10% OFF CON TRANSFERENCIA BANCARIA / HASTA 6 CUOTAS SIN INTERÉS A PARTIR DE $ 100.000 / ENVÍO GRATIS A TODO EL PAÍS


Por Sergio G. Benaroya*

 

LA PRUEBA DE ADN EN LA JUSTICIA PENAL: FIABILIDAD CIENTÍFICA, CADENA DE CUSTODIA, CONTROL PERICIAL Y DESAFÍOS INSTITUCIONALES

 

1. Introducción

La prueba de ADN ocupa un lugar central en la investigación y juzgamiento de numerosos delitos. Su aplicación permite relacionar un rastro biológico con una persona determinada, excluir a un sospechoso, identificar víctimas o restos humanos y aportar información útil para reconstruir vínculos de parentesco. En especial, su utilización se ha extendido en investigaciones de homicidios, delitos contra la integridad sexual, desapariciones, identificación de personas y análisis de indicios biológicos de diversa naturaleza.

Esa centralidad produjo una consecuencia ambivalente. Por un lado, la genética forense amplió de manera extraordinaria la capacidad estatal y judicial de producir conocimiento sobre hechos relevantes. Por otro, favoreció una percepción social según la cual un resultado genético equivale necesariamente a una verdad concluyente sobre el caso. Esta última idea resulta problemática. Un perfil de ADN puede poseer alto poder de discriminación, pero la conclusión jurídica que se desprenda de él dependerá del modo en que la muestra fue recolectada, conservada, analizada e interpretada, y también del contexto probatorio en el que se incorpore.

El problema de investigación de este trabajo consiste en determinar bajo qué condiciones la prueba genética puede contribuir legítimamente a la decisión penal sin afectar las garantías de defensa, contradicción e igualdad de armas. En particular, interesa examinar la relevancia de la cadena de custodia, la calidad del proceso de laboratorio, la disponibilidad de los datos analíticos de origen y la adecuada comunicación del significado estadístico de un hallazgo.

La hipótesis propuesta sostiene que la confiabilidad judicial de una pericia de ADN no se explica únicamente por la solidez de la biología molecular. Es el producto de un sistema de garantías técnicas y procesales. Cuando ese sistema falla -por contaminación, documentación insuficiente, ausencia de trazabilidad digital, revisión superficial o imposibilidad de control por las partes- el potencial probatorio del ADN disminuye, incluso si el procedimiento instrumental aplicado en el laboratorio es correcto.

La metodología es cualitativa y documental. Se analizan normas argentinas, documentos institucionales, materiales técnicos sobre genética forense y antecedentes comparados. El trabajo no pretende reemplazar la discusión pericial concreta de cada caso, sino ofrecer un marco de análisis para comprender los límites y condiciones de validez de la evidencia genética en el proceso penal argentino.

 

2. ADN forense y prueba penal

2.1. De indicio biológico a medio de prueba

En una investigación penal, el ADN no aparece inicialmente como una respuesta, sino como un indicio. Puede encontrarse en sangre, saliva, semen, cabellos con material biológico aprovechable, células epiteliales, huesos, dientes, prendas u objetos manipulados. Para que ese rastro se convierta en un elemento susceptible de valoración judicial, debe atravesar un itinerario técnico y procesal: localización, fijación de la escena, levantamiento, identificación, embalaje, traslado, recepción, análisis, interpretación e incorporación al expediente.

La prueba genética, por tanto, no debe ser concebida como un objeto aislado. El resultado final expresado en un informe es la culminación de un proceso. La calidad de cada etapa condiciona las siguientes. Un laboratorio puede aplicar correctamente un método validado y, aun así, producir un resultado de escaso valor si la muestra recibida fue contaminada, rotulada de manera defectuosa o remitida sin condiciones de conservación apropiadas. En términos simples: el laboratorio analiza el material que recibe; no puede reparar retrospectivamente todas las deficiencias producidas en la escena o durante el traslado.

