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Por Nicolás Ignacio Manterola*

COVID-19
¿CÓMO SE DESARROLLAN LOS PROCESOS DURANTE LA PANDEMIA? ANÁLISIS DE LA ACORDADA 14/2020 DE LA CSJN

1. Preliminar
El proceso electrónico, en el ámbito nacional y federal, es aún una materia pendiente. Una deuda que el Estado tiene para con toda la comunidad. La prueba de la insuficiencia del sistema electrónico (Sistema Lex 100) se materializó ante nuestros ojos con la pandemia del COVID-19, que impidió desarrollar normalmente los procesos de manera remota.
La última novedad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “Corte” o la “CSJN”) la encontramos en la Acordada 14/2020 del 11/5/2020, y que fue dictada como consecuencia del DNU PEN N° 459/2020 que prorrogó el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (el “Aislamiento) hasta el 25/5/2020.
Lejos de permitir el normal cauce de los procesos (como sucedió en la provincia de Buenos Aires) o de instar las medidas tecnológicas concretas y adecuadas para incentivar la pronta vuelta a la normalidad (como sucedió en el ámbito judicial de la Ciudad de Buenos Aires), la Acordada 14/2020 de la CSJN vuelve a prorrogar la feria judicial extraordinaria y se limita a dar algunas directivas que lejos están de regularizar la situación crítica que hoy padece el Poder Judicial de la Nación.

2. La Acordada 14/2020
Esta Acordada fue dictada, al decir de la Corte, con el fin de “lograr el mayor aumento de la prestación del servicio necesario para la comunidad compatible con la preservación ele la salud de las personas que lo prestan y la de aquellos que concurren a recibirlo”.
A la par de la decisión del Poder Ejecutivo Nacional (el “PEN”) de extender el Aislamiento, la Corte decidió prorrogar la feria extraordinaria -dispuesta originalmente en la Acordada 6/2020 y extendida por acordadas 8, 10 y 13/2020-, desde el 11/5/2020 al 24/5/2020, ambas fechas inclusive.
Dispuso que durante esta feria extraordinaria la Corte funcionará con todos sus miembros y secretarios, y mantendrá el horario de atención al público para los tribunales de feria de lunes a viernes desde las 09:30 hasta las 13:30 horas.
Para garantizar un servicio de justicia, encomendó a los distintos tribunales nacionales y federales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción a que designen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción “para atender la mayor cantidad de asuntos posibles”.
Para cumplir tal cometido, la Corte recalcó que se deberá respetar la legislación aplicable en cada jurisdicción respecto de la extensión del Aislamiento, y se deberán tener en cuenta las características particulares del fuero, de la jurisdicción o de la sede en las que se ubican los distintos tribunales. Ello, con el fin de no poner en riesgo la salud de las personas involucradas. A su vez instó al uso de medios digitales para formular presentaciones y para la realización de todos los actos procesales, para permitir la tramitación remota de las causas y el uso de la firma electrónica y digital -conforme a las acordadas 4, 6, 11 y 12/2020-.
Lo más interesante de la Acordada es que aprobó una serie de protocolos. 

2.1 Protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria
El protocolo comienza recordando que los jueces tienen las facultades privativas para llevar a cabo los actos procesales que no admitan demora y las medidas que, de no practicarse, pudieren causar un perjuicio irreparable.
Se insta a ampliar los asuntos de trámite durante la feria extraordinaria. A tal efecto, los tribunales que ejerzan la superintendencia del fuero o jurisdicción deberán tener especialmente en cuenta las disposiciones referidas al Aislamiento y a la reapertura progresiva en las distintas ciudades o regiones del país, aplicables al ámbito de su jurisdicción. Así, los tribunales con asiento en las provincias deberán compatibilizar su funcionamiento con las medidas adoptadas por el poder ejecutivo de su circunscripción territorial.
También, cada Cámara Federal con asiento en las provincias podrá evaluar y requerir a la Corte el levantamiento de la feria en su jurisdicción o respecto de algunos tribunales bajo su superintendencia.
Se incita a que los magistrados, funcionarios y empleados cumplan sus funciones desde los lugares de aislamiento; y, sólo cuando sea estrictamente necesario y habilitado, de manera presencial.
A su vez, la Corte dio directivas para que los tribunales puedan ampliar las materias a considerar durante la feria extraordinaria. Los tribunales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción, podrán ampliar las materias a ser consideradas durante esta feria extraordinaria, entre otros, a los siguientes supuestos:
Materia Penal: narcotráfico; trata de personas; delitos informáticos. Causas penales con investigados o imputados desconocidos o no detenidos, a pedido de la Fiscalía o del querellante; en este caso, el juez valorará la procedencia o no de la habilitación pretendida.
Materia no Penal: procedimientos de amparos -Ley 16.986- y amparos contra actos de particulares-; juicios laborales; habeas data; procesos de daños y perjuicios; de naturaleza previsional; de regulación o por honorarios profesionales en todos los procesos; procesos universales -sucesiones, concursos-; medidas cautelares; procesos voluntarios.
En dichas materias, o en las que dispongan los respectivos tribunales, las respectivas cámaras de apelación y casación podrán disponer la habilitación de la feria extraordinaria para el tratamiento y resolución de todos los recursos que se interpongan y de aquellos que estuvieren en curso.
También se encomendó a los jueces naturales de las causas a evaluar y disponer en forma remota la habilitación de la feria para el dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos (aun cuando no se refieran a las materias recién enunciadas). En estos supuestos, aclaró la Corte, la habilitación del acto abarcará también su posterior notificación electrónica; pero los plazos procesales se mantendrán suspendidos. Una vez notificada la sentencia dictada, las partes podrán pedir habilitación especial, de forma fundada, para continuar el trámite y el magistrado resolverá sobre su procedencia.
Por último, se dispuso que los Tribunales orales y, en su caso las Cámaras de apelación y las Cámaras de Casación, deberán informar a la CSJN la forma en que continuarán con los juicios orales que tengan en trámite con procedimientos a distancia.

