
Por Cecilia Inés Domínguez*
TUTELA AL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO INTEGRIDAD FÍSICA, EN EL MARCO DEL TIPO PENAL DE LESIONES, APLICADA A LAS DEMÁS ESPECIES
COMENTARIO AL FALLO N°6383-OGA "E. P. L. S/ ACTOS DE CRUELDAD Y MALOS TRATOS CONTRA LOS ANIMALES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1 Y 2 INC. 1O DE LA LEY 14346 "
En nuestro sistema normativo, encontramos tipificada a la lesión en el Art 89 de nuestro Código Penal. Éste configura el tipo penal básico. A su vez, se establecen diferentes tipos de lesiones en el marco de lo recetado en los artículos 89, 90 y 91 del mismo cuerpo legal sustantivo.
De por si la lesión implica un daño en el cuerpo o la salud de las personas (humanas y no humanas) y es subsidiario a cualquier tipo de delitos previsto en el Código Penal.
Por su parte, el bien jurídico protegido de este tipo penal no es otro que la protección a la integridad física y/o psíquica del individuo (humano o no humano). Y por lo tanto la acción delictiva se configura cuando se causa un daño en el cuerpo o en la salud[1].
Cuando mencionamos la acción de dañar un cuerpo, nos referimos a la acción cometida por el sujeto activo provocando una alteración en la estructura física del sujeto pasivo del tipo penal. Esta acción se realiza mediante la alteración en de la estructura de alguno de sus órganos o tejidos, siempre dependiendo del tipo penal de lesiones al cual nos estemos refiriendo. No es lo mismo por ejemplo realizar una alteración cortando el pelo o las uñas, que arrancándolas o bien ejecutar un disparo provocando en el individuo y gravísimo daño en su salud. La aplicación del tipo penal va a depender del caso concreto que sea analizado acorde a la acción delictiva cometida.
El día 28 de mayo de 2026 se dio a conocer la sentencia judicial del Tribunal de Juicio y Apelaciones de la Ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a cargo del VOCAL Dr. ANIBAL LAFOURCADE, en el marco de los autos caratulados “E. P. L. S/ ACTOS DE CRUELDAD Y MALOS TRATOS CONTRA LOS ANIMALES previsto en el artículo 1 y 2 inc. 1º de la ley 14346” - Expte. N°6383-OGA. En dicha resolución, el Magistrado entendió que “las conductas reprochadas deben ser calificadas como Lesiones ACTOS DE CRUELDAD Y MALOS TRATOS CONTRA LOS ANIMALES previsto en el artículo 1 y 2 inc. 1º de la ley 14346”.
Lo novedoso del caso, es que el Dr. ANIBAL LAFOURCADE, en la fundamentación de los motivos de la aplicación del tipo penal refirió que: “Corresponde en este estadio establecer si con los comportamientos desplegados por E. ; éste ha infringido la normativa penal fijada por las partes Actos de crueldad y malos tratos contra los animales, previsto en el artículo 1 y 2 inc. 1º de la ley 14346 Ingresando al tratamiento de las lesiones leves calificadas, surge que el ejercicio de la violencia desplegada por E. derivó en un resultado dañoso en la salud de los canes, ocasionando en su integridad física un deterioro que el profesional de la medicina veterinaria actuante estimó que sucedió “. (El subrayado no está en el fallo).
En dicha acción el Magistrado decide analizar la figura del tipo penal de lesiones, las cuales provocaron el resultado dañoso en la salud de los canes, como así también la afectación a la integridad física y la provocación del deterioro físico de los mismos. Es decir, no solo se logra valorar el cumplimiento de la conducta del tipo penal establecido por la Ley 14.346 en sus artículos 1 y 2 inc. 1, sino que también la comisión de la acción del provocar lesiones “calificadas como Lesiones ACTOS DE CRUELDAD Y MALOS TRATOS CONTRA LOS ANIMALES previsto en el artículo 1 y 2 inc. 1º de la ley 14346”.
Que en el marco del análisis de este hecho es importante destacar, una vez más, el reconocimiento que a diario vine realizando, especialmente la rama del derecho penal, en cuanto a la consideración de las demás especies como víctimas e individuos siendo sujetos pasivos de acciones delictivas en tipos penales. No solamente en el marco de lo establecido en la ley 14.346, sino en que, como personas e individuos, son pasibles de ser reconocidos como sujetos pasivos de derechos conforme los tipos penales vigentes en el marco de las diferentes acciones delictivas, acorde a su reconocimiento como sujetos de derechos y como víctimas de delitos cometidos por el sujeto activo.
Seguidamente se debe mencionar que, dentro del análisis de la acción judicial, la misma fue llevada adelante por la ONG Conciencia Animal en cabeza de su Presidente Francisco Horacio Froy presentada como parte querellante dentro del proceso penal y subrogando la posición de la víctima no humana como incapaz de hecho, a los fines de poder realizar su propia representación judicial como parte dentro del proceso. Esta figura de subrogación de la víctima es habilitada mediante el Código de Procedimiento de la provincia de Entre Ríos, como así también mediante la aplicación del Art 42 de la Constitución Nacional que garantiza la posibilidad de intervención en procesos judiciales a Organización no Gubernamentales y Asociaciones siempre y cuando su objeto estatutario los habilite a presentarse en dicha calidad.
Finalmente se deberá destacar y valorar la conclusión arribada a través de la pericia médico veterinaria realizada en los canes que fuesen rescatados, no obstante, sin los datos aportados a través de esta prueba fundamental no se habría podido comprobar ni acreditar el estado de lesión en su salud.
Notas
[1] Conforme descripción realizada por la Organización Mundial de la Salud.
*Abogada Universidad de Buenos Aires. Litigante en Derecho Penal y Animal. Doctoranda en Derecho Penal y Derechos Humanos por la Universidad de Buenos Aires.
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