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Por Emanuel Desojo


EL DISCURSO DE ODIO EN ARGENTINA Y SU RELACION CON EL NEGACIONISMO

Breve reseña sobre discurso odioso y discurso de odio

Si bien el término “discurso de odio” no posee una definición unificada y consensuada por la “Academia” ni por los Organismos Internacionales de Derechos Humanos hay un acuerdo generalizado en ciertas características que le otorgan características comunes a su tipicidad, que fue delimitándose desde la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tratado Europeo de Derechos Humanos principalmente.
El primer gran conflicto que se identifica desde el marco teórico y práctico del discurso de odio se encuentra en cuanto a la colisión virtual que posee la limitación de estas expresiones con el derecho a la libertad de expresión, que es ampliamente reconocidos en diversos tratados internacionales y muchas veces también en la regulación local de los países.
Ante esta supuesta colisión de derechos, una de las soluciones que se ha encontrado fue la conformación del concepto “discurso odioso”, que constituyó un elemento útil para separar aquellos relatos que resultan desagradables a la comunidad y pero que se encuentran protegidos por el derecho a la libertad de expresión, de aquellos que intentan generar o pueden generar situaciones violentas o atentatorias a los derechos, y que resulta ser la característica principal del discurso de odio[1].
En ese marco de diferenciación conceptual, desde el derecho penal se ha diferenciado la tipicidad del discurso de odio punible, para diferenciarlo del doctrinariamente denominado no punible o “discurso odioso”.
En el artículo 10 del Tratado Europeo de Derechos Humanos determina que el derecho a la libertad de expresión puede ser restringido, entre otras razones, para prevenir comportamientos delictivos o para proteger la reputación, como para resguardar los derechos de las demás personas, siempre y cuando exista una ley previa que lo prevea y que la limitación a la libertad de expresión sea “necesaria” y “proporcional”[2] al daño que se intenta o puede causar.
En una situación similar, pero con diferencias importantes, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos otorga a la libertad de expresión una mayor protección, o lo que es lo mismo, ofrece menores opciones para habilitar su restricción, incuso ante discursos de odio.
En el ámbito americano se prohíbe la censura previa y las restricciones indirectas en forma más extensa, quedando habilitada únicamente la posibilidad de imponer sanciones y determinar la responsabilidad con posterioridad a la expresión, habilitando el control solo ante situaciones que busquen proteger la seguridad nacional, el orden público, los derechos y la reputación de los grupos vulnerabilizados.
Se fue generando desde ésta normativa una tipicidad que brinda menos opciones para prevenir y atacar los discursos de odio.
Sin embargo, tanto la Comisión Interamericana como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han ido explicitando los alcances de este artículo mediante sus resoluciones y la jurisprudencia contenciosa, a fin de poder prevenir estas situaciones.
Desde esos atalayas se ha sostenido que el amplio concepto de la libertad de expresión, pese a su extensión, no es absoluto y se ha destacado que es la propia Convención Americana la que manifiesta que las expresiones de odio quedan al margen de la protección del artículo 13[3], por lo que exige que los Estados Partes proscriban esta forma de discurso. El párrafo 5 del artículo 13 establece que: “Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”[4].
Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reproduce en forma muy similar el texto del artículo 13 de la Convención Americana, otorgando amplio margen a la libertad de expresión, pero también al igual que los textos analizados, otorga restricciones. El artículo 19 señala que la libertad de expresión “entraña deberes y responsabilidades especiales” y reconoce restricciones a fin de respetar los derechos o la reputación de los demás, para proteger la seguridad nacional o la moral o el orden público. También prohíbe la propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso, y específicamente establece la proscripción de las expresiones cuando estas fomentan el odio incitando a una violencia ilegítima “o a cualquier otra acción ilegal similar” incluso cuando se incite a “la discriminación, la hostilidad o la violencia”  (artículo 20 del PIDCP)[5].
Por otro lado, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD), establece mayores restricciones a la libertad de expresión, requiriendo a los Estados que condenen la propaganda y los grupos que se basan en “ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma”. Se destaca que este tratado, específicamente destinado a eliminar la discriminación racial, obliga a proponer acciones propositivas para avanzar en dirección a limitar los discursos raciales, a diferencia de los expuestos con anterioridad, donde sólo refractariamente se habilita la limitación a la libertad de expresión[6].
El discurso de odio, según la definición adoptada en la Recomendación nº 15 de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) del Consejo de Europa en 2015 establece que es “el uso de una o más formas de expresión específicas –por ejemplo, la defensa, promoción o instigación del odio, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas, así como el acoso, descrédito, difusión de estereotipos  negativos o estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas y la justificación de esas manifestaciones– basada en una lista no exhaustiva de  características personales o estados que incluyen la raza, color, idioma, religión o creencias, nacionalidad u origen nacional o étnico al igual que la ascendencia, edad, discapacidad, sexo, género, identidad de género y orientación sexual[7].
Como se puede observar, hay coincidencia en que las expresiones que incitan o fomentan “el racismo, la discriminación, la xenofobia y la intolerancia” son perniciosas para ambos sistemas de protección de Derechos Humanos, y para la democracia en particular, y por eso amerita una limitación en su difusión. También es posible distinguir, prácticamente en ninguna definición ni legislación, que los discursos de odio puedan ser por opiniones políticas; y ello pese a que es uno de las razones de los exterminios de personas en varias partes del mundo.
Los fenómenos que incluye el concepto de “discursos de odio” deben ser precisamente diseñados para que incluyan a aquellos discursos que pueden generar (o intentar generar) acciones que restrinjan derecho a poblaciones en el marco del contexto histórico en que se realizan. Sin perjuicio de ello, la definición no debe reducirse a la prohibición o limitación de un derecho humano fundamental como la libertad de expresión, sino a que bajo el ropaje de ésta se permita la difusión de ideas de odio que pueden ser generadoras de acciones de agresión o limitación de derechos, en definitiva de generar una otredad negativa.
Reconocer y distinguir, contextualmente, lo que puede ser un “discurso odioso” de lo que es un “discurso de odio” va a ser fundamental para comprender la génesis de ambos, y el desarrollo ulterior que el mismo pueda tener, ya que éstos últimos ameritan un actuar del Estados con acciones concretas para la deconstrucción de estereotipos que se proponen generando la visión de otro enemigo. Determinar y llevar adelante las acciones destinadas a contrarrestar éstas expresiones, sin que ello signifique limitar el pluralismo de cosmovisiones ni el acceso al debate público, es el desafío que enfrentan quienes deciden enfrentar a esos discursos[8].

