6 CUOTAS SIN INTERÉS + ENVÍO GRATIS EN COMPRAS NACIONALES


por Martín Sabadini 

CUARENTENA OBLIGATORIA: MEDIDA CAUTELAR PARA PACIENTES CON TEA.
LA PROBLEMÁTICA DEL SALVOCONDUCTO

El 25 de marzo de 2020 (cinco días después del comienzo de la cuarentena) se conoció una medida cautelar de la justicia de la ciudad de Buenos Aires, en la que el Ministerio Público Tutelar (Asesoría Tutelar N° 2) solicitó el dictado urgente de la medida destinada a que el menor J. K., un niño con autismo, obtenga “un salvoconducto y/o permiso de tránsito para la libre circulación pese al aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Hasta aquí una noticia sobre alguien que puede salir a caminar en tiempos de cuarentena, pero ¿qué hay detrás de este pedido? ¿Qué viven las familias que tienen en su composición una persona con CEA (Condición de Espectro Autista)? ¿Cómo transitan estos momentos si la condición es severa?
A partir del relato de la sentencia se evidencian las distintas condiciones en las que viven las personas con CEA, lo que permitiría evitar el capacitismo, discriminación y disfobia por el COVID-19, algo que está pasando en España con la denuncia de vecinos a gente que transita con la debida autorización pedida por sus familiares. 
En este sentido, la Asesoría Tutelar de la ciudad presentó un informe en el juzgado donde se describe qué estaba pasando en el ámbito de la familia de J. K.. La secretaria relata:
“Me comuniqué con el Sr. D. K. (…) padre de V. (8 años) y J. (11 años). Manifestó que convive junto a su señora y sus hijos. Expuso que J. (DNI xxxxxx) padece de un autismo severo y un retraso madurativo importante, que además de la medicación que deben suministrarle, que es mucha, debe realizar largas caminatas diarias, de unos 20 a 25 km, ya que ello es lo ‘único que lo regula dentro de su estado’ pues, cuando no las realiza se autolesiona y también a los demás. Señaló que mordió todo el primer día de la cuarentena. En cuanto a la posibilidad de que se dispense de realizar la cuarentena para continuar con las caminatas diarias, dentro de la franja horaria estimó posible efectuarlas entre las 10 y las 12 y que podrían probar al principio si resulta en un radio de 800 metros de su domicilio sito en la calle XXXX x° piso del barrio de xxxx de esta ciudad.  J. padece de un gran desborde conductual (…). Por lo dicho, manifiesta que lo único que necesita en este caso para mantenerse regulado es que camine. A su vez, señala que J. tiene una hermanita de 7 años que puede llegar a lastimarla. Más aún, señaló que, ante esta situación, los padres están evaluando la posibilidad de mudarse a un departamento más grande para que V. pueda tener su espacio y, por tanto, salvaguardar la vida de la nena. Finalmente, manifestó que si bien necesita asistencia las 24 hs. del día, lo cierto es que como consecuencia de la restricción impuesta por medio del Poder Ejecutivo Nacional no es posible encontrar ninguna persona que pueda trasladarse hasta su domicilio”.
Al leer este relato podemos imaginar rápidamente la empatía que sintió el juzgado ante el pedido cuando el Dr. Aurelio Ammirato resolvió la medida cautelar, donde autoriza las salidas del menor [1] y ordena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que precautoriamente y de manera inmediata extienda un permiso de tránsito (salvoconducto) a nombre del niño, de forma tal que pueda desplazarse en las cercanías de su domicilio y en un radio que no excederá de las plazas Juan José Paso y General Manuel Belgrano, durante todos los días de la semana incluyendo sábados, domingos y feriados, en el horario de 10 a 12 hs. El niño deberá estar acompañado por un adulto responsable, en principio su padre, quien tendrá el deber jurídico específico de preservar en todo momento la distancia del menor con respecto a cualquier otra persona, que en ningún caso podrá ser inferior a dos metros.

Una solución que murió al poco tiempo de nacer
Un gran número de familias argentinas se encuentran en esta situación y, por ello, distintas organizaciones que trabajan la problemática del Trastorno del Espectro Autista (TEA) proponen alternativas a la Agencia de Discapacidad para mejorar la calidad de vida de estas personas durante la cuarentena.
En este sentido, la Agencia de Discapacidad sacó una circular donde se permitía el tránsito de las personas con CEA en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, en la cual se sugería la colocación de alguna prenda azul o un brazalete del mismo color. Esta medida generó una ola de disgusto pues se estigmatizaba al colectivo, y la mención de brazalete no era la mejor idea. A pocas horas de su salida, fue dada de baja. En consecuencia, las personas con discapacidad no tienen permiso o salvoconducto para salir.
En contraposición, en España la Confederación Autismo ha solicitado al Gobierno de ese país que las personas con TEA puedan, de forma excepcional, salir solas o acompañadas a la calle cuando sus circunstancias así lo requieran. Este pedido quedó plasmado en el Artículo 7 del Real Decreto 463/2020.

Algunas Ideas
Si estamos en una situación extrema en hogares con personas con CEA, podemos intentar salidas cortas siempre teniendo a mano copia del certificado de discapacidad y DNI.
Si sabemos que tenemos alguna consigna en el barrio o móvil policial, hacer saber al personal de las fuerzas de seguridad nuestra situación con el fin de salir sin inconveniente. Lo mismo si estamos en un edificio y nuestros vecinos no conocen nuestra realidad familiar.
Informar, dar a conocer, provocar la empatía, nos facilitará mejorar nuestro entorno.

 

Nota
[1] Juzgado de 1ra instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°4, Secretaría N°7, Asesoría Tutelar CAYT N°2° contra GCBA sobre Medida Cautelar Autónoma, Expediente N°2977/2020-0, Actuación N° 14531284/2020.

 

Si desea participar de nuestra «Sección Doctrina», contáctenos aquí >>