
UN FALLO DE VIEDMA QUE DEMUESTRA QUE LA “INDUSTRIA DEL JUICIO” NO ES REAL
I. Introducción
Hace unos días se publicó en el portal periodístico de internet “IPROFESIONAL” una nota que se titulaba “La Justicia falló contra Omint S.A. por un empleado que sufrió una seria lesión durante el trabajo”[1] en cuyo contenido se habla de la suma multimillonaria que el trabajador obtuvo a costas de la ART.
En el transcurso de esta nota trataré de explicar que el portal si bien hace un recuento del caso, no se percata de que estamos en presencia de una sentencia de importante trascendencia ya que deja al descubierto que el sistema de las ART como tal funciona mal y que la Justicia, aún con un Cuerpo de Peritos del Estado, reconoce la existencia de incapacidad en demandas por accidentes y/o enfermedades del trabajo.
II. Lo que la nota cuenta y el fallo explica
La nota periodística tiene una tendencia marcada a hablar de las “sumas millonarias” que el trabajador obtuvo (u obtendrá cuando adquiera firmeza) de la ART luego de que la Justicia de Rio Negro (especialmente la Cámara del Trabajo 1ra. Circunscripción – Viedma) en el precedente “DAGUI”[2] reconociera a favor de aquél.
Sin perjuicio de ello, la nota hace un breve recorrido por los hechos de la causa y de la sentencia que son de importancia para entender el valor de la misma. Por tal motivo, leída la totalidad de la sentencia, se descubren las explicaciones del mismo, como ser:
Fundamenta tal afirmación en la circunstancia de que el sistema pone a cargo de los empleadores la obligación de suministrar a la A.R.T. la nómina de los trabajadores expuesto a los agentes de riesgo y que el actor no había sido declarado[3].
III. Las consecuencias del precedente
Dije en una de mis anteriores Notas de Opinión[5] que llegado el caso de atención médica por parte de la ART, el trabajador/a se encuentra con una empresa de seguros hecha y derecha, que quiere gastar lo menos posible, al buscar – en tramos cortos y rápidos de atención- desligarse de tener que cuidar y pagar por el trabajador inactivo que tiene que atender[6].
Del mismo modo, sostuve que estas mismas ART brindan –generalmente- un pésimo servicio de tratamiento para los trabajadores/as accidentados.
Luego también sostuve que es una falacia hablar de industria del juicio, ya que nos encontramos, mejor dicho, ante la industria del incumplimiento por parte de las ART, y el caso que motivó esta Nota de Opinión lo demuestra.
En el caso en particular, tenemos un trabajador entra a trabajar a una empresa, se le realizan estudios complementarios, se detectan ciertas patologías preexistentes que le permitían laborar sin mayores problemas hasta que sufre un accidente laboral que le afecta la zona lumbosacra y por el cual la ART primero lo trata para luego darle el alta por ENFERMEDAD INCULPABLE, sosteniendo luego en la contestación de demanda que el actor no había sido declarado como trabajador de riesgo por la empresa.
Más allá de la estimación “alta” por parte del trabajador y su representación letrada de la incapacidad que tenía, el expediente judicial tiene la particularidad de que el trabajador es revisado por el Cuerpo Médico y aun así se le reconoce la existencia de un accidente de trabajo que le agravó una condición pre-existente reconocida en el examen pre ocupacional.
Hay un detalle que no está en la nota y que en la sentencia pasa sin pena ni gloria pero que a mi entender debe ser remarcado: “(…) Se cita a las partes para la realización de una audiencia de conciliación, la que se deja sin efecto en atención a la imposibilidad de arribar a un acuerdo manifestada por las partes. El 07/05/2026 se celebra la audiencia de vista de causa, se constata la incomparecencia de la demandada y su letrada, la parte actora desiste de sus testigos, se cierra la etapa de prueba y se le concede plazo para alegar. Se incorpora el memorial presentado por la parte actora y pasan los autos al acuerdo a los fines de resolver (…)”.
