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Por Maximiliano Davies

 

NEUROCIENCIA Y ERROR DE PERCEPCIÓN EN LA DEFENSA PUTATIVA: APORTES DE ANIL SETH[1] AL ANÁLISIS PENAL

 

1. Introducción de enlace y continuidad investigativa

La presente entrega profundiza en la integración de la neurociencia cognitiva dentro de la dogmática penal, partiendo de la premisa establecida en la investigación previa: la percepción no es una lectura pasiva de datos sensoriales, sino una "alucinación controlada". Bajo la tesis de Anil Seth, el cerebro no registra el mundo, sino que lo predice mediante inferencias bayesianas, generando una construcción interna de "adentro hacia afuera". Esta visión propone una auténtica "revolución copernicana" en el entendimiento de la consciencia, desafiando el modelo lineal de "afuera hacia adentro" que predomina en los tribunales. El eje fáctico que motiva este análisis es el caso del oficial P.F.C., quien, en un estado de alerta profesional y ante estímulos ambiguos —la apertura de la puerta de su vehículo en un semáforo—, generó una hipótesis de máxima urgencia. En apenas milisegundos, su cerebro priorizó la supervivencia sobre la precisión sensorial, resultando en el fatal disparo contra su hermano R.B., a quien percibió erróneamente como un asaltante.

 

2. Cómo llegué al estudio de esta obra

Hace algún tiempo me encuentro trabajando en la elaboración de un proyecto de tesis a los fines de ser presentado en la carrera de Doctorado en Neurociencias que se dicta en la Universidad Nacional de Córdoba[3]. En ese marco, durante el año 2023, cursé una materia denominada Filosofía de las neurociencias, en donde nos dedicamos a estudiar la obra Being you – A new Science of Consciousness. La lectura fue muy enriquecedora para todos los cursantes, pero especialmente para mí ya que pude vincularla con un tema propio del derecho penal. De esta forma, casi por casualidad, tomé contacto con la obra y la propuesta del profesor Seth.

 

3. Consideraciones paralelas. Consideraciones finales. Elementos para profundizar o continuar alguna línea de investigación

a) Los llamados tradicionalmente elementos subjetivos son notoriamente difíciles de probar durante el proceso penal. Los encargados de investigar y juzgar solo pueden derivarlos, interpelarlos e interpretarlos y no observarlos directamente. Estas actividades deben estar basadas en hechos o criterios (indicadores) que puedan ser corroborados empíricamente y que tengan aptitud para demostrar de la manera más confiable posible el elemento subjetivo que se intenta probar. Así Muñoz Conde indica que “[C]uando se trata de evaluar casos de legítima defensa putativa que son consecuencia de errores evitables e inevitables, el juez debe proceder con extremo cuidado. [El] debe requerir un panorama claro, bien fundado y objetivo de la suposición falsa hecha por el agente, que tome en cuenta sus atributos subjetivos y la realidad de las circunstancias que rodearon la ejecución del acto.... En suma, las [circunstancias que dieron lugar] al error deben ser demostradas por el tribunal mediante referencia a los hechos”[4].

El autor señala que como consecuencia de ello, los pocos casos en que la jurisprudencia ha considerado que la legítima defensa putativa exime de responsabilidad penal, se vincularon a supuestos en donde las experiencias previas del autor (él o su familia habían sufrido ataques similares en el pasado) o las circunstancias que rodearon al presunto ataque (p.e., sitio oscuro y desolado, zona de elevada ocurrencia de delitos, avanzadas horas de la noche, la actitud de los supuestos agresores) hicieron posible concluir en que el autor tuvo relativamente sólidas razones para creer que una agresión ilegítima era inminente. Agrega que así, a la luz de la existencia de estos hechos probados, el Tribunal Supremo español ha juzgado en ocasiones que existió legítima defensa, no obstante, no haberse podido corroborar la existencia de una agresión ilegítima, real e inminente. Sin embargo, para poder considerar estos casos como auténticos casos de legítima defensa, el Tribunal requirió que “la creencia errónea sea enteramente racional y bien fundada”. Esta postura jurisprudencial del Tribunal Supremo español no es objetable siempre que la naturaleza “racional y bien fundada” de la creencia sea utilizada como un criterio objetivo con el que juzgar la reacción defensiva que tuvo lugar y no como un estándar subjetivo que permita al autor crear hechos que no tienen nada que ver con lo que realmente ocurrió.

Ahora bien, es conocido por todos que, en esta clase de casos, la total congruencia entre la realidad objetiva y la percepción subjetiva es prácticamente imposible. Siempre hay circunstancias que son incorrecta o incompletamente percibidas y hechos que los individuos malinterpretamos. Entonces, ¿Cuál es la mejor forma de interpretar la “percepción subjetiva” de quien se defendió putativamente?

b) Interrogantes. ¿Que debe pesar más en el balance? ¿Lo “externo” para llamarlo de alguna forma, esa cantidad de datos o elementos que se nos presentan de afuera hacia adentro?  o ¿Lo que el sujeto experimente de adentro hacia afuera, su predicción? ¿Qué es lo que explica mejor nuestra conducta o nuestra reacción ante determinados estímulos externos? ¿Qué pasa cuando el sujeto no tuvo tiempo de actualizar adecuadamente su predicción perceptiva y sucumbió al error de predictivo?

c) La implicancia más relevante del acogimiento de la teoría elaborado por Anil Seth al espacio del derecho penal. Considero que, en este denominado aspecto subjetivo, la teoría explica más adecuadamente los casos en donde debemos responder ante el in dubio. Pero no se trata de cualquier aporte, se trata de un aporte sustancial.

Cuando entre lo objetivo y lo subjetivo existe un equilibrio sería de aplicación el in dubio, pero ¿Por qué? El motivo se funda en que el derecho penal, ante la duda, debe –siempre- beneficiar al imputado. Esta afirmación es clara y surge de la propia denominación y definición del instituto.

Se beneficia al imputado porque el análisis de las personas debe hacerse no desde un ideal normativo abstracto, sino desde una comprensión empírica de cómo funciona realmente la percepción humana. Si, como plantea Seth, la percepción no es una copia pasiva de la realidad sino una construcción activa basada en predicciones modeladas por el cuerpo, la emoción, la historia personal y el contexto, entonces resulta ineludible asumir que el juicio sobre la razonabilidad o evitabilidad del error debe considerar ese entramado. El in dubio pro reo encuentra aquí un fundamento renovado: no se trata solo de una regla de prudencia procesal, sino de una exigencia epistemológica ante la complejidad irreductible de la experiencia subjetiva. Así, la teoría de la alucinación controlada aporta un marco neurocientífico que refuerza la necesidad de resolver las ambigüedades en favor del imputado, en tanto su conducta surge de un entorno perceptivo en el que la distinción entre amenaza real y percibida puede ser borrosamente indiscernible incluso para él mismo.

La creencia errónea, el error justificante ¿Cómo se evalúa? ¿Se evalúa teniendo en cuenta lo que pasaba por la cabeza del agresor, o se evalúa teniendo en cuenta pautas de interpretación objetivo contextuales? Una aclaración necesaria. La evaluación de la conducta y del contexto en el que se desarrollo es un proceso que se desarrolla enteramente en la mente del juez del caso. Será él (subjetivamente, como no podría ser de otra manera) quien evaluará si corresponde o no justificar (utilizado aquí el término en sentido amplio, no técnico jurídico) la conducta. Ahora bien, el sujeto evaluador (juez) ¿Realiza su actividad en base a un análisis objetivo de la situación? ¿O tiene en cuenta (más allá de esto, o por sobre esto o paralelamente a esto) lo que subjetivamente el sujeto juzgado interpretó para luego actuar?

