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Por Martin Feller

 

LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN MATERIA JUDICIAL

La perspectiva de género en materia judicial implica considerar las cuestiones fácticas (los hechos del caso que desembocan en la instancia judicial), junto con las circunstancias históricas (el germen de la situación, las fases previas y habituales al episodio que desemboca en la presentación judicial), y las  culturales (las categorías sociales y las características que la sociedad asigna a esas categorías).

La perspectiva de género propone alcanzar un objetivo de igualdad efectiva en materia de oportunidades. El poder judicial como parte del Estado debe propender en sus decisiones judiciales a que se satisfaga ese objetivo con una valoración de los hechos acorde a una desigualdad previa existente que sólo el contexto histórico cultural nos brinda y que las decisiones judiciales deben considerar si se quieren alcanzar soluciones justas.

No podemos mensurar la respuesta que brinda una mujer en el contexto de repeler el ataque de su agresor conviviente sin valorar las circunstancias históricas del caso para poder entender así si hablamos o no de una acción necesaria y proporcional al riego riesgo inminente que sufre quien repele el ataque. La inminencia del ataque gracias a la perspectiva de género ya no depende la inmediatez sino de la experiencia histórica del caso que permiten hacer un juicio de previsibilidad respecto a futuros ataques.

La perspectiva de género denuncia que no existe neutralidad normativa. Toda norma, todo procedimiento, toda institucionalidad encierra una concepción cultural determinada y, en este caso, la cultura dominante impone un modelo de sociedad basado en un sistema binario con una categorización por géneros que impone una supremacía del género masculino. El aspecto binario supone una tensión. Esa tensión habilita que uno de las categorías (en este caso la masculina) cuenta con el beneplácito social e institucional para imponer las reglas del juego.

Huelga decir que el carácter binario del género está entrando en crisis con el surgimiento de los movimientos “lgtbiq+” que no se sienten identificados con las categorías sociales basadas en una concepción binaria de género que no representa su identidad sexual. Para ello, también se requiere una perspectiva que proponga soluciones que respeten la dignidad personal ya que una decisión judicial que no respete la identidad será una solución ineficaz y sobre todo injusta.

La igualdad ante la ley supone una igualdad de trato frente a igualdad de circunstancias.

Las circunstancias que rodean a hombres y mujeres no son las mismas y en eso resulta imprescindible el enfoque con perspectiva de género que deben adoptar los magistrados para resolver un conflicto donde el eje sea la cuestión de género.

De manera tal que la igualdad de trato debe darse, no ya ante igualdad de circunstancias, sino una vez que dichas circunstancias sean emparejadas luego de la labor intelectual de los magistrados, una vez analizadas las cuestiones del caso frente a un contexto histórico cultural.

La repulsión de una mujer frente a un ataque de un hombre no puede mensurarse como dijimos, igual que la repulsión del ataque de un hombre frente a otro.

La estadística demuestra claramente que hay mas femicidios que muerte de un hombre a manos de su pareja lo que nos permite deducir en términos generales que, si la fuerza repulsora es mayor a la que un hombre hubiera empleado en igualdad de circunstancias, esto debe ser tolerado por el derecho por supuesto dependiendo de las circunstancias concretas del caso.

Eso en relación a la legitima defensa, en cuanto al estado de emoción violenta debe considerarse también en cuanto a que, si una mujer ha sido sometida de manera constante a malos tratos y vejámenes por parte de su pareja varón, el exceso en la respuesta también puede ser contemplado en la situación de estado de emoción violenta, en circunstancias en las cuales para un enfrentamiento entre varones puede no ser atendible.

Lo dicho hasta aquí no implica que las mujeres víctimas de hechos de violencia de género tengan un permiso para matar, pero cierto es que, en caso de que un acontecimiento de tamaña violencia ocurra, el juez no puede evadirse de mirar el caso con perspectiva de género y atender a los hechos que precedieron al suceso que llega a su conocimiento.

De lo contrario, a la desprotección estatal que da paso al maltrato continúo sufrido por una mujer a manos de su pareja, se suma una segunda desprotección que es juzgar a la mujer como si nada hubiera pasado lo que equivale a violencia institucional.

En materia probatoria la cuestión tiene gran importancia. Como sabemos, en material penal rige la libertad probatoria. De manera tal que, el testimonio único ocurrido en un ámbito de intimidad, tendrá relevancia significativa para resolver el caso siempre y cuando el relato sea coherente y no haya indicios de mendacidad. Para ello, el juez deberá valorar ese testimonio apoyado en el equipo técnico de su juzgado.

Cualquier medio de prueba puede resultar idóneo para conmover la percepción que un juez tenga de un caso siempre y cuando su análisis respete los principios de la lógica y de la experiencia.