Esta precisión es relevante para distinguir entre la confiabilidad analítica y el valor jurídico de una evidencia. La primera refiere a si el método funciona adecuadamente para detectar y caracterizar un perfil. El segundo exige, además, que la evidencia sea auténtica, pertinente, legalmente obtenida, documentada y sometida a contradicción. La calidad científica es necesaria, pero no suficiente.

2.2. Marcadores y perfiles genéticos

La identificación genética forense utiliza principalmente marcadores denominados STR, sigla de short tandem repeats o repeticiones cortas en tándem. Se trata de regiones del ADN altamente variables entre individuos. El estudio simultáneo de múltiples loci STR permite obtener un perfil con gran capacidad para discriminar entre personas no emparentadas, siempre que se cuente con cantidad y calidad suficientes de material y se aplique una interpretación técnicamente adecuada.

Los STR autosómicos constituyen la herramienta más frecuente para comparación individual y estudios de filiación. En ciertos supuestos se emplean marcadores del cromosoma Y, útiles para orientar el análisis de componentes masculinos en mezclas con predominio de ADN femenino y para examinar líneas patrilineales. El ADN mitocondrial puede resultar valioso en muestras muy degradadas o escasas, tales como cabellos sin raíz, huesos o dientes, debido a su mayor número de copias por célula y a su transmisión por línea materna. Estas herramientas no son intercambiables: su utilidad depende de la pregunta pericial, de la naturaleza del material y de las hipótesis que deban evaluarse.

La expansión de los paneles de marcadores incrementó la capacidad de discriminación de los análisis. No obstante, el aumento de loci no autoriza a eliminar toda cautela interpretativa. En perfiles simples, de fuente única y con buena calidad de muestra, la inferencia suele ser más clara. En mezclas, muestras de baja cantidad, perfiles parciales o materiales degradados, la interpretación exige considerar fenómenos como pérdida alélica, desbalance de picos, artefactos de amplificación y posibles contribuyentes múltiples. En esos supuestos, el valor de la evidencia debe expresarse con prudencia y de acuerdo con hipótesis claramente definidas.

2.3. Qué puede y qué no puede afirmar el ADN

Un resultado genético puede apoyar la proposición de que una persona contribuyó material biológico a una muestra. No responde por sí mismo cuándo ocurrió esa transferencia, en qué circunstancias se produjo ni cuál fue la conducta concreta de la persona identificada. La distinción es relevante.

Por ejemplo, la presencia de ADN de un individuo en una prenda puede ser compatible con contacto directo, pero también requerir el análisis de hipótesis de transferencia secundaria, contaminación previa o uso compartido del objeto. En delitos sexuales, la detección de un perfil puede tener alta relevancia, aunque no sustituye la valoración de elementos relativos al consentimiento, la violencia, la oportunidad, la secuencia fáctica y el resto de la evidencia. El salto desde una coincidencia biológica hacia una atribución de culpabilidad es una inferencia jurídica que no puede quedar oculta detrás de un número o una fórmula.

La prueba genética debe ser valorada en conjunto con la totalidad del material probatorio. Su fortaleza no reside en sustituir el razonamiento judicial, sino en aportar información empírica que permita evaluar, con mayor rigor, las hipótesis discutidas en el proceso.

 

3. Fiabilidad, límites y riesgos de la evidencia genética

3.1. Calidad de la muestra y contaminación

La fiabilidad de un análisis comienza antes de la fase de laboratorio. La selección de la muestra debe responder a una estrategia de investigación y a criterios de preservación. No todas las fuentes biológicas ofrecen el mismo rendimiento, ni todas soportan de igual modo el paso del tiempo, la humedad, el calor, la acción ambiental o la exposición a sustancias químicas.