Si Seth está en lo cierto, y uno interpreta (lee el contexto antes de realizar una conducta) de “adentro hacia afuera”, no existe ninguna posibilidad -en el caso del ejemplo- de sostener que existía chance para un análisis “objetivo de la situación”. Si el juez interpreta (análisis de segundo nivel, es decir, sobre un análisis anterior realizado por otra persona) lo actuado por el sujeto, él también analiza “de adentro para afuera”.

d) Un repaso sobre el caso presentado como ejemplo a la luz de la teoría de Anil Seth: El núcleo teórico trabajado por el autor en el cap. segundo, ronda la idea de que la percepción es una construcción predictiva: el cerebro no ve el mundo como es, sino como espera que sea. Se basa en modelos internos que actualiza constantemente con la información que recibe.

Aplicación al caso del oficial PFC: Percepción bajo amenaza - alucinación controlada

Existen factores clave que deberían tenerse en cuenta, p. ej., el oficial P.F.C. estaba solo en su auto, en una situación de espera pasiva (semáforo en rojo), con expectativas de posible amenaza (contexto urbano, tareas en investigaciones policiales, es decir, experiencia previa de riesgo). En el momento en que alguien abrió la puerta del auto inesperadamente y tocó su bolsillo el cerebro de PFC predijo que estaba siendo víctima de un asalto, es decir, factores como el contacto físico más la apertura de la puerta, activaron un patrón interno asociado con peligro inminente. La percepción de amenaza fue una “alucinación controlada” basada en esa predicción previa, no en un análisis detallado de la realidad. En milisegundos, el cerebro optó por la hipótesis más adaptativa para la supervivencia: “me están robando”.

El rol de la emoción y la fisiología

En situaciones de estrés el sistema nervioso simpático aumenta la velocidad de procesamiento en áreas subcorticales (amígdala, ganglios basales), mientras que el control racional cortical se reduce. El cerebro prioriza la acción rápida sobre la verificación de la realidad. El disparo fue una respuesta automática a una percepción sesgada por una predicción de amenaza.

El error perceptual

Después del hecho, al procesar mejor la información sensorial (visión, reconocimiento facial, contexto), se corrigió el error de predicción, es decir, advierte que el intruso era en realidad su hermano (disonancia cognitiva). Esto refleja: a) lo primero es la percepción “hipótesis activa” b)  luego “ajuste correctivo”. En este caso, el ajuste llegó tarde, porque la acción (los disparos) ya se había ejecutado. En el modelo de Seth la experiencia consciente no es fiel reflejo del entorno. Es decir, bajo ciertas condiciones (estrés, amenaza, rapidez), las predicciones internas pueden generar percepciones distorsionadas, con consecuencias reales. Este tipo de casos muestran cómo la “realidad” que vivimos es una mezcla de modelo mental más inputs sensoriales, y cómo errores en este sistema pueden tener resultados trágicos. Si toda percepción es una alucinación controlada, el cerebro no representa el mundo de manera directa, sino que construye hipótesis (predicciones) sobre lo que hay, y esas hipótesis son continuamente ajustadas por la información sensorial. En el caso del oficial, en donde la situación era ambigua, en donde alguien abre una puerta de manera repentina, el cerebro de PFC genera una predicción: “estoy siendo atacado” (esto se describe como una hipótesis de máxima urgencia). Esa hipótesis se formó antes de que la información sensorial (visión detallada del rostro del hermano, tono de voz, etc.) pudiera corregirla. Seth señalaría que el oficial experimentó realmente que estaba siendo asaltado — no fue un “error racional”, sino un contenido consciente construido por el cerebro.

Existen predicciones que están dominadas por la emoción y el contexto: Seth destaca que las predicciones se basan en contexto, experiencia previa, estado corporal. En este caso, el oficial PFC trabajaba en investigaciones, y, por ende, se supone que había estado expuesto de forma previa a casos violentos. Se podría afirmar que el cuerpo estaba en un estado de alerta basal (quizás estrés crónico propio del trabajo). El entorno urbano puede haber aumentado la expectativa de peligro. En ese contexto, una acción sorpresiva desencadenó una predicción dominante de amenaza: el cerebro apostó por la hipótesis “asalto” antes que “situación amistosa”.

Seth también sostendría que estamos ante un error de predicción tardío: el cerebro ajusta las predicciones cuando hay “error de predicción” (prediction error), es decir, cuando la información sensorial contradice lo esperado. En este caso: el ajuste (reconocer que era el hermano) llegó después de la respuesta motora (los disparos). Seth diría que el sistema perceptivo-motor ejecutó una acción basada en una hipótesis que aún no había sido corregida. En definitiva, entiendo que, según su posición, la percepción que llevó a disparar fue una construcción activa basada en predicciones de amenaza; que la consciencia de “estar en peligro” fue una experiencia real para el oficial en ese momento, aunque después resultara errónea; que el caso muestra cómo el cerebro, en situaciones ambiguas, prioriza hipótesis que favorecen la supervivencia inmediata, incluso a costa de la precisión perceptual; y que la realidad que experimentamos está mediada por el estado interno y por expectativas, no es un registro neutral del mundo.

e) Conclusión. Desde la perspectiva de Anil Seth, el trágico episodio protagonizado por el oficial PFC refleja de manera elocuente los principios fundamentales de su teoría de la consciencia como alucinación controlada. Según Seth, nuestra experiencia consciente no es un reflejo fiel de la realidad exterior, sino el resultado de un proceso continuo en el cual el cerebro genera predicciones sobre el mundo —y sobre el cuerpo propio—, que son luego corregidas (o no) por la información sensorial entrante. En este caso, cuando el oficial, en un contexto de alerta —propio de su trabajo en la Superintendencia de Investigaciones—, percibe la apertura brusca de la puerta del vehículo y el contacto físico inesperado, su cerebro formula de inmediato la hipótesis de que está siendo víctima de un asalto. Esta predicción se impone a la información sensorial, aún incompleta, sobre la identidad del supuesto agresor. La percepción consciente del oficial en ese instante es la de estar bajo amenaza: no es una decisión racional, sino una experiencia perceptual construida por su cerebro. Para Seth, la percepción es siempre guiada por modelos internos que el cerebro utiliza para interpretar los datos ambiguos o incompletos provenientes del entorno. En contextos de alta carga emocional o de peligro potencial, como en este caso, el sistema predictivo del cerebro tiende a favorecer hipótesis que priorizan la supervivencia: más vale errar por exceso de precaución que por omisión. De este modo, la percepción de amenaza es una alucinación controlada que, aunque en este caso resultó errónea, fue completamente real para el oficial en el momento de los hechos. El reconocimiento del error de predicción —la constatación de que se trataba de su hermano— ocurre solo después de que la respuesta motora (los disparos) ha tenido lugar. En términos del modelo de Seth, el error de predicción fue corregido tarde, cuando ya no podía evitarse la acción trágica. Este caso ilustra con claridad cómo la experiencia consciente está mediada por el estado interno del organismo, por el contexto y por las expectativas. La consciencia no es un espejo pasivo del mundo, sino un proceso dinámico y corporal de inferencia activa que, en ocasiones, puede fallar de manera dramática. Es decir, a la luz de la teoría de Anil Seth el caso del oficial, quien en un contexto urbano disparó fatalmente contra su propio hermano al confundirlo con un delincuente, puede ser interpretado dentro del desarrollo de su concepción de la percepción como “alucinación controlada”.

f) Pero ¿es esto lo que describe Seth? Podrían surgir varias opciones interpretativas

1. Lo que sostiene el autor podría servir como hipótesis para casos difíciles en donde las interpretaciones son equivalentes (se puede decir que debió “darse cuenta” o que, justamente, por ser quien es “no podría reaccionar de manera distinta” (o le hubiese sido extremadamente difícil).

2. Que la teoría funcione como una herramienta que juegue junto al in dubio pro reo.

3. También podría constituir, simplemente, una descripción específica en el ámbito neurocientífico del proceso interno/externo, y que sus postulados no impliquen que el derecho deba justificar “una mala lectura” provenga de adentro hacia afuera o de afuera hacia adentro.

4. Una postura que se acerca a “II” podría señalar que sería útil para establecer el grado de reprochabilidad de la conducta y servir como un parámetro útil a los fines de fijar el monto de pena que corresponde aplicar al caso concreto.

