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Por A. Martín Sabadini*

DIFERENCIAS ENTRE COBERTURAS DE SALUD DE LA POLICÍA DE PCIA. DE BS. AS. Y DE CABA

La Provincia de Buenos Aires tiene una cobertura de salud para todos sus empleados del Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.), creado por la Ley provincial 6.982. Se determina en la reglamentación de su artículo 2 que serán afiliados a la misma:

“…Los Directores representantes de los afiliados obligatorios serán designados por el Poder Ejecutivo, según lo establece el Decreto Ley Nº 7840/72, de las siguientes áreas: 1) Personal administrativo del Estado Provincial, uno (1); 2) Personal docente del Estado Provincial, uno (1); 3) Personal dependiente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, uno (1)…”

Así desde la incorporación a la fuerza en forma activa hasta llegado el momento del retiro o jubilación, la cobertura a todo el grupo familiar es de la obra social provincial. La misma es una cobertura de las llamadas cerradas, esto implica que no pueden derivarse los aportes para pasar a otra cobertura de obra social nacional regidas por la Ley 23.660 de Obras Sociales. Tampoco tiene un órgano de control (a nivel nacional existe la Superintendencia de Servicios de Salud) que ponga orden a la falta de prestaciones o dificultades por las que puedan pasar sus afiliados, dependiendo únicamente del acceso a la Justicia en los casos de falta de cobertura medica o discrepancias en los tratamientos o falta de entrega de alguna medicación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenemos un derrotero de coberturas de salud de la antigua Policía Federal Argentina y la actual Policía de la Ciudad. El artículo 1 del Decreto N° 1776/07 establece que la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina es una Obra Social Estatal en los términos del artículo 2° del Decreto N° 1731/04, teniendo como emblema de cobertura de salud al Complejo Médico Churruca-Visca ubicado en Parque Patricios, además de una cartilla de atención en distintas ciudades.

El alcance de la cobertura de la obra social de la Policía Federal ya ha sido determinado por la jurisprudencia:

“La Policía Federal Argentina es una fuerza de seguridad del Estado Nacional, cumpliendo prestaciones en materia de salud a su personal y adherentes a través de la «Superintendencia de Bienestar», interpretando que sus obligaciones nunca podrían ser de menor contenido o alcance que las impuestas a las Obras Sociales que actúan como Agentes del Sistema Nacional de Seguro de Salud, pues, como ha dicho la jurisprudencia (que cito por compartir), en lo pertinente, que: «. 5.-. En ese contexto, la demandada no ha demostrado que la cobertura total de las prestaciones objeto de reclamo pudiese comprometer su patrimonio, a punto tal de impedirle atender a sus demás beneficiarios, y de esa forma, encontrarse imposibilitada de cumplir con sus objetivos (conf. esta Cámara, Sala 2, causa 5250/97del 18.3.99). 6.- Finalmente, no puede perderse de vista que en un caso que guarda ciertas semejanzas con esta causa, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la no adhesión por parte de la demandada al sistema de las leyes 23.660, 23.661 y 24.901 no determina que le resulte ajena la carga de adoptar las medidas razonables a su alcance para lograr la realización plena de los derechos del discapacitado a los beneficiarios de la seguridad social, con el alcance integral que estatuye la normativa tutelar en la materia (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa «Segarra Marcelo Fernando c/ Instituto de Obra Social del Ejército s/ sumarísimo», del 18.6.08). Encontrándose involucrado el derecho a la salud y a la vida de una persona, los fundamentos de ese decisorio pueden ser reproducidos al caso bajo examen, en donde la demandada invoca la falta de adhesión al sistema legal (leyes 23.660 y 23.661) para no cubrir prestaciones de salud que resultan indispensables para el adecuado tratamiento del paciente afiliado (ponderando, a tal efecto, los términos de las prescripciones de los médicos tratantes)...» (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I, causa N° 1720/11/CA3, «Z., D. D. y otro c/ Obra Social Policía Federal Argentina S/ Amparo de Salud», del 03/06/2014)”. [1]

Finalmente, el 17 de noviembre de 2016 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley 5.688, mediante la cual se crea la obra social de la Policía de la Ciudad. La misma dispone:

“Art. 410.- Créase la Obra Social del Personal de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (O.S.Pe.Se.), continuadora de la Obra Social de la Policía Metropolitana (O.S.P.O.M.E.) creada por Ley 2894 (texto consolidado por Ley 5454), sin adhesión a la Leyes Nacionales Nº 23.660 y 23.661. Tiene carácter de Ente Público no Estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa, con capacidad de estar en juicio y carácter de sujeto de derecho, con el alcance que establece el Código Civil y Comercial de la Nación.

Art. 411.- La O.S.Pe.Se. se rige por:

1. La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Las previsiones de la presente Ley.
3. Las disposiciones y reglamentaciones que adopten sus órganos de conducción.
4. La Ley 153 (texto consolidado por Ley 5454) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 412.- La O.S.Pe.Se tiene como objeto principal la prestación de servicios de salud que contengan acciones colectivas e individuales de promoción, prevención, atención, recuperación y rehabilitación, como otros de carácter social”.

Serán afiliados a la obra social conforme el Art. 431: “los grupos familiares primarios del personal indicado en el artículo 430, entendiéndose por grupo familiar primario el integrado por:

1. El cónyuge del afiliado titular.
2. Los hijos solteros hasta los veintiún (21) años, no emancipados.
3. Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta los veinticinco (25) años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular y que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.
4. Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años.
5. Los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.
6. Las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, según la acreditación que determine la reglamentación”.

