
Por Gisela Rocío Castillo
SISTEMAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES: PROBLEMÁTICA Y PROYECTO DE CONCILIACIÓN OBLIGATORIA NACIONAL
Introducción
En este presente trabajo haré una reflexión sobre la Conciliación laboral, respecto a sus antecedentes nacionales e internacionales y su marco normativo. Luego ahondaré sobre mi propuesta para reorganizar y reestructurar la totalidad del sistema de gestión de conflictos laborales existente, mediante la extensión del sistema del SECLO a nivel nacional.
La intención es generar la prevención de conflictos, garantizar la conciliación y fortalecer un método basado en el consenso, a los fines de reducir la litigiosidad a nivel país y, por ende, los costos y consecuencias que ello acarrea a todas las partes que se ven involucradas.
Es notable que el hecho de incurrir en un proceso judicial ocasiona en todos los involucrados diferentes sensaciones, situaciones y conductas negativas, tales como: un desgaste por la espera que implicar llegar a la finalización, el destino recursos económicos para afrontar el tránsito de aquel, tiempo que se puede destinar a otra actividad y confrontación entre empleador y trabajador.
Esta propuesta inclusiva, que contempla a otros sistemas internacionales, tiene como función hacerlo extensivo a todo el territorio nacional, en colaboración con las provincias que la integran, a fin de alcanzar y promocionar la conciliación laboral obligatoria y por ende reducir la tasa de litigios existentes y alcanzar una solución que beneficie a todas las partes en lo económico, social y familiar.
Por ende, a lo largo de este trabajo desarrollaré los distintos sistemas internacionales y el nacional junto con su marco normativo, para realizar un comparativo y extraer las conclusiones que puedan beneficiar a nuestro SECLO y promocionarlo por el resto de la Argentina.
1. La Conciliación laboral
1.1 Conciliación y su concepto
Diversos autores afirman que “la conciliación se distingue de la negociación por el hecho que interviene un tercero, designado por las partes, quien las ayudará a buscar una solución al conflicto. Sin embargo, dicho tercero no tiene capacidad de decisión, ni sus propuestas son obligatorias para las partes, quienes finalmente son libres de llegar a un acuerdo que ponga fin al conflicto.”. [1]
Asimismo, Giacometto Ferrer, Anita, en su Jurisprudencia Constitucional en Materia de Conciliación, manifiesta que la misma es: “… un método o mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador”. [2]
Si bien el conflicto es forzosamente parte de una economía de mercado, y de un modo inevitable, resulta probable que se pueda evadir las confrontaciones que terminen siendo grandes disputas, llegando finalmente a una solución que deje satisfecha a todas las partes en su mayoría. La intención principal de la Conciliación es disminuir la necesidad de recurrir a la jurisdicción, es decir a los tribunales.
Para lograr tal fin es imperiosamente necesario que nuestro sistema proporcione los servicios para que los empleadores y trabajadores decidan evitar el surgimiento de los conflictos, mediante propuestas que se basen en los acuerdos y que arbitren los medios como la conciliación y el arbitraje. Este sistema en verdad reduce costos y tiempos para todas las partes.
Es por ello que, la incorporación de los métodos alternativos de solución de conflictos institucionalizados y desarrollando métodos capaces de alternar y coexistir con la Justicia, resulta ser un pilar importante para establecer un sistema de resolución y de justicia ágil, exitoso y de bajo costo.
2. La Conciliación a nivel nacional e internacional
2.1. La Conciliación laboral a nivel nacional y local. El SECLO
A nivel nacional existen distintos métodos de resolución de conflictos alternativos en la materia laboral, dependiendo de la legislación de cada provincia. En el transcurso de los siguientes párrafos analizaremos algunos en particular.
Nuestro Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio fue creado por la ley 24.635, Decreto reglamentario 1169/96. [3]
Aquel es un organismo administrativo donde se dirimen reclamos individuales y pluriindividuales de conflictos de derecho que tienen competencia en la Justicia Nacional del Trabajo. Es decir, respecto a empresas radicadas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires o con domicilio fiscal en la misma. Este organismo funciona en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En situaciones en que el trabajador tenga un desacuerdo con su empleador, se puede actuar a través de este sistema como una instancia conciliatoria previa y obligatoria al inicio del proceso judicial. En caso de arribar a un acuerdo, el Sistema de Conciliación, a través de sus Conciliadores y Asesores, arbitra los medios necesarios para evaluar dicho convenio y finalmente homologarlo, dándole autoridad de cosa juzgada.
