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Por Martín Feller


EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y LA PROGRESIVIDAD EN EL RÉGIMEN PENAL JUVENIL

1. Premisa.Los estándares del proceso penal juvenil

El régimen penal juvenil conforme las pautas provenientes tanto de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño como así también el resto de los tratados internacionales de Derechos Humanos que conforman junto a esta el denominado “Corpus Iuri en materia de niñez y adolescencia” (compuesto por las Reglas de Beijing, las Reglas de La Habana, Directrices de Riad, reglas de tokyo) las cuales establecen como ejes principales del sistema los siguientes ítems:

  1. El interés superior del niño como pauta hermenéutica y como principio general que rige todo el proceso. El interés superior del niño funciona como una verdadera directriz en la toma de decisiones toda vez que en caso de duda se resolverá según aquello sea más beneficioso para el niño.
  2. En materia penal, prima el sentido didáctico del sistema por sobre la respuesta punitiva. De forma tal, que todas las etapas del proceso deben encaminarse a lograr la formación del sujeto a fin de incorporar valores adecuados en pos de una socialización que contemple la empatía hacia los demás y el respeto de sus derechos. Por eso la oralidad prima como modalidad dentro del proceso y no solo por los motivos por los cuales prima en el resto de las áreas (razones de celeridad procesal, simplificación del proceso, transparencia) sino porque es el medio más idóneo para lograr que el justiciable visualice las etapas del proceso de una forma mas sentida y sustancial que lo que la vía escrita puede ofrecer.
  3. Al primar el sentido pedagógico del proceso por sobre la respuesta punitiva adquiere relevancia el llamado sentido de la oportunidad por sobre la legalidad. Esto es, que los titulares de la acción penal puedan disponer de la acción penal cuando la continuidad del proceso penal pierde sentido frente a los beneficios potenciales que representen para el niño o adolescente la salida del proceso frente a la extensión y gravedad del daño cometido procurando la existencia de una respuesta proporcional frente a estos aspectos. Se valora que la persecución penal sin un freno que tenga que ver con las circunstancias concretas del caso genera una respuesta desproporcionada del sistema frente a la índole del daño cometido por el joven infractor. 
  4. Como corolario de lo dicho las salidas alternativas al proceso y la flexibilización de las respuestas del sistema frente a la realidad del niño traído a proceso adquieren una relevancia superlativa frente a las respuestas tradicionales del sistema punitivo.

El sistema penal juvenil está preparado para ser una respuesta de carácter excepcional ante conflictos graves y por ello la gama de respuestas posibles debe ser variada y creativa reservándose las consecuencias más extremas del sistema ante la imposibilidad de aplicar las primeras. En otras palabras, en cada caso concreto debe evaluarse la necesariedad del sistema de cara a los principios enumerados.

2. El transcurso del tiempo en el proceso y la ausencia de resultados
- El fracaso del sistema ante el ingreso del joven a la vida adulta y la reincidencia en el delito

La edad de punibilidad en la Argentina es a los 16 años conforme lo dispuesto por el Dto/Ley 22.078 en su art.1°.
Lo dicho significa que es muy factible que transiten paralelamente un proceso contra un sujeto iniciado durante su minoría de edad y que el mismo sujeto pueda cometer un nuevo delito y ser sometido a un nuevo proceso. Es decir, pueden coexistir dos procesos en que uno que se rige bajo las reglas de un proceso especial, el penal juvenil y otro por el régimen general o de mayores.
De esta situación se puede colegir en que el sujeto a pesar de haber tenido las oportunidades que el sistema penal juvenil frente a una respuesta más “benévola” frente a un sistema de adultos y de que ya experimentó de alguna forma lo que implica el contacto con el sistema penal y sus consecuencias decidió sin embargo reincidir y por tanto deberá afrontar las consecuencias que el sistema depare para él.
Otra lectura sin embargo implica replantearse la premisa anterior pero orientada ya no, hacia la mala predisposición del sujeto frente a la norma sino poner el énfasis en el fracaso de la respuesta penal frente al caso concreto.
La “oportunidad” del sistema es un término a mi entender falaz. En mi experiencia la llegada de un joven al sistema penal juvenil implica la escasez y en muchos casos, la ausencia de oportunidades de la vida en sociedad, el hogar, la escuela y otros actores de la sociedad civil. Cuando muchos jóvenes se encuentran incursos en procesos penales es porque todos los estamentos anteriores no han podido revertir el proceso interno de deterioro que lo atrevesaba. Por lo tanto, no podemos hablar de “oportunidades “cuando estamos frente a un sistema penal, sino que estamos claramente ante una clara exposición de la ausencia de ellas.
En cuanto a la “benevolencia” del fuero penal juvenil frente a un régimen de adultos eso tiene una base cierta, ya que el sistema prevé una respuesta penal de cuantía inferior frente a los delitos que cometen los adultos y por tanto los mecanismos de excarcelaciones y libertades durante el proceso penal son más asequibles en un proceso penal juvenil, aunque no ocurra en todos los casos. El fuero muchas veces funciona como un “péndulo” donde oscila desde posiciones que propugnan por respuestas punitivas de baja intensidad, casi al borde de una suerte de despenalización hacia posturas mucho más rígidas debido a la presencia de un sesgo tutelar que tergiversa muchas veces el “interés superior del niño”.
Respecto a las decisiones que adopta el/la joven, claramente debemos establecer que el sistema es un sistema de responsabilidad. Ello implica que dada la condición del niño como sujeto de derecho el mismo debe responder por los actos ilícitos que cometa en pleno usos de sus facultades, aunque claro de manera atenuada frente a los adultos dada su mayor inmadurez e inexperiencia.
La convención incorpora el concepto de ciudadanía responsable siendo ese uno de los objetivos del fuero penal juvenil: Lograr que el joven incorpore el respeto a los demás y de los derechos humanos. Para ello es necesario un grado razonable de sociabilización lo cual implica entre otras cuestiones acceso irrestricto al sistema educativo, y cobertura de sus necesidades básicas, esto es protección de la familia, y el acceso a una alimentación integral, entre otras cuestiones.
De forma tal que en nuestro caso la responsabilidad o responsabilización del joven debe ser tamizada con reglas del juego justas en las cuales se debe observar el punto de partida del justiciable que llega al proceso penal juvenil. El joven y su realidad. De lo contrario hasta el castigo más leve puede encerrar una injusticia, es decir una respuesta desproporcionada por parte del sistema penal.
La proporcionalidad de la respuesta penal frente debe manejarse conforme a:

