Por Silvina Bentivegna*
LA VIOLENCIA ECONÓMICA COMO MANIFESTACIÓN DE VIOLENCIA VICARIA
COMENTARIO AL FALLO N. 277535/25 B. V. I. C/ C. R. J. S/ RESPONSABILIDAD PARENTAL – MEDIDA CAUTELAR
Introducción
El incumplimiento en el juicio alimentario es una modalidad de violencia económica, un abuso económico como una forma única e imperativa de controlar el comportamiento de la mujer. Este ejercicio llevado a cabo por el progenitor vicario tiene como fin crear inestabilidad económica en la víctima y generar que sea económicamente dependiente del agresor.
El caso
La jueza de familia de Corrientes en una sentencia[1] resolvió suspender provisoriamente el ejercicio de la responsabilidad parental del progenitor por el prolongado desentendimiento del progenitor respecto de los deberes alimentarios. En el fallo la Dra. María Soledad Vicente Reparaz del Juzgado de Familia de la Ciudad de Paso de los Libres frente a la interposición de una medida cautelar por el cual la madre solicitaba la suspensión provisoria del ejercicio de la responsabilidad parental del progenitor respecto de sus hijos adolescentes fundada en el abandono material y afectivo prolongado, la ausencia total de involucramiento paterno, y el incumplimiento sistemático de obligaciones alimentarias y de contacto por el cual se configuraría la causal prevista en el art. 700 inc. b del CCyC. solicitó la suspensión provisoria del ejercicio de la responsabilidad parental del progenitor. En este sentido, la Asesoría de Menores dictaminó a favor de la medida, destacando: la ausencia total de cumplimiento paterno, el abandono afectivo sostenido, la opinión clara de los adolescentes, quienes expresaron que no deseaban tener contacto alguno con su progenitor, y el riesgo concreto derivado de mantener la titularidad del ejercicio parental en un progenitor desentendido. Como todo agresor vicario y narcisista el progenitor negó los hechos sin aportar elementos de convicción que desacrediten los hechos materia de litis, cuestionando notificaciones previas y alegando dificultades económicas. En virtud de ello, la jueza consideró a fin de fallar en favor de la madre que a) La responsabilidad parental es un deber y derecho de ejercicio conjunto, regido por el interés superior del niño (art. 638 CCyC; arts. 3, 5, 9 y 18 CDN), b) Para la procedencia cautelar, el CPFNyA exige verosimilitud en el derecho y peligro en la demora (art. 303), c) El prolongado desentendimiento del progenitor respecto de los deberes alimentarios, afectivos y de cuidado configura una verosimilitud calificada del derecho invocado, y d) Existe peligro en la demora derivado de: la afectación emocional de los adolescentes, la necesidad reiterada de acudir a la vía judicial para actos que requieren corresponsabilidad, el estrés y rechazo expresado por los propios jóvenes, quienes cuentan con madurez suficiente. Me quiero detener en este último punto donde la jueza en sus considerandos señala el hecho fático en que la madre acudiera reiteradamente a la justicia a fin de exigir los derechos de sus hijos, constreñir al progenitor a hacer cumplir su obligación parental y, por, sobre todo, el estrés para la mujer que ello conlleva. Destaco, que dentro de los maltratos que impactan en la mujer luego de la separación, encontramos: retirar la ayuda económica, retirar la manutención de los hijos, recurrir a la vía judicial para quitarle dinero, bloquear el acceso al dinero después de la separación, poner en peligro a los hijos, ponerlos en situaciones emocionales inapropiadas para su edad y desatenderlos, entre otros maltratos.
Epílogo
Los hechos invocados en la sentencia traen a colación que luego de la separación el maltrato del progenitor perpetua por acción o por omisión, siendo los hijos, instrumentos necesarios para continuar su daño. Muchas mujeres con hijos suponen luego del divorcio o la separación que finalmente van a alejarse de su pareja y liberarse protegiéndose. Sin embargo, vemos que la violencia muta.
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Notas
[1] B. V. I. c/ C. R. J. s/ responsabilidad parental – medida cautelar, Juzgado de Familia de la Ciudad de Paso de los Libres, 18 de noviembre de 2025. MJ-JU-M-157950-AR|MJJ157.
*Abogada, UBA. Especialista en Derecho de Familia, UBA. Especialista en Violencia Familiar y Abuso Sexual. Docente, UBA. Autora y coautora de publicaciones sobre temas de su especialidad entre países como Italia, España y LATAM. Disertante en Congresos y Seminarios. Ex coordinadora del Refugio de Mujeres y Niños en Situación de Trata con fines de explotación sexual, dependiente del GCABA. Ex letrada patrocinante de mujeres víctimas de violencia familiar de la DGMUJ, de la CABA. Fundadora de Bentivegna Estudio Jurídico. Convocada por medios de comunicación entre países como Italia y LATAM a fin de afrontar y emitir opinión en casos de resonancia de violencia de género y feminismos.
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