La contaminación constituye uno de los riesgos más relevantes. Puede ser anterior al levantamiento, contemporánea al hecho investigado o posterior, durante la recolección, el embalaje, el traslado o el análisis. También puede provenir de personal interviniente, de instrumentos reutilizados sin condiciones adecuadas, de superficies no descontaminadas o de materiales de toma de muestra. Por esa razón, los protocolos incluyen el uso de elementos de protección, la separación de áreas, controles negativos y positivos, documentación detallada y manipulación individualizada de cada evidencia.

La contaminación no siempre produce un resultado evidente. En ocasiones puede generar perfiles adicionales, dificultar la interpretación de una mezcla o provocar conclusiones que aparenten ser compatibles con una hipótesis de interés. La respuesta institucional no consiste en negar que el riesgo existe, sino en diseñar procedimientos capaces de prevenirlo, detectarlo y documentarlo.

3.2. Muestras degradadas, escasas y mezclas

Los casos forenses rara vez ofrecen condiciones ideales. Puede tratarse de restos expuestos al ambiente, prendas húmedas, materiales antiguos, rastros mínimos o mezclas complejas. Una muestra degradada puede no permitir recuperar todos los marcadores esperados. Una muestra de baja cantidad puede requerir protocolos especialmente validados y presentar mayor variabilidad. Una mezcla puede contener perfiles de dos o más individuos en proporciones diferentes.

En estas circunstancias, la conclusión pericial debe ser proporcional a la calidad de la información obtenida. El lenguaje categórico puede resultar engañoso si los datos admiten más de una explicación razonable. La función del experto no es seleccionar la hipótesis acusatoria ni la defensiva, sino evaluar el grado en que los hallazgos observados resultan compatibles con hipótesis formuladas de manera explícita.

La literatura y los debates internacionales sobre ciencias forenses han insistido en la necesidad de distinguir entre métodos ampliamente validados en muestras simples y las dificultades adicionales que plantean mezclas e interpretaciones complejas. La lección no es que el ADN carezca de valor, sino que su aplicación debe ajustarse a los límites empíricos del caso y a la transparencia metodológica.

3.3. Transferencia y contexto de hallazgo

La llamada evidencia de contacto o touch DNA plantea desafíos específicos. Es posible recuperar células epiteliales de objetos manipulados, pero su hallazgo no equivale automáticamente a demostrar una acción delictiva determinada. Deben evaluarse la naturaleza del objeto, el modo de uso, las condiciones de conservación, el intervalo temporal, los posibles mecanismos de transferencia y la presencia de otras personas que hayan tenido contacto con el elemento.

El contexto de hallazgo es inseparable del significado de la evidencia. Un perfil genético encontrado en un objeto de uso exclusivo, preservado adecuadamente y vinculado temporalmente con el hecho puede poseer un sentido distinto al de un perfil detectado en un objeto compartido, trasladable o expuesto a múltiples manipulaciones. La calidad de una inferencia no depende solo de la sofisticación de la técnica, sino de la capacidad de integrar datos científicos con circunstancias verificables.

 

4. Cadena de custodia y trazabilidad

4.1. Función de la cadena de custodia

La cadena de custodia asegura que el elemento examinado sea identificable, permanezca íntegro y conserve las condiciones necesarias para su análisis. El Código Procesal Penal Federal establece que, para asegurar los elementos de prueba, debe disponerse una cadena de custodia que resguarde su identidad, estado y conservación; además, deben identificarse las personas que tomaron contacto con tales elementos. Esta exigencia expresa una garantía central: la evidencia no debe circular como un objeto anónimo ni quedar sujeta a alteraciones no documentadas.

La cadena de custodia no se agota en un formulario. Incluye una secuencia de actos materiales y registros: descripción del hallazgo, fotografías o fijación cuando corresponda, rotulado, embalaje adecuado, sellado, condiciones de almacenamiento, transferencias de responsabilidad, transporte, recepción en laboratorio, apertura controlada y conservación posterior. Cada paso debe permitir reconstruir qué ocurrió con la muestra y quién intervino.