Las opciones de utilidad 2 y 3 me vinieron a la mente al leer un análisis formulado por Muñoz Conde en donde reflexionaba: “…Pero una vez pasado este estadio de lo objetivable, no podemos quedarnos ya en el plano de las causas de justificación. La creencia subjetiva del agente en que va a ser atacado, cuando no puede tener la consideración de ´racional y fundada´, no puede excluir ya, por muy explicable que sea, el juicio objetivo de valoración que constituye la antijuricidad. El sujeto que por su carácter timorato o paranoide interpreta ya una amenaza verbal, un insulto o un contacto corporal como una agresión inminente a su integridad física, puede actuar desde el punto de vista de su subjetividad en legítima defensa al reaccionar violentamente, pero objetivamente es difícil considerarlo así. Entramos aquí ya de lleno en lo que sí se puede llamar defensa putativa, en la que la realidad de la agresión sólo existe en la mente del que cree defenderse, pero no puede considerarse así desde el punto de vista de un observador imparcial puesto en lugar del que actúa. Estamos aquí, pues, en un caso de auténtico error, es decir, de discrepancia entre realidad y percepción subjetiva, sin posibilidad de resolverla con una valoración objetiva de la misma. Este tipo de error puede ser todo lo disculpable que se quiera, incluso invencible, desde el punto de vista del autor, pero no puede excluir el juicio objetivo de la antijuricidad. La equiparación en este caso de la defensa putativa con la real conduciría a una subjetivación de la antijuricidad incompatible con el carácter objetivo de la misma (juicio de valor objetivo sobre la conformidad o contradicción entre una conducta y el ordenamiento jurídico) y podría producir una peligrosa confusión entre antijuricidad y culpabilidad, cuya separación constituye hoy en día la base de la moderna teoría general del delito. Una subjetivización de la antijuricidad de esta clase llevaría además a una consecuencia difícilmente asimilable por nuestra sensibilidad jurídica: negar la posibilidad de legítima defensa a las víctimas de las acciones realizadas en situación de justificación putativas; o, lo que quizás sería todavía más absurdo: admitir la posibilidad de legítima defensa frente a la legítima defensa, una flagrante contradicción con la propia regulación de la eximente 4ta del art. 8, que exige que, por lo menos, una de las acciones puede ser calificada de agresión ilegítima. Hay que admitir que existe una grave dificultad en establecer la diferenciación entre una ´creencia racional y fundada´ y una ´creencia puramente personal´, pero esta diferenciación puede y debe hacerse, como en todos los demás problemas que se plantean a la hora de distinguir entre la justificación y exculpación, En la primera, comparamos la acción realizada y los estándares objetivos de conducta, y no hay ninguna razón para no valorar como antijurídica la conducta que esté por debajo del standard de una persona razonable. En la segunda, indagamos más profundamente la subjetividad del individuo cuyo comportamiento ha quedado por debajo del standard objetivo, y vemos si, a pesar de este fallo, sus circunstancias personales, su carácter, sus facultades psíquicas, permiten dejarlo exento de responsabilidad criminal o, por lo menos, atenuarla…” (Francisco Muñoz Conde, “Un caso límite entre justificación y exculpación: la legítima defensa putativa”, REJ – Revista de Estudios de la Justicia, Nº 11, 2009).

Entiendo que de acuerdo a esto se podría definir el caso que usé para el trabajo, como uno de justificación o de exculpación.

 

4. Un recorrido sobre la postura de autores destacados del derecho penal a los fines de intentar testear la aceptabilidad de la teoría de Seth

Reiterando algo que dijimos párrafos arriba, la teoría de Seth es particularmente útil para explicar ciertos casos de legítima defensa, sobre todo los que se inscriben en el ámbito de la defensa putativa (cuando la amenaza no es real, pero el agente cree que sí lo es). El autor plantea que la percepción consciente no es una copia fiel de la realidad, sino una inferencia activa: -el cerebro genera predicciones sobre el mundo en base a experiencias previas, emociones y contexto corporal; -esto significa que en situaciones de ambigüedad, sorpresa o amenaza, el cerebro puede generar una percepción de agresión antes de tener toda la evidencia objetiva; -en contextos de legítima defensa, donde la reacción suele ser inmediata y bajo estrés, este modelo explica por qué un defensor puede percibir que está en peligro inminente y actuar en consecuencia, aunque objetivamente no lo estuviera. Vamos ahora a analizar, dentro de las posibilidades, las de integrar las ideas de Seth en el tratamiento que a esta cuestión brindan algunos profesores destacados del derecho penal.

a) Veamos un caso que trabaja el Prof. Dr. Francisco Muñoz Conde[5]

El caso se desarrolla durante un simulacro de asalto sin previo aviso a una comisaría de Policía, situación que sembró la alarma en el interior y en los alrededores de la Delegación del Gobierno de la capital. Miembros de la policía encargados de la custodia de este centro oficial llegaron a montar su arma reglamentaria para repeler el supuesto atentado, que fue protagonizado por el denominado Grupo Operativo Especial de Seguridad (GOES). En medio de la confusión, un policía salió a la calle para cubrir con su cuerpo a dos niñas que transitaban por el lugar, ajenas al suceso, haciendo uso de su arma reglamentaria e hiriendo gravemente a uno de los supuestos asaltantes.

Señala Muñoz Conde: “Esta forma de objetivación de la percepción subjetiva es, pues, perfectamente lícita y permanece dentro del ámbito de la objetividad que exigen los presupuestos fácticos de las causas de justificación” (pág. 281). Y agrega “…Pero ¿a qué razón hay que acudir para establecer el módulo de lo racional o razonable? Un criterio subjetivo nos daría que cualquier creencia del sujeto que se defiende, siempre que sea sincera, debe ser considerada razonable. Este critico subjetiviza hasta tal punto el concepto de lo justo e injusto, que lo hace depender de lo que cada sujeto considere como tal un grado tan alto de subjetivización perforaría la vigencia objetiva de las normas jurídicas y las convertiría en letra muerta. llevaría además a resultados intolerables, y daría licencia para matar a todo el que más o menos fundadamente, pero de modo honesto, creyera que iba a ser objeto de una agresión inminente” (pág. 281).

Aquí, el autor adscribe a una subjetivización absoluta, cuestión que sería imposible de aceptar en el mundo del derecho penal.

Defensa putativa y errores de predicción. Según Muñoz Conde, en los casos de defensa putativa el agente cree erróneamente estar bajo agresión. El debate es si ese error debe considerarse como justificación o como exculpación. La teoría de Seth ofrece ante estos problemas una explicación neurocognitiva: -ese “error” no es un simple fallo de razonamiento, sino una percepción real para el agente en ese momento, construida por su sistema predictivo (alucinación controlada); -en el caso, el oficial, p. ej., “ve” un ataque en curso porque su cerebro predice amenaza inminente ante ciertos estímulos (movimientos bruscos, contexto urbano, experiencia previa, alerta corporal). Por lo tanto, aporta una base científica para entender por qué el error es comprensible y a veces inevitable — lo que se alinea con lo que dice Vera sobre que exigir racionalidad extrema en la elección de medios puede ser contrario al principio “debe implica poder”.

Uso de la fuerza policial y percepción bajo presión. El texto de Colmegna y Nascimbene (citados por el autor) recuerda que los policías tienen el deber de actuar proporcionalmente y con entrenamiento. Seth permite matizar esto: -aunque el policía esté entrenado, la percepción de amenaza extrema en contexto real no siempre puede ser corregida en tiempo real por la racionalidad o el entrenamiento, porque el sistema predictivo prioriza la supervivencia; -por eso, un análisis legal debe tener en cuenta el componente neurofisiológico de la percepción de amenaza, no solo el estándar abstracto de proporcionalidad. En definitiva, aquí también se aporta un marco neurocientífico para entender por qué las personas (incluso policías entrenados) pueden actuar bajo percepciones erróneas que no son simples fallos racionales, sino experiencias subjetivas reales construidas por el cerebro. Ofrece además un fundamento para integrar mejor los conceptos de defensa putativa, error razonable y la dificultad de controlar la respuesta motora bajo estrés, en línea con lo que sostienen Muñoz Conde y Vera. Permite cuestionar la rigidez de algunos estándares de proporcionalidad cuando el tiempo para evaluar es mínimo y el cerebro prioriza la acción inmediata.

