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Fallo clave: lo incluyeron como deudor moroso y demandó al banco, pero la Justicia rechazó su reclamo

Un fallo del Juzgado Federal N° 2 de Catamarca rechazó la demanda iniciada por un usuario bancario que había cuestionado su inclusión en la Central de Deudores del sistema financiero, al considerar que la entidad actuó conforme a la normativa vigente y que no se acreditaron los daños alegados.
La causa se originó a partir de la presentación del actor contra el Banco de la Nación Argentina, en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor. Solicitó la rectificación de su situación crediticia, al sostener que había sido informado como deudor moroso por una deuda inexistente, lo que —según afirmó— le impidió acceder a productos financieros, como tarjetas de crédito y un préstamo hipotecario.
De acuerdo con su relato, el problema se evidenció a fines de 2023, cuando intentó tramitar una tarjeta de crédito y su solicitud fue rechazada por registrar una calificación negativa en la Central de Deudores del Banco Central.

Reclamos del usuario y perjuicios alegados

El demandante afirmó que realizó múltiples gestiones ante el banco, donde le habrían indicado que no tenía deudas pendientes e incluso le extendieron un certificado en ese sentido. Sin embargo, sostuvo que la calificación adversa persistió.
Además, señaló que la situación le generó perjuicios económicos y un trato indigno como consumidor, por lo que promovió una acción judicial reclamando:

  • La corrección de sus datos en la Central de Deudores
  • Una indemnización por los daños y perjuicios sufridos
  • El reconocimiento de un trato indigno como consumidor

La defensa del Banco Nación

Por su parte, la entidad financiera rechazó los planteos y defendió la legalidad de su accionar. Explicó que la inclusión del cliente en "situación 2" respondió a una mora real generada en una cuenta en dólares.
Según detalló, el saldo deudor se originó por el cobro de comisiones vinculadas a consultas en cajeros automáticos de otra red, sin fondos suficientes para cubrirlas. Ese saldo, aunque bajo, permaneció impago durante más de 30 días, lo que activó los reportes obligatorios al Banco Central.
El banco argumentó que el reporte a la Central de Deudores no es una decisión discrecional, sino el cumplimiento de una obligación legal basada en parámetros objetivos establecidos por el BCRA. Asimismo, indicó que, una vez cancelada la deuda, la calificación fue regularizada automáticamente.

El análisis del juez

El magistrado reconoció la existencia de una relación de consumo, pero centró el análisis en determinar si la información reportada había sido incorrecta o ilegítima.
En ese marco, consideró probado que el actor incurrió en mora durante noviembre y diciembre de 2023, producto de un saldo deudor en su cuenta. También destacó que las entidades financieras están obligadas a informar estas situaciones bajo un régimen reglado.
El fallo remarcó que el reporte a la Central de Deudores no es una decisión discrecional, sino el cumplimiento de una obligación legal basada en parámetros objetivos.

La falta de prueba del daño

Uno de los puntos clave de la sentencia fue la evaluación de los daños alegados. El juez entendió que el actor no logró demostrar que la calificación crediticia hubiera sido la causa directa del rechazo de productos financieros.
En particular, sostuvo que las decisiones de otorgamiento de crédito dependen de múltiples factores y que no se aportaron pruebas concretas que vincularan la inclusión en "situación 2" con las negativas invocadas.
También observó inconsistencias en los argumentos del demandante y falta de documentación que acreditara los perjuicios económicos.

Registro histórico y rectificación de datos

Respecto del pedido de rectificación, el tribunal señaló que la información ya no correspondía a una mora vigente, sino a un registro histórico.
Por ello, concluyó que no correspondía ordenar su eliminación ni modificación, ya que forma parte del historial crediticio del usuario.

Decisión final del tribunal

Con base en estos argumentos, el juzgado resolvió rechazar la demanda en todos sus términos, al considerar que no existió conducta antijurídica por parte del Banco Nación ni daño indemnizable acreditado.

Impacto y relevancia del fallo

La decisión delimita el alcance de la responsabilidad de las entidades financieras en el manejo de la información crediticia. En particular, reafirma que los bancos están obligados a reportar situaciones de mora conforme a las normas del Banco Central.
Para los consumidores, el fallo destaca la importancia de controlar el estado de sus cuentas, incluso ante montos mínimos o cargos automáticos que pueden generar saldos deudores.
Asimismo, subraya la necesidad de acreditar de manera concreta los perjuicios en este tipo de reclamos: no basta con alegar la imposibilidad de acceder a crédito, es necesario probar la relación directa con el registro negativo.
Finalmente, la sentencia aporta claridad sobre el funcionamiento de la Central de Deudores, al indicar que los registros pueden mantenerse como antecedentes históricos, lo que incide en la evaluación del riesgo crediticio.

 

 

Fuente: IProfesional
https://www.iprofesional.com/legales/452397-banco-nacion-veraz-perjudico-cliente-justicia-nego-resarcimiento