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Por Osvaldo H. Heguy*

 

COVID-19
LOS DISPOSITIVOS DIGITALES EN LAS PSICOTERAPIAS Y EL CONSENTIMIENTO INFORMADO

“El Derecho consiste en tres reglas o principios básicos; Vivir honestamente, no dañar a los demás y dar a cada uno lo suyo. Es el arte de lo bueno y lo equitativo”
-Ulpiano-

1. Introducción         
El Covid-19 es una epidemia declarada pandemia en la actualidad, es un virus que causa enfermedades la cual se muestra a veces de manera asintomática, hasta manifestaciones más gravosas, produciendo en algunos casos la muerte.

En nuestra situación pandémica actual, ciertos aspectos en el marco de la salud mental se han modificado y han surgido alternativas en los dispositivos clínicos psicoterapéuticos debido al confinamiento del cual somos parte.

Estos dispositivos clínicos como ser las terapias online, no son una cuestión a pasar por alto, ya que como veremos a continuación, requiere de un espectro amplio de análisis desde la visión del paciente. Debemos decir que la psicoterapia es la relación de un profesional de la salud mental formado en la escucha y en la comprensión de problemas psicológicos del paciente, en un ámbito concebido especialmente para el desarrollo de la terapia requerida [1].

Siguiendo nuestro análisis, el aspecto de las terapias online es un mecanismo en principio apto para continuar un proceso de relación entre el profesional y el paciente, pero esto no significa que toda terapia sea la adecuada en cualquier ámbito de desarrollo.

La Ley Nacional de Salud Mental 26.657 en su art 7 en su inc. (c), establece el derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos, por su parte el mismo articulado pero en su inc. (d), sostiene el derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente que menos restrinja sus derechos y libertades promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria [2].

Si bien el marco nomológico en este supuesto, nos guía en poder establecer una mecánica alternativa de psico tratamientos con basamentos éticos y científicos, debemos decir que no nos muestra el aval necesario para saber cuáles son las más eficaces o las menos dañinas en este marco de emergencia sanitaria.

Empero nos encontramos ante una situación pandémica impensada, y es por ello, que necesitamos afianzar más que nunca, la necesidad de aquello que establece la norma en su art 7 Inc. (j) de la ley 26.657, el derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten y de todo lo inherente a su salud y tratamiento según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicaran a los familiares, tutores o representantes legales.

Es por ello que se torna de vital importancia la información de los tratamientos psicoterapéuticos online en la actualidad, en primer lugar dado que la ley 26.657 sostiene que el marco de desarrollo debe ser adecuado en relación a la terapia, por ende decimos que en el presente contexto global, lo planteado se vuelve inviable respecto al llamado “Aislamiento social preventivo y obligatorio” decretado por el poder ejecutivo en todo el territorio de nuestro país.

También decir que el paciente debe poder entender concretamente las variables a las cuales se someterá en la terapia, tomando en cuenta que el ámbito del ejercicio profesional sufrirá alternancias sustanciales, como por ejemplo, la utilización de una pc en vez de la presencia física en el consultorio, una cámara web por el llamado diván, la contención en la lejanía y en la soledad más allá de la intervención digital con el profesional de la salud con el paciente.

2. Consentimiento Informado
El consentimiento informado, es la externalización de la voluntad por parte del paciente a la aceptación o a la negativa ante la terapia psicológica, la autonomía de la voluntad de decidir sobre aspectos personales de su vida, esto requiere la eficaz responsabilidad del profesional de la salud mental de llevar adelante en la formalidad y materialización del consentimiento.

No todo se sujeta a mismas situaciones de desarrollo y eficacia terapéutica, como tampoco el tratar de equilibrar los tratamientos psicológicos en la actualidad con la excesiva terapia online a los fines de paliar un faltante de relación profesional -paciente.

Así las cosas, nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, CCyCN,  en el llamado deber de prevención del daño establece en su art 1710 que “toda persona tiene el deber en cuanto de ella dependa, de evitar causar un daño no justificado, o disminuir su magnitud no agravar el daño si ya se produjo” [3].

En el presente orden de cuestiones, el art 1.717 CCyCN, en la concepción de antijuridicidad nos dice que “cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica sino está justificada. Por su parte y trazando un paralelo con el art 19 segundo párrafo de Nuestra Constitución Nacional CN, sostiene que “ningún habitante de la nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe” [4], dejando a las claras la inconstitucionalidad del art 1.717 CCyCN.

Es decir que el daño en este marco no puede ser justificado,  teniendo en primacía que todo profesional de la salud debe obrar con el deber que le compete en su formación teórico, técnica y práctica, y en concordancia al deber obrado y el deber debido de su especificidad.

El presente análisis requiere por un lado entender que nuestro confinamiento escapa a toda posibilidad de un desarrollo “normal” cotidiano, y por ende el nacimiento de alternativas a lo previamente configurado tiene sus avatares en el impacto de horizontalidad colectiva atravesando de manera transversal todo estandarte social.

La relevancia del consentimiento informado en las terapias psicológicas posee la finalidad de la manifestación de la autonomía de la voluntad por parte del paciente o sus representantes, tomando los recaudos necesarios a los fines de la responsabilidad profesional y el eventual daño producido o el agravamiento del mismo y a su vez buscando el equilibrio de no dejar la asistencia del paciente, no abandonándolo, pero si entendiendo que la situación de nuestra vida, nos lleva a nuevos horizontes de adaptación profesional.

3. Conclusión
Si bien las alternativas de la psicoterapéutica actual se encuentran en un marco por poder encontrar el justo equilibrio y el más beneficioso para continuar con el desarrollo adecuado frente a los pacientes que así lo requieran, varias veces vemos como en este aspecto los profesionales de la salud quedan a la intemperie nomológica respecto a eventuales daños producidos por la ineficacia de nuevos dispositivos clínicos que logran cercenar sensiblemente aspectos patológicos de los pacientes.

La tutela de la dignidad de las personas establecida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, ampara el acceso a los tratamientos de salud que sean necesarios, y si bien, nuestra norma de Salud Nacional así lo establece, aún queda la limitación en el acompañamiento de las autoridades que nuclean a los profesionales de la salud mental emitiendo directivas claras y unificadas en un criterio uniforme respecto del ejercicio actual, con la eficacia necesaria sin dejar de contemplar radicalmente la importancia de la salud colectiva en el marco del agente infeccioso Covid-19, basados en la ética en beneficio de los pacientes que deben enfrentar mecanismos digitales como una alternativa no siendo muchas veces la mejor opción.

 

Notas
[1] R&A Psicólogos.
[2] Ley Nacional de Salud Mental 26.657. 
[3] Art 1710 CCyCN,”.
[4] Art 19 de la Constitución Nacional.

*Abogado, Docente UBA en la Catedra Elementos del Derecho Procesal Civil, Doctorando en la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, Miembro Titular de la Comisión de Discapacidad del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal CPACF, Delegado de la Cámara CELSI, Conferencista, Autor en diversas Publicaciones.

 

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