¿Cómo se razonaría este caso teniendo en cuenta la teoría de Anil Seth?

Desde su perspectiva y su teoría de la percepción como alucinación controlada, este caso se explicaría como un ejemplo paradigmático de cómo el cerebro, en contextos de alta incertidumbre y amenaza, construye una percepción del mundo guiada por expectativas internas más que por datos sensoriales fiables, y cómo esto puede conducir a errores de juicio que, aunque trágicos, son neurobiológicamente comprensibles. En situaciones como un simulacro no anunciado —que genera caos y señales ambiguas— el sistema perceptivo del policía no se limita a registrar pasivamente lo que ocurre. Su cerebro se encuentra en un estado de hiperactivación predictiva, en el cual las señales internas (modelos previos de amenaza, entrenamiento táctico, deber de protección) adquieren un peso de precisión elevado. Esto significa que, en medio del ruido sensorial (gritos, movimiento, armas aparentes, confusión), el cerebro selecciona e interpreta rápidamente la escena como un ataque real, porque es lo que espera encontrar. La percepción de peligro se vuelve, así, dominante y resistente a correcciones.

Seth argumenta que nuestra consciencia está profundamente anclada en el cuerpo y orientada a la supervivencia homeostática, es decir, a mantener el equilibrio fisiológico frente a amenazas. En este caso, el policía reacciona encarnando literalmente esa lógica biológica: sale a proteger físicamente a las niñas, priorizando el control del entorno para preservar vidas. La acción de cubrirlas con el cuerpo no es simplemente heroica, sino biológicamente coherente con un modelo cerebral que interpreta la situación como letal. El disparo al supuesto asaltante no fue una reacción desproporcionada en el sentido tradicional, sino una respuesta emergente de una percepción del mundo que, aunque incorrecta, estaba neurobiológicamente justificada. Desde la teoría de Seth, este acto no puede juzgarse solo desde la distancia fría del análisis post-facto, sino que debe entenderse como una consecuencia del modo en que el cerebro, bajo estrés, prioriza la supervivencia mediante la anticipación de amenazas. Seth podría entender este episodio como una manifestación del poder del cerebro para construir realidades momentáneas que guían la acción, especialmente en situaciones límite. En este marco, la percepción del policía no fue una equivocación simple o un fallo racional, sino una alucinación controlada —inicialmente adaptativa— que fue desbordada por la falta de información contextual (la ausencia de aviso del simulacro). El error, entonces, es atribuible menos al sujeto que a un entorno institucional que alimentó predicciones erróneas sin brindar datos para corregirlas. Así, el juicio penal sobre este acto debería considerar la arquitectura predictiva de la consciencia como parte esencial de la imputación.

b) La propuesta de Santiago Mir Puig[6]

Según lo que sostiene Santiago Mir Puig en su Parte General, respecto de la legítima defensa (y en especial de la legítima defensa putativa), creo que podría interpretar la propuesta de Anil Seth como una vía interesante —y compatible— para profundizar la comprensión penal de estos casos. Mir Puig señala que la legítima defensa putativa se produce cuando el sujeto cree erróneamente que concurren los presupuestos objetivos de la defensa (p. ej., que está siendo agredido), lo cual constituye un error sobre el tipo negativo (esto es, sobre los presupuestos fácticos de la causa de justificación). Este error debe tratarse como error de tipo y no de prohibición. Si es invencible, excluye el dolo (conduciendo a la impunidad en los delitos dolosos); si es vencible, subsiste la imprudencia. Además, Mir Puig afirma que la legítima defensa requiere un elemento subjetivo: el conocimiento y voluntad de actuar en defensa frente a una agresión ilegítima. La carencia de tal conocimiento lleva a la eximente incompleta o tentativa.

La teoría de la conciencia como inferencia predictiva de Anil Seth encajaría de manera complementaria en esta construcción. Seth describe la consciencia como un proceso de predicción activa, donde el cerebro "infiere" la realidad externa a partir de inputs sensoriales, expectativas previas y modelos internos. En este sentido, el error en la percepción de una agresión —núcleo del concepto de legítima defensa putativa— podría explicarse como un "fallo" o "desviación" en estos procesos inferenciales: el sujeto actúa de buena fe, pero bajo una representación mental incorrecta de la situación. Mir Puig ya vincula estos errores con la exclusión del dolo (por error de tipo negativo). La teoría de Seth aportaría aquí un sustento neurocognitivo: explicaría el origen y naturaleza del error perceptivo, mostrando cómo el cerebro construye la experiencia subjetiva que sirve de base a la conducta. No sería entonces una mera equivocación casual, sino un error derivado de la propia arquitectura predictiva de la mente.

Desde la perspectiva de Mir Puig, este enfoque no contradice la doctrina penal, sino que la enriquece. Reforzaría la idea de que el error de tipo (en estos casos) es genuino, derivado de mecanismos naturales de percepción y predicción, lo cual haría más sólida la calificación como error de tipo y no de prohibición (tesis que Mir Puig defiende). Además, podría servir para matizar la valoración de la vencibilidad/invencibilidad del error en función del contexto y de la carga cognitiva en situaciones de estrés (algo también señalado por la neurociencia). Por tanto, creo que Santiago Mir Puig vería con buenos ojos la propuesta de Seth como un aporte explicativo útil en el ámbito penal, complementario a su propia teoría sobre el tratamiento jurídico de la legítima defensa putativa. No alteraría el marco jurídico (error de tipo negativo), pero ofrecería una mejor comprensión de los procesos que conducen a dichos errores, con valor potencial tanto para la teoría del delito como para la praxis judicial.

c) La propuesta de Enrique Bacigalupo[7]

Bacigalupo trabaja la legítima defensa putativa dentro del marco de los errores sobre las circunstancias de una causa de justificación y los errores de prohibición. Su perspectiva es sumamente compatible con una teoría como la de Seth, ya que parte de un enfoque que tiene en cuenta cómo se forma la percepción del sujeto sobre el contexto en que actúa. El autor señala que si una persona supone erróneamente que se dan las circunstancias que justificarían su conducta (p. ej., cree que está siendo atacado), nos encontramos con un error que puede excluir la culpabilidad o atenuarla dependiendo de si el error era invencible o vencible. En el contexto subjetivo exige que el autor no solo actúe objetivamente en legítima defensa, sino que también lo haga con la representación de estar ejerciendo su derecho de defensa.

Propugna una valoración “ex ante”, introduciendo la idea de que la valoración de si el autor actuó justificadamente debe hacerse teniendo en cuenta lo que una persona razonable habría percibido y hecho en ese contexto, incluso si “ex post” (después de los hechos) sabemos que no había peligro real. Por su parte, Seth plantea que la percepción consciente de la realidad no es un reflejo objetivo de los hechos sino una construcción predictiva, que se basa en modelos internos del mundo ajustados a partir de la información sensorial y del contexto. Esto hace que la consciencia sea inherentemente susceptible a errores. Desde esta perspectiva, la idea de Bacigalupo de que los errores en la percepción de las circunstancias justificantes pueden eximir de culpa o atenuarla se alinea perfectamente con la explicación de Seth: el sujeto actúa en base a su “modelo predictivo” de la situación, que puede ser razonable dadas las señales disponibles, aunque luego se demuestre que estaba equivocado. Además, la exigencia de evaluar el comportamiento “ex ante”, con base en la percepción que pudo tener el agente en su contexto, se enriquece si incorporamos la idea de Seth sobre la naturaleza inferencial y constructiva de la consciencia.