Tipología del discurso de odio

Las Naciones Unidas han sistematizado y caracterizado una serie de criterios para poder identificar (y diferenciar) el discurso de odio de otros discursos que pueden ser desagradables u odiosos. Así mediante el Plan de Acción de Rabat, que reconoce la responsabilidad colectiva de los funcionarios del Estado, los líderes religiosos y comunitarios, los medios de comunicación y la sociedad civil, como de todas las personas influyentes en la prevención de la incitación al odio.
En el Plan de Acción de Rabat se requiere para la existencia de un discurso de odio punible que el mismo se analice conforme: “(i) el contexto social y político prevalente al momento en que el discurso fue emitido y diseminado; (ii) la posición o el estatus social del emisor del discurso, incluyendo la postura del individuo o de la organización en el contexto de la audiencia a la cual se dirige el discurso; (iii) la intención del emisor del discurso; (iv) el contenido o la forma del discurso, que puede incluir la evaluación de hasta qué grado el discurso fue provocador y directo, así como un enfoque en la forma, estilo y naturaleza de los argumentos expresados en el discurso en cuestión o en el balance alcanzado entre los argumentos expresados; (v) el ámbito del discurso, incluyendo elementos como el alcance del discurso, su naturaleza pública, la magnitud y el tamaño de la audiencia; y (vi) la posibilidad, inclusive la inminencia, de que exista una probabilidad razonable de que el discurso tenga éxito en incitar a una acción real contra el grupo al que se dirige, reconociendo que esa relación de causalidad debe ser más bien directa”[9]. Cumplidas esos ítems, se habilita al reproche de esa expresión, por considerar que cumple con los requisitos para ser definida como “discurso de odio”.
Por ello, y conforme la cantidad de verificaciones que posean las expresiones, podemos concluir desde la citada caracterización, que existen tres tipos de discurso posibles: 1) el que constituye un delito, 2) los que no son sancionables penalmente pero que podrían acarrear sanciones de otra índole (civil, patrimonial, administrativa) y 3) los discursos que no son legalmente sancionables pero que generan preocupación en términos de la tolerancia y respeto a los derechos humanos. Los dos primeros son considerados discursos de odios, mientras que el último pertenecería a la categoría de discurso odioso.

Discurso de Odio y Democracia

Caracterizado y tipificado el discurso de odio, no lo exime de una serie de problemas inherentes a la imprecisión del lenguaje, y el debate en el marco del derecho a la libertad de expresión en su implementación, ya que como derecho fundamental de la democracia puede ser manipulado por los gobiernos para censurar a personas o discursos.
Sin embargo, la libertad de expresión posee dos características que las distinguen del discurso de odio: el pluralismo y la diversidad de pensamiento. Estas características se ven obstruidas o anuladas en los discursos de odio, quienes desprecian y agreden a las diferencias, promoviendo un discurso como el único válido y aceptable en situación de verdad inobjetable, y que puede contradecir las evidencias históricas y científicas más elementales (terraplanistas, negacionistas, antivacunas, etc.) justificando sus posiciones bajo el concepto de ser “opiniones” desde donde protegen esos sobre la base falaz de la “libertad de opinión”, pero que promueve (o puede promover) situaciones de riesgo, de discriminación, de humillación y de odio.
Comprender la amplitud del derecho a la libertad de expresión, incluye entender sus limitaciones y el respeto a las expresiones de opiniones e ideas que otros pueden considerar profundamente ofensivas y perturbadoras. Las expresiones terraplanistas, negacionistas o entivacunas, entre otras, no los convierte en discurso de odio per se; ahora cuando esas expresiones superan cierto tamiz, descripto en el parágrafo anterior, es posible concluir que nos encontramos ante un discurso de odio que pone en peligro a personas.
El artículo 20 del PIDCP señalado es útil para caracterizar al discurso de odio, estableciendo que es aquel que defiende el odio nacional, racial o religioso y que constituye una incitación a la discriminación, hostilidad o violencia. La importancia de poder definir, reconocer y deconstruir un discurso de odio surge de que éste precede a las atrocidades masivas como genocidio, desplazamientos masivos y la guerra. Su desarticulación temprana puede facilitar a evitar estas graves violaciones a los derechos humanos. Sin embargo destacamos que el PIDCP no reconoce textualmente que el discurso de odio sea aquel que defiende el odio al que piensa, se expresa o actúa en un espacio políticamente diferente al del emisor del discurso de odio.
El discurso de odio, que es aquel que supera el nivel de discurso “chocante” u “odioso”, para ser un discurso que propaga la discriminación, la violencia y la hostilidad contra ciertos grupos entendemos no puede dejar en forma implícita el reconocimiento al grupo político como uno de sus objetivos, ya que es un discurso que tiene la intención de provocar violencia, discriminación u hostilidad contra personas o grupos con ciertas características, aun cuando esa intención no pase al acto, y en una región del mundo donde se han producido genocidios por el pensamiento político resulta imprudente soslayar a este grupo de personas.
De las diferentes tabulaciones utilizadas para caracterizar el discurso de odio, como los análisis en los casos concretos para analizar la pertinencia de su punición, encontramos que proceda la prohibición de determinadas expresiones por ser considerado de odio, al analizar (1) la conducta del orador, ya que el mismo debe dirigirse a una audiencia determinada donde su expresión debe incluir la defensa del odio hacia un grupo de personas (vulnerabilizado o no), y que puede traducirse en una incitación a la discriminación, hostilidad o violencia. Además (2) ese discurso debe concretarse con la conciencia del orador de que al emitir el discurso puede provocar en la audiencia una incitada a la discriminación, hostilidad o violencia. Y finalmente, (3) que esa incitación sea un peligro probable e inminente de que la audiencia se encuentre incitada a pasar a la acción en defensa del odio propugnado.
La incitación es una de las caracteriza que más sobresalen del discurso de odio y lo diferencia del discurso odioso, ya que implica una relación triangular entre tres actores principales: el “orador del odio”, que defiende el odio discriminatorio ante una audiencia determinada; el público, que escucha a ese orador promoviendo la participación en actos de discriminación, hostilidad o violencia; y el grupo destinatario, contra quien podrían perpetrarse tales actos[10].
Por ello es crucial asegurar que el discurso de odio reciba respuestas adecuadas, evitándose la censura y/o punición como solución, entendiendo que el mismo resulta contraproducente para el fin de eliminar esas expresiones. Por una parte, la censura es negativa cuando cierra el debate impidiendo su desarticulación con argumentos y demostrando las falacias sobre las que se articula, como las consecuencias perjudiciales que genera para la población en general y la democracia en particular.
Además, la censura tiene como efecto indeseable, el aumento de la audiencia y la proliferación del discurso de odio, además de ser utilizada la censura por los oradores para postularse como “mártires” de la libertad de expresión, reivindicando los puntos de vista del orador censurado.
Esta solución, articuladas en forma asistemática, genera un fracaso en el tratamiento, eliminación y prevención de la proliferación de discursos de odios, en cuanto para su desarticulación es necesaria la promoción de la igualdad y la libertad de expresión, evitando o redireccionando el problema desde los prejuicios sociales arraigados sobre los que se asientan este tipo de expresiones. La explicitación de las razones y fundamentos que conformaron ese ideario prejuicioso, humillante y odioso, que expongan las razones de los perpetradores como de la manipulación que proponen es una posible propuesta para finalizar con estas expresiones.
Por ello es importante analizar las “leyes de la memoria histórica”, que buscan prevenir la repetición de atrocidades y que prohíben expresiones que niegan la ocurrencia de hechos relacionados con exterminio de personas, genocidios u otras violaciones al derecho internacional humanitario. Esas leyes no deberían aplicar sanciones punitivas o criminales en forma aislada, entendiéndose que las sanciones más eficaces son las que proponen el desarmado de los fundamentos del discurso, o sea, las sanciones que ante la negación de esos hechos, promuevan los conceptos de memoria, verdad y justicia, con una fuerza simbólica y comunicacional mayor a la que generaron esas expresiones, formando conciencia de la violencia que esos mensajes llevan consigo.
Esta solución que es impulsada principalmente por sociedades que han sido víctimas de un genocidio, y como respuesta ante la negación de esos hechos, al entender que la negación o manipulación de la historia puede fomentar la reproducción de versiones “imaginarias”, de una otredad negativa, y que en definitiva pueda posibilitar la reiteración de prácticas similares. A lo que debe sumarse la revictimización de quienes padecieron esos hechos, mediante el fomento del el descrédito y hostigamiento.
El análisis del discurso de odio, reconociendo las especificidades de cada nación, región-mundo, o grupo vulnerabilizado, debe guardar correlación con las soluciones propuestas, destacándose que la punitiva no sería la adecuada para su desarticulación. En cada lugar en que se hayan desarrollado violaciones sistemáticas a los derechos humanos, matanzas indiscriminadas o genocidio, deberá observarse una serie de medidas que abarquen todas las aristas que el fenómeno implica, ya que éste discurso es un producto de una situación social que busca generar una otredad negativa que es imperioso desarticular en forma temprana para prevenir su expansión, y la promoción o reiteración violaciones a los derechos humanos, recordando que previo a matanza indiscriminada, genocidio o grandes violaciones a los derechos humanos se han promovido discursos de odio que llevaron a normalizar las conductas de asesinatos sistematizados.

