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Por Mariela Stange*

 

COMENTARIO A FALLO
COVID-19: DENEGATORIA DE LA PRISIÓN DOMICILIARIA FRENTE A LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD

I. Introducción
Se analiza la procedencia del instituto de la prisión domiciliaria fundada en la emergencia sanitaria por COVID-19, cuando el peticionante se encuentra imputado como autor de delitos calificados como crímenes de lesa humanidad, atendiendo especialmente a la gravedad y repercusión social de los mismos, mediante el estudio del fallo dictado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en los autos caratulados “C. C. E. s/ recurso de casación” FLP 34000009/2005/TO1/34/CFC20, registro N° 599/20.4, del  20/05/2020.

II. El Fallo
En la sentencia en estudio, se confirma la resolución emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N º 1 de La Plata (Provincia de Buenos) que resolvió rechazar el pedido de arresto domiciliario efectuado por el imputado C.E.C.
Contra dicha resolución, el imputado interpuso recurso de casación “in pauperis” forma, que fue posteriormente fundado técnicamente por su abogado defensor. Entre los agravios esgrimidos por C., señaló que contaba con la edad de 67 años, franja etaria que lo colocaba dentro del grupo considerado de riesgo ante un eventual contagio por Covid-19 y que las medidas adoptadas en la unidad penitenciaria no garantizaban su derecho a la salud; por su parte la defensa técnica consideró infundado el rechazo de la medida de morigeración oportunamente solicitada, por cuanto el Tribunal, al tomar su decisión, se apartó de las constancias de la causa, no importando la misma una  derivación razonada del derecho vigente, en la medida en que no habría explicado las razones por las que el arresto domiciliario propuesto por la defensa resultaría inefectivo para asegurar los fines del proceso.
A su turno, el Sr. Juez -Dr. Gustavo M. Hornos- al emitir su voto, luego de pronunciarse sobre la admisibilidad formal del recurso y en lo que respecta a la cuestión de fondo, señaló que, tanto la concesión como el rechazo de un pedido de prisión domiciliaria no pueden resultar de la aplicación automática o irreflexiva de doctrinas generales, sino que debe estar precedido de un estudio sensato, razonado y sensible de las particularidades que presente cada caso que llega a conocimiento de los tribunales competentes.
Seguidamente manifestó que no puede ignorarse que la circulación pandémica de COVID-19 podría afectar particularmente a personas que se encuentran privadas de su libertad, máxime teniendo en cuenta las actuales condiciones de emergencia carcelaria y en relación a ello, la tutela del derecho a la salud es vital, subrayando el rol especial de garante que le corresponde al Estado Federal respecto de todas las personas que se encuentran detenidas.
A ello adunó que, del mismo modo que el resto de la población, las personas privadas de su libertad tienen el derecho al mayor y más oportuno acceso, a través de los niveles sanitarios adecuados disponibles, a una oportuna asistencia médica integral respetando los principios de equivalencia e integración, y en tal sentido indicó que el Servicio Penitenciario Federal dispuso el Protocolo de Detección, Diagnóstico Precoz, Aislamiento Preventivo y Aislamiento Sanitario por COVID-19, con el objeto de controlar la salubridad de los internos.
De igual modo, citó la Recomendación VIII del Sistema de Control de Cárceles, instrumento que tiene en cuenta lo señalado por la CIDH y lo resuelto por las autoridades de la Cámara Federal de Casación Penal, en cuanto urge a los Estados garantizar la salud y la integridad de las personas privadas de libertad y sus familias frente a la pandemia del COVID-19, todo lo cual debe ser aplicado de conformidad con los señalamientos de la OMS.  
El Juez indicó que los principios señalados anteriormente, juntamente con la tarea de control y garantía que recae sobre los Magistrado por disposición del art. 18 de la C.N., deben conjugarse armónicamente con los derechos de las víctimas, concretamente en casos como el presente cuando se sustancia un planteo en el que se busca decidir la incorporación de la persona privada de libertad a la prisión domiciliaria  y de igual modo con las legítimas expectativas de la sociedad a que se cumplan los fines del Derecho Penal, y de la pena en particular.
Sentado lo antedicho, y aplicándolo al presente caso, el Magistrado manifestó que, en los autos principales, el imputado se encuentra condenado por sentencia no firme a la pena de prisión perpetua por haber sido hallado coautor de sendos delitos que fueron calificados como crímenes contra la humanidad, toda vez que los mismos fueron perpetrados como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil durante la última dictadura.
Frente al contexto planteado, el Sr. Juez se refirió a la decisión del Tribunal -que califico como razonable- e indicó que a la hora de resolver meritó, además de la edad del imputado y de su estado general de salud -que fue calificado como bueno-, los protocolos de seguridad e higiene adoptados en la unidad penitenciaria, concluyendo que C., se encontraba en una situación de aislamiento en un espacio que le garantizaba la atención médica en tiempo oportuno, siendo aquellos elementos suficientes para denegar el beneficio requerido.
El Dr. Hornos, describió, asimismo, que las razones en virtud de las cuales se rechazó el arresto domiciliario de C., lucen adecuadas, también, a tenor de lo prescripto por el art. 210, inc. “j” del C.P.P.F., y consideró que los fundamentos del fallo apelado se encuentran debidamente enmarcado en la doctrina establecida e inveteradamente sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la materia, que tuvo su génesis en el fallo “Vigo”, en donde el Máximo Tribunal se expidió acerca de los motivos que pueden fundamentar el riesgo procesal en causas en las que se investigan y juzgan delitos de lesa humanidad cometidos en el marco de la última dictadura que sufrió nuestro país, siendo luego receptada en numerosos precedentes tanto del propio Tribunal Cimero, como de la Sala en cuestión.
El Juez concluyó que en el caso se advierte que, la gravedad de los delitos atribuidos al imputado, el modo en el que fueron cometidos y su calificación como crímenes contra la humanidad, otorgan protagonismo a las pautas trazadas por nuestro Máximo Tribunal en los citados precedentes, que tampoco fueron refutados por el recurrente, lo que sella negativamente la suerte de la vía intentada.
En base a los argumentos esgrimidos, el Juez propuso al Acuerdo rechazar el recurso intentado por C., a la vez que encomendó al a-quo arbitrar los medios necesarios para garantizar el derecho a la salud de C. dentro del establecimiento penitenciario.
Finalmente, los Magistrados que siguieron en orden de votación, Dr. Mariano Hernán Borinsky y Dr. Javier Carbajo, adhirieron al voto emitido por el Dr. Hornos, compartiendo la solución propuesta.

III. Conclusión
A modo de conclusión, se infiere de los fundamentos del fallo analizado precedentemente, que a la hora de analizar la procedencia de la medida de morigeración solicitada, los Magistrados no solo valoraron los factores que podrían colocar al imputado en una situación de riesgo -circunstancia que no fue acreditada en autos- sino que, también conjugaron los delitos por los que fue condenado, y en atención a sus especial gravedad -en tanto crímenes de  lesa humanidad- la prisión domiciliaria solicitada no fue considerada suficiente para neutralizar los peligros procesales de fuga o entorpecimiento, lo que obstó asimismo a la concesión de la medida intentada.

 

Descargar fallo <<Aquí>>


* La autora es Abogada (UNLP) con Diplomatura en Derecho Penal UBP. Se desempeñó como Funcionaria del Ministerio Público Fiscal de Chubut y, actualmente, auxiliar letrada de Juzgado Civil de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut.