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Ordenan a un padre mantener la cuota alimentaria para su hija mayor de edad con discapacidad sin plazos de caducidad

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa modificó una decisión de primera instancia y, en consecuencia, dispuso que un progenitor deberá mantener la prestación alimentaria en favor de su hija mayor de edad en el 20% de sus ingresos, sin sujetarla a un plazo de caducidad ni requerirle un proceso previo de restricción de capacidad jurídica.

El trámite comenzó cuando el progenitor demandó el cese de la cuota argumentando que la joven había superado el límite de 21 años establecido para los alimentos derivados de la responsabilidad parental. En su defensa, la joven resistió el pedido fundando su reclamo en el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación, manifestando que padece un diagnóstico de esquizofrenia e imposibilidad de trabajar.

En primera instancia, la jueza de grado hizo lugar al cese por responsabilidad parental, pero fijó de oficio una cuota reducida del 10% por obligación derivativa del parentesco. Sin embargo, le impuso a la joven la carga de acreditar en el plazo de un año si su enfermedad le impedía trabajar "encontrándose comprendida en los alcances del artículo 32 del CCyC".

Ambas partes apelaron la decisión. El padre cuestionó la imposición de la cuota y la falta de análisis sobre la capacidad de la madre, mientras que la joven criticó la disminución del monto sin justificación y la fijación del plazo de caducidad anual.

Al analizar la causa, la camarista Fabiana B. Berardi destacó la prueba clave aportada en la causa por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), esto es, el Certificado Único de Discapacidad (CUD) de la beneficiaria, con vigencia desde abril de 2024 hasta 2039. Sobre este punto, la magistrada subrayó que "el otorgamiento del certificado en cuestión, acredita la discapacidad de la persona que lo posee, siendo innecesario que, a ese fin, que quien invoque una situación de discapacidad deba promover un proceso de determinación de la capacidad jurídica, en los términos del artículo 32 del CCN, cuando tal aptitud no está en discusión".

En cuanto al límite temporal fijado en la instancia anterior, la Alzada pampeana advirtió que "tampoco resulta ajustada a derecho la fijación de un plazo de caducidad de un año para una prestación que no tiene término legal de expiración y que corresponde que se cumpla mientras persista la situación que la motivó y no se verifique alguna de las causales de cese establecidas por la ley".

 

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Fuente: Diario Judicial
https://www.diariojudicial.com/news-104539-el-cud-le-gano-al-reloj