Respecto de los afiliados voluntarios, el artículo 432 establece que: “Serán afiliados voluntarios de la O.S.Pe.Se. con derecho a gozar de los servicios y prestaciones que brinde:

1. El personal retirado con derecho a haber, pensionados y jubilados de la Policía de la Ciudad.
2. El personal retirado con derecho a haber y los pensionados del Cuerpo de Bomberos.
3. El personal jubilado del Instituto Superior de Seguridad Pública”.

La misma Ley determinó la posibilidad que tienen los agentes de la Policía Federal de pasar a la nueva cobertura de O.S.Pe.Se. De esta manera en una cláusula transitoria le pone un plazo perentorio desde el 1 de enero de 2017 y por tres meses:

“VIGÉSIMA. Los afiliados de la Obra Social de la Policía Federal Argentina Superintendencia de Bienestar transferidos en virtud del "Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en Todas las Materias no Federales Ejercidas en la Ciudad Autónoma Buenos Aires", aprobado por la Resolución de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires 298/15, que al 31 de diciembre de 2016 no se encuentren en condiciones de retiro voluntario, jubilación o pensión, podrán optar por afiliarse a la O.S.Pe.Se. El ejercicio de la opción podrá efectuarse a partir del 1 de enero de 2017 por un plazo único y perentorio de tres (3) meses. Cumplido dicho plazo, de no haber ejercido la opción, ya no podrán hacerlo en lo sucesivo, manteniendo su afiliación anterior. En tal caso, los aportes y contribuciones serán transferidos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina”.

“VIGÉSIMO PRIMERA. Los afiliados de O.S.Pe.Se. que al 31 de diciembre de 2016 no se encuentren en condiciones de retiro voluntario, jubilación o pensión, podrán optar por afiliarse a la Obra Social de la Policía Federal Argentina - Superintendencia de Bienestar, en las condiciones que se establezcan en el Convenio que a tal efecto se suscriba. El ejercicio de la opción podrá efectuarse a partir del 1 de enero de 2017 por un plazo único y perentorio de tres (3) meses. Cumplido dicho plazo, de no haber ejercido la opción, ya no podrán hacerlo en lo sucesivo, manteniendo su afiliación anterior”.

Creemos que esta cláusula podría ser revisada en sede judicial, ante la diferencia que se produce entre los derechos de los trabajadores policiales que se encontraban con una cobertura de la Superintendencia de Bienestar y los nuevos afiliados, con un plazo muy corto para la toma de decisión, además de las formas elegidas para comunicar el beneficio.

Al mismo tiempo, la obra social O.S.Pe.Se. celebró un convenio de servicio de prestación medica con OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios) por el cual sus afiliados, según el plan al que accedan, tienen un descuento adicional en su recibo de haberes.

Al igual que IOMA, la obra social es cerrada y no permite derivar aportes a otra obra social, ni tiene control de un organismo externo, quedando sujeta a la vía judicial.

A modo de ejemplo, tuvimos que reclamar la negativa de afiliación de la madre de una afiliada a O.S.Pe.Se., una persona mayor con una discapacidad, pues en su normativa no prevé a los ascendentes del afiliado sólo mencionando a las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, tal como lo determina la Ley de Obras Sociales Nacionales. A continuación, la resolución del juzgado:

“…A su vez, por su calidad de adulta mayor, resulta de aplicación al caso la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores aprobada por nuestro país mediante la Ley 27.360, que establece que los Estados Parte deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo de derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población, debiendo los Estados Parte tomar medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a la persona mayor un acceso no discriminatorio a cuidados integrales y eviten el aislamiento (art. 6). Además, se establece el derecho de la persona mayor a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, promoviendo que pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía (art. 12). Declara también que la persona mayor tiene derecho a su salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación (art.19). En este contexto y encontrándose cumplidos los recaudos legales exigidos, sin perder de vista que el dictado de esta medida precautoria no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida del paciente (confr. CNCCFed. Sala III causa 26/15 del 13/5/15 entre otras), entiendo que debe accederse a la petición cautelar. IV) Por ello, y encontrándose en juego uno de los bienes esenciales del ser humano, cual es, la salud e integridad física de las personas, reconocido por la Constitución Nacional y los pactos internacionales, cabe concluir que corresponde disponer la cautelar peticionada, toda vez que dicho valor merece ser protegido preventivamente hasta tanto se dilucide la cuestión de fondo (confr. CNCCFed., Sala I, causa 30.317/95 del 18.7.95 y sus citas; Sala II, causa 2090/11 del 10.8.2011; Sala III, causas 2059/97 del 3.6.97 y 15.757/95 del 12.5.95). En consecuencia, bajo responsabilidad de las peticionarias y caución juratoria que se entiende prestada con el escrito de inicio, dispónese medida de no innovar ordenándose a la Obra Social del Personal de Seguridad Pública CABA (OSPESE) y a OSDE a afiliar a la Sra. XX como grupo familiar de la Sra.Y. P., brindando correspondiente cobertura médica asistencial. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que en caso de que el plan 0210 resulte complementario del plan básico, deberá la parte actora cumplir con el aporte adicional correspondiente…”[2].

Las diferencias son amplias con referencia a las prestaciones y las posibilidades de mejoramiento del servicio de salud de la cobertura capitalina, pero lo que une a las dos coberturas son sus sistemas cerrados y sin control alguno, algo bastante peligroso pues queda sólo a merced de la posibilidad que tengan sus afiliados de acceder a la Justicia como última oportunidad de controlar el accionar de los directorios de las obras sociales.

 

 

Notas

[1] ¨L. N. B. c/ Obra Social de la Policía Federal Argentina s/ amparo Tribunal¨, Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala/Juzgado B, 22/12/2014, Cita MJ-JU-M-92043-AR, MJJ92043, MJJ92043.
[2] ¨P.  Y otro c/ OSDE y otro s/ Sumarísimo de salud¨, Juzgado Civil y Comercial Federal 5, Secretaría 10.

 
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