En materia genética, el cumplimiento de estas exigencias es especialmente relevante porque la evidencia puede degradarse o contaminarse. Una muestra húmeda, por ejemplo, requiere pautas de conservación diferentes a las de una muestra seca. El embalaje inadecuado puede favorecer deterioro microbiológico o pérdida de material. La falta de individualización puede generar confusiones difíciles de reparar. Por ello, la preservación no es un problema administrativo: es una condición de posibilidad para el análisis posterior.

4.2. Trazabilidad física y trazabilidad digital

La evolución tecnológica amplió el alcance de la cadena de custodia. Ya no basta con documentar el recorrido físico de un sobre o de un tubo. Es indispensable también conservar la historia de los datos generados dentro del laboratorio.

Los archivos de origen de los equipos, los registros de cuantificación, los resultados de amplificación, los electroferogramas, los criterios de interpretación y las versiones sucesivas de un informe deben poder ser auditados. Un sistema robusto necesita registrar quién accedió a la información, qué modificación realizó, en qué fecha y bajo qué fundamento. Los datos primarios deberían preservarse de modo que una corrección o exclusión no elimine la posibilidad de reconstruir el estado original de la evidencia analítica.

Esta trazabilidad digital adquiere relevancia frente al uso de programas de análisis, planillas, bases de datos y sistemas automatizados. La automatización reduce ciertas fuentes de error y mejora la estandarización, pero no elimina el riesgo humano. Por ello, los registros de auditoría, los permisos diferenciados y la doble revisión técnica son tan importantes como el resguardo de la evidencia física.

4.3. Consecuencias procesales de las deficiencias

Una irregularidad en la cadena de custodia no produce siempre, de manera automática, la invalidez de toda la prueba. Su incidencia debe ser evaluada conforme a la gravedad del defecto, al riesgo de alteración y a las posibilidades de contradicción. Sin embargo, cuando una falla impide conocer la identidad, integridad o procedencia de la muestra, el valor demostrativo de la pericia puede quedar seriamente comprometido.

La respuesta adecuada exige evitar dos extremos. El primero es tratar toda imperfección formal como si fuera irrelevante. El segundo es asumir que cualquier omisión documental invalida necesariamente un resultado. El análisis judicial debe atender a si la deficiencia afecta de modo concreto la fiabilidad de la evidencia y las garantías de las partes. Lo decisivo es que el proceso permita una discusión informada sobre ese punto.

 

5. Interpretación estadística y comunicación pericial

5.1. La razón de verosimilitud

La comparación genética no se limita a señalar coincidencias. Requiere estimar el peso que esas coincidencias poseen frente a hipótesis alternativas. Una herramienta habitual para ello es la razón de verosimilitud, conocida como LR por la expresión inglesa likelihood ratio. Su formulación general puede expresarse así:

En la fórmula, E representa la evidencia observada; Hp, una hipótesis de la parte que propone la evidencia; y Hd, una hipótesis alternativa. El LR no responde si una persona es culpable o inocente. Indica cuánto más probable es observar determinada evidencia si una hipótesis fuera cierta que si lo fuera la otra.

Este punto es decisivo para evitar errores de razonamiento. Una alta improbabilidad de hallar por azar un perfil compatible no equivale a la probabilidad de que el imputado sea culpable. Confundir ambas proposiciones constituye una falacia conocida en la discusión probatoria: se transforma una afirmación sobre la evidencia condicionada a una hipótesis en una afirmación sobre la hipótesis condicionada a la evidencia.

La formulación adecuada de las hipótesis debe ser clara y pertinente. No es equivalente comparar “el ADN proviene del imputado” frente a “proviene de una persona desconocida no emparentada”, que comparar hipótesis sobre transferencia, contacto previo o presencia de múltiples contribuyentes. La pertinencia del cálculo depende de que las hipótesis respondan al verdadero objeto de controversia.