El discurso de odio en el contexto del genocidio argentino

Discursos, Odio y Política

En Argentina podemos encontrar un aumento de los discursos de odio en el marco de la política, a partir de decisiones claves como el intento de reparto de la riqueza mediante la propuesta legislativa de la creación de un gravamen denominado “retenciones móviles”. Ese hecho político puede ser considerando un punto de inflexión en los discursos políticos y mediáticos de disidencias partidarias, motivados en la propuesta legislativa para repartir las ganancias extraordinarias del complejo agroexportador.
A partir de ese hito histórico podemos reconocer nuevamente, y con una virulencia exagerada, expresiones odiosas y violentas hacia una identificación partidaria, que fue impulsada por medios de comunicación oligopólicos que poseían una sociedad (económica e ideológica) con el complejo agroexportador y que se asociaron a dirigentes políticos opositores al proyecto de ley.
En concreto, podemos observar que a partir del 2008 surgió un nuevo amanecer del discurso de odio hacia la política, que los emisores de ese discurso se reconocían como no-políticos, y así eran presentados por sus socios en el oligopolio mediático, que conformaron el discurso social durante años.
Estos “discursos sociales”, que conforme la definición que brinda Marc Angenot, y que tomamos por su claridad, determina que los discursos “pueden ser comprendidos como todo aquello que se dice y se escribe en un determinado momento histórico en una sociedad dada, todo lo que `se narra y se argumenta´ en un determinado momento a través de los medios de comunicación, las conversaciones públicas o las redes sociales”, en definitiva lo que un oligopolio mediático, con la capacidad de generar un discurso hegemónico, realiza en un momento histórico determinado.
En ese sentido, el autor destaca que estos discursos crean “una gnoseología sobre el mundo, una serie de esquematizaciones que constituyen la precondición de los juicios”[11]; por ello es importante al situar el nacimiento de los discursos sociales de agresión reconocer las esquematizaciones que fueron constituyéndose y sobre las que se fundaron los prejuicios, e incluso la epistemología que determina a la política como el origen de todos los males sociales, y a los políticos como a esa otredad negativa a ser eliminada.
Los discursos que crean una gnoseología sobre el mundo, y por su hegemonía mediática tiene la posibilidad de imponer una corriente ideológica totalizadora, que impide la pluralidad de voces creando un mundo de sentidos en los que resulta imposible escaparse, deben ser analizados con prudencia y desde una perspectiva democrática, para evitar la conformación de regímenes totalitarios.
Al analizar los discursos posibles en una sociedad es imperioso examinar la pluralidad en el discurso mediático, como la pluralidad de voces que generen una verdadera libertad de expresión. Cuando desde la esfera se propone un discurso unificado y hegemónico determinando que la política, como la idea fuerza, debe ser eliminada y encorsetando a los políticos como una otredad negativa,  la aprensión por la democracia debe reforzarse. En un país en el cual las personas que profesaban idea políticas diferentes a las hegemónicas impuestas por el golpe de estado de 1976 fueron víctimas de un genocidio, la proliferación de ideas de estigmatización y prejuicio a los políticos y la política no puede ser descuidada.
Los “discursos de odio” como expresiones que buscan imponer una forma de interpretar el mundo o sus acontecimientos de forma única, imponiendo una “verdad” como “la verdad”, sobe la base de prejuicios sociales, de conocimientos vulgares, visiones fraccionarias y parciales de la realidad, y con altos niveles de fundamento emotivo deben ser desarticulados en forma temprana cuando se dirigen a promover el odio político. Se impone ante esta realizad analizar esas expresiones que promueve la discriminación, la hostilidad o la violencia contra porciones de la sociedad por su forma de pensar o actuar en política.
Como sostienen Natalia Torres y Víctor Taricco, “los discursos de odio articulan temores históricamente constituidos y prejuicios socialmente sostenidos y organizan una voluntad política de unificación sobre la eliminación de todo aquello que no se corresponda con cierta forma de entender y habitar el mundo ... Los discursos de odio, al no buscar la incorporación de la diferencia bajo una lógica de dominación hegemónica, intentan reponer una `función unificadora´ similar a la que los discursos religiosos ejercían en las formaciones sociales premodernas. Una voluntad de dominio no hegemonista sobre el otro”[12].
En otras palabras, los cimientos sobre los que se establece el discurso de odio son los temores y prejuicios creados y sostenidos históricamente por un relato (oficial y/o no oficial) que permite construir edificios de retórica desde lo que se ha conocido como postverdad, y que sirve para aceptar las mentiras como si fueran verdades, pero que emotivamente resultan aceptables. Estas características del discurso (moderno o posmoderno) explican los niveles de aceptación que el discurso de odio puede tener en sociedades determinadas, ante la creación de un “chivo expiatorio” que pueda ser la causal de todos los males que le afectan.
Esos discursos que son calificados como postverdad están basados en ideas y emociones que fueron creadas desde una discurso social, y que no fueron puestas en duda por otros discursos disidentes, creando prejuicios que incluso pueden reproducirse de generación en generación, por lo que aun cuando se exponga en forma indubitable que los mismos resultan falsos científicamente, quienes se apropiaron de esos discursos evaden la mendacidad evidente bajo el ropaje de estar expresando una “opinión” y como tal no es necesaria su comprobación.
En definitiva, este proceso de construcción discursiva se desentiende de los hechos o el conocimiento científico, fundándose en emociones construidas por discursos sociales (muchas veces hegemonizadas por grupos de poder, como en el caso de Argentina) a fin de lograr fines específicos que son ocultados a los receptores del mensaje, quienes se lo apropian y para ser utilizado en hechos de discriminación, el hostigamiento e incluso la violencia contra esa otredad.
En Argentina el odio a la política, y lo político, posee décadas de construcción identificándose un salto cualitativo a partir del golpe de Estado del año 1976, donde el creciente descrédito de la palabra “política” como de quienes realizan actividades políticas aumentó significativamente y fue acompañado de la persecución y exterminio de todo aquel que realizaba “política”. Ese descrédito generalizado, que permitió el genocidio por razones políticas, resulta irrazonablemente fundado al descalificarse emotivamente a todas aquellas personas que se reconozcan como parte de esa otredad negativa, y que realizan actividades que impliquen la defensa de derechos, la promoción de mejoras en la vida de las personas, o la defensa de intereses de grupos vulnerabilizados, por ser políticos o provenir de la actividad política, el descrédito instantáneo es una suerte de paradoja entre la actividad del político y el reconocimiento que desde la sociedad se propugna a la política.
Lograr que la sociedad comprenda que la desconfianza de la política es la desconfianza de aquellos que luchan y dedican su vida a los otros para su mejora material y espiritual, es desarmar el discurso hegemónico que se ha construido previo al genocidio argentino, y que posibilito llegar a la faz del exterminio material de esas otredades, y que hoy podemos reconocer estar transitado realización simbólica. Este discurso de odio hacia la política posee su revés, que es la promoción del individualismo, la desconfianza de todo aquel que hace algo por lo demás ante la sospecha de estar buscando un rédito propio. En definitiva la instauración de un capitalismo que impide comprender que las personas puedan tener acciones desinteresadas en la ayuda de ese otro, que el sistema presenta como competidos o como a quien hay que apartar.
En Argentina, el genocidio en su realización simbólica ha obtenido como victoria el descrédito irracional de la política al observarse la desconfianza que genera el hacer política y habilitación para el ataque y descrédito para quien se reconoce como político. El hacerse cargo de una preocupación que excede al interés individual es observado con desconfianza y recelo por el resto de la sociedad. La desconfianza en aquel que se interesa por el prójimo, y la subrepticia sospecha de que buscar un beneficio personal, es el logro más acabado de décadas discursos de odio, de ataque y de promoción del desprestigio hacia una actividad que implica la búsqueda del bien común en la ayuda concreta y concisa al otro[13].
La vinculación del discurso de odio que posibilito el “proceso de reorganización nacional” instalado en Argentina a partir del año 1976, con la aparición de nuevas voces que proponen la eliminación de un partido político, puede observarse en forma palmaria. La generación de ese otro al que hay que erradicar, que es el causante de todos los males, y que es definido como el político o todo aquel que ejerce la política, es el objetivo de esas expresiones que deben ser desarticuladas en forma prematura a fin de defender la democracia Argentina.