En consecuencia, Bacigalupo podría ver en la teoría de Seth un refuerzo empírico y neurocientífico a su planteo dogmático: Seth aporta la explicación de por qué las percepciones de los sujetos son falibles y cómo esto ocurre en términos de procesamiento cerebral, algo que complementa el marco jurídico del error de prohibición y de justificación. La propuesta de Seth sería, no solo compatible, sino que podría servir para fundamentar de manera más robusta la doctrina de la legítima defensa putativa, especialmente en lo relativo a la comprensión del error inevitable y a la valoración ex ante.

d) Veamos algunos aportes de Claus Roxin, especialmente sobre la necesidad de la defensa[8]

Roxin señala (pág. 631 tomo 1 § 15, p. 45) “…Lo que sea necesario para la defensa es algo que debe juzgarse según baremos objetivos. Quien en su excitación considera necesario un disparo, sin darse cuenta de que podría haber impedido la agresión exactamente igual cerrando la puerta de entrada, obra solo en legítima defensa putativa. Sin embargo, la medida de la defensa necesaria debe determinarse ex ante, concretamente según el juicio de un tercer observador sensato…”. Vemos pues, que no necesariamente existen coincidencias absolutas sobre cómo interpretar este tipo de actos en donde una andanada de circunstancias externas nos invade y despierta o activa lo que nosotros somos, fruto de una construcción que comenzó al nacer la persona y hasta el momento en que se enfrenta a la situación de conflicto.

Teniendo en cuenta lo sostenido por Claus Roxin (Derecho Penal - Parte General, desde la pág. 605 y ss.), especialmente en los apartados sobre la legítima defensa y la legítima defensa putativa, se puede afirmar que entiende la legítima defensa como un derecho que surge de dos principios: la protección individual y el prevalecimiento del Derecho. El sujeto actúa para impedir o repeler una agresión antijurídica actual, y su conducta debe ser valorada a partir de lo que un tercero razonable consideraría necesario en la situación concreta. Cuando se trata de legítima defensa putativa, Roxin explica que es el caso en que el sujeto se representa erróneamente una agresión que no existe o no es inminente y actúa en consecuencia, por miedo, turbación o pánico. El ejemplo típico que da es el de quien confunde una acción amistosa con un ataque y reacciona de manera desproporcionada. Ahora, si trasladamos la teoría de Anil Seth a este ámbito vemos que Seth sostiene que nuestras percepciones de la realidad —y del yo— son predicciones controladas por el cerebro, construidas a partir de inferencias bayesianas sobre los estados internos y externos del cuerpo. Estas predicciones están moduladas por factores como el estado emocional, el contexto, el aprendizaje previo, etc. Creo que a Roxin esta explicación neurocognitiva le parecería compatible y útil, en especial para comprender los procesos subjetivos que subyacen en los errores de percepción que conducen a una legítima defensa putativa. Podría clarificar la génesis del error ya que Seth ayudaría a entender que no se trata de un simple “error intelectual”, sino de un estado predictivo profundamente arraigado en la fisiología del sujeto, que se actualiza constantemente y que puede desencadenar respuestas automáticas (como disparar un arma), bajo el influjo del miedo o el pánico. Sintoniza con el reconocimiento de Roxin de los elementos subjetivos, ya que este destaca que los estados emocionales (turbación, miedo, pánico) juegan un papel esencial en estos casos. La teoría de Seth da base científica a este enfoque, explicando cómo la percepción de amenaza no es una lectura pasiva de la realidad, sino una construcción activa y falible.

Como Roxin distingue entre una legítima defensa real, una putativa y un exceso, la teoría de Seth permitiría aportar criterios más refinados para evaluar la razonabilidad del error en función de las condiciones cognitivas y afectivas del sujeto, ayudando en la valoración de la culpabilidad. Sería congruente con el criterio preventivo, ya que, Roxin señala que en la legítima defensa putativa se afecta a un no agresor, por lo que no puede aplicarse la indulgencia del § 33 como en los excesos en defensa real[9]. Desde Seth, esta distinción es coherente, ya que la predicción errónea no transforma mágicamente a la víctima en un agresor real: solo explica el error, no lo justifica.

En definitiva, Roxin probablemente vería la teoría de Anil Seth como un aporte explicativo valioso para fundamentar la comprensión de los elementos subjetivos en los errores de percepción que dan lugar a la legítima defensa putativa, especialmente en su vertiente emocional y neurocognitiva. Le permitiría profundizar en por qué ciertos errores son más comprensibles o exculpables que otros, y enriquecería la teoría penal en línea con los avances en la comprensión científica de la mente.

Puntos de convergencia entre la teoría de Anil Seth y la concepción de Claus Roxin sobre la legítima defensa putativa: El análisis que desarrolla Roxin en torno a la legítima defensa putativa subraya, de manera explícita el papel que desempeñan los elementos subjetivos en la configuración del error de percepción. Como el autor señala, en estos casos el sujeto actúa motivado por un estado de turbación, miedo o pánico, que lo lleva a representarse erróneamente la existencia de una agresión actual o inminente. Desde esta perspectiva, la conducta del agente se explica no sólo por factores racionales o cognitivos, sino fundamentalmente por la vivencia subjetiva que experimenta en el momento de la acción. La teoría de la percepción como “alucinación controlada” de Anil Seth proporciona un fundamento neurocientífico que respalda y profundiza esta visión. Según Seth, la percepción consciente no es una reproducción pasiva de la realidad exterior, sino el resultado de un proceso de inferencia activa, en el cual el cerebro genera predicciones jerárquicas sobre el estado del mundo y del propio cuerpo, actualizadas constantemente a partir de la información sensorial. Estas predicciones están moduladas por factores como el contexto, el aprendizaje previo y el estado emocional del sujeto. En situaciones de alta carga emocional —como el miedo intenso o el pánico— la ponderación de precisión de estas predicciones se ve alterada, favoreciendo hipótesis de amenaza que pueden activar respuestas defensivas automáticas antes de que se produzca una verificación racional o consciente de la situación En este sentido, existe una convergencia clara entre la doctrina de Roxin y los postulados de Seth: ambos reconocen que la percepción errónea que da lugar a la legítima defensa putativa es, para el sujeto, una experiencia subjetiva real y no un simple error intelectual. Asimismo, la teoría neurocognitiva de Seth aporta elementos adicionales que permiten comprender por qué, en contextos de miedo o pánico, estas percepciones erróneas resultan a veces inevitables, incluso para sujetos entrenados o con elevada capacidad de autocontrol. Desde un punto de vista dogmático, esta integración enriquece la evaluación de la culpabilidad en los casos de defensa putativa, al ofrecer fundamentos empíricos para una valoración más precisa de la evitabilidad del error y de la razonabilidad de la conducta del agente. Asimismo, aporta criterios útiles para la valoración probatoria de los elementos internos en juicio penal, en consonancia con la concepción de Roxin, que exige atender al contexto emocional y subjetivo de la acción al momento de analizar la imputación penal.

e) Combination Günther Jakobs[10] & Anil Seth

De acuerdo al desarrollo elaborado por el profesor alemán (Parte General, pág. 445/526, capítulo sobre la legítima defensa), podemos decir que su enfoque se basa en que el derecho penal moderno debe comprender la legítima defensa no solo como protección de bienes jurídicos, sino sobre todo como confirmación del ordenamiento jurídico y de sus expectativas normativas. Jakobs insiste en que la legítima defensa se sitúa en el marco de un "sistema de interacciones", donde la conducta socialmente esperada cobra especial relevancia. No obstante, desde esta perspectiva, la propuesta de Anil Seth —que concibe la percepción como un proceso inferencial activo y predictivo, en el que el cerebro construye la experiencia consciente a partir de modelos internos que son actualizados con información sensorial incierta— podría tener una lectura interesante y en cierto modo complementaria para Jakobs. ¿En qué sentido?

1. (Error de percepción en la legítima defensa). Jakobs no desconoce la posibilidad de que en la legítima defensa entren en juego errores perceptivos. De hecho, distingue cuidadosamente cuándo existe una "agresión antijurídica" y cuándo no es tal (p. ej., si el supuesto agresor actúa sin conciencia, bajo error o fuerza irresistible).