Por su parte, en la Provincia de Buenos Aires mediante la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo (creada por la ley 10149, pero no reglamentada a la fecha), las partes pueden someterse voluntariamente a la instancia administrativa, en la cual intervienen en la Conciliación y Arbitraje para dirimir las diferencias y homologar los acuerdos en los reclamos de cobros de salarios, indemnizaciones por despido o cualquier otra causa relacionada con créditos laborales del trabajador. A diferencia del sistema del SECLO, si bien la norma indica que es obligatorio concurrir a la primera audiencia, en los usos y costumbres no resulta tal obligatoriedad y las partes no asisten. Por ende, al no ser una instancia previa obligatoria, los abogados se ven obligados a iniciar sí o sí una demanda en el fuero del trabajo.
Sin perjuicio de ello, cabe mencionar que en dicha Secretaría no se homologan acuerdos por trabajo total o parcialmente registrado, quedando más acotada su intervención. Al iniciar la etapa judicial los letrados deben notificar la demanda, trabar la Litis y contestar un traslado, para recién tener la oportunidad de comparecer a una primera audiencia de carácter conciliatorio y de concurrencia obligatoria. Por ello, resulta totalmente ineficaz tomar como opción la Conciliación en la Secretaría de Trabajo, puesto que no es obligatoria, sino voluntaria y no existe seguridad jurídica igual a la del SECLO o al acuerdo que se realice ante un Tribunal del Trabajo.
Han existido diferentes proyectos para impulsar el establecimiento de la Conciliación Laboral Obligatoria como instancia administrativa previa al inicio de toda acción judicial en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Sólo falta la decisión política que se disponga a propulsarlo. [4]
Asimismo, en la Provincia de Mendoza existe un sistema similar al del SECLO, llamado Oficina de Conciliación Laboral, dependiente de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo. A través de la misma, el trabajador puede hacer efectivo un procedimiento de Conciliación, en la cual se puede finalizar la relación de trabajo con la correspondiente indemnización. Sin embargo, sólo pueden tratarse algunos reclamos y no todos: despido, cobro de salarios, consignación, daño moral, desalojo, diferencias salariales, pago de vacaciones y aguinaldo. [5]
Por otro lado, la provincia de Chubut, tiene un sistema similar al de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría de Trabajo, creada por la ley 3270, con autonomía funcional. Interviene y decide en la conciliación y arbitraje de las controversias individuales del trabajo y en los de instancia voluntaria. [6]
Así las cosas, en la provincia de Río Negro, la conciliación laboral prejudicial comenzó a ser obligatoria a partir del 01 de diciembre de 2020, en sus cuatro circunscripciones. El mecanismo implementado es parte de los Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos. Se realiza a través de los CIMARC (Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos) o en las delegaciones del Poder Judicial provincial. [7]
En el resto de las provincias del país, se aplican distintos sistemas, ya sean parecidos al SECLO o al que se implementa en la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, no hay un esquema a nivel nacional que unifique criterios en cuanto a procedimiento. Es decir, que la mayoría no posee un servicio conciliatorio como el que tenemos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, sino más bien parecidos a las Subsecretaría de Trabajo de la provincia. Ello implica mayor cantidad de litigios y por ende una solución a medias sobre los conflictos de los trabajadores y empresarios.
Sin ir más lejos, en un artículo publicado en el Diario Clarín, el 13/11/2018, el Dr. Lucas Prieto Schorr, manifestó en dicha oportunidad con cifras de la Suprema Corte de la Provincia de Bs. As. que en 2016 se habían iniciado 66 mil causas en el fuero laboral, un 32% más que en 2006. Asimismo, agrega que: “Desde 1996 en la Capital Federal existe el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria. El SECLO (como es comúnmente conocido) ha obtenido resultados asombrosos desde lo cuantitativo, lo que demuestra que esta herramienta ayudaría a descomprimir en mayor medida la judicialización del conflicto en la provincia de Buenos Aires. Solo en materia de despidos mediante el SECLO se resuelven el 45% de los conflictos, evitando los tiempos de la justicia que alcanzan entre tres y cinco años desde el inicio de la demanda hasta la sentencia en la Cámara”. [8]
Ello sin tener en consideración que, en la actualidad los Tribunales del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires se encuentran fijando audiencias de vista de causa para 2024/2025, lo cual impide el acceso a la justicia y potencia que los demandados posiblemente se insolventen en el transcurso del proceso. Al llegar a la sentencia los intereses se habrán actualizado conforme la tasa pasiva del Banco Provincia, por lo cual existe un mayor riesgo de que se deprecien los créditos laborales. Por ende, resulta obsoleto continuar con la judicialización de los reclamos laborales, ya que el trabajador resulta perjudicado en varios sentidos.