El grupo Político y el delito de Genocidio

El genocidio, como proceso social, debe ser tratado con las especificidades y complejidades que un proceso social encierra, que comienza antes de la matanza de personas y no finaliza al caer el régimen que lo promovió. Por eso la trascendencia de ese delito para el grupo social en que se produce.
La tipificación que propuso la Asamblea General de las Naciones Unidas para definir su tipicidad en la “Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio” (del 9 de diciembre de 1948) lo identifica en forma diferente a como se propones desde el derecho romano continental. Desde esa raíz el derecho, el delito está determinado por la acción, así matar, robar incluso la tenencia es la acción que define la existencia de delito; en el genocidio la acción no es lo que determina el delito, sino el grupo contra quien se ejerce. La matanza, la lesión grave a la integridad física o mental, el sometimiento intencional a condiciones de existencia que acarreen su destrucción física, la adopción de medidas destinadas a impedir los nacimientos, o el traslado por fuerza de niños no son las acciones que van a definir al genocidio. Lo que permite definir al genocidio son las víctimas de esas acciones, que deben pertenecer a un grupo determinado. O sea, la realización de algunas de esas acciones que son dirigidas a personas que no puedan ser definidas dentro de los grupos, que prima facie, fueron designadas en la citada convención, impiden que las mismas puedan ser calificadas de genocidio. En otras palabras, por ejemplo la lesión grave a la integridad física o mental de una importante cantidad de personas sin un vínculo que pueda agruparlas (o sea realizadas en forme indiscriminadas) impide calificar a esas acciones como acciones genocidas.
La convención internacional ha tipificado a que pueden configurarse un genocidio cuando las victimas pueden reconocerse en un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
Esa definición que fue cuestionada desde sus orígenes por la ausencia de otros “grupos” que podían ser víctimas, entre ellos destacamos por ser pertinente para este trabajo la ausencia del “grupo político”, omisión voluntaria que se explica sólo por el contexto de la “guerra fría” que envolvía a las dos potencias triunfadoras de la segunda guerra mundial, y la necesidad de generar los acuerdos suficientes para su aceptación por la mayor cantidad posible de países que permita su entrada en vigencia.
Las consecuencias que permitieron y facilitaron la ausencia de grupos vulnerabilizados en la tipificación del delito internacional de genocidio ha permitido la impunidad de asesinatos en masa de opositores a gobiernos, o de diversidades sexuales por mencionar algunos. Las colonias africanas que buscaban su independencia como los gobiernos progresistas (soberanos) en Latinoamérica fueron víctimas de genocidios, donde las víctimas fueron aquellos actores políticos que impulsaban la promoción de políticas públicas que modificaran la división del trabajo mundial impuestas desde el “norte” colonizador y genocida.
La ausencia del “grupo político” del crimen de genocidio, además de imposibilitar la condena de la matanza de líderes, partidarios y personas que propugnaban diferencias ideológicas con los gobiernos totalizadores impuestos desde las potencias, como la persecución de sus autores materiales e intelectuales, subrepticiamente habilitaba las matanzas de opositores políticos sin el costo ni las consecuencias de ser denominados genocidas.
Por ello, en las sociedades que han sufrido el genocidio de grupos políticos se impone el advertir y destacar la preocupación cuando se desarrollan y reiteran discursos que propagan el odio hacia la político creando una otredad negativa en el político, que se lo acusa de ser la razón de todos los males.  Esa creación de lo que puede denominarse “chivo expiatorio” fue necesaria para el comienzo de todo proceso genocida, que si bien puede no terminar con una matanza, si habilita lo que se han denominado “prácticas genocidas”[14]. El reconocimiento y la valoración temprana de estos discursos facilitará desplegar las herramientas propicias para desarticular la construcción prejuiciosa de esa otredad.
Repasar las etapas en que transcurre el proceso genocida en una sociedad como parte de proceso social resulta útil a fin de poder cualificar las conductas previas y posteriores a la matanza de un grupo de personas.
Reconocen los autores que un proceso genocida se inicia con lo que se denomina “construcción de una otredad negativa”, que es la categorización dentro del grupo social de un grupo particular, simbolizándolo, culpabilizando de los males que aquejan al grupo social y vinculándolo al odio, con el propósito de degradarlo dentro del resto del cuerpo social.
Luego, los autores reconocen una fase de “hostigamiento”, que es en la cual se establece una estructura expresamente confeccionada para perseguir al grupo social “odiado” o se toman acciones para fomentar esa persecución, que consolidada pasa al “aislamiento espacial”, separando al grupo del resto de la sociedad o generando su exclusión de ciertos espacios o por ejemplo los despidos masivos por su pertenencia ideológica a un grupo político, con lo cual el grupo resulta fácilmente estigmatizado, perdiendo la voz y reforzando el estereotipo de inhumano a quien se puede agredir.
Sucedido estos ciclos, se dictan leyes y se toman medidas de distintos órdenes para “criminalizar” al grupo odiado, reforzando el discurso desde lugares de poder en los que se los culpabiliza de diferentes “males sociales”; con lo cual los victimarios preparan el terreno para que ese grupo hostigado, inhumanizado y culpable de los problemas sociales pueda ser exterminado sin resistencia, como forma de liberar a la sociedad de la decadencia y la degeneración.
En definitiva, con estos pasos se va creando un marco previo que permita justificar los asesinatos en masa de esa otredad, en cuanto se generó mediante el discursos social la “conciencia” de que las propias víctimas son las culpables de ese final, por su no humanidad, por su intransigencia a cambiar de ideas, y aún si las cambian eso no implica que puedan salvarse de ser asesinados, ya que son las causantes de los males de toda la sociedad.
En estas etapas, previas y concomitantes a la matanza generalizada de personas, los discursos de odio son fundamentales para dotar de legitimidad los hechos atroces.
Acaecido el genocidio en su fase material, se cierra el proceso con su realización simbólica, que es la negación de la identidad de las víctimas, de las prácticas sociales que llevaron a su exterminio, y la transferencia de la culpa de los victimarios a las víctimas[15], para lo cual será necesario un nuevo eje discursivo, que conforme sus características podrá ser definido como discurso de odio o discurso odioso.

Discurso de Odio y el “caso argentino”