2. (Subjetividad vs. objetividad). Para Jakobs, el juicio de la legítima defensa exige un control objetivo de la situación, que se evalúa según un juicio objetivo ex ante, con criterios normativos, y no simplemente en función del estado subjetivo del defensor. Si bien la percepción errónea puede ser relevante para analizar la culpabilidad, la justificación depende de la existencia de una agresión antijurídica real.

Para relacionar estos elementos con la teoría de Seth, debemos tener en cuenta que esta aporta elementos muy útiles para explicar cómo es que en la mente del agresor puede generarse una "realidad subjetiva" que le haga percibir una agresión inminente —aunque esta no exista objetivamente— debido a sus modelos predictivos. Sin embargo, desde el punto de vista de Jakobs, esta explicación sería útil para comprender por qué el agresor actúa como actúa (y valorar su culpabilidad), pero no sería suficiente para transformar una situación sin agresión antijurídica en una justificación plena. Es decir, la perspectiva de Seth complementaría más bien los elementos de imputación subjetiva que los de la justificación objetiva. Al mismo tiempo, es muy probable que Jakobs considerara con cautela la posibilidad de que el análisis neurocientífico de Seth fuese usado para ampliar el ámbito de la legítima defensa objetiva. Para Jakobs es esencial preservar los límites normativos claros que separan la legítima defensa de la venganza o la autotutela arbitraria. De modo que no aceptaría una "subjetivización extrema" del análisis, ni que el "yo predictivo" del defensor determinase la justificación sin un contraste con los hechos externos. En definitiva, Jakobs podría ver con interés la teoría de Seth para enriquecer la comprensión de la legítima defensa putativa y del error de percepción, como factores relevantes en la imputación y la culpabilidad. Pero sería crítico respecto de cualquier intento de trasladar estos elementos a la esfera de la justificación objetiva, que para él debe seguir apoyándose en parámetros normativos verificables desde una perspectiva intersubjetiva.

f) La postura del profesor Eugenio Zaffaroni[11]

La concepción de Zaffaroni sobre la legítima defensa parte de un enfoque ideológico-crítico. Señala que la legítima defensa es un “artefacto ideológico” que refleja una forma social de violencia contenida en normas (no un automatismo natural del derecho). Es muy consciente del rol de la percepción subjetiva del defensor: dice que el miedo, la turbación, las circunstancias de violencia, impactan profundamente en cómo se construye la percepción de agresión. Cuando aborda los “casos dudosos de necesidad racional”, pone como ejemplo situaciones donde no se puede exigir del defensor un análisis frío, ya que su percepción está distorsionada por el estrés y la inmediatez. Por su parte, Seth sostiene que la percepción no es “lectura” del mundo, sino una construcción activa del cerebro, que combina predicciones con señales sensoriales, fuertemente influidas por el contexto y las emociones. Esto encaja perfectamente con lo que Zaffaroni dice cuando describe la legítima defensa como fenómeno que ocurre en una situación límite, donde el sujeto actúa sobre una percepción condicionada y no sobre una evaluación objetiva. Zaffaroni pone mucho énfasis en que el juez no debe valorar la conducta desde una “racionalidad fría de laboratorio”, sino en el contexto emocional real del sujeto. Seth le aportaría el “cómo” neurocientífico de ese proceso: cómo se construye esa percepción errónea. Al mismo tiempo, es muy crítico de los modelos “normativos puros” que exigen racionalidad ideal. Seth refuerza esta crítica, al mostrar que el sistema perceptivo no está diseñado para una representación verídica, sino para una adaptación funcional y predictiva — que en situaciones de amenaza tiende a sobreinterpretar el peligro. El profesor argentino promueve constantemente el diálogo con otras ciencias (neurociencia, psicología, sociología). No tendría reparos en aceptar el modelo de Seth como herramienta para enriquecer la comprensión dogmática.

A su vez, el profesor Zaffaroni[12], en otro de sus trabajos, desarrolla una crítica profunda a la exigencia de elementos subjetivos en las causas de justificación, con especial atención a la legítima defensa en contextos de ilusión o psicosis. Argumenta desde una visión objetivista del derecho penal, enfocada en la función de prevención de situaciones socialmente indeseables más que en juicios morales sobre el sujeto. Zaffaroni sostiene que no debe exigirse un animus defendendi ni conciencia clara de estar ejerciendo un derecho para que una conducta sea considerada legítima defensa. Basta con que la acción encuadre objetivamente en la figura justificante. Obligar a una motivación consciente vulnera la base liberal del derecho y contradice la estructura objetiva de los derechos fundamentales.

Distingue tres niveles de capacidad psíquica: 1. para actuar; 2. para el dolo; y 3. para la culpabilidad (esta última como imputabilidad clásica). En casos de ilusiones o alucinaciones patológicas, estos niveles pueden estar comprometidos, afectando la comprensión del entorno y, por ende, el juicio sobre la legitimidad de una acción defensiva. En situaciones psicóticas, el agente puede tener una percepción alterada: ve una amenaza inexistente (alucinación) o interpreta erróneamente un estímulo real (ilusión). Sin embargo, objetivamente puede terminar defendiendo su vida o la de otro, aunque subjetivamente lo ignore o actúe con dolo por motivos delirantes (ilusiones, alucinaciones y percepción distorsionada). Vincula claramente el derecho a defenderse con la dignidad humana. Advierte que negar la legitimidad de estas defensas por razones subjetivas (como la ausencia de conocimiento real de la situación) vulnera la dignidad de personas con discapacidad psíquica. Defenderse no debe depender de si el sujeto comprendía “correctamente” la agresión, sino de si, en los hechos, repelió una agresión ilegítima. Uno de sus puntos de partida, en este trabajo, es el error perceptivo. Describe y analiza cómo el derecho penal debe responder ante errores de percepción en casos de legítima defensa, especialmente cuando esos errores provienen de ilusiones o alucinaciones, como los que ocurren en estados psicóticos o disociativos. Su preocupación es normativa y garantista: el sistema no debe exigir un entendimiento perfecto del mundo para justificar una conducta defensiva.

Haciendo un parangón con la teoría de Seth, debemos reiterar que este, desde las neurociencias cognitivas, sostiene que toda percepción es, en cierto sentido, una alucinación controlada. Es decir, la mente no registra pasivamente la realidad, sino que la construye activamente a partir de predicciones internas que luego ajusta con datos sensoriales.

Existe de alguna forma cierta coincidencia entre los autores. Ambos coinciden en que la percepción de la realidad está mediada activamente por el sujeto. En el caso de Seth, por mecanismos neurobiológicos; en el caso de Zaffaroni, por estados mentales (normales o patológicos). Esta mediación es crucial para entender cómo alguien puede actuar legítimamente incluso si se equivoca sobre lo que “realmente” ocurre. Zaffaroni rechaza que se exijan elementos subjetivos como el “ánimo de defensa” o la “consciencia de actuar legítimamente”. Para él, la objetividad de la conducta es lo decisivo, no los procesos internos del sujeto, y menos aún si estos están alterados por condiciones psíquicas.

Por su parte, Seth, no discute responsabilidad jurídica, pero su marco teórico sugiere que el “yo” es una construcción dinámica y corporalmente anclada. Su enfoque implica que lo que alguien percibe como cierto (p. ej., una amenaza) puede estar completamente desconectado de una realidad externa, sin que por eso deje de ser vivido como cierto.

Quizás indirectamente, Seth ofrece el fundamento neurocientífico de lo que Zaffaroni defiende jurídicamente: que una persona puede actuar legítimamente aún bajo una percepción errónea, porque esa percepción está condicionada por la estructura del cerebro y su funcionamiento predictivo, no por un fallo voluntario. No obstante, existen diferencias de origen, ya que Zaffaroni trabaja dentro de la dogmática penal, buscando proteger al individuo de la expansión punitiva del Estado. Su propuesta es garantista y estructural, con preocupación por las consecuencias normativas de la imputación. Seth tiene un enfoque descriptivo y científico. No le interesa tanto lo normativo como el modo en que el yo se construye corporalmente y cómo eso afecta la experiencia de la realidad. Su preocupación es con el conocimiento, no con la justicia penal.

