGUSTA[13] en la provincia de Buenos Aires, que vienen a sanear (una imagen muy criticada por la opinión pública en general) y a mejorar aspectos del funcionamiento en la justicia, pero de ninguna manera reemplazan al ser humano.
Para delimitar la utilidad y surgimiento, en el año 1950 Alan Turing publicó un trabajo titulado «Computing machinery and intelligence (Maquinaria de computación e inteligencia)» en el que describió una prueba conocida como “test de Turing”, que dio lugar al nacimiento de una disciplina apasionante, la Inteligencia Artificial (IA).
Sin embargo, la palabra en sentido estricto de inteligencia artificial fue acuñada en 1956 por John McCarthy y la definió como «La ciencia e ingenio de hacer máquinas inteligentes, especialmente programas de cómputo inteligentes», utilizada en una conferencia sobre la simulación del comportamiento humano mediante ordenadores que tuvo lugar en el Dartmouth College, en Estados Unidos.
En este sentido, la inteligencia artificial[14], es crear mediante sistemas que tomen decisiones sobre determinados cálculos binarios con información cargada para lograr de manera eficiente un determinado fin. Pues hoy, se usa en algún porcentaje la inteligencia artificial para la búsqueda de jurisprudencia, la búsqueda de libros digitalizados que simplifican lo que antes nos llevaba más tiempo de trabajo, como así también diferentes escritos que se realizan a partir de un borrador.
Existe inclusive, el primer robot abogado Ross Intelligence, creado a partir de la inteligencia artificial, que desarrolló una herramienta legal basada o apoyada en tecnología IBM Watson con el fin de autogestionarse a partir de las diferentes tareas y retroalimentarse de manera inteligencia en la adquisición de datos para resolver problemas, Arruda, CEO of ROSS Intelligence, explica que permitirá reducir costos y ser más eficientes a la hora de trabajar en firmas de abogados, no suplantando al letrado sino mejorando la labor (European Commission, Report from the Expert Group on Liability and New Technologies – New Technologies Formation: Liability for Artificial Intelligence and other emerging digital technologies, December 2019.).
Hoy, la tecnología llegó para quedarse, y debemos utilizarla para mejorar el buen servicio de justicia, la imagen, y la confianza de los ciudadanos que esperan una decisión y más allá del uso, o no de una corbata o una toga, no debemos perder de vista, que la imagen de la justicia como institución, habla de su país en sí.
Aquí, la imagen que da la tecnología nos da mayor capacidad a la hora de resolver problemas, y más allá de la imagen física -institucional- exigida, coadyuva a ella.
VI. Sobre las normas ISO
La incorporación de normas ISO en una repartición del Poder Judicial no debe verse como una cuestión meramente administrativa, sino como una herramienta de fortalecimiento institucional en miras de brindar un buen servicio de justicia.
En términos simples, estas normas permiten ordenar procesos, fijar responsabilidades, medir resultados y mejorar de manera continua la prestación del servicio. En un ámbito tan sensible como la administración de justicia, ello se traduce en mayor trazabilidad, previsibilidad, transparencia y calidad en la gestión, aspectos que impactan directamente en la confianza pública y en la legitimidad del sistema judicial.
Entre los estándares más relevantes se destaca la ISO 9001, orientada a la gestión de la calidad, porque permite estandarizar circuitos de trabajo, reducir errores, documentar procedimientos y establecer indicadores de desempeño. Junto a ella, la ISO/IEC 27001 adquiere especial importancia en dependencias judiciales que administran expedientes electrónicos, bases de datos, documentación sensible o evidencia digital, ya que fortalece la seguridad de la información bajo criterios de confidencialidad, integridad y disponibilidad.
De este modo, las ISO no modifican la función jurisdiccional, pero sí optimizan la estructura organizacional que permite que esa función se preste con mayor eficacia.
Desde una perspectiva de política judicial, la adopción de estándares de calidad y control también se vincula con valores republicanos. Cuanto más objetivos, auditables y verificables son los procedimientos internos, menor es el margen para la improvisación, la opacidad o la discrecionalidad administrativa. La lógica de mejora continua propia de las normas ISO resulta compatible con un modelo de justicia moderno, profesional y centrado en el ciudadano, donde la excelencia organizacional no es un lujo técnico, sino una condición para brindar un servicio más confiable, eficiente y accesible.