Entender que todo proceso genocidio tiene como fin específico consolidar en el poder a un grupo hegemónico mediante la destrucción de otredades, y esa destrucción de otredades es posible mediante la transformación de ese otro en un enemigo, en alguien a quien se debe odiar, en alguien que pone en peligro las bases y acuerdos sociales, es el primer paso para comprender la construcción de ese odio al “subversivo” que se construyó en los pasos previos al genocidio instaurado formalmente a partir de marzo de 1976 en Argentina.
La comprensión en forma yuxtapuesta del proceso social de genocidio y la tipificación internacional del delito de genocidio, son importantes para comprender lo que sucedió en Argentina (y Latinoamérica), por cuanto podemos concluir que atento que el grupo perseguido y exterminado fue el “grupo político”, y pese a no encontrarse expresamente incluido en el tratado internacional, nos encontramos frente a un genocidio.
Si comprendemos que difícil encontrar otro lazo que una a los detenidos, torturados, asesinados y desaparecidos que no sea su disidencia política al modelo hegemónico individualista, capitalista y eminentemente agroexportador que se impuso desde el golpe de estado del año 1976, y que su aniquilamiento tuvo como propósito exterminarlos por sus ideas políticas, no hay duda que nos encontramos ante un genocidio, ya que incluso cuando una vez sindicados como disidentes del régimen genocida no podían evitar el secuestro, las torturas, la desaparición ni la muerte con la negación de las ideas políticas que los llevaron a los centros clandestinos de detención.
El modelo de Genocidio Reorganizador se basó en un discurso que proponía la restauración de los valores de la moral cristiana, la tradición nacional y la dignidad del ser argentino. Pero subterráneamente tenía el objetivo de cambiar las relaciones sociales basadas en la reciprocidad y cooperación, para transformarlas en relaciones basadas en el individualismo y la des-responsabilidad. Lograr esos objetivos incluía el de cambiar la matriz productiva, desarticulando el sistema de sustitución de importaciones y fomento de industrias incipientes, para pasar a un modelo agroexportador dependiente de la potencia mundial hegemónica (EAU), y estableciendo el lugar en el mundo que al país le correspondía –productor de materias primas y consumidor de productos manufacturados-.
Para lograr estos objetivos fue necesario que en Argentina secuestren, torturen, maten y desaparezcan a todos aquellos que no comulgaban con estas ideas políticas. En otras palabras, para desarticular las relaciones sociales e instaurar un modelo de relaciones sociales y económicas que permita eliminar un proceso de industrialización y distribución de la riqueza, y cimentarlo como modelo hegemónico y normalizado, debieron secuestrar, torturar, encarcelar, desaparecer y asesinar a miles de personas, de los cuales 30.000 aún no ha aparecido.
A partir de ahí, la posibilidad de juzgar y condenar a los genocidas en Argentina tiene un recorrido de lucha que se inicia antes de que vuelva la democracia con la lucha de Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, análisis que excede a este trabajo, pero que su compromiso por desarticular los discursos de odio y odioso no puede ser ignorado en este recorrido. También excede a este trabajo analizar el recorrido que fue necesario realizar para lograr el juzgamiento de los genocidas en territorio argentino, pero sin perjuicio de ello es necesario destacar que los hechos sucedidos entre 1976 y 1983 en Argentina recién fueron reconocidos como genocidio en 1999 por la Sala Penal de la Audiencia Nacional de España, o sea en Europa.
Los tribunales españoles consideraron que los hechos constituían un genocidio al subsumir a las víctimas dentro de la tipificación de “grupo nacional”; ese hito fue el primer paso importante que habilitó un nuevo ciclo de juicios a los perpetradores de los secuestros, torturas, asesinatos y desapariciones ocurridas en Argentina, en el marco del delito internacional de genocidio, luego de que fueran indultados el pequeño grupo que había llegado a ser condenado entre 1984 y 1991.
Por ello, una vez finalizada la realización formal del genocidio, en la sociedad subsiste lo que se ha conceptualizado como “realización simbólica”[16] y que se ha construido a través de expresiones que pueden encontrar su fundamento en cuestiones histórico-políticas-sociales[17].
Desde esta realización, mediante el discurso propuesto de los sectores genocidas y aceptados por una sociedad que fue víctima del genocidio, se buscó asimilar el Estado genocida a la guerrilla, proponiendo que los crímenes realizados por los genocidas fueron en el marco de  una guerra. Ese discurso puede reconocerse desde fines de la dictadura hasta los años 90`, y sirvió para desresponsabilizar a amplios sectores de la sociedad que ante la evidencia de los crímenes que se sucedían no habían podido hacer nada para impedirlo.
La inverosimilitud que los hechos mostraban como evidentes, esto es la existencia de una guerra, va generando que esa proposición encorsetada, no sirven para responder los interrogantes que se realizan las nuevas generaciones al analizar el pasado reciente, ante esas nuevas preguntas surge un nuevo discurso que se va a articular alrededor de la frase “memoria completa”.
Esta argumentación refleja un nuevo intento de equiparar las víctimas del terrorismo de Estado y las que fueron producto del accionar de las organizaciones armadas.
Se desplaza la idea de guerra, para enfocarse en las víctimas, como si fuera lo mismo el actuar del Estado que el de una organización guerrillera. En otras palabras, se asimila, nuevamente, lo realizado mediante una acción sistemática y organizada desde el Estado, llevada a cabo por organizaciones formales, en el marco de una estructura estatal y una organización administrativa pública, para consolidarse en el poder hegemónicamente mediante la destrucción de otredades que disientan con ese pensamiento hegemónico, a las acciones realizadas por grupos desarticulados y aislados de guerrilleros que subsistían en el país.
