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Por Silvina Bentivegna*

 

MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS EN LAS DENUNCIAS POR VIOLENCIA FAMILIAR


Los procesos de familia, y por tal los procesos por violencia familiar, se diferencian de otros procesos civiles ya que no persiguen la resolución de un litigio, por el contrario, lo que se busca es resolver una conflictiva familiar en pos de encontrar un equilibrio entre las partes en conflicto.

Las denuncias por violencia familiar requieren la toma de decisiones urgentes, procurando solucionar coyunturas de modo autónomo mediante la actuación de la justicia, dependiendo en tal sentido del criterio del juez a fin de dictar la resolución.

En tal sentido, considero que estamos en su esencia, frente a una medida autosatisfactiva y no a una medida cautelar, teniendo en cuenta que las cautelares son dictadas en el marco de un proceso principal agotándose en sí mismas sin ser accesorias a un proceso principal como una cautelar.

La doctrina ha comenzado a elaborar el concepto de “proceso urgente” como género que comprende en su seno a las medidas cautelares, pero también a otros tipos de resoluciones diferenciables y con caracteres propios como lo son las resoluciones anticipatorias y las medidas autosatisfactivas [1].

Destacada doctrina describió a estos procesos urgentes como los procedimientos que tienen como único objeto la prevención o cesación de un daño, independientemente de los reclamos que las partes puedan formular en otros procesos de conocimiento, siendo la nota característica de estos la prevalencia en el trámite del principio de celeridad, el cual obliga a reducir la cognición y a postergar la bilateralidad, con la finalidad de acordar una tutela eficaz [2].

Las leyes de protección contra la violencia familiar se ubican dentro de los procesos urgentes, diferenciándolos por lo tanto de las clásicas medidas cautelares, limitándose a implementar un procedimiento rápido e informal. Ahora bien, debemos detenernos en los presupuestos que fundan la admisibilidad y ejecutabilidad de las medidas, dichos requisitos son: 1) la demostración de la verosimilitud del derecho, 2) el peligro en la demora, y 3) el otorgamiento de la contracautela.

Respecto a la verosimilitud del derecho en las medidas cautelares surge en la mayoría de los casos ínsita de la propia naturaleza de la petición, por lo que se presume con la sola acreditación del vínculo.

En relación al peligro en la demora, en líneas generales surge de las propias circunstancias fácticas del planteo. Así radicada una denuncia por violencia familiar, no amerita probar la urgencia, ya que la denuncia es de tal naturaleza que está revelando el peligro en la demora exigido para la procedencia de la medida.

En los procesos urgentes, como lo es una denuncia por violencia familiar, están destinadas a la resolución inmediata de solicitudes con carácter definitivo, haciéndolo con autonomía propia, es decir, se trata de un proceso independiente, que no es accesorio de otro principal, agotándose en sí mismo y finalizando con el cumplimiento de la cautela requerida, ya que no existe otra pretensión que esta última [3].

En tanto, en las medidas cautelares propiamente dichas en los procesos de familia adquieren un peculiar contorno verificándose profundas modificaciones en torno a su carácter instrumental, a su proveimiento inaudita pars, a los presupuestos que hacen a su admisibilidad y ejecutabilidad, a la facultad del órgano para ordenarlas, la legitimación de las partes para solicitarlas y la disponibilidad inmediata de su objeto, todo ello no las priva de su carácter de tales [4].

En las denuncias por violencia familiar no se busca sancionar al denunciado, declarándolo culpable, ni fijar quién es el ganador o perdedor, sino lo que se procura es eliminar el conflicto ayudando a la familia a encontrar un nuevo orden en su estructura familiar [5]; se procura intervenir preventivamente con el fin de romper el patrón violento y hacer cesar el riesgo que impera en el núcleo de la familia. Otorgando a la víctima protección a través de la/s medida/s que dictará inaudita pars el juez que entienda en la denuncia, concediendo de este modo con dicha medida la salvaguarda de la integridad psicofísica de la víctima y víctimas colaterales.

Basta la sospecha del maltrato, ante la evidencia física o psíquica que presente la víctima y la verosimilitud de la denuncia que se formule, para que el juez pueda ordenar medidas que, en su esencia, son verdaderas cautelares, como lo es la exclusión del hogar del denunciado como agresor, o el sometimiento de la familia a un tratamiento bajo mandato judicial [6].