En este orden de ideas, diferentes reparticiones de la Justicia han llevado adelante la implementación de certificaciones ISO[15] en post de garantizar con mayor eficiencia el buen servicio de justicia, no obstante, las decisiones transversales que pesa sobre cada juzgado en particular que depende en definitiva de la autoridad jurisdiccional, en efecto el Juez o la jueza.
VII. Conclusión
El buen servicio de justicia -que conduce- tanto la implementación -necesaria- de una ética a nivel nacional, que guarde como base una acordada de la CSJN como impulso interno, o a través de una Ley emanada del Congreso Nacional.
No debemos pasar por alto, el rol del Consejo de la Magistratura cfr. art. 114 de la Constitución Nacional, y Ley N° 24.937, que, en su ejecución, tiene diferentes potestades -en cuyo fin también es la administración de justicia- con la integración de diecinueve miembros (si bien el texto de Infoleg puede mostrar la integración de diecinueve miembros, el funcionamiento institucional actual responde a la composición de veinte miembros por efecto de la jurisprudencia de la Corte Suprema -Fallos: 336:760 y Fallos: 344:3636- y la adecuación posterior del organismo). En lo que respecta al nivel nacional/federal, impactando el funcionamiento directamente en la justicia, otrora justiciables. Allí también debemos poner la lupa.
Algunas provincias implementan códigos de éticas de justicia -propios- como es el caso de Córdoba, que nos enseñan un camino a seguir, pero aún con esa base, debemos entender que no alcanza con ello, sino que la ética debe ser un impulso interno de cada funcionario.
Asimismo, la CSJN a través de la Acordada 04/2026, propuso llevar adelante una idea central: la necesidad de que los procesos de selección de magistrados se desarrollen con los más altos estándares de objetividad, transparencia y previsibilidad, no solo para resguardar la igualdad y el debido proceso de quienes concursan, sino también para evitar que las deficiencias del sistema afecten el prestigio de la magistratura y la confianza pública en la integridad del Poder Judicial.
En ese marco, aunque la acordada no habla en términos meramente comunicacionales, sí revela con claridad que mejorar la “imagen de la justicia” supone fortalecer su credibilidad institucional mediante procedimientos menos discrecionales, más auditables y basados en el mérito, porque la preservación de esa confianza social constituye, según la propia Corte, un interés institucional de la más alta jerarquía.
En efecto, el buen servicio de justicia es no solo entender el funcionamiento del órgano jurisdiccional en sentido lato, sino que tener la capacidad constante de poder llevar adelante iniciativas para mejorar un sistema. De esta manera. Por ej. Si un juzgado tiene un ingreso de x causas, con una x cantidad de empleados, los roles que llevan adelante en la organización, deben ser eficientes. La orden de prelación y los tiempos de cada expediente, los temas y sobre todo tener en cuenta que hay personas involucradas en ese expediente que aguardan una respuesta JUSTA, sin entrar a las particularidades del cada código de procedimientos.
De esta manera, es necesario tener una -justicia- que más allá de cualquier coyuntura funcione correctamente, en pos de una sociedad civilizada y un fortalecimiento del Estado de Derecho, -ergo- la decisión judicial con la tecnología, en todos los puntos aproximados -brevemente a lo largo de la ponencia- buscó señalar los aspectos posibles en miras a mejorar. Finalmente, propongo una reflexión en miras de construir una justicia para toda la ciudadanía.
Notas
[1]Alejandro Nieto. El desgobierno judicial, Madrid, Ed. Trotta, 2004, p. 61.
[2]A partir de los libros: Estrategias Innovadoras para el Mejoramiento del Servicio de Administración de Justicia. Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez. Poder Judicial de la Provincia de Córdoba 2007. Afianzar la Justicia. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. 2018. Hoy por ejemplo las principales críticas al Poder Judicial son la falta de respuestas adecuadas al problema, tiempos de respuestas, sectorización partidaria, forma de incorporación del personal, y no pagar impuesto a las ganancias.
[3] Patrick Wotling. La Justicia. Ed. Nueva Visión Bs.As. 2008. Pág. 21.
[4]Atilio Aníbal Alterini. La Inseguridad Jurídica. Ed. Abeledo- Perrot. “La seguridad como certidumbre del Derecho supone la existencia de normas jurídicas ciertas de las que resultan los derechos de los que es titular la persona, y su consiguiente convicción fundada acerca de que esos derechos serán respetados.” Pág. 28.
