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Habilitan el trámite de adopción por integración en caso de gestación por sustitución

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado in limine la demanda de adopción plena por integración presentada por una mujer que, junto a su esposo, recurrió a la gestación por sustitución para formar una familia. 

La Cámara integrada por Javier Alejandro Rodiño y Carlos Ricardo Igoldi ordenó dar trámite completo al proceso, destacando que el rechazo liminar vulnera el derecho de acceso a la justicia y que la adopción por integración constituye una vía válida para resolver la filiación del niño nacido en agosto de 2025.

Según el expediente, la mujer inició la acción para solicitar la adopción plena por integración del bebé. Según su relato, ella y su esposo están casados desde 2006. Tras varios embarazos frustrados y una histerectomía que le impidió gestar, la pareja recurrió a la práctica de gestación por sustitución en una institución especializada. 

Allí conocieron a una mujer, quien aceptó gestar al niño mediante transferencia embrionaria, quién registralmente, figura como madre del niño junto al esposo de la demandante.

La actora compañó documentación que acredita su voluntad procreacional previa y señaló que, desde el nacimiento, ella y su esposo conviven con el niño y asumen su cuidado de manera conjunta. Además, la gestante expresó que “no quiere que su nombre conste en la partida de nacimiento de M y que no desea mantener ningún vínculo de cuidados ni de ningún otro tipo con el niño”.

La jueza de primera instancia rechazó la demanda in limine, argumentando incompatibilidad con los efectos de la adopción por integración.

El tribunal sostuvo que el rechazo liminar “importa una severa limitación al derecho de acceso a la justicia” y citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires para afirmar que este instituto “configura un instituto de interpretación restrictiva por encontrarse en pugna directa con el derecho humano de acceso a la justicia”. 

La Cámara aclaró que el objeto de la acción es la adopción por integración, no la validez del proceso de gestación por sustitución. 

Los jueces recordaron que el art. 630 del CCyC mantiene el vínculo filiatorio con el progenitor de origen en la adopción de integración, pero el art. 631 distingue supuestos y remite al art. 621 cuando el niño tiene doble vínculo filial. “El juez podrá otorgar la adopción plena o simple según las circunstancias, y atendiendo fundamentalmente a su interés superior”, señaló.

“Cuando sea más conveniente para el niño, niña o adolescente, a pedido de parte y por motivos fundados, el juez puede mantener subsistente el vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia de origen en la adopción plena, y crear vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia adoptante en la adopción simple”, recordó la sentencia.

 

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Por: Cindy Monzón

Fuente: Diario Judicial
https://www.diariojudicial.com/news-103409-la-subrogacion-admite-adopcion