-La intensidad y extensión del daño sufrido por la victima: El derecho penal tiene un componente retributivo el cual no está del todo ausente en el proceso penal juvenil. La retribución actúa en el derecho penal como un limitador de la pena, lo cual la ley plasma al establecer el tipo penal. En el fuero penal juvenil la ley permite acorde a la evolución del joven eximir de la pena o bien reducirla a la escala de la tentativa.
-La celeridad con la cual la victima puede resarcirse del daño ocasionado.
-La posibilidad de solucionar el conflicto de manera amistosa mediante las técnicas de la justicia restaurativa, la cual es pilar del derecho penal juvenil.
-Y por último (siendo este el objeto de este trabajo) la necesariedad de continuar con el proceso penal juvenil cuando este perdió por el paso del tiempo su utilidad u objeto o bien porque este no pudo cumplir con sus fines didácticos.

Cuando la desidia del propio Estado (léase Juzgados, Organismos asistenciales y educativos) constituye un elemento fundamental para el fracaso del proceso de reinserción no puede cargarse la responsabilidad en el joven por lo que ante la falta de interés del Estado en el proceso este debe concluir con su finalización sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan posteriormente.
El resultado de esta afirmación permite una solución análoga y de aplicación del principio de oportunidad ante situaciones en las cuales el joven reincida en conductas delictivas o bien que no vuelva a delinquir.

3. El fracaso del sistema por desidia del Estado y la progresividad

Si el/la joven ha evadido del proceso penal juvenil o bien no se ha mostrado proclive a cumplir las reglas de conducta que el Juzgado fije y la actividad estatal ha sido leve o nula para lograr que el joven se encuentre a derecho no resulta justo agravar la situación procesal de ese joven cuando como vimos en el acápite anterior, este haya cometido nuevos delitos dado que los fines del fuero no se han cumplido por cuestiones que no atañen exclusivamente a la responsabilidad de este.
Mas clara es la cuestión cuando el joven a pesar de haberse evadido del proceso ya sea por ser rebelde o por incumplir las pautas fijadas por este no ha vuelto a delinquir ya que nada puede aportarle el proceso penal juvenil cuando el mismo ha pasado a la adultez.
En esas circunstancias la resolución del conflicto debe apuntar a la finalización del proceso ya que se torna innecesaria su continuidad cunado el/la joven alcanzo la mayoría de edad, ya que lo único que lograra la continuidad es una persecución penal que no solo excede los principios del fuero, sino que redundará en una injerencia arbitraria en la vida del individuo puesto que los fines y beneficios de esa intervención no parecen ya del todo claros.
Ello sin perjuicio de recurrir a la justicia restaurativa que constituye uno de los pilares del fuero a los fines de arribar a soluciones pacíficas lejos del carácter retributivo que como se dijo en este fuero seria la excepción reservada a casos graves.

4. Indicadores de la desidia estatal en un proceso penal juvenil

A modo de ejemplo y a los fines ilustrativos podemos concluir que nos encontramos ante un fenómeno de desidia o desinterés del Estado en los siguientes casos:

1. El/la joven se evade del proceso y es declarado rebelde sin que desde el Estado se realicen acciones tendientes a su búsqueda. Convengamos que la realidad demuestra que los jóvenes que llegan a proceso carecen de recursos materiales suficientes que impliquen dificultades por parte del Estado para lograr su eventual hallazgo y comparecencia.
2. El/la joven puede no evadirse físicamente del proceso, pero tampoco se logra una participación activa este ya que ante eventuales incumplimientos (por ejemplo, en el marco de una “probation”) el Estado no lo convoca, no pide informes a tiempo a los organismos encargados del control de las mismas y tampoco mantiene un contacto fluido con el joven.

En estos casos el fracaso es notable ya que el joven no se responsabiliza de manera alguna por sus actos delictivos, y la victima queda a la deriva pues no existe compensación alguna por el daño sufrido.

5. Conclusión

Lo dicho en el presente artículo no pretende consagrar un sistema de impunidad que evada a los/las jóvenes de cualquier responsabilidad por sus actos sino que pretende ser un llamado de atención para los agentes que intervenimos en este tipo de procesos en pos de lograr un servicio de justicia activo en resolver los conflictos sociales que llegan a su despacho.
La respuesta del Estado no puede ser extemporánea ya que excedería los fines formativos que tiene el proceso penal juvenil y tampoco satisface los intereses de las víctimas pues las deja sin una respuesta clara a sus pretensiones.

 

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