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Por Nicolás Oszust

EL DERECHO A LA SALUD EN TIEMPOS DE PANDEMIA: ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA ACTUAL

Se nos hace difícil litigar en medio de una pandemia, el sistema judicial demostró no estar preparado para garantizar el servicio de justicia en casos de fuerza mayor como el que estamos viviendo. Aún peor es el caso cuando lo que se defiende es el derecho a la salud en general y, en particular, el que tienen las personas mayores para acceder a él.
Debemos tener en consideración que el decreto 297/2020 dispuso el aislamiento obligatorio, mientras el decreto 105/2020 estableció que las personas mayores de 60 años son grupo de riesgo de la presente pandemia. Así, entonces, nos encontramos con adultos mayores que tienen necesidades médicas que deben ser satisfechas por las obras sociales y/o prepagas, pero que, sin embargo, no pueden salir de sus casas, ya que de hacerlo se enfrentarían a un riesgo innecesario y, al mismo tiempo, violarían la norma que regula el aislamiento social.
En este marco es que debemos tratar de ofrecer una solución integradora, que incluya las necesidades de los adultos mayores sin infringir las normas. En este sentido, la Superintendencia de Servicios de Salud emitió una serie de recomendaciones para los agentes de servicios de salud y empresas de medicina prepaga, por medio de las cuales las insta a establecer un régimen de prioridades en la atención, como así también les propone la posibilidad de realizar todas las prestaciones de forma remota, con la clara finalidad de colaborar en la restricción de la propagación de la pandemia (1). Estas indicaciones, aunque útiles, no resultan suficientes. Al no existir norma (ni por intermedio de decreto de necesidad y urgencia, ni por resolución de la Superintendencia) que impida rechazar prestaciones por el plazo que dure la pandemia y/o que prohíba la baja de afiliaciones, se coloca en un estado de indefensión a quien se le rechaza la prestación, que por derecho le corresponde, ya que se ve impedido de salir de su casa y litigar para hacer valer ese derecho.  De esta forma, se pone al adulto mayor en una situación vulnerable de imposible resolución, debido a que no tiene una herramienta válida para resguardar sus derechos.

Interpretación efectiva del Derecho a la Salud en la Constitución Nacional y el Derecho Internacional
Como sostiene el Dr. Rodolfo Ariza Clerici en su artículo “El derecho a la Salud en la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, este derecho debe interpretarse en base al principio de progresividad. Esto quiere decir que: “los Estados parte tienen la obligación concreta y constante de avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la plena realización del derecho a la salud. En efecto, existe una fuerte presunción de que no son permisibles las medidas regresivas adoptadas en relación con el derecho a la salud. En este sentido, no puede verse progresividad como un mecanismo para despojar de contenido cierto a las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Se trata, por el contrario, de un concepto destinado a hacer cada vez más rigurosos los estándares de exigibilidad” (2). En consecuencia, no bastan las sugerencias, sino que se requieren medidas urgentes que garanticen tal derecho, sobre todo cuando el grupo de riesgo se ve impedido de manera material de hacerlo valer ante la negativa de la prestación por parte de las obras sociales y/o prepagas.
Debemos tener en cuenta que la salud es un derecho fundamental protegido por nuestra Constitución Nacional al introducir como propia la Declaración Universal de Derechos Humanos, por lo cual requiere de políticas públicas activas por parte del Estado Nacional para garantizarlo.

Conclusión
Sería fundamental, entonces, que desde el Estado se emita una reglamentación por intermedio de la cual se garanticen las prestaciones y la afiliación de los adultos mayores por el periodo que dure la pandemia, afirmando en esta norma lo dispuesto por la Constitución Nacional. Resulta imperioso, en el contexto en el que vivimos, la realización de políticas públicas tuitivas, que demuestren efectivamente la protección de nuestros adultos mayores.
Nos encontramos en tiempos difíciles, en los que se deben establecer urgencias y prioridades al momento de regular la vida de las personas. En este sentido, se pide que se gobierne de manera tal que el derecho a la salud de los adultos mayores no sea solamente una declamación, sino que se pueda ejercer efectivamente.

 

Notas
1. Véase “Pandemia COVID-19 Garantizar la cobertura” https://www.argentina.gob.ar/noticias/recomendaciones-para-los-agentes-del-seguro-de-salud-y-entidades-de-medicina-prepaga-para
2. Ariza Clerici, Rodolfo (2004), “El derecho a la Salud en la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, en Lecciones y Ensayos, N° 80, Buenos Aires.

 

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