No coinciden en algo fundamental. El profesor argentino no adopta el modelo neurobiológico ni se refiere al cerebro como agente de predicción. Su argumento no necesita del aparato científico de Seth para ser válido, aunque puede complementarse con él. Del mismo modo, obviamente, Seth no se plantea en ningún momento el problema de la responsabilidad jurídica.

Si bien provienen de mundos distintos (uno jurídico, otro neurocientífico), la propuesta de Seth podría reforzar empíricamente la de Zaffaroni. Si la percepción está inevitablemente atravesada por inferencias y modelos internos (como sostiene Seth), entonces no puede exigirse al sujeto una “verdadera” percepción del mundo como base de legitimidad, tal como Zaffaroni sostiene desde la filosofía del derecho. Esto sería posible ya que, ambos rechazan, en última instancia, la idea de que la mente humana sea un “espejo” de la realidad. Para Seth, porque la percepción es una predicción. Para Zaffaroni, porque la mente puede estar psíquicamente alterada —o simplemente humana— y, aun así, su acción puede ser jurídicamente válida.

Como se dijo, creo que la teoría de Seth podría brindar un respaldo científico-naturalista a la posición jurídico-garantista de Zaffaroni. Los dos autores, reconocen que la experiencia subjetiva no siempre se corresponde con los hechos, pero esto no invalida necesariamente la legitimidad de la acción que se realiza en base a esa experiencia. La diferencia está en la perspectiva y el propósito: Seth describe el mecanismo; Zaffaroni protege al sujeto frente al sistema penal.

 

5. Conclusiones[13]

Antes que nada, me gustaría aclarar el motivo por el que, luego del extenso desarrollo sobre la terminología que considero sería más adecuada para el término “alucinación controlada” en el ámbito jurídico, en la mayoría del presente texto se mantiene la denominación original del profesor Seth. Esto se debe, simplemente, a que creo que así se podía evitar eventuales confusiones, y que, en todo caso, una terminología definitiva para este ámbito podía esperar a futuros desarrollos de la presente propuesta, si es que estos surgiesen en algún momento.

1. Aportes clave de presente desarrollo

  • La teoría de Seth permite entender errores perceptivos como construcciones inevitables.
  • Esto refuerza la doctrina del in dubio pro reo desde una base neurocientífica.
  • Abre un campo de diálogo entre dogmática penal y neurociencia para repensar la culpabilidad.

2. Fundamentos

a) Dificultad probatoria de los elementos subjetivos

Los elementos subjetivos en el proceso penal presentan una enorme dificultad probatoria. Quien juzga no accede de forma directa a la mente del imputado, sino que debe reconstruir su vivencia interna a través de hechos externos, indicios, contexto y —en el mejor de los casos— patrones verificables de comportamiento. Esta distancia entre lo subjetivo vivido y lo objetivamente comprobable se vuelve particularmente problemática en los casos de legítima defensa putativa, donde la percepción errónea del peligro adquiere una centralidad determinante. Como advierte Muñoz Conde, en esta clase de supuestos el juez debe actuar con especial cautela, fundando su decisión en un panorama claro, empíricamente sustentado y que contemple no solo el contexto externo del hecho, sino también las características personales del autor.

b) Interrogantes abiertos

Surgen, entonces, interrogantes de gran calado: ¿Qué debe pesar más en el juicio de imputación? ¿La configuración “externa” del hecho, reconstruida desde fuera, o la vivencia perceptiva “interna” que tuvo el sujeto actuante? ¿Cómo valorar la conducta cuando esta se produce antes de que la mente tenga oportunidad de corregir un error de predicción? ¿Qué rol cumplen las expectativas aprendidas, el estrés acumulado, las experiencias previas, en la percepción de amenaza? Estas preguntas adquieren una nueva densidad si se acepta que el proceso de percepción no es un reflejo pasivo del mundo, sino una construcción activa y dinámica del sistema nervioso.

c) Implicancias prácticas del modelo de Seth

El marco propuesto por Anil Seth otorga al análisis penal una herramienta teórico-empírica para iluminar zonas oscuras de la subjetividad. Lejos de relativizar la responsabilidad penal, esta teoría permite explicar con mayor precisión por qué determinados errores de percepción —en contextos de alta carga emocional, ambigüedad y urgencia— no son evitables ni corregibles, al menos en términos normativos clásicos. Esto no elimina el juicio jurídico, pero sí obliga a reconsiderar sus presupuestos: ya no desde un ideal racionalista, sino desde una comprensión neurofuncional de la consciencia, la percepción y la acción.

d) La fuerza renovadora del in dubio pro reo

Desde esta óptica, el principio del in dubio pro reo adquiere un nuevo fundamento: no como una simple regla de prudencia procesal, sino como una exigencia epistémica ante la complejidad irreductible de la experiencia subjetiva. Si no es posible determinar con certeza si la percepción del autor fue razonable desde dentro de su modelo generativo, el beneficio de la duda deja de ser un mero resguardo formal para convertirse en una consecuencia directa del funcionamiento mismo de la mente humana.

e) Consecuencias para la teoría del delito

Sería fundamental aceptar, aunque sea parcialmente, que la teoría de la alucinación controlada propuesta por Seth es útil como herramienta interpretativa en el análisis penal, y que, no es un simple aporte conceptual, sino que conlleva una transformación profunda en la forma de entender la subjetividad penalmente relevante. En lugar de limitar el análisis a una comparación entre la conducta del imputado y un estándar normativo externo —el del “hombre razonable” o el del “observador imparcial”—, el foco pasaría a situarse sobre el modo en que ese sujeto en particular construyó su percepción del hecho, es decir, sobre su modelo generativo, su historia individual, su carga emocional y la configuración neurocognitiva desde la cual interpretó los estímulos del entorno. Esto exige al derecho penal una reconsideración de categorías como la evitabilidad del error, la conciencia de la antijuridicidad y el juicio de reproche, ya no como juicios abstractos o normativos en sentido estricto, sino como evaluaciones necesariamente ancladas en un entendimiento empírico de cómo el cerebro humano procesa, predice y actúa en contextos de incertidumbre, amenaza o estrés. En definitiva, la integración del marco teórico de Seth nos interpela a abandonar ficciones objetivas que muchas veces invisibilizan el funcionamiento real del sujeto que actúa, y a reorientar el análisis de la imputación subjetiva hacia una comprensión más ajustada a la complejidad de la experiencia perceptiva humana.

La legítima defensa putativa, tradicionalmente abordada desde una óptica dogmática estrictamente normativa, puede ser enriquecida —e incluso replanteada— a la luz de los aportes provenientes de las neurociencias cognitivas, particularmente a partir de la teoría de la alucinación controlada propuesta por Anil Seth. Si entendemos que la percepción humana no es un reflejo objetivo del entorno, sino el resultado de un proceso activo de inferencia cerebral —guiado por modelos predictivos jerárquicos basados en la experiencia previa, el estado corporal y el entorno emocional del sujeto—, entonces las categorías jurídicas tradicionales sobre el “error” y su “evitabilidad” requieren una revisión crítica.

f) Profundización del mecanismo neurocientífico para la evitabilidad del error.