El discurso ya no propone la equiparación de los hechos atroces cometidos en el marco de una guerra, sino que la equiparación se hace desde el lugar de las víctimas, o sea son lo mismo las víctimas de un estado genocida que secuestró, torturó, desapareció y asesinó a miles de personas, con aquellas que murieron producto de un atentado perpetrado por un grupo guerrillero. En la instauración de esa equiparación que surgió discursivamente a mediados de la década del 90` resultaba ineludible negar del número de víctimas por parte del terrorismo de estado, y por ello se alzaron con fuerza las expresiones que niegan la cifra de 30.000 detenidos desaparecidos.     
En este breve recorrido histórico, la crisis económica, social y política que eclosionó en el año 2001 posibilitó un avance de los derechos humanos, que los gobiernos liberales sucedidos hasta ese momento habían obstaculizado.
En el año 2006 se sucedió la primer sentencia judicial en sede nacional que calificaba como genocidio a los hechos sucedidos durante la dictadura militar. Un poco antes se habían derogado las leyes de “obediencia debida” y “punto final” en el Congreso Nacional como mensaje político a la Corte Suprema, quien poco después sentenciara la nulidad de ambas leyes. En ese tridente temporal, que empieza por el Congreso, continúa en la Corte Suprema y finaliza en el año 2006 con la primer sentencia que condena a cadena perpetua a Miguel Osvaldo Etchecolatz, jefe de la policía bonaerense durante el genocidio, por diversos delitos en el marco de un genocidio.
Sin embargo esta “primavera” para los derechos humanos comenzó a perder su apogeo en el año 2008, consolidándose un nuevo periodo de discursos violentos y negacionistas que con el cambio de signo político del gobierno nacional en diciembre de 2015 se acrecentó. A partir de ese momento, ministros y referentes del gobierno nacional comenzaron a cuestionar nuevamente la cifra de desaparecidos, como a proponer una “memoria completa” de lo sucedido durante el genocidio argentino, y fomentar con mayor virulencia los discursos de odio hacia el partido político que había impulsado el juicio a los culpables del genocidio.
Los discursos de odio, que se iniciaron contra un grupo político principalmente, a partir de la vuela al gobierno en diciembre de 2019 aumentaron, pero la pandemia mundial que eclosionó en el año 2020, y las medidas sanitarias dispuestas, fueron claves en la propagación en redes sociales y medios de comunicación de discursos de odios cada vez más violentos.
En un contexto donde la proliferación de estas expresiones resulta preocupantes, es importante abocarse al nacimiento de las mismas, para poder entender su devenir, y comprender como desarticularlas para el futuro.
Sustentado en ese análisis, los argumentos que cuestionaban la cifra de las víctimas de la represión clandestina o que reclamaban la necesidad de abordar los crímenes sucedidos en el marco del genocidio con una “memoria completa”, pueden verse complementados con discursos negacionistas sobre la existencia de un genocidio, o la calificación de “excesos” a los crímenes realizados por los genocidas[18]. En el marco de discursos de odio con fuerte sustento en las diferencias políticas, no es insignificante comprender que esas conductas, consideradas excesos por líderes políticos, fueron el exterminio de las personas que poseían una disidencia políticas con el pensamiento hegemónico de un gobierno militar.  
En definitiva, la promoción de este negacionismo como una nueva forma que se agrega a los discursos de odio y la retórica de violencia política que ha tenido un importante crecimiento desde diciembre de 2015, debe ser observado con especial prudencia si asumimos que las prácticas sociales que definieron los genocidas como argumento para la aniquilación de las personas fue su pertenencia y/o militancia en ideas políticas que eran consideradas peligrosas y a las que había que exterminar.
Las prácticas políticas, que el negacionismo como realización simbólica del genocidio pretende ocultar, los las que han permitido que la sociedad ignore la historia de una Argentina. Esa historia de una nación contestataria, articulada socialmente entre estudiantes (de secundarias y universidades) con trabajadores, sindicalistas y militantes de distintas fuerzas políticas, esa Argentina que tenía una raíz solidaria, organizada y contestataria. Por eso prestar especial atención a los discursos que promueven la violencia política o prometen acabar, extinguir, eliminar o “ponerle la tapa del ataúd” a una fuerza política, resulta de especial interés para evitar situaciones de violencia, odio o humillación. Las prácticas políticas, es importante ser reiterativo, fueron la razón del aniquilamiento de miles de personas en la historia reciente de Argentina, por lo que no debe ser posible mantener la laxitud y liviandad ante discursos que proponen la eliminación del políticamente opuesto/diferente.
Este negacionismo que se desparrama hoy por los medios de comunicación, y que penetra en las raíces de la sociedad, producto de décadas de ataques a la política, tiene un objetivo muy preciso y direccionado desde lo conceptual, que es el de evadir las responsabilidades de los criminales genocidas y desarticular las construcciones teóricas y jurídicas que caracterizan lo que ha sucedido en Argentina como genocidio; y desde lo práctico es el resurgimiento en el país de un sistema de política económica de exclusión, terror y avasallamiento de derechos. Demonización de la política, como herramienta solidaria de transformación social, propugnando el descrédito, prejuicio y odio hacia los disidentes políticos, además asegura la imposibilidad de desarticular ese discurso qu solo es posible vencerlo desde la política.
El negacionismo, como discurso de odio, busca a través de la ocultación del vínculo político de las víctimas del genocidio, único nexo que las puede agruparlas, generar la gnoseología sobre un mundo que considera a las desapariciones, torturas y muertes como si hubieran sido cometidas por militares aislados e irracionales, psicópatas o asesinos seriales, que se excedieron en sus tareas, y en el marco de una guerra.
