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Por Maximiliano Rusconi


PARA EVITAR ABORTOS Y PROTEGER LA VIDA HAY QUE DESPENALIZAR
 

La lucha de las mujeres por modificar el rol subalterno que, en varias dimensiones, ha tenido en la historia de las sociedades merece admiración, por lo menos, la mía.
La discusión sobre la punibilidad del aborto ha estado varias veces atravesada por la lucha propia del feminismo. Por lo menos ello es visible en el proceso político y social previo a la media sanción que ha dado la cámara de diputados al proyecto de despenalización del aborto.
Creo que ello ha sido un error propio de la elección de las consignas políticas. Y también creo que las razones con más posibilidades de lograr inclusión social para ir a un modelo de regulación del aborto mucho menos punitivo no tienen nada que ver con el feminismo, sino con el eje central del debate: la protección de la vida.
Voy a resumir mi postura: yo soy un defensor de la vida, creo que no hay un bien más trascendente que la vida misma, creo que hay que defender tanto la vida de la persona a nacer, como de la mujer (que en el propio Código Penal actual recibe más protección que la persona por nacer). Creo que esa es una obligación de los Estados en el sistema de protección regional de los derechos humanos y creo que esa obligación hay que cumplirla.
La pregunta es: ¿La Argentina cumple con ese deber de protección estableciendo sistemas más punitivos del aborto? La respuesta remite a escenarios más empíricos y menos opinables. Veamos. ¿Cómo le ha ido al aborto en los sistemas con mayor amenaza penal? ¿Cómo le ha ido a la mujer en sistemas más represivos? ¿Cómo les ha ido a ambas dimensiones en modelos no punitivistas?
Quiero ser todo lo serio que exige la trascendencia de esta problemática: cómo mínimo NO ESTÁ DEMOSTRADO QUE LOS SISTEMAS DE MAYOR NIVEL DE PUNITIVISMO CONVIVAN CON MENOR CANTIDAD DE ABORTOS.
Es decir, la punición no cumple con el deber de protección de la vida.
Para colmo de males, LO QUE SÍ GENERA UN SISTEMA DE FUERTE CONTROL PENAL DEL ABORTO ES QUE, CUANDO HAY CASOS DE INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO, ELLO SEA REALIZADO EN CONDICIONES DE CLANDESTINIDAD Y FALTA DE HIGIENE y, por ello mismo, AUMENTEN LOS CASOS DE MUERTES DE LA MUJER DURANTE O POR CONSECUENCIA DE ESAS INTERVENCIONES.
A ello se suma que las propuestas mono-punitivistas terminan por llevar a modelos extremadamente haraganes en materia de políticas públicas sanitarias y de contención social. Con lo cual estos modelos lejos de contener el problema, terminan, bajo la propaganda moralizante-punitivista, por dar la espalda al conflicto base.
Donde rige la ley penal, se expulsan a otros tipos de acercamiento social. Para decirlo con palabras más claras: a quien lo busca el sistema penal no es fácil encontrarlo desde otra repartición del Estado.
Para culminar: justamente porque debemos proteger la vida, tanto de la mujer como de la persona por nacer, es que hay que despenalizar la mayor parte de los casos de aborto. De ese modo, surge la obligación estatal de protección de la vida a través de un conjunto muy protagónico de políticas públicas no punitivas, pero de gran contención social.
Es decir, el foco se pondrá en los caminos que SÍ pueden ser eficaces en acercarse a la mujer, informarse sobre su situación y contexto, brindarle apoyo de todo tipo y sugerir alternativas sin perjuicio de que, en última instancia, su decisión no será castigada.
La pregunta ahora se refiere a quienes proponen un mantenimiento de la punibilidad del aborto: ¿qué estadísticas pueden mostrar que expongan a estos modelos como exitosos en la protección de la vida? ¿Sabiendo ya que el derecho penal no es un camino correcto, cómo pueden convivir el resto de políticas públicas de mayor contenido social?
La respuesta es una sola. Si nos desprendemos de la magia, y de los prejuicios, el camino penal es un camino de desprotección de la vida.

 

Fuente: https://identidadcolectiva.com.ar/para-evitar-abortos-y-proteger-la-vida-hay-que-despenalizar/