5.2. Frecuencias poblacionales y límites de la inferencia

La valoración estadística utiliza frecuencias alélicas de poblaciones de referencia. Estas bases deben ser apropiadas para el análisis y sus limitaciones deben ser explicitadas. La diversidad poblacional argentina, la procedencia de las muestras y el tipo de cálculo empleado pueden resultar relevantes en ciertos casos, especialmente cuando se pretende cuantificar con precisión el peso de una coincidencia.

El informe pericial debe explicar el resultado de manera comprensible. La claridad no implica simplificación engañosa. Un experto puede afirmar que los hallazgos son, por ejemplo, un número determinado de veces más probables bajo una hipótesis que bajo otra. Lo que no debería afirmar es que el resultado demuestra, por sí mismo, que una persona cometió un delito o que estuvo en un lugar con certeza absoluta.

La comunicación pericial forma parte de la garantía de contradicción. Si la explicación se reduce a tecnicismos inaccesibles o a un porcentaje presentado sin hipótesis, se dificulta la tarea de jueces, fiscales, defensores y querellantes. La precisión científica y la inteligibilidad jurídica deben avanzar juntas.

5.3. Control de la prueba y peritos de parte

El control por expertos de parte constituye una herramienta significativa para examinar los fundamentos de una pericia. Su utilidad no se limita a presenciar determinados actos. Puede incluir la revisión de la metodología, los controles, los datos primarios, los criterios de interpretación, los cálculos estadísticos y la coherencia entre los registros del laboratorio y el informe final.

La posibilidad de control debe ser material y no meramente formal. Para ello, las partes requieren información suficiente, acceso oportuno a los elementos pertinentes y condiciones para plantear objeciones técnicas. Una prueba genética que no puede ser examinada de modo razonable por la defensa queda expuesta a cuestionamientos de legitimidad, aun cuando el laboratorio haya obrado de buena fe.

 

6. Marco institucional argentino

6.1. Normas y acreditación

El ordenamiento argentino contempla disposiciones relevantes para la producción y resguardo de evidencia genética. El Código Procesal Penal Federal regula la cadena de custodia y permite ordenar la obtención de ADN cuando resulte necesaria para identificación o para constatar circunstancias relevantes de la investigación, bajo condiciones compatibles con las reglas del saber médico y sin perjuicio para la integridad física de la persona.

En el plano institucional, la Ley 26.879 creó el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual. La normativa asociada prevé que los exámenes genéticos se practiquen en laboratorios debidamente acreditados por la autoridad competente o por organismos certificantes reconocidos. La Junta Técnica de Laboratorios de Genética Forense interviene en procesos de acreditación y requiere, entre otros elementos, antecedentes de controles de calidad, acreditación de experiencia profesional e información sobre las condiciones del laboratorio.

La acreditación no es una garantía absoluta de ausencia de error, pero aporta un marco para verificar competencia técnica, infraestructura, procedimientos documentados y participación en controles de calidad. Los ejercicios de intercomparación impulsados por la Sociedad Argentina de Genética Forense son igualmente relevantes, porque permiten confrontar el desempeño de los laboratorios mediante evaluaciones externas.

6.2. Capacidades y laboratorios en las provincias

La Argentina cuenta con laboratorios y áreas de genética forense reconocidos por la Junta Técnica en distintas jurisdicciones. Esta red muestra la existencia de capacidades importantes, aunque también hace visible el desafío de sostener estándares homogéneos en un país federal y territorialmente extenso.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran instituciones de referencia como el Servicio de Huellas Digitales Genéticas de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires, el Laboratorio de Identificación por ADN de Gendarmería Nacional y el Banco Nacional de Datos Genéticos. Este último posee una relevancia particular por su contribución a la restitución de identidades y a la investigación de graves violaciones a los derechos humanos.

