
Por Fernando Alfredo Calandra
ASPECTOS PROBATORIOS DEL ACOSO LABORAL
Durante una entrevista con el cliente por un problema embarcado dentro del Derecho del Trabajo, los y las abogados/as verificamos conductas, sentimientos, emociones y aficiones que ha vivido el/la consultante al momento de contar los hechos que forman parte de la entrevista jurídica.
Muchas de estas sensaciones a veces tienen como causa un acoso laboral, el cual ha generado un daño en el trabajador ya sea moral, psicológico e, inclusive, hasta un daño físico, el cual puede ocurrir como consecuencia de haber sido víctima de una paliza.
Por tanto, al verificar preliminarmente la posible existencia de un Moobing Laboral, es recomendable que la persona afectada sea derivada hacia un profesional de las ciencias de la psicología o psiquiatría a fin de que se determine si posee secuelas morales y/o psicológicas derivadas de un acoso laboral a través de la realización de un Informe, el cual sirve como prueba documental para el expediente.
En caso de la existencia de daños físicos es recomendable su constatación inmediata por un profesional médico, a fin de que extienda un certificado que corrobore los daños padecidos.
De no contar con estos informes y/o constataciones, sería arriesgado promover una demanda de daños y perjuicios por acoso laboral sin contar preliminarmente con elementos probatorios que acrediten la existencia de un daño, y que este se encuentra vinculado con el nexo causal del hecho que lo generó: el hostigamiento laboral. Si del informe o examen del profesional resulta positivo, recién allí es viable entablar una demanda por daños y perjuicios derivados de un Moobing Laboral.
Cuando se inicia una demanda por Moobing Laboral hay que acompañar y ofrecer toda la prueba tendiente a demostrar su existencia como también las consecuencias psicofísicas que generó sobre la víctima, todo ello en busca de probar al juez el daño ocasionado mediante el instrumento de la sana critica.
En consideración a lo manifestado, tenemos que precisar qué tipo de pruebas resultan necesarias para acreditar la existencia del Hostigamiento Laboral.
Entablada la demanda, considero que las pruebas fundamentales para acreditar el acoso laboral son 2 (dos): 1- La Prueba Pericial Médica, Psicológica y/o Psiquiatra, y 2- La Prueba Testimonial.
Es imprescindible que se realicen pericias psicológicas y/o psiquiatras sobre el afectado/a en la etapa probatoria del expediente. Para ello, se deberá ofrecer puntos de pericia que deberá contestar el perito interviniente, sin embargo, dada la naturaleza de los hechos, es recomendable también se ofrezca un Consultor Técnico en términos del artículo 478 in fine del CPCCN.
Los puntos de pericias ofrecidos por el/la damnificado/a consistirán en que el perito y/o el consultor técnico se expidan sobre: El estado psicológico actual del reclamante; la existencia de un daño moral y psicológico sobre el/la peritado; si existen secuelas psíquicas en la persona, y si estas se relacionan con los hechos narrados en la demanda; si existe un grado de incapacidad permanente o parcial, en caso del primero, se determine el porcentaje de incapacidad total permanente; tiempo de recuperación de la peritada; se indique diagnósticos y secuelas generadas; se indique qué tipo de tratamientos deberá realizar la víctima, su duración, costo, frecuencia, y posibilidad de recupero, entre otros puntos.
Con respecto a la existencia de daños físicos, estos deberán ser convalidados por un Perito Médico de acuerdo a la prueba rendida en el expediente, a fin de que determine que los daños son producto de haber sufrido golpes de un tercero, como también si las lesiones generaron incapacidad laboral permanente, tiempo de curación, entre otros.
En consideración a la prueba testimonial, no caben dudas que el juez valorará los dichos vividos por un tercero que haya presenciado el acoso laboral sufrido por la víctima. La prueba testimonial tendrá más valoración si se tratan de compañeros de trabajo que también hayan vivido o estén viviendo la misma situación, y tal circunstancia se encuentre acreditada en el expediente por sus dichos.
El hostigamiento también pudo ser visto por terceras personas ajenas al establecimiento comercial que hayan evidenciado la existencia un maltrato o injuria sobre el perjudicado/a. Ej: un cliente que asiste al comercio a comprar productos y evidencia un maltrato del superior hacia el empleado.
Por ende, lo fundamental de la prueba testimonial es que se deberán citar todas a aquellas personas que hayan visto, sentido y/o vivido, la persecución sistemática y los malos tratos vividos por el trabajador/a.
Asimismo, no veo violación alguna a la regla de la sana crítica que el juez valore el testimonio de familiares y/o amigos del afectado, siempre que los testigos no se encuentren impedidos de testificar por la prohibición prescripta en el art. 427 Del CPCCN, en razón de que éstas personas también son testigos del estado de ánimo y sentimientos que sufrió la víctima producto del hostigamiento, como también de sus secuelas. Esta prueba deberá ser analizada conjuntamente con las restantes de la causa, con la finalidad de que su testimonio se corrobore con la existencia del moobing laboral.
Asimismo, María Natalia Julio menciona que la prueba documental será la ¨columna vertebral¨ en el caso de Moobing Laboral, en virtud de que en la demanda deberán consignarse todos aquellos documentos signados por galenos facultativos, para la acreditación de la existencia de una afectación en la victima producto del acoso padecido.
Coincido con la colega en su postura, siempre que al momento de presentar la demanda tengamos prueba documental que acredite la existencia del daño, tales como: Certificados Médicos, Informes Psicológicos y/o Psiquiátricos; Historias Clínicas. Esto sería ideal, pues, de ante mano conoceremos la situación padecida por nuestro cliente, su diagnostico, porcentaje de incapacidad, tratamientos que deberá afrontar, costos, etcétera. Por tanto, el perito y consultor técnico que actuarán en el expediente, valorarán estas actuaciones acompañadas a fin de expedirse sobre los puntos que ofrezcan las partes.
Las pruebas a producirse en el expediente, no solo deben buscar comprobar la existencia del acoso laboral, sino también determinar la existencia del daño, su extensión en el tiempo, el modo de cómo se desarrollaba, y quienes intervinieron en aquel, con el fin de poder establecer una reparación económica equitativa que repare el padecimiento moral y psicológico del perjudicado/a.
Si desea participar de nuestra «Sección Doctrina», contáctenos aquí >>