[5]Responsabilidad de los jueves y el juzgamiento de funcionarios. Carlos Alberto Ghersi. Ed. Astrea. Pág. 2.
[6]Ibidem. Pág. 33. También: (CSJN: “Órdenes, Roberto c/ Estado Nacional. Armada Argentina s/ ordinario” 20/09/88.
[7]Op.Cit. La Justicia. Pág. 11.
[8]Aludimos a una obra de la Prof. María Claudia Caputi. “La Ética Pública” Ed. 2000.
[9]Immanuel Kant. Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Ed. Barbosa Pág. 35.
[10]Ej. Reglamento de la Justicia Nacional. Art. 8º — Los magistrados, funcionarios y empleados deberán observar una conducta irreprochable.
[11] Must our judges be philosophers? Can they be philosophers? La versión original se presentó como conferencia en New York el 11 de octubre de 2000, honrando el nombramiento de Dworkin como Scholar of the Year del Consejo Neoyorquino para las Humanidades
[12]https://ri.conicet.gov.ar/handle/11336/183777
https://mpfciudad.gob.ar/institucional/2020-03-09-21-42-38-innovacion-e-inteligencia-artificial
https://abogados.com.ar/prometea-el-primer-sistema-de-inteligencia-artificial-predictivo-de-la-justicia-se-presenta-en-el-mundial-de-inteligencia-artificial/23523
https://es.wikipedia.org/wiki/Prometea
https://www.lanacion.com.ar/tecnologia/prometea-una-inteligencia-artificial-para-ayudar-a-la-justicia-portena-nid2084991/
https://www.perfil.com/noticias/sociedad/justicia-automatizada-como-funciona-el-software-que-ya-se-usa-en-caba.phtml
[13]Sistema de Gestión Judicial integral multi-fuero y multi-instancia, que se oficializó mediante Resolución 3209 el 04/12/2013.
[14]https://www.ambito.com/negocios/inteligencia-artificial/puede-la-mejorar-la-justicia-n5076798
[15] https://consejomagistratura.gov.ar/index.php/gestion-de-calidad/
https://consejomagistratura.gov.ar/index.php/2021/12/22/certificacion-iso-90012015-en-el-juzgado-civil-y-comercial-federal-5/
https://www.csjn.gov.ar/novedades/detalle/8612
Bibliografía
Alterini, A. A. (1993). La inseguridad jurídica. Abeledo-Perrot.
Borinsky, M. H. (Dir.). (2025). Quiero ser juez: Tratado sobre la designación, remoción y sanción de juezas y jueces. Un análisis integral sobre el Consejo de la Magistratura de la Nación (D. Schurjin Almenar & F. M. Caffaro, coords., 2 vols.). Thomson Reuters La Ley.
Brumm, E. K. (2000). Administración de la documentación en las normas ISO 9000: Producción y manejo de los documentos resultantes de la implementación de las ISO 9000. Rojas Eberhard Editores.
Caputi, M. C. (2000). La ética pública. Depalma.
Corte Suprema de Justicia de la Nación. (1952). Reglamento para la Justicia Nacional (Acordada del 17 de diciembre de 1952), art. 8.
Ghersi, C. A., & Escobar, F. (2003). Responsabilidad de los jueces y juzgamiento de funcionarios. Astrea.
Kant, I. (2007). Fundamentación de la metafísica de las costumbres (M. García Morente, trad.; P. M. Rosario Barbosa, ed.). Edición de Pedro M. Rosario Barbosa.
Labrada, P. A., Courtade, C. E., & de Cara, A. (2006). Manual de gestión para el servicio de justicia. Nova Tesis.
Nieto, A. (2004). El desgobierno judicial. Trotta.
Parody, E., & Gerlero, M. S. (2006). Herramientas prácticas para una administración eficiente: Elementos de cambio para una administración pública y judicial. David Grinberg.
Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez. (2007). Estrategias innovadoras para el mejoramiento del servicio de administración de justicia.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. (2018). Afianzar la justicia. Vinciguerra.
Wotling, P. (Dir.). (2008). La justicia. Nueva Visión.
