
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802), al considerar que la norma perjudica a los trabajadores que iniciaron juicios para reclamar créditos laborales.
El planteo surgió en el expediente “Zaramba, Federico Esteban c/ Hotel Napoleón S.A. y otro s/ despido”, donde la jueza Gabriela Vázquez sostuvo que el artículo 55 “no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis”.
“En primer lugar, la norma lesiona el derecho de propiedad privada del acreedor (artículo 17, Constitución Nacional). Ello es así porque, aun aplicando el piso mínimo contemplado en la propia disposición —esto es, el sesenta y siete por ciento (67%) del importe que resultaría de actualizar el capital conforme la variación del IPC con más una tasa del tres por ciento (3%) anual—, el régimen conduce necesariamente a la pérdida de una parte sustancial del valor del crédito”.
Sostuvo, asimismo, que “introduce una diferencia de trato entre sujetos”, y que “no se trata de una mera reglamentación del modo de cálculo de los accesorios, sino de una verdadera quita legal sobre el contenido económico de la acreencia”.
Y añadió: “(…) la ley coloca en peor situación a quienes, precisamente a causa de ese incumplimiento, se vieron obligados a promover una demanda judicial para obtener la satisfacción de su derecho. La distinción es irrazonable, porque no se funda ni en la naturaleza del crédito ni en la fecha de su devengamiento, sino exclusivamente en su judicialización”.
Para la camarista, “la norma consagra en beneficio del deudor incumplidor la licuación de una porción del crédito por el solo transcurso del tiempo, resultado que no encuentra amparo en ninguna cláusula constitucional, porque nadie tiene un derecho constitucional a que su deuda se licúe mientras permanece impaga por el mero transcurso del tiempo”.
Por eso concluyó que la disposición “somete a un régimen menos favorable a quienes recurrieron al Poder Judicial para obtener tutela. En otras palabras, el ejercicio del derecho de acción se convierte en el presupuesto de una disminución patrimonial que no pesa sobre quien no litigó”.
La jueza Diana Cañal adhirió a la declaración de inconstitucionalidad y agregó que el artículo 55 “introduce una neta desigualdad”, ya que “no se basa en la naturaleza de la deuda, sino exclusivamente en un factor de corte arbitrario”.
Con ese criterio, la Sala VI resolvió aplicar al caso la regla general prevista en el artículo 54 de la ley, esto es, mediante "su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado, desde que la suma fue debida y hasta su efectivo pago".
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Fuente: Diario Judicial
https://www.diariojudicial.com/news-103378-la-camara-pincho-el-articulo-55