En el orden jurisprudencial, se ha considerado que: la ley de protección contra la violencia familiar establece un marco de actuación para el tratamiento jurisdiccional de los episodios de violencia familiar que no debe ser desnaturalizado con planteos y trámites que excedan notoriamente el limitado proceso fijado por la adopción de medidas urgentes, tendientes a la enervación de la situación de crisis denunciada ante los estrados judiciales [7].

Doctrinariamente se ha sostenido que la medida autosatisfactiva procura solucionar coyunturas urgentes, como tal las medidas se agotan en sí mismas y se caracterizan por la existencia del peligro en la demora, la fuerte probabilidad de que sean atendibles las pretensiones del peticionante, no bastando la mera apariencia del derecho alegado [8].

Los procesos por violencia familiar requieren la toma de decisiones urgentes, debiendo la justicia actuar, al serles requerida la tutela, con la debida premura y firmeza que cada caso en particular amerite.

Uno de los pilares que siempre sostengo es la prontitud y celeridad en los temas de violencia familiar y abuso sexual en la infancia, es el sistema judicial quien debe dar prontitud, celeridad y eficacia a la respuesta y demanda de las víctimas y víctimas colaterales, debido a que muchas veces nos encontramos con magros resultados frente a los requerimientos de las víctimas.

La herramienta procesal es reconocida como el instrumento que posibilita el real acceso a la justicia de la población y el que se erige en el ideal a la hora de solucionar las controversias de los justiciables, pero se advierte desde antiguo que la lentitud de los procedimientos judiciales puede aparejar el cierto riesgo de que la resolución del conflicto resulte tardía y, a su vez, que mientras se aguarda el normal desenlace se alteren, deliberada o involuntariamente, las circunstancias fácticas y jurídicas existentes al momento en que se reclamó la intervención del órgano jurisdiccional, tornando de esta manera ilusoria la resolución judicial [9].

 

Notas

[1] De los Santos, Resoluciones anticipatorias y medidas autosatisfactivas, JA, 1997-IV-800.
[2] Medina, Visión jurisprudencial de la violencia familiar, 2002, p. 74, con cita de De los Santos, La medida cautelar innovativa y el anticipo de la sentencia: su ubicación entre los llamados procesos urgentes, JA, 1996-I-633.
[3] Verdaguer - Rodríguez Prada, La ley 24.417 de protección contra la violencia familiar como proceso urgente, JA, 1997-I-833 y siguientes.
[4] Medina, Visión jurisprudencial de la violencia familiar, p. 77. LL, 1996-A-1199.
[5] Kemelmajer de Carlucci, Principios procesales y tribunales de familia, JA, 1993-IV-676.
[6] Medina, Graciela; Roveda, Eduardo, “Derecho de familia”, edit. Abeledo Perrot, 2016, pág.930.
[7] CNCiv., Sala C, 30/12/99, “C., R. M.”, ED, 188-163.
[8] Peyrano, “Una nueva vía procesal para preservar el derecho a la privacía: el proceso urgente”, en Homenaje a la Escuela Procesal de Córdoba, 1995, p. 139 y siguientes.
[9] Medina, Visión jurisprudencial de la violencia familiar, 2002, p. 66, con cita de Kielmanovich, “Medidas cautelares en los procesos de familia”, LL, 1996-A-1199.

 

* Abogada, UBA. Especialista en Derecho de Familia, UBA. Especialista en Violencia Familiar y Abuso Sexual. Docente, UBA. Autora y coautora de publicaciones sobre temas de su especialidad entre países como Italia, España y LATAM. Disertante en Congresos y Seminarios. Ex coordinadora del Refugio de Mujeres y Niñas/os en Situación de Trata con fines de explotación sexual, dependiente del GCABA. Ex letrada patrocinante de mujeres víctimas de violencia familiar de la DGMUJ, de la CABA. Ex letrada patrocinante de la Fundación Salud Activa. Fundadora de Bentivegna Estudio. Convocada por medios de comunicación entre países como Italia y LATAM a fin de afrontar y emitir opinión en casos de resonancia de violencia de género.

 

 

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