El punto neurálgico del análisis de la legítima defensa putativa es la evitabilidad del error. Se aborda la "ponderación de precisión" (precision weighting)[14], vinculada a la inevitabilidad. En este aspecto, se torna absolutamente relevante el enfoque en la ponderación de precisión y el estrés (P.F.C.). El concepto de Seth sobre la "ponderación de precisión" podría funcionar como el fundamento empírico de la inevitabilidad. El argumento sería que en una situación de "urgencia y ambigüedad" (como el caso del oficial P.F.C.), el cerebro debe priorizar su creencia a priori (la expectativa profesional de amenaza) sobre los errores de predicción sensoriales (los inputs ambiguos o no letales, como el sonido de la puerta o el roce de la ropa). La acción de disparar se produce porque el sistema reduce intencionalmente la influencia (ponderación) de la señal sensorial entrante ("reducir la precisión estimada") para que el prior de "peligro inminente" se cumpla y se ejecute la respuesta motora. Si el cerebro sistemáticamente infrapondera el input sensorial bajo amenaza, el error se vuelve neurocognitivamente inevitable en ese instante, proporcionando una base empírica fuerte para la exculpación o atenuación.

g) La alostasis y la regulación fisiológica: podría ser de utilidad conectar la alucinación controlada con el concepto de alostasis (estabilidad a través del cambio) y las variables esenciales (temperatura, ritmo cardíaco, etc.). La percepción de amenaza (el miedo o la ansiedad) es una "percepción orientada al control" (alucinación controladora) cuyo propósito es regular la condición fisiológica del cuerpo y garantizar la supervivencia. La predicción de ataque inminente del oficial P.F.C. no es solo una idea, sino un mecanismo de supervivencia que se cumple a sí mismo (inferencia activa) a través de la acción (disparar). Esto da un marco más robusto que un simple "error de percepción".

h) Análisis de la agencia y el libre albedrío. Sin dejar el foco de análisis, la percepción, la culpabilidad se vincula a la voluntariedad de la acción. La volición como percepción: el análisis de Seth indica que la volición es una forma de percepción relacionada con el yo. En el caso P.F.C., la acción se desarrolla en una fracción de segundo, limitando los "grados de libertad" (múltiples formas de responder). Seth argumenta que la experiencia de volición es una predicción perceptiva que se cumple por sí misma y no una causa inmaterial de la acción.

i) La fenomenología de las posibilidades alternativas al caso concreto: el oficial podría experimentar la sensación de que "podría haber hecho otra cosa distinta" (el segundo rasgo definitorio de la volición), pero Seth explica que esta sensación es útil para guiar la conducta futura, no para revelar la causalidad física real en el momento de la acción. En el contexto inmediato del disparo, el flujo causal del cerebro prioriza la respuesta basada en el prior de amenaza, y la sensación de haber actuado libremente es la fenomenología de esa acción, pero no su causa. Este argumento desmonta la base filosófica del reproche penal en este tipo de casos urgentes.

j) Articulación con la Dogmática Penal.

Se comparó aquí ciertos aspectos de la teoría de Seth con las posturas de Muñoz Conde, Mir Puig, Bacigalupo, Roxin y Zaffaroni. En este sentido, se puede decir que, dado que el error se basa en mecanismos cerebrales normales y funcionales (la predicción por supervivencia), la consecuencia jurídica lógica es que el error en la legítima defensa putativa debe tratarse como un error que excluye o atenúa la culpabilidad (exculpación), pues no se puede exigir al sujeto un control que, neurofuncionalmente, es imposible bajo estrés. Esto se alinea mejor con la postura de Mir Puig y Bacigalupo sobre el error de tipo o prohibición vencible/invencible.

El modelo de Seth aporta la justificación empírica de por qué el error es invencible (o, al menos, altamente dificultoso) en sujetos neurotípicos[15] con alta carga de estrés contextual (entrenamiento policial), lo que fortalece la posición de Zaffaroni y la valoración subjetiva que piden otros autores.

Los criterios interpretativos propuestos permiten afirmar que este equilibrio es posible sin necesidad de reformas legislativas sustanciales. El ordenamiento vigente ya contiene los elementos necesarios para una persecución eficaz del lavado compatible con la presunción de inocencia; lo que resulta determinante es el modo en que los operadores jurídicos interpreten y apliquen el tipo penal y las reglas probatorias.

 

Notas

[1] Anil Seth, Being you – A new Science of Consciousness, Nivel 1 - El verdadero problema ¿Qué es la conciencia? – published in the UK in 2021 by Faber & Faber Ltd. Bloomsbury House 74–77 Great Russell Street - London WC1B 3DA - All rights reserved - © Anil Seth, 2021.
[3] https://www.unc.edu.ar/) – (https://blogs.unc.edu.ar/doctorado-neurociencias/ - Este texto forma parte del trabajo final de la materia mencionada, no obstante, no fue publicado hasta la fecha.
[4] REJ – Revista de Estudios de la Justicia – N.º 11 – Año 2009 © 2002 Facultad de Derecho, Universidad de Chile 13 – “Un caso límite entre justificación y exculpación: la legítima defensa putativa, de Francisco Muñoz Conde.
[5] Muñoz Conde, Francisco. “Legítima defensa putativa.” Revista de Estudios de la Justicia, n.º 11, 2009.
[6] El contenido, postura y opiniones del profesor Mir Puig, Santiago. Derecho Penal. Parte General. 8.ª ed. Barcelona: Reppertor Jurídico, 2010.
[7] El contenido, postura y opiniones del profesor Bacigalupo fueron extraídas de su obra Bacigalupo, Enrique. Manual de Derecho Penal. Parte General. Madrid: Marcial Pons, 1999.
[8] Los conceptos, desarrollo y tratamiento del tema del profesor Roxin, Claus fue extraído de su obra Derecho Penal. Parte General. Volumen I: Fundamentos. La estructura de la teoría del delito. Madrid: Civitas, 1997.
[9] El profesor alemán admite una posible aplicación analógica excepcional cuando la víctima provoca una apariencia de agresión.
[10] Los conceptos, desarrollo y tratamiento del tema del profesor Jakobs, Günther. fueron extraídos de su obra Derecho Penal. Parte General. Traducción de Mir Puig y Díaz y García Conlledo. Madrid: Marcial Pons, 1997.
[11] Salvo aclaración en contrario, los conceptos, desarrollo y tratamiento del tema del profesor Zaffaroni, Eugenio Raúl, fueron extraídos de la obra Derecho Penal. Parte General. Buenos Aires: Ediar, 2000.
[12] Zaffaroni, E. R. (2022). Las ilusiones y la legítima defensa. En J. C. Ferré Olivé, J. R. Serrano-Piedecasas Fernández, E. D. Crespo, A. I. Pérez Cepeda, M. Á. Núñez Paz & L. Zúñiga Paz (Eds.), Liber amicorum. Derechos Humanos y Derecho Penal. Homenaje al Profesor Ignacio Berdugo Gómez de la Torre (Vol. 2, pp. 445–452). Ediciones Universidad de Salamanca.
[13] Para profundizar: a. Andy Clark, Surfing Uncertainty: Prediction, Action, and the Embodied Mind (2015); Jakob Hohwy, The Predictive Mind (2013); Michael S. Gazzaniga, Who's in Charge? Free Will and the Science of the Brain (2011); Uri Maoz & Gideon Yaffe, artículos recientes sobre neuroscience and criminal responsibility (varios en revistas como Trends in Cognitive Sciences y Neuroethics). Maoz trabaja específicamente la conexión entre findings en neurociencia y su relevancia (o no) para estándares jurídicos de imputabilidad; Adrian Raine, The Anatomy of Violence (2013); Thomas Metzinger, Being No One (2003); The Ego Tunnel (2010).
[14] La “ponderación de precisión” (precision weighting), recordemos, es un concepto de la teoría bayesiana jerárquica aplicado a la percepción, ligado al “error de predicción”.
[15] “No afectado por un trastorno o condición (como el trastorno del espectro autista, el trastorno por déficit de atención con hiperactividad, la dislexia o el trastorno obsesivo-compulsivo) que impacta la manera en que el cerebro procesa la información: que exhibe o es característico del desarrollo neurológico típico” (Merriam-Webster Dictionary, voz neurotypical). Refiere, en definitiva, a personas cuyo funcionamiento cerebral se ajusta a lo que se considera como típico o dentro de las normas establecidas por la sociedad en la que se encuentran inmersas.

 

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