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Por Silvina Bentivegna*


LA REVINCULACIÓN PATERNO FILIAL FORZADA Y LA VIOLENCIA DEL SISTEMA JUDICIAL ARGENTINO

Introducción

En el difícil mundo del Sistema de Justicia Argentino, las mujeres y los NNyA son violentados no sólo por sus progenitores sino también por los jueces, nos encontramos en la Argentina con una extrema violencia institucional dónde las mamás y sus hijos pasan a ser doblemente violentados por una justicia que debe aplicar la ley en pos de su interés superior, principio rector en materia de derechos de infancia, un principio, sin embargo, aniquilado por la propia Justicia Argentina.
Lamentablemente, vemos cómo un empeño judicial en pretender vulnerar constantemente dicho principio rector por los magistrados quienes hacen oídos sordos a la palabra de los principales protagonistas de los expedientes, ergo, los NNyA vulnerados. Y claramente ese empeño radica en dar prioridad y valorizar la voz del progenitor pedófilo por sobre la voz del niño, es decir, se aniquila el derecho del niño y se reconoce el derecho del progenitor en detrimento de la vida del niño. ¿De qué manera se cristaliza lo dicho? claramente en el marco del proceso de régimen de comunicación iniciado generalmente por el progenitor pedófilo dónde ya sea a corto o largo plazo en el marco de dicho régimen se “descubre” un abuso sexual por éste último, circunstancia que conduce a la mamá en radicar una denuncia penal por abuso sexual, punto central, en dónde inicia el mencionado empeño judicial en pretender mantener el tan añorado (por ellos) vínculo paterno-filial.
A partir de allí, es que comienza la pesadilla para ese niño violentado dónde pasa a ser rehén del capricho judicial, de ese empeño desquiciado de la justicia, aniquilando con sus decisiones todo el plexo normativo en materia de infancia. Ésta desidia judicial se reduce en una doble violación para el niño, subsumiéndolo a asistir audiencias conjuntas en el mismo recinto con su propio violador, a violentar la palabra del niño, plasmándola en informes técnicos y así resolver en su contra, revictimizando a ese niño, llevándolo a encuentros “supuestamente” supervisados o bien manteniendo el que ya estaba dispuesto previo a la denuncia penal. Detrás de todo ello, tenemos a una mamá también doblemente violentada y a quien la justicia no la deja sola, ya que es muchas veces una madre imputada por pretender impedir el contacto paterno-filial en pos de los derechos de su hijo. Resulta una moneda corriente en el marco de los abusos sexuales y de las denuncias por violencia familiar el “comodín” para ellos, que son las denuncias por impedimento de contacto, dónde muchas mamás son llevadas a juicio oral por éste delito y hasta condenadas por la propia Justicia Argentina.
En éste artículo pongo el foco en las violencias institucionales que deben atravesar las víctimas y sus adultos protectores, la discriminación, el abandono y la terrible injusticia que significa que se le crea al victimario y no a la víctima. Todas estas situaciones tienen su base en la creencia de que el abuso sexual de los NNyA es inexistente, es una exageración de algunas mentes raras y si existe no es tan grave, ese niño, se olvida y además, el padre dijo que no pasó, que fue una confusión, que el niño interpretó mal, que eran maniobras que tenían que ver con la higiene.
Ese es el progenitor que la Justicia Argentina considera que tiene que seguir en contacto con su víctima a como dé lugar, en contra del bienestar de las víctimas y sus madres. Se refleja un claro proceder arbitrario, injustificado y destructor del Poder Judicial.
Hay algo que es fundamental en las dinámicas del abuso sexual de NNyA, cuando se trata de un vínculo incestuoso, se ordena la “revinculación paterno filial”, y eso ya es una gran falacia, porque en el incesto no existe el vínculo paterno filial, nunca existió, ese hombre nunca consideró a ese niño como un hijo, solo es considerado un objeto sexual. Por lo tanto, si nunca hubo un vínculo ¿que es lo que la Justicia Argentina pretende con una revinculación? No se puede rehacer lo que nunca se hizo, lo que nunca existió, por tal, lo que se logra con este tipo acciones – la revinculación - es restituirle al agresor su objeto sexual, y además, mediante una resolución judicial, ¿qué ironía verdad?
En la Argentina, su Sistema de Justicia, todavía insiste en sostener el lugar del pater familias a como dé lugar, a costa de los NNyA abusados, a costa de las mujeres maltratadas. Para la justicia que responde a esta ideología, el padre es el padre, sin comprender que ser padre es cumplir con una función parental que no siempre concuerda con lo biológico y en los casos de abusos sexuales jamás lo hará.
El presente artículo busca ser una muestra viva de la violencia institucional ejercida por la Justicia Argentina hacia los grupos vulnerables, ergo, los NNyA y las mujeres.