Enlaces web consultados
Abogados.com.ar. (2019, mayo 27). Prometea: El primer sistema de inteligencia artificial predictivo de la justicia se presenta en el “Mundial de Inteligencia Artificial”. https://abogados.com.ar/prometea-el-primer-sistema-de-inteligencia-artificial-predictivo-de-la-justicia-se-presenta-en-el-mundial-de-inteligencia-artificial/23523
Ámbito. (2020, enero 16). ¿Puede la inteligencia artificial mejorar la justicia? https://www.ambito.com/negocios/inteligencia-artificial/puede-la-mejorar-la-justicia-n5076798
Consejo de la Magistratura. (2021, diciembre 22). Certificación ISO 9001:2015 en el Poder Judicial. https://consejomagistratura.gov.ar/index.php/2021/12/22/certificacion-iso-90012015-en-el-juzgado-civil-y-comercial-federal-5/
Consejo de la Magistratura. (s. f.). Gestión de calidad. https://consejomagistratura.gov.ar/index.php/gestion-de-calidad/
Corte Suprema de Justicia de la Nación. (2024, septiembre 3). La DaJuDeCO obtuvo la recertificación de la norma ISO 9001:2015. https://www.csjn.gov.ar/novedades/detalle/8612
Estévez, E. C., Linares, S., & Fillottrani, P. (2020). Prometea: Transformando la administración de justicia con herramientas de inteligencia artificial. Banco Interamericano de Desarrollo. https://doi.org/10.18235/0002378
Luna, N. (2017, noviembre 24). Prometea: Una inteligencia artificial para ayudar a la Justicia porteña. La Nación. https://www.lanacion.com.ar/tecnologia/prometea-una-inteligencia-artificial-para-ayudar-a-la-justicia-portena-nid2084991/
Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (s. f.). Innovación e inteligencia artificial. https://mpfciudad.gob.ar/institucional/2020-03-09-21-42-38-innovacion-e-inteligencia-artificial
Tarricone, M. (2020, septiembre 30). Justicia automatizada, sí o no: Cómo funciona el software que ya se usa en CABA. Perfil. https://www.perfil.com/noticias/sociedad/justicia-automatizada-como-funciona-el-software-que-ya-se-usa-en-caba.phtml
Wikipedia contributors. (s. f.). Prometea. En Wikipedia, la enciclopedia libre. Recuperado el 23 de abril de 2026, de https://es.wikipedia.org/wiki/Prometea
Justicia Argentina. (s. f.). Inteligencia artificial. Recuperado el 23 de abril de 2026, de https://www.justicia.ar/iniciativas/inteligencia-artificial
Jurisprudencia
Barra, Roberto Eugenio Tomás s/ defraudación por administración fraudulenta - causa n.º 2053-W-31, Fallos: 327:327 (Corte Suprema de Justicia de la Nación [Argentina], 2004).
Clutterbuck, Marcos s/ causa n.º 5459, Fallos: 330:4549 (Corte Suprema de Justicia de la Nación [Argentina], 2007).
Constantino, Eduardo Francisco c/ ANSeS s/ reajustes varios, Fallos: 339:740 (Corte Suprema de Justicia de la Nación [Argentina], 2016).
Fiszman y Compañía S.C.A. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso, Fallos: 332:1492 (Corte Suprema de Justicia de la Nación [Argentina], 2009).
Kipperband, Benjamín s/ estafas reiteradas por falsificación de documentos - incidente de excepción previa de prescripción de la acción penal, Fallos: 322:360 (Corte Suprema de Justicia de la Nación [Argentina], 1999).
Losicer, Jorge Alberto y otros c/ BCRA - Resol. 169/05, Fallos: 335:1126 (Corte Suprema de Justicia de la Nación [Argentina], 2012).
Mattei, Ángel, Fallos: 272:188 (Corte Suprema de Justicia de la Nación [Argentina], 1968).
Oil Combustibles S.A. s/ concurso preventivo, Fallos: 340:1663 (Corte Suprema de Justicia de la Nación [Argentina], 2017).
Órdenes, Roberto c/ Estado Nacional. Armada Argentina s/ ordinario (Corte Suprema de Justicia de la Nación [Argentina], 20 de septiembre de 1988).
P. y H. S.R.L. c/ Refinería del Norte S.A. s/ amparo, Fallos: 340:397 (Corte Suprema de Justicia de la Nación [Argentina], 2017).
Rodríguez, Roberto y otro c/ Buenos Aires, Provincia de y otro, Fallos: 343:283 (Corte Suprema de Justicia de la Nación [Argentina], 2020).
Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero. (1998, 6 de julio)
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2008, 5 de agosto). Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Serie C No. 182.
*Especialista Abogado. Egresado de la Universidad de Buenos Aires. [email protected]
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