2.2 Protocolo para formular consultas en el Poder Judicial
El constante cambio normativo, sumado al funcionamiento dispar de los diferentes juzgados, hace que los operadores judiciales tengan fundadas dudas sobre el funcionamiento actual del servicio jurisdiccional.
Con acierto, la Corte aprobó un protocolo de consultas.
A tal efecto, se recuerda que las peticiones deben realizarse por medios remotos y digitales. No obstante, para aquellos trámites imprescindibles en los que fuera necesaria la asistencia presencial se deberá disponer la asignación de turnos de forma remota, sea mediante un programa diseñado al efecto o de una solicitud a través de un mail provisto por las distintas dependencias.
Las dependencias deberán constituir correos electrónicos institucionales, no solo a los efectos de obtener los turnos, sino además con el objeto de responder las consultas -en la medida que ellas sean pertinentes y de la competencia del área que se trate-.
Por su parte, los peticionarios, deberán denunciar una dirección de correo electrónico donde serán válidas las comunicaciones y notificaciones que se les cursen. Esto, aclara la Corte, no sustituye al Sistema de Gestión Informático Lex100 para todas las presentaciones y notificaciones que debe hacerse por esa vía.
De esta manera, el sistema de consulta adoptado por la Corte se limita a dar los lineamientos generales, en tanto dependerá de cada jurisdicción la instrumentalización y el correcto suministro de las respuestas.
Cabe destacar el caso (de otra jurisdicción) del Poder Judicial local de la Ciudad de Buenos Aires (fuero CAyT, por ejemplo), donde el Consejo de la Magistratura adoptó una línea telefónica para evacuar consultas e, incluso, para ingresar demandas durante el Aislamiento (actualmente el ingreso se hace por el Portal del Litigante).

2.3 Protocolo de medidas de prevención, higiene y seguridad para el poder judicial de la nación por la pandemia de COVID-19
El último protocolo aprobado por la Acordada 14/2020 se centra en la preservación de la salud, como el uso de barbijo u otro elemento de protección que cubra nariz, boca y mentón; tanto para el personal como para el público en general. Ello, entre otras medidas.
A su vez, se establece un procedimiento de actuación cuando se detectara un caso sospechoso o confirmado de COVID-19 en el personal del Poder Judicial de la Nación.

3. Las disposiciones de la Cámara Nacional en lo Comercial (Sala de feria)  
La Acordada 12/2020 de la Corte no trae, más allá de algunas pautas generales, una regla clara que incite a la continuación de los litigios y a la apertura de los tribunales.
Si bien recomienda la apertura de algunos asuntos, no hay una señal clara a los tribunales inferiores, los que deben dictar sus propias regulaciones.
Tal fue el caso de la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, el 12/5/2020, celebró un Acuerdo Extraordinario.
En correspondencia con el punto resolutivo 4º de la Acordada 14/2020 de la CSJN, la Cámara Comercial de feria dispuso una serie de asuntos a tratar durante la feria extraordinaria en la medida de que los asuntos se correspondan con actuaciones digitales, no sea necesario constatar actuaciones en papel y haya –en el caso- un pronunciamiento que habilite la feria extraordinaria.

Tales asuntos son:

a. las presentaciones digitalizadas de concursos preventivos. Los jueces podrán postergar la fijación de las fechas de cumplimiento de los actos enumerados en el artículo 14, incisos 3; 5; 8 y 10 de la ley 24.522;
b. las verificaciones de créditos deducidas tardíamente, siempre que estuvieran íntegramente digitalizadas;
c. los pedidos de pronto pago de créditos laborales (artículos 14, inciso 11 y 16 de la ley 24.522);
d. la homologación de acuerdos individuales, presentados en forma digital;
e. la traba, modificación, sustitución o levantamiento de medidas cautelares en relación a procesos que se encuentren en trámite siempre que estén digitalizadas y no se necesiten constatar actuaciones o documental en papel;
f. las diligencias preliminares y la producción de prueba anticipada, mientras puedan cumplirse por medios digitales y no se necesiten constatar actuaciones o documental en papel;
g. las sentencias definitivas e interlocutorias que los jueces entiendan estar en condiciones de pronunciar sin afectar derechos de los litigantes o abogados, sin que ello implique habilitación de feria para los subsiguientes actos.
h. las regulaciones de honorarios profesionales en todos los procesos.

A su vez se dispuso que las demandas iniciadas y que sean urgentes (por contener reclamos que no admitan demora) serán de competencia exclusiva del juzgado de feria, sin perjuicio de la colaboración que pueda requerirse al juez natural. Si la naturaleza del asunto lo aconsejare, el juez de feria podrá delegar la ejecución de esos trámites en el juez natural.
Ese régimen se aplica también, con las adaptaciones que resulten pertinentes, a la tramitación de los recursos de apelación deducidos ante esta Cámara.
Por último, se dispuso que se deberá crearse una dirección de mail para evacuar consultas y establecer los turnos conforme está previsto en el protocolo de consultas aprobado por la Acordada 12/2020 CSJN.

 

*Abogado graduado con diploma de honor (Universidad de Belgrano), especialista en derecho procesal
(Universidad de Buenos Aires); premio a la excelencia académica (Colegio de Abogados de la Ciudad de
Buenos Aires). Socio en M|P Abogados. Email: [email protected]

 

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