En la provincia de Buenos Aires figuran, entre otros, el Laboratorio de Análisis Comparativo de ADN de la Suprema Corte de Justicia y el Laboratorio de Genética del Instituto de Investigación Criminal y Ciencias Forenses Norte del Ministerio Público provincial. La escala demográfica y territorial bonaerense exige particular atención a los tiempos de respuesta, la distribución de recursos y la articulación entre departamentos judiciales.

Mendoza cuenta con el Laboratorio de Genética Forense del Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas, bajo la órbita del Ministerio Público Fiscal. Córdoba dispone del Centro de Genética Forense del Poder Judicial; además, la provincia alberga el Laboratorio de Genética Forense del Equipo Argentino de Antropología Forense, institución especializada en identificación de restos y muestras complejas. Salta integra en su Cuerpo de Investigaciones Fiscales un Servicio de Biología Molecular Forense. Jujuy cuenta con el Laboratorio Regional de Genética Forense del NOA, dependiente de su Poder Judicial. También existen laboratorios acreditados en otras jurisdicciones, entre ellas Entre Ríos, La Pampa y Santa Cruz.

La enumeración no debe utilizarse para construir una imagen autosuficiente del sistema. La existencia de centros de referencia es una fortaleza, pero el desafío consiste en asegurar acceso efectivo, actualización tecnológica, personal suficiente y procedimientos auditables en todas las regiones. La calidad de una pericia no debería depender de la capacidad fiscal de una provincia, de la distancia que deba recorrer una muestra o de la eventual disponibilidad de un equipo.

6.3. Federalismo, desigualdad y acceso a justicia

Las diferencias territoriales plantean una cuestión de igualdad ante la ley. En jurisdicciones con menor infraestructura, el traslado de evidencias, la demora en los análisis o la imposibilidad de realizar determinados estudios complejos pueden afectar la eficacia de la investigación y las posibilidades de control de las partes.

El federalismo no exige uniformidad absoluta, pero sí estándares mínimos compatibles con los derechos fundamentales. Una política federal de genética forense debería promover interoperabilidad, formación continua, acreditación, preservación de muestras, mecanismos de derivación y auditorías periódicas. La coordinación interjurisdiccional resulta especialmente importante cuando una causa requiere comparar perfiles, utilizar bases de datos o recurrir a técnicas que no están disponibles localmente.

 

7. El caso Colorado como antecedente comparado

El caso de Yvonne “Missy” Woods, exanalista del Colorado Bureau of Investigation, constituye un severo ejemplo de los daños que ocasiona la manipulación de datos dentro de un laboratorio forense. Tras una investigación que reveló alteraciones y eliminaciones intencionales de registros de ADN en más de 1,000 casos penales, Woods se declaró culpable de múltiples delitos graves (incluyendo perjurio y falsificación) y fue condenada a 10 años de prisión.

El interés del antecedente no radica en extrapolarlo mecánicamente a la Argentina. No existe fundamento para suponer que un hecho ocurrido en una institución extranjera se replica de igual manera en el ámbito local. Su importancia es metodológica e institucional: muestra que el control de calidad no puede reducirse a confiar en la experiencia individual de los analistas ni a revisar únicamente un informe final.

La principal lección es la necesidad de preservar y auditar los datos de origen. Los laboratorios deben contar con sistemas que impidan o documenten de manera verificable cualquier modificación relevante. Los controles de calidad tienen que ser independientes del operador que realiza el análisis; las revisiones deben incluir los registros técnicos y no limitarse a un producto final; y las organizaciones necesitan canales seguros para reportar inconsistencias sin temor a represalias.

El antecedente también revela el costo de una detección tardía. La revisión retrospectiva de numerosos casos es compleja, onerosa y dolorosa para víctimas, imputados, operadores judiciales y comunidades. Prevenir es menos costoso que reconstruir, años después, la confiabilidad de un sistema entero.

