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Se aprobó una nueva reglamentación que amplía el silencio positivo en los procedimientos administrativos

Así la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los mismos términos que la reciente reforma nacional al art. 10 del decreto ley 19.549/72 decidió ampliar el alcance del silencio positivo a través del decreto 54/26 y su anexo I.

El silencio positivo será aplicable en aquellos procedimientos en los que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto en el marco del ejercicio de una facultad reglada de la Administración, debiendo tramitar íntegramente en forma digital. 

Por su parte, el silencio positivo no será aplicable cuando se vieran implicados riesgos o afectaciones a las personas, a los bienes públicos o privados o al interés colectivo.

En el mismo sentido que el nacional, encomendó a cada Ministerio, Secretaría dependiente del Poder Ejecutivo y organismo descentralizado del Poder Ejecutivo elaboren informes en el que establezcan qué procedimientos administrativos son susceptibles de aplicación del silencio positivo.

Como novedad establecieron un artículo final denominado “mala fe del interesado y revocación del acto nulo” que establece en cada procedimiento en que el silencio positivo sea aplicable, el interesado deberá completar una declaración jurada donde asuma la responsabilidad administrativa, civil o penal por las consecuencias derivadas de su mala fe o falsedad en los datos o documentación consignada. De constatarse falsedad alguna el acto ficto será nulo de nulidad absoluta debiendo ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad.

 

Acceda al decreto aquí>>

Acceda al anexo I aquí>>

 

Por: María Victoria Corda

Fuente: Palabras del Derecho
https://www.palabrasdelderecho.com.ar/articulo/6539/Silencio-positivo-la-Ciudad-Autonoma-de-Buenos-Aires-establecio-una-nueva-reglamentacion