Pues bien, esa lógica y esa experiencia en el análisis de la valoración de la prueba debe guiar también el discernimiento de cuestiones donde se dirime la existencia de violencia de género.

La valoración del testimonio de una víctima por parte del magistrado debe hacerse con ese tamiz, el de la experiencia, el del sentido común. La experiencia estará vinculada al conocimiento que deberá tener el magistrado acerca de cómo funciona la dinámica de una relación de pareja en que medie violencia de género. Por ejemplo, entender cómo funciona el ciclo de la violencia que se encuentra presente en muchas relaciones. Entender que la “reconciliación” en un contexto así puede ser la fase de reposo para el reinicio de un nuevo ciclo que generalmente es más duro que el anterior.

La perspectiva de género y el ciclo de violencia, así como la psicología nos permite entender por que la mujer en muchos casos se queda en su hogar en lugar de irse y acaba clavándole 185 puñaladas a su agresor.

En el contexto actual frente a la enorme disparidad de casos de mujeres víctimas de violencia de sus parejas frente a hombres, teniendo como corolario la enorme y creciente cantidad de femicidios frente a muertes del varón a manos de su pareja, nos indica claramente que en un contexto de agresión hombres y mujeres parten de circunstancias desiguales.

Por ello decimos que las circunstancias a evaluar en un caso de legítima defensa, de emoción violenta, deben contar en el análisis con las circunstancias históricas de relación entre hombres y mujeres.

Los principios que postulan la igualdad de derechos deben readecuarse a una realidad ya no meramente postulativa sino a una igualdad real de acceso de derechos y de oportunidades.

La perspectiva de género denuncia esa desigualdad histórica entre hombres y mujeres, el dominio patriarcal que fue moldeando las instituciones y los procedimientos de forma tal de conformar un “sentido común” que incluso es aceptado inconscientemente hasta por las víctimas de esas injusticias como parte de lo natural.

En materia de violencia de género, a fin de garantizar la efectividad de los principios básicos reconocidos internacionalmente, un prerrequisito es el acceso a la justicia.

Garantizar el acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia de género es el elemento clave en orden de asegurar la efectividad de los derechos humanos proclamados en los Tratados internacionales. Sin ello, todo lo demás deviene en una ilusión, en una mera expresión de deseos.

El acceso a la justicia consiste en brindar y facilitar las herramientas necesarias para que toda mujer víctima de violencia de género pueda acudir en búsqueda de una solución que resguarde su integridad y que coadyuve a su futuro empoderamiento.

El acceso a la justicia no debe ser brindar una solución meramente coyuntural como puede ser la conformación de un perímetro que mantenga alejado al agresor, sino también una solución con miras al futuro, con miras a producir un verdadero cambio social.

Para ello, el Estado debe permitir el acceso, pero debe brindar también las herramientas que permitan a futuro que esa mujer modifique su situación frente a los demás, a ganar plena conciencia de su rol, de su dignidad y de su potestad para hacerlo exigible frente a la sociedad.

Por lo tanto, el enfoque de intervención de la justicia excede por mucho, a mi criterio la mera solución de la emergencia (que por supuesto debe estar, y es un requisito que deben cumplir los Estados) sino que debe contemplar la situación futura de esa mujer.

La intervención judicial debe orientarse a la facilitación del acceso, la desburocratización en la toma de decisiones urgentes y el trabajo multidisciplinario en pos de lograr la prevención por medio del empoderamiento a fin de que esa mujer, salga del circuito en el cual se encontraba al momento de su denuncia, logrando la mirada de ella y la sociedad con otro prisma, el prisma de los derechos.

La convención de Belén Do Para, es el primer tratado internacional de DDHH que contempla específicamente la violencia contra la mujer y, si bien fue pensada para el ámbito interamericano, tiene preeminencia en la jurisprudencia internacional más allá del continente.

En su Art. 7 º, además de establecer el principio de debida diligencia (por cuanto se garantiza el acceso y la solución oportuna del caso sin posibilidad de salidas que equivalgan a la impunidad del agresor), indica que se debe ofrecer a la mujer en ofrecer a la mujer víctima de violencia el acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social.

Un aspecto esencial del derecho los grupos vulnerables requieren relación a los grupos vulnerables requiere de una mirada interdisciplinaria. Esto se da en niños, niñas y adolescentes como también en las mujeres víctimas de violencia de género.

El enfoque multi e interdisciplinario con la intervención de peritos resulta esencial en términos probatorios y la intervención posterior de especialistas en áreas como el trabajo social, la psicología, la psiquiatría son de vital importancia para brindar respuestas con respecto al futuro ya que reitero no se trata solo de brindar una solución coyuntural sino de procurar una solución integral, una solución de cambio estructural.

 

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