 

8. Desafíos y propuestas de fortalecimiento

8.1. Preservación de datos y auditoría digital

La primera prioridad es consolidar una trazabilidad digital robusta. Los archivos instrumentales, electroferogramas, controles de calidad, decisiones interpretativas y versiones de los informes deben conservarse con mecanismos que permitan reconstruir su historial. Los sistemas deberían contar con perfiles de acceso diferenciados, registros de auditoría y procedimientos de respaldo seguro.

La preservación de datos no solo protege frente a hipótesis de manipulación dolosa. También permite corregir errores, revisar decisiones ante nuevos avances técnicos y facilitar el control pericial de las partes. La transparencia de los datos de origen es una garantía de calidad y, al mismo tiempo, una garantía procesal.

8.2. Doble revisión y auditoría externa

La segunda prioridad es evitar que una sola persona concentre, sin control suficiente, la producción y validación de una pericia. La revisión técnica por un segundo analista debe ser sustantiva: debe incluir acceso a los datos primarios, evaluación de controles y posibilidad de cuestionar la interpretación adoptada.

Las auditorías externas periódicas complementan, pero no reemplazan, la revisión interna. Su función es examinar si los protocolos se cumplen realmente, si la documentación es suficiente y si los sistemas de calidad detectan desviaciones. La independencia del control fortalece la credibilidad de los laboratorios y reduce la posibilidad de que prácticas informales se naturalicen.

8.3. Preservación de remanentes y contrapericia

La conservación de una porción de material biológico, cuando las condiciones del caso lo permitan, resulta esencial para habilitar retesteos y contrapericias. La evidencia puede adquirir un nuevo significado a la luz de técnicas futuras, nuevas hipótesis o controversias surgidas durante el proceso. Consumir íntegramente una muestra sin necesidad puede cerrar la posibilidad de revisar una conclusión discutida.

El resguardo de remanentes exige reglas claras de conservación, identificación, acceso y documentación. También requiere que las autoridades judiciales comprendan el valor de no agotar prematuramente una fuente de prueba irrepetible.

8.4. Capacitación y lenguaje de conclusiones

La capacitación debe alcanzar a quienes trabajan en la escena, personal policial, fiscales, defensores, jueces y peritos. Cada actor necesita comprender lo suficiente para evitar errores en su propio tramo de intervención y para formular preguntas pertinentes a los demás.

En el informe y en la declaración testimonial, los peritos deben utilizar un lenguaje preciso. Expresiones como “certeza absoluta” o “el ADN demuestra culpabilidad” deben evitarse. La conclusión debe diferenciar entre la proposición técnica evaluada y la valoración jurídica que corresponde al tribunal. Explicar el alcance, las hipótesis, la metodología y las limitaciones fortalece, en lugar de debilitar, la autoridad científica del informe.

8.5. Política pública federal

Finalmente, se requiere una estrategia federal sostenida. La inversión no debe limitarse a la adquisición de equipos. Debe incluir mantenimiento, reactivos, infraestructura edilicia, gestión de calidad, formación, sistemas informáticos seguros, capacidad de almacenamiento y financiamiento para auditorías.

La cooperación entre jurisdicciones puede facilitar la derivación de casos complejos, el uso coordinado de capacidades especializadas y la construcción de estándares comunes. El objetivo no es uniformar de manera rígida cada práctica local, sino asegurar que toda persona, cualquiera sea la jurisdicción donde se investigue un hecho, acceda a una evidencia genética producida bajo condiciones compatibles con el debido proceso.

 

9. Conclusiones

La genética forense constituye una de las herramientas más relevantes de la justicia contemporánea. Su capacidad para identificar, excluir y comparar perfiles biológicos puede mejorar significativamente las investigaciones, ofrecer respuestas a víctimas y familiares, y proteger a inocentes frente a acusaciones erróneas. Sin embargo, esa promesa solo se realiza cuando la técnica se integra en un sistema confiable de producción, preservación, interpretación y control de la prueba.

