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Régimen Penal Juvenil: excarcelaron a un adolescente acusado por el robo de un celular

La Sala IV de la Cámara del Crimen, aplicando el nuevo régimen penal juvenil, ordenó la inmediata libertad de un adolescente que estaba detenido por el robo de un teléfono celular en una verdulería de la Ciudad de Buenos Aires. Según la imputación, lo cometió con armas de utilería, en lugar poblado y en banda. El Juzgado Nacional de Menores 3 le había denegado la excarcelación, pero los camaristas Santiago Quian Zavalía e Ignacio Rodríguez Varela revocaron esa decisión.

El adolescente actuó junto con otras cuatro personas: dos también menores de edad, uno de ellos declarado inimputable, y dos más que no fueron identificadas, aunque “visiblemente del mismo rango etario”. Habrían entrado a la verdulería exhibiendo objetos con apariencia de armas de fuego, dos de los cuales fueron secuestrados, y le sacaron un celular a la pareja dueña del local.

El tribunal no minimizó el episodio: reconoció que «adquiere un significado de injusto considerable», pero destacó que no hubo «despliegue de violencia física ni riesgo cierto para las víctimas», dada la naturaleza de los objetos usados. La escena duró unos instantes y terminó cuando el dueño advirtió que las armas no eran reales y se defendió con un cuchillo, lo que provocó la fuga de los autores.

Los camaristas dejaron en claro que el robo de un celular tiene consecuencias que van más allá de su valor porque se trata de dispositivos “que reúnen información sensible de las personas (fotografías, plataformas de interacción social o financiera, etc.)”, por lo que el daño «es más significativo para el propietario que reclama su reposición». También observaron que el celular no es un objeto necesario para satisfacer las necesidades básicas del joven, «que por cierto no encuentra insatisfechas».

Por qué lo liberaron

El fallo parte de lo que dispone la ley 27.801 (Régimen Penal Juvenil): toda medida de restricción de los derechos de un adolescente imputado debe ser “indispensable y proporcional”, la menos lesiva entre las alternativas disponibles, y debe interpretarse “de modo restrictivo y excepcional”. La prisión preventiva, agrega, solo puede fundarse en riesgos procesales “debidamente constatados”.

Sin antecedentes condenatorios, el mínimo previsto para el delito permitiría una condena de ejecución condicional, y la escala penal habilitaría reemplazarla por alguna de las alternativas no privativas de libertad que prevé la ley. Por eso la Cámara concluyó que “la prognosis sancionatoria para el presente caso, por sí, no autoriza la continuidad de su encierro”.

Arraigo, escuela y contención familiar

El tribunal consideró acreditado que el joven vive con su padre en un inmueble que pertenecería a la familia paterna y tiene un vínculo cercano con sus tíos. Cuando estuvo detenido en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado “General San Martín”, su padre se presentó allí. El joven cursa el tercer año del secundario, algo que el padre también confirmó, y no tiene dificultades académicas significativas. Practicó fútbol y futsal, y manifestó interés por la programación. Para los jueces, esto “proporciona arraigo suficiente”.

El equipo interdisciplinario que lo entrevistó lo describió como respetuoso y predispuesto al diálogo. Según su informe, cuenta con “recursos simbólicos y cognitivos” que podrían favorecer una medida alternativa, y señaló aspectos de su situación personal para trabajar, como la forma de vincularse con sus pares.

Los derechos de las víctimas

Los camaristas tuvieron en cuenta especialmente en su fallo lo que la dueña de la verdulería le informó al juzgado: que su hijo, que presenció el robo, “se quedó muy asustado, sin parar de llorar, y que temía que los autores regresaran”.

A partir de eso, sostuvieron que “resulta, entonces, necesario que se adopten restricciones para evitar todo riesgo de presión a las víctimas”, compatibles con el arraigo del joven y con los fines del proceso penal juvenil. Ordenó al adolescente, entre otras nomas de conducta, no acercarse a menos de 500 metros del lugar del hecho, evitar ese radio en el trayecto desde o hacia su casa y cualquier tipo de contacto con los damnificados.

El tribunal advirtió que el incumplimiento puede derivar en la revocatoria de la libertad y “la imposición de medidas más restrictivas, inclusive su detención cautelar”.

 

 

Por: Silvina Saux

Fuente: Revista Quorum
https://revistaquorum.com.ar/2026/10/02/regimen-penal-juvenil-excarcelaron-a-un-adolescente-acusado-por-el-robo-de-un-celular/