En síntesis, es necesario replantearse la creación de un sistema similar o igual al del SECLO que contemple sus idénticas características para que se aplique en la Provincia de Buenos Aires y también a nivel nacional, sea a través de una reproducción del modelo o unificación del mismo, con la colaboración de los gobiernos provinciales y nacional.
2.2. La Conciliación a nivel internacional
Los sistemas de gestión de conflictos van variando de acuerdo a cada país. El Artículo 1 de la Recomendación Número 92 de la OIT, concerniente a la Conciliación y el Arbitraje Voluntarios, establece que los sistemas de gestión de conflictos deben ser adecuados a las condiciones nacionales. Ello es para posibilitar y garantizar que el sistema sea eficaz y genere confianza en sus usuarios. [9]
Generalmente se clasifican en tres categorías principales, a saber:
a) Ministerios / Secretarías de Trabajo: la resolución de los conflictos se encuentra a cargo de las administraciones nacionales o estatales del trabajo. Operan como parte de los servicios públicos y son las encargadas de gestionar actividades en el campo de políticas laborales. Es decir que los procesos de conciliación y arbitraje están bajo la responsabilidad de los funcionarios de la Secretaría de Trabajo. Aunque las circunstancias nacionales puedan dar cabida a cierta participación limitada de agencias privadas dedicadas al proceso de resolución de conflictos. Este sistema se encuentra vigente en varios países africanos, asiáticos, europeos, árabes y americanos. [10] Siendo similar al utilizado en la Provincia de Buenos Aires.
b) Organismos legales independientes: la resolución de conflictos es responsabilidad de organismos financiados por el Estado, pero operan con un alto grado de autonomía e independencia. Esto implica que la prevención y resolución de conflictos recae bajo la responsabilidad de una comisión, autoridad u organismo similar independiente que opera bajo su propia legislación y con su propio consejo de gobierno o de administración. Las funciones de dichos organismos son establecidas por ley, dado que es independiente de partidos políticos, empresas y sindicatos. Entonces la participación de agencias privadas en los procesos de resolución de conflictos es por lo general fomentada y respaldada por el organismo independiente. Es por ello que esta categoría es moderna-independiente, si bien dichos organismos han estado funcionando durante más de 60 años. Los ejemplos típicos incluyen el Servicio Federal de Mediación y Conciliación (FMCS, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos, creado en 1947; el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (ACAS, por sus siglas en inglés) del Reino Unido, instaurado en 1976; la Comisión de Relaciones Laborales (LRC, por sus siglas en inglés) de Irlanda, creada en 1991; y más recientemente la Comisión para la Conciliación, la Mediación y el Arbitraje (CCMA, por sus siglas en inglés) de Sudáfrica, creada en 1995; la Comisión Nacional del Trabajo (NLC, por sus siglas en inglés) de Ghana, creada en 2005; y la Comisión para la Mediación y el Arbitraje de Tanzania (CMA, por sus siglas en inglés), creada en 2007.[11] Dicho sistema es parecido al utilizado en el SECLO.
c) Los acuerdos compartidos: allí la resolución de conflictos son en parte responsabilidad de la administración del trabajo y en parte responsabilidad de un organismo independiente, como, por ejemplo, la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Formación Profesional y el Consejo de Arbitraje de Camboya. [12]
Por su parte, podemos mencionar distintos organismos dedicados a la Conciliación laboral a nivel internacional como: el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación del Reino Unido; la Conciliación, la Mediación y el Arbitraje (CCMA, por sus siglas en inglés) de Sudáfrica; Comisión Nacional del Trabajo (CNL, por sus siglas en inglés) de Ghana; Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) de España, entre otros.