El ADN no es una conclusión jurídica automática. Un resultado de alta capacidad discriminativa puede ser científicamente correcto y, a la vez, insuficiente para establecer por sí solo cómo, cuándo o por qué ocurrió un hecho. La evaluación penal exige contextualizar la evidencia, contrastarla con hipótesis alternativas y valorar el conjunto de la información disponible.

La cadena de custodia y la trazabilidad digital constituyen condiciones esenciales de legitimidad. La primera protege la identidad, integridad y conservación del elemento físico. La segunda garantiza que los datos producidos por el laboratorio mantengan una historia verificable. Ambas son necesarias para que las partes puedan controlar la pericia y para que el tribunal valore racionalmente sus conclusiones.

La Argentina dispone de normas, instituciones y profesionales que permiten construir sobre una base sólida. La existencia de laboratorios acreditados en distintas provincias, la actividad de la Junta Técnica de Laboratorios de Genética Forense, los ejercicios de intercomparación y la experiencia de instituciones como el Banco Nacional de Datos Genéticos o el Equipo Argentino de Antropología Forense constituyen activos significativos. Pero persisten desafíos ligados a la desigualdad territorial, la necesidad de recursos estables, la actualización tecnológica y la consolidación de controles independientes.

El antecedente de Colorado muestra que incluso sistemas técnicamente avanzados pueden fallar si los controles se vuelven rutinarios, los datos de origen no son auditables o las alertas institucionales son ignoradas. La enseñanza no es desconfiar de la ciencia; es exigir una ciencia forense transparente, replicable y sometida a control.

Fortalecer la evidencia genética implica invertir en laboratorios, pero también en reglas. Implica preservar muestras y datos, establecer revisiones cruzadas, facilitar contrapericias, capacitar a los operadores y garantizar que los informes comuniquen con rigor tanto sus hallazgos como sus límites. En definitiva, supone comprender que la precisión científica solo adquiere pleno sentido jurídico cuando se encuentra al servicio de las garantías, la verdad procesal y una justicia capaz de revisar sus propios procedimientos.

 

Referencias bibliográficas

Argentina. Código Procesal Penal Federal. Decreto 118/2019. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-118-2019-319681/texto. Argentina. Ley 26.879. Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.

Argentina.gob.ar. (s. f.). Junta Técnica de Laboratorios de Genética Forense. https://www.argentina.gob.ar/ciencia/sact/fortalecimiento-de-laboratorios/junta-tecnica

Argentina.gob.ar. (s. f.). Laboratorios acreditados. https://www.argentina.gob.ar/ciencia/sact/fortalecimiento-de-laboratorios/junta-tecnica/acreditados

Banco Nacional de Datos Genéticos. (s. f.). Información institucional y estándares de laboratorio. https://www.argentina.gob.ar/ciencia/bndg

Equipo Argentino de Antropología Forense. (s. f.). Forensic Genetics Laboratory. https://eaaf.org/en/forensic-genetics-laboratory/

National Research Council. (2009). Strengthening forensic science in the United States: A path forward. The National Academies Press. https://doi.org/10.17226/12589

President’s Council of Advisors on Science and Technology. (2016). Forensic science in criminal courts: Ensuring scientific validity of feature-comparison methods. Executive Office of the President.

Sociedad Argentina de Genética Forense. (2021). Reglamento del ejercicio de intercomparación de perfiles genéticos de uso forense. https://sagf.org.ar/wp-content/uploads/2022/03/Reglamento-Intercomparacion-JUNIO-2021.pdf

United Nations Office on Drugs and Crime. (s. f.). Guía sobre genética forense. https://eoirs.cancilleria.gob.ar/userfiles/GENETICA%20FORENSE%20ESP..pdf

 

*Abogado UBA. Diplomado en Criminología Universidad Católica de Cuyo.
https://sergiogustavobenaroya.online

 

Si desea participar de nuestra «Sección Doctrina», contáctenos aquí >>