6 CUOTAS SIN INTERÉS + ENVÍO GRATIS EN COMPRAS NACIONALES

 

Por Federico Lucio Godino y Christian Andrés Pérez Sasso

COMENTARIO A FALLO
NULIDAD POR LA ALTERACIÓN DE LA CADENA DE CUSTODIA
EL CASO “OLX VS. COLLI”

El fallo de la Sala V de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en el incidente de nulidad planteado por las defensas de los imputados Colli y Loustalet, en la causa N° 14.545/2010 recoge la temática de la nulidad por la alteración de la cadena de custodia, resolviendo por mayoría hacer lugar a dicho planteo, resolviendo declarar la invalidez de las actas de fojas 512/521 y las obradas en consecuencia, actas de fojas 522/526 de la causa principal.

En líneas generales, los votos de los jueces de la Sala  V,  Doctores Mirta López González, Mariano Scotto y Ricardo Pinto son correctos a nuestra manera de ver.
Introdujeron y analizaron acertadamente la temática que nos ocupa sobre la “cadena de custodia”, y es por ello que nos enorgullece que nuestros tribunales penales se inmiscuyan cada vez más en ésta problemática tan poco tratada históricamente.
Como antecedente debemos tener en cuenta que el juzgado instructor de la causa, sostuvo que la situación de que las computadoras secuestradas fueran reservadas en la sede de la División Apoyo Tecnológico Judicial de la Policía Federal, hacia descartar que haya habido alteración, contaminación y/o alteración del material a peritar.

El instructor basó su fundamento en que no evidenció vulneración alguna al artículo 262 del Código de forma, dado que la labor pericial no se había iniciado aún, excluyendo la tarea de toma de las muestras a analizar y que la presencia o no del perito de parte de la defensa no hubiera incidido en el resultado de la diligencia.

Adentrándonos en el fallo elegido, en primer lugar, laDra. Mirta López González si bien hace un análisis parcialmente acertado, -dado que a nuestro criterio debería haber nulificado las actas de fojas 512/521 y lo obrado en consecuencia-, da en el punto clave sobre la ruptura de los recaudos de la cadena de custodia.

La Magistrada sostuvo que las computadoras que inicialmente estaban aseguradas con envoltorios y las fajas firmadas, y que así habrían quedado luego del primer examen pericial, no fueron halladas en las mismas condiciones el 24 de septiembre de 2014 por el principal Aquino, quien informó que los equipos y las cajas carecían de las respectivas fajas de secuestro.

Las operaciones de “copiado” de los registros que el juez instructor había encomendado en forma exclusiva al personal de la División Apoyo Tecnológico había sido parcialmente concretado por el perito de la parte querellante, y en un disco rígido que personalmente formateó, con lo que se le habría permitido manipular el material original.

Sostuvo, que la cadena de custodia fue vulnerada nuevamente cuando el principal de la División rearmó los cuatro equipos introduciéndole a cada uno de ellos los discos originales, quedando entonces sin resguardar los elementos, debiendo en realidad quedar desconectados de cada computadora, justamente para evitar el acceso y/o manipulación.

La camarista indicó que pudo haber una falla en el resguardo de los elementos secuestrados, pudiéndole asistirle razón al planteo de las defensas de Colli y Loustalet, por lo que previo a resolver las nulidades interpuestas, correspondía abrir a prueba las incidencias a los fines de verificar pericialmente los extremos  con relación a los discos rígidos originales y a las copias obtenidas en el curso de los encuentros de los peritos.

De lo expuesto en este voto, se evidencian dos cuestiones: la primera es el desconocimiento que tienen nuestros juzgados penales sobre ésta temática, y la segunda es la falta de profesionalidad con la que actúan los responsables en realizar el peritaje ordenado.

Es importante señalar que la cadena de custodia es un procedimiento cuyas finalidades son la legalidad de la obtención, conservación y análisis del material probatorio y la autenticidad del mismo.

La decisión de la Dra. López González es producto de que no existen actualmente normas procesales que establezcan con claridad cuál es la solución (por ejemplo la nulidad y la desvinculación de los imputados en la causa) cuando hay duda del procedimiento de la custodia del material secuestrado, ni tampoco consenso a su naturaleza y tratamiento.

La solución que da al caso la Magistrada, lo entendemos como un dispendio jurisdiccional, pues como ya dijimos, la solución debería haber sido la de sus colegas: la nulidad.