Por lo que la propuesta, al analizar un discurso, a fin de determinar si es odioso o  de odio, debe realizarse teniendo en consideración el marco en el cual se expresa, pero principalmente la historia del lugar donde se realiza o donde tiene la intención de generar sus efectos.
Un discurso puede ser odioso al propender a desacreditar a un partido político o sus seguidores, o ser un discurso de odio, según la historia del lugar donde se manifiesta. No es lo mismo una expresión antisemita, por más que sea odiosa, en Argentina que en Alemania o Austria.
En ese entendimiento, los discursos que promueven el odio político en Argentina deben ser analizados conforme la historia reciente del país, donde el genocidio se sucedió no por causa de creencias religiosas, sino por las creencias políticas.
Comprender que para caracterizar el discurso de odio en Argentina es necesario tener en cuenta este pasado reciente, o sea esta característica histórica propia del país (y de la región), para reconstruir un concepto de “discurso de odio” que permita que las expresiones que promuevan el odio hacia un grupo político puedan ser consideradas de odio atento que por la historia reciente de ese país puede inducirse que son una incitación a la discriminación, hostilidad o violencia hacia ese grupo. Similar conclusión podría sostenerse en países con un alto grado de homofobia, o con un importante índice de femicidios, sólo por poner ejemplos donde el discurso de odio debe ser analizado y situado en el contexto histórico en el que se realiza.
A fin de promover la sensibilización y la necesidad de abordar como discurso de odio la negación del holocausto  es importante conocer lo sucedido en Alemania, Francia, Austria, Bélgica y demás países, como forma especial de protección a las víctimas del genocidio sucedido en sus naciones, que puede ser conceptualmente equiparable (sin la pretensión de asimilar las dimensiones de terror entre ambos genocidios) a la sensibilización y la necesidad de abordar como discurso de odio la negación del proceso genocida ocurrido en Argentina.
En este sentido, es oportuno analizar la legislación que se ha dictado en distintas partes del mundo para abordar los discursos negacionistas es importante a fin de poder tener un análisis comparado de diferentes países. En Francia y en Alemania desde el año 1990 poseen sendas leyes que sanciona a quienes nieguen la existencia del holocausto, incuso desde el año 2005 en Alemania se tipifica la exaltación del nazismo como una de las formas del delito de incitación al odio racial contemplando penas de hasta tres años de cárcel. En Austria desde 1992 también se condena la negación del holocausto, en Italia desde el año 1975 y en Israel desde 1986, mientras que en Bélgica sucede desde el 1995. La importancia que se le dan en estos países al discurso que niega la existencia del holocausto se encuentra íntimamente vinculada a la relación de esa sociedad con el genocidio nazi.
No es prudente analizar esa legislación sin comprender la relación de las mismas con el genocidio acaecido en la segunda guerra mundial, como desatender la importancia que se le otorga a la negación del holocausto de la historia reciente de esos países como de su reverso que es la desarticulación de discursos nazis.
Estas normas que persiguen a los discursos negacionistas se basan en el concepto de “discurso de odio”, que busca condenar las expresiones que imponen una forma de interpretar el mundo o sus acontecimientos sobre la base de prejuicios o mentiras, y que terminan promoviendo el odio sobre un grupo de personas revictimizándolas.
Surge en consecuencia la necesidad de contextualizar los discursos para poder determinar si se trata de discursos odiosos o de discursos de odio, ya que para ello será importante para comprender los efectos que tendrá conforme el país en que se expresa, o sea el recorrido histórico del lugar en que se pronuncia y/o en donde está destinado a tener efectos. A partir de ese análisis se podrá conocer quien o quienes son sus receptores, y las intenciones de quienes manifiestan esos discursos, en cuanto la búsqueda de que sus receptores pasen al acto, o la posibilidad de que esto suceda.
La desarticulación del discurso de odio, la superación de la “representación simbólica del genocidio” podrá suceder cuando se asimile lo sucedido como hecho histórico; lo que implica la comprensión y asimilación del pasado como una de las consecuencias del presente, conociendo las prácticas genocidas perseguidas y sus consecuencias. La subestimación por las autoridades, medios de comunicación y las sociedades de los discursos de odio político en Argentina es un error que no debe soslayarse.
Es el reconocimiento de las prácticas sociales que llevaron a cometer ese genocidio, como un proceso social de “organización” o “reorganización” de la estructura social, lo que determinará el (re)conocimiento de las víctimas y sus prácticas, prepondrá la sensibilización social, evitando la banalización o la promoción de un discurso que puede generar odio, violencia y humillación.
Prestar especial énfasis a los discursos que se suceden en las disputas políticas, en un país que se ha caracterizado por el exterminio genocida de aquel que pensaba diferente políticamente, no debe ser minimizado ni ignorado por la sociedad, los gobiernos ni los medios de comunicación, propiciando su equiparación con el tratamiento que se realiza en varios países europeos que sufrieron el genocidio nazi ante la negación del holocausto.
En otras palabras, las expresiones que hacen referencia a eliminar a personas por su raza, religión o nacionalidad en Alemania, deben ser asimiladas a expresiones que promuevan la eliminación de ideas políticas, o partidos políticos en Argentina. El recorrido histórico del pasado reciente de Argentina muestra los disidentes políticos fueron el objetivo del genocidio, por lo que esos discursos deben ser enfrentados con firmeza ante el reconocimiento, tanto por la Comisión Interamericana como por la ONU, de que estos discursos se producen previa y concomitantemente con graves delitos de lesa humanidad.
Prestar la debida atención es la forma de evitar que en un contexto de violencia política en franco aumento, pueda seguir escalando hasta que se traduzca en graves violaciones a los derechos humanos.

