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Por Nicolás Ignacio Manterola*

 

PROCESOS ELECTRÓNICOS: ANÁLISIS DE LA ACORDADA 31/2020 DE LA CSJN

El nuevo proceso electrónico en el Poder Judicial Nacional y Federal
La Acordada 31/2020 aprobó el Protocolo de Actuación (el “Protocolo”) a través del cual se dispone la implementación total del Sistema Informático de Gestión Judicial (Sistema Lex 100) en el marco del Poder Judicial Nacional y Federal, prescindiendo del soporte papel. Veamos a continuación las principales notas prácticas que surgen del Protocolo.

1. Presentación de escritos
Veamos cómo se deben presentar los escritos en los expedientes.
1.1 Firma: Se utilizará la firma electrónica asociada a la IEJ de cada letrado en el Sistema Lex 100, puesto que todas las presentaciones se realizarán de manera electrónica, conforme el punto 11 de la Acordada 4/2020.
Si el abogado actúa como apoderado, le alcanzará con ingresar el escrito en archivo PDF, pues su firma electrónica hace las veces de la firma de su apoderado. Si es patrocinante, el cliente deberá firmar ológrafamente el escrito en papel y deberá entregárselo a su abogado. El letrado conservará el escrito –como depositario-, lo escaneará e ingresará electrónicamente al Sistema Informático. El abogado deberá reservar y conservar el escrito en papel (firmado ológrafamente por su cliente) y deberá presentarlo, bajo su responsabilidad, si el juzgado se lo solicitara.
1.2 Modo de presentación: Cualquier presentación debe ser ingresada en un único archivo; y la descripción debe indicar claramente el contenido del escrito.

2. Prueba documental
La documental deberá presentarse electrónicamente en el Sistema Lex 100, deberá ser ingresada en un único archivo (distinto al del escrito) y tendrá que contener toda la documental agrupada y separada por anexos, indicando el número sobre el total. En caso de necesitarse más archivos, deberán identificarse numéricamente.
La documental original (tanto cuando el letrado sea apoderado o patrocinante) deberá quedar en posesión del abogado –bajo su responsabilidad- y deberá ser exhibida al juzgado cuando éste lo solicite.

3. Resoluciones
Las resoluciones también deberán firmarse de manera electrónica, conforme Acordada 12/2020, y no deberán ser replicadas en papel.

4. Computo de plazos y fecha de presentación
Se considerará fecha cierta de inicio de la demanda o de cualquier otra presentación el día en que el abogado presente efectivamente de manera electrónica, ante el juzgado o tribunal asignado, el correspondiente escrito.

5. Presentaciones hechas fuera del horario de tribunales
Se establece que las presentaciones que las partes realicen fuera del horario de funcionamiento de los tribunales de cada jurisdicción, se tendrán por presentadas en la primera hora del siguiente día hábil.

6. Control de lo que se ingresa – Intimación
Se dispone que el letrado debe verificar la correcta disposición y visualización de los archivos antes de ingresarlos al Sistema Informático.
Cuando los archivos tengan difícil tratamiento o no sean legibles, el juez puede observarlos, rechazarlos o requerir una nueva incorporación al Sistema Informático. Si bien no se aclara si debe existir una intimación antes de considerar por no presentado al escrito, entendemos que –en pos del derecho de defensa- el juez debe intimar a la parte a que ingrese correctamente el escrito en cuestión en un determinado plazo; si así no lo hiciera, operará la sanción que dispusiera.

7. Ingreso de demandas
Las demandas se ingresarán electrónicamente. Por el momento, rige el “protocolo de ingreso y asignación de causas” de la Acordada 12/2020 (vía email); luego, el ingreso se hará desde el Sistema Informático Lex 100.
Pero ahora, en virtud del Protocolo de Actuación de la Acordada 31/2020, se permite al abogado visualizar -a través del Sistema Informático (módulo de Consulta Web de Causas)- los expedientes no iniciados pero ya sorteados. De esta manera, se podrá tomar conocimiento del número de expediente asignado y su radicación a efectos de poder incorporar el escrito de demanda y todo otro documento que corresponda.

8. Notificación del traslado de demandas a domicilios electrónicos
El Protocolo invitó a todos los organismos estatales a adherir a la función de traslado de demandas a domicilios electrónicos (apartado 9° de la Acordada 3/2015). A su vez, se amplió tal invitación a todas las personas jurídicas.
Entendemos que esto es un verdadero adelanto y un gran paso para la digitalización del expediente. Se ahorrará mucho tiempo notificando al demandado por medios electrónicos. No es mala idea, pensamos, que en IGJ se establezca la obligación de constituir un domicilio electrónico (IEJ) a las personas jurídicas a efectos de notificar allí la demanda; al menos, a aquellas sociedades que resultan ser frecuentemente demandadas.

9. Elevación del expediente desde el juzgado a la Cámara
El Protocolo dispuso, además, que la elevación del expediente electrónico –en caso de apelación- debe realizarse sin intervención de la Mesa de Entradas (art. 2° de la acordada 16/2016).

 

Algunas conclusiones
Finalmente, el expediente cambió de siglo: Dejó el siglo XX y pasó el XXI. Ya no habrá más papel y el proceso será electrónico. Por supuesto, no será un cambio fácil y los abogados deberemos volver a estudiar (si es que alguna vez dejamos de hacerlo) las reglas procesales. Pero, sin dudas, la digitalización es una mejora que agilizará los tiempos procesales.
Pero aún falta pulir algunas cuestiones. Es obvio, puesto que la digitalización se efectúo de repente y en el marco de la pandemia de COVID-19.
Será el tiempo, esperemos que no muy lejano, el que nos traiga las audiencias virtuales, la firma digital (y no electrónica) y un renovado código procesal que reglamente –con fuerza de ley- el proceso en el marco de la tecnología. Mientras tanto, seguiremos afianzando la justicia con normas de emergencias.
Y en este mientras tanto, como siempre decimos, la transición del papel a lo electrónico no puede afectar el derecho de defensa. No se trata, por supuesto, de que las partes se amparen en el desconocimiento de las nuevas y cambiantes normas procesales (que deben ser conocidas por todos), sino, por el contrario, de respetar el derecho de defensa permitiendo que, antes de aplicar sanciones (como tener por no presentado un escrito), se subsanen los defectos tecnológicos. Es decir, se debe procurar anoticiar a las partes y darle oportunidad –bajo apercibimiento- de subsanar sus errores tecnológicos, antes que sancionarlas sin antes darle algún aviso.
Por eso, las formas tecnológicas (tanto su falta de uso como su uso abusivo) no puede provocar un nuevo ritualismo procesal. Es que, en rigor, las formas y el modo de tramitar el proceso no puede estar –jamás- por encima del derecho de fondo discutido ni, mucho menos, por sobre el debido proceso y el acceso a la justicia.

 

*Abogado graduado con diploma de honor (Universidad de Belgrano), especialista en derecho procesal (Universidad de Buenos Aires); premio a la excelencia académica por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. Email: [email protected]

 

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