Por ello, creemos necesario determinar que en caso de afectación a la cadena de custodia, cual es el punto de partida para definir el efecto jurídico que se ajuste al caso concreto, siempre en protección de las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso penal.

En segundo lugar, el voto del Dr. Matías Pinto adherido por el Dr. Mariano  A. Scotto, determinó que sin perjuicio de verse alterada la cadena de custodia, dicha anomalía vinculada al elemento de prueba no ocasionaba la nulidad (Conf. Art 166 C.P.P.N.) de la misma, sino que por el contrario, le restaba eficacia probatoria.

Los magistrados reconocen la anormalidad en el procedimiento, la falta de cuidado por parte de los peritos actuantes con la finalidad de asegurar la producción de prueba pero ello (a su criterio) no ocasiona la invalidez probatoria. El análisis efectuado consideramos queda a mitad de camino, más allá de compartir el hecho que claramente se produjo la ruptura de la cadena de custodia, la consecuencia de ello a contrario de lo decidido si provoca la nulidad probatoria.

El debido proceso legal consagrado constitucionalmente tiene su reglamentación y correlato en el Código procesal Penal de La Nación del cual se desprende de cada medio de prueba como debe producirse para darle validez a cada acto jurídico y en nuestro caso asegurar la fiabilidad e identidad de la prueba: lo que se propone demostrar es efectivamente lo que reproduce la prueba.

En este sentido en el debido proceso confluyen garantías procesales que tiene como principal meta asegurar que las probanzas reúna una serie de requisitos de forma otorgándole validez, ya que es la única manera de controlar el accionar del poder judicial; fomentar la validez de pruebas que son adquiridas bajo procedimientos ilegales no solamente afecta el debido proceso sino que también alientan la obtención de evidencia de forma irregular.

A esto debe sumarse que el problema es aún mayor cuando se está ante actos definitivos e irreproducibles, similar al analizado en el fallo mencionado, por el cual no puede volverse a producirse.

Toda ruptura de la cadena de custodia ocasiona la inseguridad jurídica e incertidumbre sobre la identidad del objeto. En este punto no compartimos la postura tomada por la mayoría en el decisorio, por cuanto la afectación de la cadena de custodia debidamente acreditada no consideremos que le reste validez probatoria sino que ocasiona directamente la afectación de las garantías constitucionales de debido proceso legal y defensa en juicio.

En nuestro sistema procesal impere la sana crítica y no un sistema tasado, esto no impide la declaración de nulidad ya que la validez intrínseca de la prueba depende de las formalidades que debe respetar y una de ella es el acatamiento de la cadena de custodia; la libre valoración tiene su límite en la arbitrariedad y una prueba ilícita es arbitraria.

Esta conclusión surge en primer lugar de la conjunción normativa entre el Art. 18 de la Constitución Nacional y el procedimiento penal, siendo la segunda la ley orgánica reglamentaria de “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso” de la primera: si la prueba no respeta los requisitos de validez estaremos ante una probanza de carácter inconstitucional, sin el debido proceso.

En segundo lugar el control del poder punitivo requiere que los actos estatales sean públicos para un efectivo resguardo de los derechos del imputado y el único castigo posible ante tal irregularidad es la nulidad, debido a que no deben fomentarse desde uno de los poderes públicos (judicial) prácticas irregulares en la investigación criminal.

Conclusiones finales

Celebramos lo resuelto en el presente fallo en virtud que se recepta la cadena de custodia y su valor inalterable en las formalidades de obtención de la prueba. La verdad material construida a partir de los distintos actos procesales llevado a cabo por las partes tiene límites formales, siendo uno de ellos la cadena de custodia.

Se debe priorizar al debido proceso legal erradicando prácticas usuales de nuestros tribunales en el desarrollo de sus tareas para asegurar que el elemento probatorio a juzgar sea el mismo que el obtenido. Solo de esa manera nos encontraremos ante un proceso respetuoso de todas las garantías constitucionales.

El avance no lo consideramos completo ya que el cambio de proceder debe ser total, como puede observarse en el fallo si bien se detecta anomalías y  la ruptura de la cadena de custodia, consideran en un voto que deberá repetirse la diligencia probatoria y en otro que la violación le resta eficacia probatoria, cuando la salida era la nulidad de la prueba.

Es preciso en el ejercicio del derecho de defensa en juicio de los imputados postular y reclamar un debido proceso legal pues lo contrario sería seguir aceptando la sustanciación de procedimientos penales irregulares.

 

Accede al Fallo completo aquí

 

Si desea participar de nuestra «Sección Doctrina», contáctenos aquí >>