3. Corolario
A lo largo de los años han existido diversos trabajos y proyectos a fin de impulsar el establecimiento de la Conciliación Laboral obligatoria en el marco de una instancia de carácter administrativo, previa al inicio de un proceso judicial del ámbito laboral de la Provincia de Buenos Aires y en el resto de las provincias del país.]Pocas han logrado avanzar y evolucionar en esta materia. En particular en la Provincia de Buenos Aires, el proyecto más cercano fue en 2018 en la Cámara de Senadores de aquella y, asimismo, una reforma judicial de abril de 2018 emitida por la entonces Gobernadora María Eugenia Vidal y su ministro de Justicia Gustavo Ferrari. Su propuesta era enmendar el colapso de la justicia del trabajo con una sanción que convertiría a los 69 tribunales colegiados laborales de la provincia en 207 juzgados unipersonales.
A modo de ejemplo, al día de hoy en el Departamento Judicial de Morón continúan funcionando los cinco Tribunales del Trabajo, con la promesa de la creación de los juzgados laborales unipersonales… muchos empleados manifiestan que realizan más de 60 despachos por días y que no dan abasto con el recargo de trabajo. Ello sumado a la falta de creación de cargos para los empleados y funcionarios.
Por ende, resulta imperioso y necesario crear un Servicio Laboral de Conciliación Obligatoria en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y el resto del país. Que el sistema del SECLO pueda ser a nivel nacional, en colaboración con políticas públicas de las otras provincias y con la creación de una normativa y sus decretos que lo reglamenten. Ello implicaría mayor celeridad, agilidad, economía, ahorro de tiempo, satisfacción y garantizar el acceso a la justicia para los trabajadores y los empleadores.
Si ello sucediera, con la implementación de un nuevo sistema se podría resolver un número importante de conflictos laborales, sin tener la necesidad de promover una acción judicial. Por lo tanto, traería un beneficio para las partes y en particular para el trabajador, que es la parte más débil de la relación. Con el acceso pronto al sistema de resolución a través de una Conciliación Obligatoria, podría cobrar una indemnización y sus créditos laborales en un plazo menor a los tiempos que trae el Poder Judicial.
Sumado a ello, hay que destacar que, el hecho de iniciar una demanda implica notificación. La misma puede tardar desde un mes hasta incluso dos años… Posterior a ello, es cuando el actor tiene la posibilidad de acceder a la primera audiencia conciliatoria. Si no existe posibilidad de acuerdo, debe realizar y finalizar todo el período probatorio para acceder a la audiencia de vista de causa. En la actualidad la mayoría de los Tribunales del Trabajo de la provincia de Bs. As. no se encuentran integrados, por lo que suspenden las audiencias y las fijan para el período 2024/2025.
En consecuencia, el acceso a la jurisdicción se ve totalmente cercenado y el trabajador no tiene sus derechos garantizados. Por lo que urge insistir con el proyecto que establezca la conciliación obligatoria a nivel país, que las actuaciones administrativas sean digitales y que se encuentren conectadas en todas las jurisdicciones para evitar que se repliquen procesos.
Notas
[1] JUAN GARCIA MONTUFAR LL M Harvard Law School. Los Medios Alternativos de Solución de Conflictos.
[2] https://www.aidtss.org/la-conciliacion-su-aplicacion-en-el-conflicto-laboral-el-caso-argentino.
[3] https://www.argentina.gob.ar/trabajo/seclo.
[4] https://aldiaargentina.microjuris.com/2019/06/11/acerca-del-proyecto-de-instancia-de-conciliacion-laboral-obligatoria-iclo-en-la-provincia-de-buenos-aires/.
[5] https://www.mendoza.gov.ar/gobierno/oficina-de-conciliacion-laboral/.
[6] https://www.ecofield.net/Legales/Chubut/ley3270_CHU.htm.
[7] http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/comunicacionjudicial/index.php/noticias/item/3182-conciliacion-laboral-desde-el-1-de-diciembre-sera-obligatoria-en-toda-la-provincia.
[8] https://www.clarin.com/opinion/conciliacion-laboral-provincia-buenos-aires-herramienta-pendiente_0_XTdgWZIuq.html.
[9] SISTEMAS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS LABORALES: Directrices para la mejora del rendimiento. Organización Internacional del Trabajo. Pág. 36.
[10] SISTEMAS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS LABORALES: Directrices para la mejora del rendimiento. Organización Internacional del Trabajo. Pág. 36.
[11] SISTEMAS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS LABORALES: Directrices para la mejora del rendimiento. Organización Internacional del Trabajo. Pág. 37.
[12] SISTEMAS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS LABORALES: Directrices para la mejora del rendimiento. Organización Internacional del Trabajo. Pág. 37.
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