La impunidad del Sistema de Justicia Argentino

En el largo camino judicial que las madres violentadas deben transitar en la justicia Argentina, se encuentra un doloroso y traumático momento que es la revinculación paterno-filial entre hijos víctimas de incesto y su progenitor abusador, la misma es dispuesta violentamente por la justicia civil sin respetar los derechos y garantías fundamentales de los niños involucrados en el expediente.
Cuando expreso que la revinculación paterno filial es dispuesta “violentamente” hago alusión a que la misma es llevada a cabo sin oír a los niños en un 90% y el 10% de los que si bien fueron escuchados, previo a la decisión del juez, fueron oídos en muchos casos en audiencia judicial en presencia del Defensor Público de
Menores o Asesor de Menores [1] y por los propios magistrados de familia, sin embargo, la decisión fue dispuesta contra la voluntad del niño y, claro está, contra su interés superior. Varios son los jueces de familia que dictan resoluciones inherentes a la vida de los NNyA sin dar vista de las actuaciones al Ministerio Público de Menores, violando el debido proceso legal -Art. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) [2].
Con tales resoluciones los jueces avasallan la vida de los NNyA involucrados, los cuales se ven condenados a nuevos encuentros con su progenitor abusador, traumándolos aún más al tener que transitar días con él en el marco de la revinculación paterno filial y del régimen de comunicación. Destaco que muchos son los casos dónde se fijan revinculaciones con procesos judiciales de abuso sexual en plena instancia de instrucción penal, siendo ignorado por la justicia civil.
En el Sistema de Justicia Argentino existen jueces que se empeñan en mantener éste tan “hermoso” vínculo paterno-filial, en pos de la “sagrada familia”, se empecinan en ir contra la voluntad del niño vulnerado, haciendo caso omiso a las peticiones de los abogados en los expedientes judiciales, pese a que se haya documentado todo en el expediente, descreen, resolviendo que se mantendrá vigente lo “acordado en la audiencia de fojas….” que “en pos del interés del niño se mantendrá el régimen comunicacional” “que se oirá al niño a través del equipo técnico del juzgado” “que la madre sea entrevistada por el equipo técnico…” y un sinfín de “justificaciones” de una justicia que se cree dueña de las vidas de los NNyA.
No puedo dejar de mencionar, respecto a ese ideal de “sagrada familia” que es la ideología que subyace en las decisiones judiciales en la Argentina referidas a las revinculaciones paterno filiales, en el abuso sexual de NNyA por parte de los progenitores nunca ha existido un vínculo paterno filial, por lo tanto no hay nada que reconstruir, no se puede hablar de revinculación cuando nunca hubo vínculo. Es importante comprender que un individuo que utiliza a su hijo como un objeto sexual, nunca ha sido un padre o ha ejercido esa función, por lo tanto, no existe un vínculo paterno filial que se deba reconstituir.

Las madres y el SAP para el Sistema de Justicia Argentino

Un tema que está latente en la Justicia Argentina es el síndrome de alienación parental, el cual entra en el área de la violencia de género, la alienadora para estos jueces es la madre, los ojos “vendados” de la justicia se centran en ella. Los jueces aplican el síndrome de alienación parental en sus sentencias vulnerando a todas luces la Constitución Nacional, los Pactos y Convenciones Internacionales de DDHH y, a través de ello, las víctimas colaterales de dichas resoluciones: los hijos vulnerados en su indemnidad sexual.
Este Síndrome de Alienación Parental no tiene existencia fáctica ya que ha sido rechazado por la Organización Mundial de la Salud, la Asociación Americana de Psicología, la Asociación Americana de Psiquiatría, la Asociación Médica Americana y la Asociación de Psicólogos Americana.
La Justicia Argentina lo aplica en resoluciones y sentencias con los siguientes términos: “co-construcción de memoria”, “implantación de memoria”, “implantación de ideas”, “madre alienadora”, “disputa de adultos”, “falsa denuncia”, “intereses económicos en juego”, “se detecta el discurso adulto en el discurso del niño o la niña”, “separación conflictiva”, etc.
El objetivo, claro está: silenciar el abuso sexual en la infancia, desaparecer al niño de la escena y hacer foco en los adultos, comenzar a ubicar a la madre protectora en el lugar de la sospechosa y abusadora y elevar al agresor a la categoría de víctima y “pobre padre que no puede ver a sus hijos”.
Con la muletilla del “interés superior del niño” se cometen en la Argentina las peores aberraciones, siendo la punta del iceberg la revinculación forzada y, en muchos casos –extremos- la reversión del cuidado personal.
Es importante remarcar que no existe justificación alguna a fin de mantener un vínculo con un sospechado de abuso sexual en NNyA, en suma, en todos los tipos de violencias y sus diferentes modalidades, ya que debe primar siempre la protección de la víctima [3] por sobre cualquier revinculación paterno-filial.



Notas

[1] Aclaramos que el Ministerio Público de Menores debe representar con todas sus facultades y deberes que le impone la ley los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes involucrados en los procesos (civiles y penales), los cuales, varios de ellos en las distintas jurisdicciones a lo largo del país omiten dichas funciones, pudiéndose tipificar dicho proceder ilegítimo, reprochable y pasible de la sanción penal del art. 249 CPN en la figura de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
[2] Art. 103 CCCN, “…La actuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de capacidad requiera de un sistema de apoyos puede ser, en el ámbito judicial, complementaria o principal. a) Es complementaria en todos los procesos en los que se encuentran involucrados intereses de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida; la falta de intervención causa la nulidad relativa del acto. b) Es principal: i) cuando los derechos de los representados están comprometidos…”
[3] Conforme las Directrices sobre la Justicia en Asuntos concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos (Res. 20/2005) del Consejo Económico Social de Naciones Unidas

 

* Abogada, UBA. Especialista en Derecho de Familia, UBA. Especialista en Violencia Familiar y Abuso Sexual. Docente, UBA. Autora y coautora de publicaciones sobre temas de su especialidad entre países como Italia, España y LATAM. Disertante en Congresos y Seminarios. Ex coordinadora del Refugio de Mujeres y Niñas/os en Situación de Trata con fines de explotación sexual, dependiente del GCABA. Ex letrada patrocinante de mujeres víctimas de violencia familiar de la DGMUJ, de la CABA. Ex letrada patrocinante de la Fundación Salud Activa. Fundadora de Bentivegna Estudio. Convocada por medios de comunicación entre países como Italia y LATAM a fin de afrontar y emitir opinión en casos de resonancia de violencia de género.

 

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