Qué hacer con el discurso de odio

En ese contexto, ante un aumento de los discursos de odio que en Argentina se caracterizan por el discurso de odio político, en el cual se propone la eliminación de partidos políticos y la estigmatización de militantes de agrupaciones políticas, la respuesta debe ser urgente. La pregunta surge en qué respuesta debe darse. La respuesta debe ser inclusiva de un gran acuerdo entre un Estado comprometido con la paz social, pero además sustentada mediante el apoyo de la sociedad civil, las ONGs y los partidos políticos, a fin de desarticular la perpetración de discursos peligrosos para la democracia.
La prohibición legal o la sanción punitiva, no deben ser las primeras opciones a practicar ante estos hechos que se vienen reproduciendo desde distintas áreas de influencia. Un discurso violento que influye en el ánimo social debe ser desarticulado desde la promoción de políticas públicas. Las medidas punitivas, sin una debida correlación de medidas, han demostrado que resultarán ineficaces para combatir el discurso de odio.
La persecución a quienes emiten o difunden estos discursos son ineficaces para evitar la divulgación de esas expresiones, desde que esta solución evita el análisis de las razones que han permitido su surgimiento, ni se ataca las falacias que propone. Además, facilita la victimización de quienes articulan mensajes de humillación, discriminación u odio sobre poblaciones vulnerabilizadas, postulándose como mártires de un Estado opresor y banalizando el derecho de libertad de expresión.
Para analizar el rol que debe asumir el Estado es importante comprender que el genocidio es un proceso social, y que la realización simbólica de éste es otra etapa de ese proceso, donde el discurso negacionista se desarticula mediante la formación en derechos humanos, en valores democráticos, con el consecuente reconociendo social y cultural de las prácticas genocidas que llevaron a una porción de la población a ser víctimas de secuestro, torturas, desapariciones y asesinatos. La enseñanza de las prácticas sociales que llevaron al grupo víctima del genocidio a ser exterminadas, como la crueldad con la que se llevó a cabo el asesinato sistemático de personas, es un paso importante en el camino para desarticular los discursos de odio político en Argentina.
En conclusión, exponer las falacias, analizar la situación política, social y cultural que habilita estas expresiones, y trabajar sobre los emergentes que, mediante un discurso mendaz y violento, promueven expresiones que pueden pasar al acto, y generar daño (físico, económico o psíquico) en las personas a quienes se dirigen es la forma más eficaz de reducir la reiteración de una forma de expresión dañina para la democracia y, eventualmente, para las personas.
Esto requiere además de políticas públicas precisas, un compromiso de los actores estatales, las Asociaciones Civiles, ONGs y medios de comunicación, para romper los estereotipos negativos de grupos a los que se ha sindicado como una otredad negativa. Ello en el marco de una formación pedagógica que abarque instancias formales e informales.
Entendiendo al genocidio como un proceso social posibilitará además identificar los peligros que genera la pasividad de los actores políticos (y de los partidos políticos) ante éstos discursos y facilitará su desarticulación. En definitiva, estas respuestas tendrán un efecto y eficacia superiores a la respuesta punitiva del Estado.

 

Notas
[1] Organización de los Estados Americanos (2004) Las expresiones de odio y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En: Informe Anual sobre la Relatoría para la Libertad de Expresión 2004. Washington: OEA.
[2] Edgardo Bazzaco, Ana García Juanatey, Jon Lejardi, Anna Palacios y Laia Tarragona. “¿Es odio? Manual práctico para reconocer y actuar frente a discursos y delitos de odio”. Barcelona, noviembre de 2017.
[3] Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente por escrito o en forma impresa o artística o cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores,  las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vía o medios  indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
[4] Organización de los Estados Americanos (2004) Las expresiones de odio y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En: Informe Anual sobre la Relatoría para la Libertad de Expresión 2004. Washington: OEA.
[5] Ibíd.
[6] Ibíd.
[7] Edgardo Bazzaco, Ana García Juanatey, Jon Lejardi, Anna Palacios y Laia Tarragona. “¿Es odio? Manual práctico para reconocer y actuar frente a discursos y delitos de odio”. Barcelona, noviembre de 2017.
[8] Ibíd.
[9] Ibíd.
[10] Artículo 19 México y Centroamérica (2018) Discurso de odio: los márgenes de la libertad de expresión y la democracia. En J. Rodríguez Zepeda y T. González Luna Corvera (Coords.) El prejuicio y la palabra: los derechos a la libre expresión y a la no discriminación. México: Consejo Nacional para prevenir la Discriminación.
[11] Torres, N. y Taricco, V. (2021). Los discursos de odio como amenaza a los derechos humanos. En V. Abramovich, M. J. Guembe y M. Capurro Robles (Coords.) El límite democrático de las expresiones de odio. Buenos Aires: CLACSO.
[12] Ibíd.
[13] Daniel Feierstein (2007). El genocidio como práctica social. Entre el nazismo y la experiencia argentina. Buenos Aires. Fondo de Cultura Económica.
[14] Daniel Feierstein (2011). El genocidio como práctica social. Buenos Aires. Fondo de Cultura Económica. 
[15] Daniel Feierstein (2007). El genocidio como práctica social. Entre el nazismo y la experiencia argentina. Buenos Aires. Fondo de Cultura Económica.
[16] Ibíd.
[17] Daniel Feierstein “El genocidio como práctica social”, Buenos Aires. Fondo de Cultura Económica (2007)
[18] https://www.lanacion.com.ar/politica/javier-milei-y-los-excesos-de-la-dictadura-por-que-nid04102023/
 
 
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