Así las cosas, entonces, queda corroborar que aun con el mejor de los escenarios posibles de la supuesta “industria del juicio” (ya que NO interviene un perito que no cobre honorarios con relación al porcentaje otorgado), se reconoce la calidad de accidente laboral y la necesariedad de que le sea reconocida e indemnizada la lesión del trabajador.
Es verdad que no son los más de setenta millones de pesos reclamado por el trabajador al iniciar la demanda judicial, pero si es un precedente donde se reconoce y deja en claro el pésimo servicio dado por las ART como así también que el evento dañoso de INDOLE LABORAL produjo una incapacidad laboral en el trabajador.
Estoy convencido por mi experiencia laboral que muchos reclamos no llegarían ni siquiera a un reclamo administrativo previo si las ART harían bien su trabajo ante una denuncia de siniestro laboral que es lisa y llanamente atender durante el tiempo QUE CORRESPONDA y DE LA MANERA ADECUADA al trabajador y/o trabajadora lastimado.
Como vemos, en un caso como “DAGUI” tenemos a un trabajador o trabajadora utilizando un plazo legal por una licencia por enfermedad inculpable que no es tal, con un empleador seguramente disconforme con tener que pagar el salario de un trabajador o trabajadora que no va a prestar tareas (que además va a generar quizás otro problema con relación a si está en condiciones de volver o no a trabajar[7]) y una ART “desligada” totalmente de tal situación[8].
Sentado todo esto, debo decir que la pésimamente llamada industria del juicio no parece ser la marca característica de nuestro sistema judicial sino por el contrario las causas –por lo menos las que tienen base en la Ley de Riesgos de Trabajo- tienen la tendencia contraria: los reclamos son una respuesta a la industria del incumplimiento por parte de las ART demandadas.
Le reconozco al fallo “DAGUI” una importancia que no puede ser tildada de exagerada, sino todo lo contrario: aun rechazando el siniestro (luego de una mínima cobertura) por enfermedad inculpable, de transitar la etapa previa ante la SRT donde confirman el tipo de enfermedad, el trabajador logra en sede judicial QUE EL CUERPO MÉDICO FORENSE le reconozca la patología (y el agravamiento de su situación pre-existente), con un detalle extra no menor: LA ART NO COMPARECIO A LA VISTA DE CAUSA.
El monto de los expedientes judiciales quizás merme, pero lo que no puede mermar es la defensa por parte nuestra de los derechos de las personas de preferente tutela que –además- se encuentran transitando un momento peor porque sufrieron un accidente y no se lo considera como tal.
La Justicia de todo el país debería seguir este camino y darle por fin digna sepultura al término “industria del juicio”. Ojalá, así sea.
Acceda al fallo completo aquí>>
Notas
[1] https://www.iprofesional.com/legales/458439-fallo-millonario-contra-omint-sa-por-un-empleado-que-sufrio-una-seria-lesion-durante-el-trabajo
[2] "DAGUI, ALBERTO MARTIN C/ OMINT A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO" Expte. N° VI-00166-L-2025.
[3] El destacado me pertenece.
[4] El destacado me pertenece.
[5] https://www.hammurabi.com.ar/morelli-martin-la-falacia-y-la-falencia
[6] La legislación argentina establece que la ART se hará cargo del salario del trabajador y/o trabajadora a partir del día 11 de baja laboral por accidente y/o enfermedad laboral.
[7] Y que tiene que ver con la posibilidad de control médico por parte del empleador – art. 210 LCT-.
[8] Tanto desde el punto económico (no abona salarios) como así también respecto de las prestaciones médicas a otorgar al trabajador o trabajadora.
*Martín Morelli. Abogado independiente egresado de la UBA. Postgrado de Especialización en Derecho Constitucional del Trabajo, UCLM, Toledo, Reino de España. Ayudante de primera cátedra MUGNOLO, Elementos del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, UBA. Magister en derecho del trabajo (UCES). INSTAGRAM: @mmorelliabogado
Si desea participar de nuestra «Sección Opinión», contáctenos aquí >>